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Obras de emergencia ya no necesitan permisos ambientales

La Ley 10349 exime de permisos y trámites ambientales las obras de emergencia en cauces, zonas protegidas y áreas fronterizas, y la CNE solo debe avisar a la entidad competente.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY N.º 8488, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS

Alerta: La ley exime de permisos ambientales las obras en cauces, zonas protegidas y zonas boscosas, y hay una duda sobre su choque con el derecho a un ambiente sano del artículo 50.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: CNE y personas en zonas de cauces, zonas protegidas, zonas boscosas, áreas de protección o áreas fronterizas

    La CNE solo debe comunicar la intervención a la entidad competente. No requiere aprobación previa para obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas, áreas de protección o áreas fronterizas.

    la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias únicamente deberá comunicar la intervención a realizar y su respectiva justificación a la entidad pública competente
    32, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La CNE, que solo debe comunicar las intervenciones en cauces, zonas protegidas y áreas fronterizas
  • Las instituciones ambientales competentes, que deben crear procedimientos extraordinarios de aprobación
  • Las personas en zonas de cauces, zonas protegidas, zonas boscosas, áreas de protección o áreas fronterizas donde se hagan obras de emergencia
  • Los proyectos inscritos en el Plan General de la Emergencia en fases de rehabilitación y reconstrucción

A quién beneficia

  • La CNE puede intervenir en cauces y zonas protegidas sin esperar permisos ordinarios
  • Las obras de emergencia se ejecutan sin la tramitología ambiental ordinaria
  • Los proyectos en el Plan General de la Emergencia quedan cubiertos por el régimen de excepción

Qué cambia

  • Las obras en zonas protegidas o boscosas pueden hacerse solo con una comunicación a la entidad competente
  • Si las instituciones no tienen procedimientos extraordinarios, las obras del Plan General se eximen de trámites para evitar grave daño
  • La ley rige desde el 3 de mayo de 2023

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10349 agregó dos párrafos al artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley 8488 (art. 32). El cambio más concreto: las obras para atender emergencias no declaradas y las de la fase de respuesta de emergencias declaradas quedan exentas de los permisos y trámites para ejecutar obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas.

En esos casos, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) solo debe comunicar la intervención y su justificación a la entidad pública competente (art. 32). No pide permiso: avisa.

Para las fases de rehabilitación y reconstrucción de una emergencia declarada, el régimen de excepción aplica solo si los proyectos se incorporan al Plan General de la Emergencia (art. 32). Esos proyectos también quedan exentos de la tramitología ambiental ordinaria.

Las instituciones competentes deben tener procedimientos extraordinarios de aprobación para proyectos amparados a un decreto de emergencia (art. 32). Si no los tienen aprobados, se eximen de trámites las obras inscritas en el Plan General de la Emergencia que deban intervenirse para evitar un grave daño al ambiente o a las personas.

La ley rige desde su publicación, el 3 de mayo de 2023 (art. 32).

A quién le toca

A la CNE: solo tiene que comunicar la intervención y justificarla a la entidad pública competente, sin pasar por los permisos ordinarios (art. 32).

A las instituciones públicas competentes en materia ambiental: deben implementar procedimientos extraordinarios de aprobación de proyectos amparados a un decreto de emergencia (art. 32).

A las personas que viven en zonas de cauces, zonas protegidas, zonas boscosas, áreas de protección o áreas fronterizas donde se ejecuten obras de emergencia: esas obras ya no pasan por los permisos y trámites ordinarios (art. 32).

A los proyectos y obras que se incorporen al Plan General de la Emergencia en las fases de rehabilitación y reconstrucción: quedan cubiertos por el régimen de excepción (art. 32).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones disponibles tratan sobre créditos y proyectos distintos a la Ley 10349. No hay grabaciones de la discusión de esta reforma en el dossier.

En una audiencia del 6 de agosto de 2025, legisladores respaldaron un crédito de 350 millones de dólares para 58 obras de prevención de emergencias 00:00:08. También reiteraron señalamientos sobre la ejecución de la CNE 00:00:16.

Un legislador dijo: "¿Hasta cuándo Costa Rica va a dejar de botar la plata, la basura, arreglando las emergencias y no previniendo lo que puede hacerse" 00:01:25.

Alejandro Picado, presidente de la CNE, aseguró que tienen capacidad para ejecutar los recursos 00:01:48. Dijo: "Yo no vengo a hablar con con promesas, sino con datos concretos" 00:01:51.

En una audiencia del 19 de julio de 2023, la diputada Sonia Rojas y el diputado Jonathan Acuña expresaron preocupación por la eficiencia de la CNE 00:00:26. Rojas dijo: "Acá hay que analizar muy bien la capacidad de gestión que tiene la Comisión Nacional de emergencias para poner a trabajar 382 mil millones de colones" 00:00:38.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10349 está vigente 4. SINALEVI registra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República observa que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta.

El texto vigente del artículo 32 de la Ley 8488 que muestra SINALEVI ya incluye los dos párrafos que agregó la Ley 10349 5. No hay diferencia entre el texto aprobado y el vigente.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. La ley exime de permisos ambientales obras en cauces, zonas protegidas y zonas boscosas (art. 32). Existe una duda sobre cómo se compatibiliza esa exención con la protección ambiental que ordena la Constitución.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La ley faculta a la CNE a intervenir sin permiso previo, solo con comunicación (art. 32). La facultad está concedida por ley, así que no hay choque en ese punto.

