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Ley10341Vigente
Ley

Alajuela recibe un terreno estatal para una terminal intermodal

La ley reforma la donación de un terreno de 31 363,38 m² al Estado a la Municipalidad de Alajuela para una terminal intermodal y usos locales.

Título oficial REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA, DE 9 DE JULIO DE 2012

Atención: La ley autoriza a la Municipalidad de Alajuela a arrendar estacionamientos a terceros y permitir subarriendo al público, con precios que fija el Concejo Municipal cada año.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Terceros arrendatarios y el público que subarrienda

    La ley permite arrendar los estacionamientos a terceros para uso particular o para subarriendo al público, en precios que fija el Concejo Municipal cada año.

    estos últimos podrán ser arrendados a terceros, tanto para su uso particular como para el subarriendo al público, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Alajuela recibe un terreno de 31 363,38 m²
  • El Concejo Municipal de Alajuela fija cada año los precios de arrendamiento de los estacionamientos
  • El Consejo de Transporte Público y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles deben coordinarse con la Municipalidad
  • La Notaría del Estado debe hacer los actos notariales de traspaso

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Alajuela puede construir locales comerciales y estacionamientos en el terreno
  • La Municipalidad puede arrendar los estacionamientos a terceros y permitir subarriendo al público
  • El traspaso y la inscripción quedan exentos de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres nacionales

Qué cambia

  • El terreno debe destinarse a una terminal intermodal y a usos locales de transporte
  • Las rutas de transporte público deben conectarse con la terminal de manera eficiente
  • La Municipalidad puede hacer otras obras de uso institucional por sí o por convenio con instituciones públicas

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma la Ley 9052 y autoriza al Estado a donar a la Municipalidad de Alajuela un terreno inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 169370-000 (art. 1). El terreno mide 31 363,38 m² y tiene el plano A-0403273-1997.

El artículo 1 describe los linderos del terreno: al norte con Panesa S.A. y línea férrea Alajuela; al sur con fábrica de calzado El Progreso, S.A. y otros; al este con línea férrea San José, Alajuela; y al oeste con calle, zona verde y otros (art. 1).

La donación tiene un fin específico: que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno a una terminal intermodal y a otros usos acordes a los intereses y servicios locales (art. 2). Esos usos deben facilitar el transporte de personas y la construcción de obras y servicios conexos.

La ley exige coordinación entre la Municipalidad de Alajuela, el Consejo de Transporte Público y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (art. 2). Esa coordinación debe garantizar que las rutas de transporte público se conecten con la terminal intermodal de manera eficiente.

La Municipalidad queda autorizada para construir las instalaciones necesarias para operar la terminal de transporte (art. 3). También puede hacer otras construcciones que estime convenientes para dar servicios a los usuarios, como locales comerciales y estacionamientos.

Los estacionamientos podrán arrendarse a terceros, para uso particular o para subarriendo al público, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal (art. 3).

La Municipalidad también queda autorizada para realizar, por sí o mediante convenio con otras instituciones públicas, otras obras de uso institucional que estime pertinentes (art. 3).

La Notaría del Estado deberá proceder con los actos notariales que establece la ley (art. 4). Todos los actos para el traspaso y la inscripción estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres de carácter nacional (art. 5).

La ley rige a partir de su publicación (art. 5). El texto indica que se dio en el cantón de Alajuela, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

A quién le toca

A la Municipalidad de Alajuela, que recibe el terreno y queda autorizada para construir y administrar la terminal (art. 1) (art. 3).

Al Concejo Municipal de Alajuela, que determina anualmente los precios de arrendamiento de los estacionamientos (art. 3).

Al Consejo de Transporte Público y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, que deben coordinarse con la Municipalidad para conectar las rutas de transporte público con la terminal (art. 2).

A la Notaría del Estado, que debe hacer los actos notariales de traspaso (art. 4).

A las personas usuarias del transporte público y a quienes usen los estacionamientos o locales comerciales de la terminal (art. 2) (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República no registra observaciones.

La Ley 9052, que esta norma reforma, también aparece como vigente en SINALEVI 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja ahí: traslada a la Municipalidad de Alajuela la administración de un terreno para servicios locales de transporte (art. 2).

El artículo 170 reconoce que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía al dejar en manos del Concejo Municipal los precios de arrendamiento de los estacionamientos (art. 3).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí hay una donación voluntaria del Estado a una municipalidad, no una expropiación, así que el artículo 45 no parece activarse (art. 1).

El artículo 121 asigna a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con ese artículo (art. 1).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no toca ese control presupuestario (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Alajuela viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La acción cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la donación o en las obras, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

La denuncia se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta terminal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice cuánto costará la construcción de la terminal intermodal.

