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El INAMU podrá buscar convenios para dar abogado gratis a mujeres

La Ley 10347 le permite al INAMU firmar convenios para financiar patrocinio legal gratuito a mujeres en procesos por violencia.

Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 7801, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, DE 30 DE ABRIL DE 1998

A quién le toca

  • Mujeres en procesos judiciales por la Ley 8589 de Penalización de la Violencia contra las Mujeres
  • Mujeres mayores de 15 años en procesos por otros delitos sexuales
  • Mujeres en procesos judiciales de familia relacionados con violencia hacia las mujeres
  • El Instituto Nacional de las Mujeres, que asume la nueva atribución

A quién beneficia

  • Patrocinio legal gratuito para mujeres en procesos por violencia
  • Servicios de información, asesoramiento y acompañamiento
  • Financiamiento de programas mediante convenios interinstitucionales

Qué cambia

  • El INAMU debe buscar y firmar convenios con otras instituciones
  • El alcance depende de los convenios que se suscriban
  • La ley no crea un fondo propio ni fija montos

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10347 le agrega una atribución nueva al Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Ahora el Instituto puede promover y suscribir convenios con otras instituciones (art. único). Esos convenios sirven para desarrollar y financiar programas de servicios de información, asesoramiento, acompañamiento y patrocinio legal gratuito.

El patrocinio legal gratuito es para mujeres en procesos judiciales por la Ley 8589, de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (art. único). También cubre otros delitos sexuales contra mujeres mayores de 15 años. Y cubre otros procesos judiciales en materia de familia relacionados con violencia hacia las mujeres.

La ley rige desde su publicación, el 28 de marzo de 2023 (art. único).

A quién le toca

A las mujeres en procesos judiciales por la Ley 8589, de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (art. único).

A las mujeres mayores de 15 años en procesos por otros delitos sexuales (art. único).

A las mujeres en otros procesos judiciales de familia relacionados con violencia hacia las mujeres (art. único).

Al Instituto Nacional de las Mujeres, que ahora tiene la atribución de promover y suscribir esos convenios (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

El Plenario aprobó el expediente 22.375 en primer debate 00:00:10. Con eso, el Instituto tendrá entre sus atribuciones promover y suscribir convenios interinstitucionales 00:00:21.

El video describe el alcance: patrocinio legal gratuito a mujeres en procesos por la Ley 8589 00:00:29. También menciona otros delitos sexuales contra mujeres mayores de 15 años y procesos de familia por violencia 00:00:39.

La grabación V2 es de una comisión de 2020 sobre hostigamiento sexual en universidades. No trata esta ley.

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente y es la versión 1 de 1 3. SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría.

El texto vigente es el aprobado: un artículo único que adiciona el inciso ñ) al artículo 4 de la Ley 7801 (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley no crea penas ni tribunales especiales Constitución, art. 35. Tampoco obliga a declarar contra sí mismo Constitución, art. 36.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El beneficio legal va dirigido a mujeres víctimas de violencia. Es una medida de protección, no una restricción de derechos para otros grupos.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega un servicio o lo trata mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede presentarlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en los convenios que firme el INAMU, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de instituciones autónomas.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se destinará a los convenios ni con qué instituciones se firmarán.

El dossier no dice cuántas mujeres han usado estos servicios desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8589, solo su estado vigente 6.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7801 más allá del artículo 4 7.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la Ley 10347 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley amplía servicios legales gratuitos para mujeres víctimas de violencia y no crea penas ni tribunales especiales.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. único"Promover y suscribir convenios interinstitucionales para el desarrollo y financiamiento de programas de servicios de información, asesoramiento, acompañamiento y patrocinio legal gratuito a mujeres en el marco de procesos judiciales relacionados con la aplicación de la Ley 8589, de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, otros delitos sexuales cometidos contra mujeres mayores de 15 años y otros procesos judiciales en materia de familia, relacionados con violencia hacia las mujeres."

    Sin choque aparente La ley da un beneficio legal a mujeres víctimas de violencia. Es una medida de protección y no restringe derechos de otros grupos.

  2. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. único"patrocinio legal gratuito a mujeres en el marco de procesos judiciales relacionados con la aplicación de la Ley 8589"

    Sin choque aparente La ley no crea tribunales especiales. Solo financia abogados para procesos que ya existen en los tribunales establecidos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "el plenario legislativo aprobó en su trámites de primer debate el expediente 22.375 la edición de un inciso ñ al artículo cuatro de la ley del Instituto Nacional de las mujeres"

    Modifican ley del Instituto Nacional de las Mujeres

  • 00:00:21

    "con esto el Instituto tendrá entre sus atribuciones promover y suscribir convenios interinstitucionales para el desarrollo de financiamiento de programas de servicios de información asesoramiento acompañamiento y patrocinio legal gratuito a mujeres"

    Modifican ley del Instituto Nacional de las Mujeres

  • 00:00:33

    "en el marco de procesos judiciales relacionados con la aplicación de la ley de penalización de la violencia contra las mujeres otros delitos sexuales cometidos contra mujeres mayores de 15 años y otros procesos judiciales en materia de familia relacionados con violencia hacia las mujeres"

    Modifican ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10347: ADICIÓN DE UN INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 7801, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Modifican ley del Instituto Nacional de las Mujeres Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-16
  3. Ley 10347 en SINALEVI: Reforma Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/03/2023
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  6. Ley 8589: Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2007
  7. Ley 7801: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10347

Reforma Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

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N° 10347

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY

7801, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

MUJERES, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso ñ) al artículo 4 de la Ley 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 4- Atribuciones

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

ñ) Promover y suscribir convenios interinstitucionales para el desarrollo y financiamiento de programas de servicios de información, asesoramiento, acompañamiento y patrocinio legal gratuito a mujeres en el marco de procesos judiciales relacionados con la aplicación de la Ley 8589, de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, otros delitos sexuales cometidos contra mujeres mayores de 15 años y otros procesos judiciales en materia de familia, relacionados con violencia hacia las mujeres.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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