El artículo 182 ordena que los contratos para ejecución de obras públicas se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. La ley no exime de licitación: exime de permisos y trámites ambientales (art. 32). No hay choque en ese punto.

El artículo 184 da a la Contraloría la potestad de fiscalizar la ejecución de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley no toca esa potestad (art. 32). No hay choque en ese punto.

El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. La duda principal está en la tensión entre la exención de permisos ambientales y el derecho a un ambiente sano del artículo 50 Constitución, art. 50.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la CNE o de otra institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma o principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular con el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas obras se han ejecutado bajo esta exención desde 2023.

El dossier no incluye el texto del artículo 15 ni del artículo 30 de la Ley 8488, que la reforma menciona.

El dossier no contiene grabaciones de la discusión legislativa de la Ley 10349.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La exención de permisos ambientales para obras de emergencia genera dudas frente al derecho a un ambiente sano del artículo 50. Los artículos 11, 182 y 184 no presentan choque aparente.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
    Esta ley, art. 32"estarán exentas de realizar los permisos y trámites atinentes a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas"

    Hay dudas La Constitución ordena proteger el ambiente. La ley permite hacer obras en zonas protegidas y boscosas sin los permisos ambientales ordinarios, solo con una comunicación. Queda la duda de si eso debilita la protección que ordena la Constitución.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 32"la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias únicamente deberá comunicar la intervención a realizar y su respectiva justificación a la entidad pública competente"

    Sin choque aparente La ley le da a la CNE la facultad de intervenir solo con comunicar. Esa facultad está concedida por ley, así que no se arroga nada fuera de ella.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 32"su ejecución no debe ser sometida a la tramitología ordinaria"

    Sin choque aparente La ley exime de permisos y trámites ambientales, no de licitación. La obligación de licitar sigue en pie.

  4. Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 32"El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios"

    Sin choque aparente La ley no toca la potestad de la Contraloría de fiscalizar los fondos. El régimen de excepción sigue limitado a lo estrictamente necesario.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:08

    "respaldan el crédito por 350 millones de dólares para atender 58 obras de prevención de emergencias"

    Respaldan crédito para emergencias, pero reiteran señalamientos sobre ejecución de la CNE

  • 00:01:25

    "¿Hasta cuándo Costa Rica va a dejar de botar la plata, la basura, arreglando las emergencias y no previniendo lo que puede hacerse"

    Respaldan crédito para emergencias, pero reiteran señalamientos sobre ejecución de la CNE

  • 00:01:51

    "Yo no vengo a hablar con con promesas, sino con datos concretos"

    Alejandro Picado · Respaldan crédito para emergencias, pero reiteran señalamientos sobre ejecución de la CNE

  • 00:00:38

    "Acá hay que analizar muy bien la capacidad de gestión que tiene la Comisión Nacional de emergencias para poner a trabajar 382 mil millones de colones"

    Sonia Rojas · Cuestionan capacidad de ejecución de la Comisión de Emergencias

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10349: REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY N.º 8488, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Respaldan crédito para emergencias, pero reiteran señalamientos sobre ejecución de la CNE Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-08-06
  3. Cuestionan capacidad de ejecución de la Comisión de Emergencias Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-07-19
  4. Ley 10349 en SINALEVI: Reforma Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/2023
  5. Ley 8488: Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/11/2005
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10349

Reforma Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo

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N° 10349

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS

Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY N.º 8488, DE 22 DE

NOVIEMBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónense dos párrafos finales al artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N.º 8488, de 22 de noviembre de 2005, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

Artículo 32- Ámbito de aplicación del régimen de excepción

El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.

Las obras y proyectos necesarios para la atención de cualquiera de las fases de la emergencia reguladas en el artículo 30 de la presente ley, así como las acciones establecidas en el párrafo final del artículo 15, están cubiertas por el régimen de excepción y, por lo tanto, su ejecución no debe ser sometida a la tramitología ordinaria. Las obras necesarias para atender emergencias no declaradas, reguladas en el párrafo final del artículo 15 de la presente ley, y las que se ejecuten en la fase de respuesta regulada en el inciso a) del artículo 30 en el caso de emergencias declaradas, estarán exentas de realizar los permisos y trámites atinentes a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas. En estos casos, y debido a la necesidad urgente que este tipo de acciones implica, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias únicamente deberá comunicar la intervención a realizar y su respectiva justificación a la entidad pública competente.

Durante las fases de rehabilitación y reconstrucción de una emergencia declarada, según las regulaciones de los incisos b) y c) del artículo 30, la aplicación del régimen de excepción será condicionada a la incorporación de los proyectos y obras al Plan General de la Emergencia. Dichos proyectos estarán exentos de cumplir con la tramitología ordinaria en materia ambiental atinente a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas, por lo que las instituciones competentes tendrán la obligación de implementar procedimientos extraordinarios de aprobación de proyectos amparados a un decreto de emergencia que garanticen una atención expedita de los trámites en tiempos reducidos sin contravenir los principios del derecho ambiental. Cuando las instituciones no tengan aprobados procedimientos extraordinarios para la atención de proyectos amparados a un decreto de emergencia, se eximirá de estos trámites las obras que se encuentren inscritas en el Plan General de la Emergencia y que deban intervenirse con el objetivo de evitar un grave daño al ambiente o a las personas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el tres de mayo de dos mil veintitrés.

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