El Censo
Ley10343Vigente
Ley

Municipalidades podrán arreglar caminos angostos ya registrados

La ley 10343 permite que el MOPT y las municipalidades intervengan caminos más angostos que el ancho mínimo, si están inventariados y registrados.

Título oficial REFORMAS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 5060, LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO DE 1972 Y DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 9329 PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

Atención: La ley permite intervenir caminos más angostos que el mínimo de 20 m y 14 m, pero solo si están inventariados y registrados oficialmente.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Vecinos de rutas no inventariadas

    La reforma no aplica a caminos que no estén inventariados, codificados y georreferenciados en los registros del MOPT y del gobierno local.

    aplicando esta excepción únicamente para los caminos públicos actuales y debidamente registrados.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades con rutas cantonales más angostas que el mínimo legal
  • Vecinos de rutas cantonales ya inventariadas y registradas
  • Departamentos técnicos del MOPT que fijan anchos y llevan registros

A quién beneficia

  • Las municipalidades pueden invertir en conservación de rutas angostas ya registradas
  • Esas rutas pueden recibir intervención, mejoramiento y rehabilitación
  • Se puede usar dinero de la Ley 8114 y de la Ley 9329 para esas obras

Qué cambia

  • La excepción cubre solo caminos actuales y debidamente registrados
  • La Administración mantiene las medidas por la obligación de la Ley 5060
  • Las rutas no inventariadas quedan fuera de la excepción

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10343 reforma dos reglas sobre el ancho de los caminos públicos. El artículo 1 cambia el artículo 4 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos (art. 1). El artículo 2 cambia el párrafo quinto del artículo 2 de la Ley 9329, sobre la red vial cantonal (art. 2).

El artículo 4 de la Ley 5060 fija el ancho de las carreteras y caminos públicos. Lo determina el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) (art. 1). Ese ancho no puede ser menor de veinte metros (20 m) para carreteras ni de catorce metros (14 m) para caminos.

La reforma abre una excepción. Aplica a rutas y calles públicas reconocidas, inventariadas, codificadas y georreferenciadas (art. 1). Deben constar en los registros oficiales del MOPT y de los gobiernos locales. Esas vías pueden tener menos de 20 m o de 14 m y aun así recibir intervención, conservación, mejoramiento y rehabilitación.

La excepción vale solo para caminos públicos actuales y debidamente registrados (art. 1).

El artículo 2 reforma el párrafo quinto del artículo 2 de la Ley 9329 (art. 2). Esa norma trata la delimitación de la competencia municipal sobre la red vial cantonal.

El nuevo texto permite invertir en conservación y mejoramiento de rutas cantonales que no cumplan el ancho mínimo del artículo 4 de la Ley 5060 (art. 2). La condición es que consten en los registros oficiales del MOPT y de los gobiernos locales.

Esa inversión puede hacerse con recursos de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 (art. 2). También con recursos de la Ley 9329 y demás normativa conexa.

El texto aclara que esto no quita las medidas que deba tomar la Administración por la obligación de la Ley 5060 (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El decreto está firmado en San José a los 29 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

A quién le toca

A las municipalidades. La Ley 9329 les da competencia plena y exclusiva sobre la red vial cantonal 2. Les corresponde planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción y conservación.

A las municipalidades que tienen rutas cantonales más angostas que el mínimo. Con la reforma pueden invertir en conservación y mejoramiento de esas vías, si están en los registros oficiales (art. 2).

Al MOPT. Sus departamentos técnicos fijan el ancho de carreteras y caminos públicos (art. 1). También lleva registros oficiales de rutas nacionales y cantonales.

A los vecinos de rutas cantonales angostas ya inventariadas. Esas vías ahora pueden recibir intervención, conservación, mejoramiento y rehabilitación (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10343 está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.

El artículo 4 de la Ley 5060 que muestra SINALEVI es el texto reformado por el artículo 1 de la ley 10343 del 29 de marzo del 2023 4. Coincide con el texto aprobado (art. 1).

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La reforma encaja ahí: da a las municipalidades una regla más clara para invertir en sus rutas cantonales (art. 2).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley también ordena que la ley fije las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las municipalidades. La Ley 9329 ya hizo ese traslado para la red vial cantonal 2.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La reforma no toca ese control. Solo dice con qué recursos se puede pagar la conservación de rutas angostas (art. 2).

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón con rutas angostas, pida al municipio el inventario de rutas cantonales. La ley exige que consten en los registros oficiales del MOPT y del gobierno local (art. 2).

Si una ruta suya no aparece en ese inventario, puede pedir por escrito al municipio que la incluya. La reforma solo cubre caminos actuales y debidamente registrados (art. 1).

Si el municipio no responde o responde mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos de la Ley 8114 o de la Ley 9329 en su cantón, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

Si un acto concreto del municipio o del MOPT viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede presentarlo.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas rutas cantonales tienen menos del ancho mínimo ni en qué cantones están.

El dossier no dice cuánto dinero de la Ley 8114 o de la Ley 9329 se destinará a estas rutas.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma encaja con la autonomía municipal y el traslado de competencias que ordenan los artículos 169 y 170. No toca el control presupuestario del artículo 175.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo y la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales, incluyendo aquellas que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, pero consten en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, y sin perjuicio de las medidas que deba tomar la Administración, respecto a la obligación dispuesta en la Ley 5060, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, como de la presente ley y demás normativa conexa."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del municipio. La reforma le da al municipio una regla más clara para conservar sus rutas cantonales angostas.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados."
    Esta ley, art. 2"podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, como de la presente ley y demás normativa conexa."

    Sin choque aparente La Constitución manda que una ley fije las competencias trasladadas a los municipios. La Ley 9329 ya trasladó la red vial cantonal y esta reforma ajusta cómo se paga su conservación.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"sin perjuicio de las medidas que deba tomar la Administración, respecto a la obligación dispuesta en la Ley 5060"

    Sin choque aparente La reforma no quita la aprobación ni la fiscalización de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. Solo aclara con qué fondos se puede pagar la conservación de rutas angostas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10343: REFORMAS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 5060, LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO DE 1972 Y DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 9329 PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9329: Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/10/2015
  3. Ley 10343 en SINALEVI: Reforma Ley General de Caminos Públicos y ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/03/2023
  4. Ley 5060: Ley General de Caminos Públicos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/08/1972
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10343

Reforma Ley General de Caminos Públicos y ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10343

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 5060, LEY

GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO

DE 1972 Y DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 2

DE LA LEY 9329 PRIMERA LEY ESPECIAL PARA

LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:

ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA

RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE

OCTUBRE DE 2015

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 4 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972. El texto es el siguiente:

Artículo 4- El ancho de las carreteras y de los caminos públicos será el que indiquen los departamentos técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), sin que pueda ser menor de veinte metros (20 m) para las primeras y de catorce metros (14 m) para los segundos, salvo para aquellas rutas y calles públicas, reconocidas, debidamente inventariadas, codificadas y georreferenciadas en rutas nacionales y cantonales, que consten en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, así tengan menos de veinte metros (20 m) o catorce metros (14 m) de ancho, según corresponda, para su debida intervención, conservación, mejoramiento y rehabilitación, aplicando esta excepción únicamente para los caminos públicos actuales y debidamente registrados.

ARTÍCULO 2- Se reforma el párrafo quinto del artículo 2 de la Ley 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Delimitación de la competencia

[…]

Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo y la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales, incluyendo aquellas que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, pero consten en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, y sin perjuicio de las medidas que deba tomar la Administración, respecto a la obligación dispuesta en la Ley 5060, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, como de la presente ley y demás normativa conexa.

[...]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200