El dossier no dice si la Municipalidad de Alajuela ya fijó precios de arrendamiento para los estacionamientos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con la autonomía municipal y la potestad legislativa.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"La donación se realiza con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal intermodal, así como otros usos acordes a los intereses y servicios locales que faciliten el desarrollo eficiente del transporte de personas y la construcción de obras y servicios conexos a esa finalidad."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. La ley hace justo eso: le pasa a la Municipalidad de Alajuela un terreno para servicios de transporte local.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"La Municipalidad de Alajuela queda autorizada para construir, en dicha propiedad, las instalaciones necesarias para la operación de la terminal de transporte, así como otras construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de vehículos; estos últimos podrán ser arrendados a terceros, tanto para su uso particular como para el subarriendo al público, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal."

    Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía municipal. La ley deja en manos del Concejo Municipal las decisiones sobre construcción y precios de arrendamiento.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos -cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000- 045522), para que done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres -cero uno cuatro -cero cuatro dos cero seis tres (N° 3-014-042063), un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad , partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno seis nueve tres siete cero-cero cero cero (N° 169370-000)"

    No aplica El artículo 45 protege la propiedad privada frente a expropiaciones. Aquí el Estado dona un terreno propio a una municipalidad, así que no hay privación de propiedad a un particular.

  4. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma la Ley 9052, Autorización al Estado para que Done a la Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, de 9 de julio de 2012."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con ese artículo.

  5. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 3"De igual manera, la Municipalidad queda autorizada para realizar, por sí o mediante convenio con otras instituciones públicas, otras obras de uso institucional que estime pertinentes."

    Sin choque aparente La Constitución mantiene la fiscalización de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. La ley no toca ese control, así que no hay choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10341: REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA, DE 9 DE JULIO DE 2012 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10341 en SINALEVI: Reforma Integral "Autorización al Estado para que done a la Municipalidad de Alajuela un terreno de su propiedad con el fin de realizar la construcción de una terminal ferroviaria" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/04/2023
  3. Ley 9052: Autorización al Estado para que done a la Municipalidad de Alajuela un terreno de su propiedad con el fin de realizar la construcción de una terminal ferroviaria (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/07/2012
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10341

Reforma Integral "Autorización al Estado para que done a la Municipalidad de Alajuela un terreno de su propiedad con el fin de realizar la construcción de una terminal ferroviaria"

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N° 10341

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL ESTADO

PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE

REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE

UNA TERMINAL FERROVIARIA,

DE 9 DE JULIO DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma la Ley 9052, Autorización al Estado para que Done a la Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, de 9 de julio de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos -cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000- 045522), para que done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres -cero uno cuatro -cero cuatro dos cero seis tres (N° 3-014-042063), un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad , partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno seis nueve tres siete cero-cero cero cero (N° 169370-000), que se describe de la siguiente manera : para construir , árboles frutales y tres bodegas; situado en el distrito décimo , cantón primero, Alajuela; provincia de Alajuela, que colinda al norte con Panesa S.A., otro línea férrea Alajuela; al sur, fábrica de calzado El Progreso , S.A. y otros ; al este , línea férrea San José, Alajuela y, al oeste , con calle , zona verde y otros , con una medida de treinta y un mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (31 363,38 m 2 ), con el número de plano A- cero cuatro cero tres dos siete tres - uno nueve nueve siete (A-0403273-1997).

Artículo 2- La donación se realiza con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal intermodal, así como otros usos acordes a los intereses y servicios locales que faciliten el desarrollo eficiente del transporte de personas y la construcción de obras y servicios conexos a esa finalidad. Deberá existir una coordinación entre la Municipalidad de Alajuela, el Consejo de Transporte Público y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, para garantizar que las rutas de transporte público se conecten con la terminal intermodal de manera eficiente.

Artículo 3- La Municipalidad de Alajuela queda autorizada para construir, en dicha propiedad, las instalaciones necesarias para la operación de la terminal de transporte, así como otras construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de vehículos; estos últimos podrán ser arrendados a terceros, tanto para su uso particular como para el subarriendo al público, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal.

De igual manera, la Municipalidad queda autorizada para realizar, por sí o mediante convenio con otras instituciones públicas, otras obras de uso institucional que estime pertinentes.

Artículo 4- La Notaría del Estado deberá proceder con los actos notariales consagrados en la presente norma.

Artículo 5- Todos los actos para el traspaso y la inscripción estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres de carácter nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en el cantón de Alajuela, de la provincia de Alajuela, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

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