# Ley 10349: Obras de emergencia ya no necesitan permisos ambientales

- Página: https://elcenso.com/leyes/10349
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY N.º 8488, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1

## En resumen

La Ley 10349 exime de permisos y trámites ambientales las obras de emergencia en cauces, zonas protegidas y áreas fronterizas, y la CNE solo debe avisar a la entidad competente.

## A quién le toca

- La CNE, que solo debe comunicar las intervenciones en cauces, zonas protegidas y áreas fronterizas
- Las instituciones ambientales competentes, que deben crear procedimientos extraordinarios de aprobación
- Las personas en zonas de cauces, zonas protegidas, zonas boscosas, áreas de protección o áreas fronterizas donde se hagan obras de emergencia
- Los proyectos inscritos en el Plan General de la Emergencia en fases de rehabilitación y reconstrucción

## A quién beneficia

- La CNE puede intervenir en cauces y zonas protegidas sin esperar permisos ordinarios
- Las obras de emergencia se ejecutan sin la tramitología ambiental ordinaria
- Los proyectos en el Plan General de la Emergencia quedan cubiertos por el régimen de excepción

## Qué cambia

- Las obras en zonas protegidas o boscosas pueden hacerse solo con una comunicación a la entidad competente
- Si las instituciones no tienen procedimientos extraordinarios, las obras del Plan General se eximen de trámites para evitar grave daño
- La ley rige desde el 3 de mayo de 2023

## Cláusulas a revisar

- **Obras en zonas protegidas sin permiso previo** (32): La CNE solo debe comunicar la intervención a la entidad competente. No requiere aprobación previa para obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas, áreas de protección o áreas fronterizas. Texto: "la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias únicamente deberá comunicar la intervención a realizar y su respectiva justificación a la entidad pública competente"
- **Exención si no hay procedimientos extraordinarios** (32): Si las instituciones no tienen procedimientos extraordinarios aprobados, se eximen de trámites las obras del Plan General de la Emergencia para evitar grave daño. La exención opera por defecto. Texto: "Cuando las instituciones no tengan aprobados procedimientos extraordinarios para la atención de proyectos amparados a un decreto de emergencia, se eximirá de estos trámites las obras que se encuentren inscritas en el Plan General de la Emergencia"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10349 agregó dos párrafos al artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley 8488 ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1)). El cambio más concreto: las obras para atender emergencias no declaradas y las de la fase de respuesta de emergencias declaradas quedan exentas de los permisos y trámites para ejecutar obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas.

En esos casos, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) solo debe comunicar la intervención y su justificación a la entidad pública competente ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1)). No pide permiso: avisa.

Para las fases de rehabilitación y reconstrucción de una emergencia declarada, el régimen de excepción aplica solo si los proyectos se incorporan al Plan General de la Emergencia ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1)). Esos proyectos también quedan exentos de la tramitología ambiental ordinaria.

Las instituciones competentes deben tener procedimientos extraordinarios de aprobación para proyectos amparados a un decreto de emergencia ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1)). Si no los tienen aprobados, se eximen de trámites las obras inscritas en el Plan General de la Emergencia que deban intervenirse para evitar un grave daño al ambiente o a las personas.

La ley rige desde su publicación, el 3 de mayo de 2023 ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1)).

### A quién le toca

A la CNE: solo tiene que comunicar la intervención y justificarla a la entidad pública competente, sin pasar por los permisos ordinarios ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1)).

A las instituciones públicas competentes en materia ambiental: deben implementar procedimientos extraordinarios de aprobación de proyectos amparados a un decreto de emergencia ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1)).

A las personas que viven en zonas de cauces, zonas protegidas, zonas boscosas, áreas de protección o áreas fronterizas donde se ejecuten obras de emergencia: esas obras ya no pasan por los permisos y trámites ordinarios ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1)).

A los proyectos y obras que se incorporen al Plan General de la Emergencia en las fases de rehabilitación y reconstrucción: quedan cubiertos por el régimen de excepción ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones disponibles tratan sobre créditos y proyectos distintos a la Ley 10349. No hay grabaciones de la discusión de esta reforma en el dossier.

En una audiencia del 6 de agosto de 2025, legisladores respaldaron un crédito de 350 millones de dólares para 58 obras de prevención de emergencias ([video, 00:00:08](https://www.youtube.com/watch?v=99K-R3F7-QY&t=8s)). También reiteraron señalamientos sobre la ejecución de la CNE ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=99K-R3F7-QY&t=16s)).

Un legislador dijo: "¿Hasta cuándo Costa Rica va a dejar de botar la plata, la basura, arreglando las emergencias y no previniendo lo que puede hacerse" ([video, 00:01:25](https://www.youtube.com/watch?v=99K-R3F7-QY&t=85s)).

Alejandro Picado, presidente de la CNE, aseguró que tienen capacidad para ejecutar los recursos ([video, 00:01:48](https://www.youtube.com/watch?v=99K-R3F7-QY&t=108s)). Dijo: "Yo no vengo a hablar con con promesas, sino con datos concretos" ([video, 00:01:51](https://www.youtube.com/watch?v=99K-R3F7-QY&t=111s)).

En una audiencia del 19 de julio de 2023, la diputada Sonia Rojas y el diputado Jonathan Acuña expresaron preocupación por la eficiencia de la CNE ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=mMiTQ6XRa4I&t=26s)). Rojas dijo: "Acá hay que analizar muy bien la capacidad de gestión que tiene la Comisión Nacional de emergencias para poner a trabajar 382 mil millones de colones" ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=mMiTQ6XRa4I&t=38s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10349 está vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República observa que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta.

El texto vigente del artículo 32 de la Ley 8488 que muestra SINALEVI ya incluye los dos párrafos que agregó la Ley 10349 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1). No hay diferencia entre el texto aprobado y el vigente.

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley exime de permisos ambientales obras en cauces, zonas protegidas y zonas boscosas ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1)). Existe una duda sobre cómo se compatibiliza esa exención con la protección ambiental que ordena la Constitución.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley faculta a la CNE a intervenir sin permiso previo, solo con comunicación ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1)). La facultad está concedida por ley, así que no hay choque en ese punto.

El artículo 182 ordena que los contratos para ejecución de obras públicas se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no exime de licitación: exime de permisos y trámites ambientales ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1)). No hay choque en ese punto.

El artículo 184 da a la Contraloría la potestad de fiscalizar la ejecución de los presupuestos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa potestad ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1)). No hay choque en ese punto.

El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. La duda principal está en la tensión entre la exención de permisos ambientales y el derecho a un ambiente sano del artículo 50 ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la CNE o de otra institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular con el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas obras se han ejecutado bajo esta exención desde 2023.

El dossier no incluye el texto del artículo 15 ni del artículo 30 de la Ley 8488, que la reforma menciona.

El dossier no contiene grabaciones de la discusión legislativa de la Ley 10349.

## Frente a la Constitución

La exención de permisos ambientales para obras de emergencia genera dudas frente al derecho a un ambiente sano del artículo 50. Los artículos 11, 182 y 184 no presentan choque aparente.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal institucional o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10349: REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY N.º 8488, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Respaldan crédito para emergencias, pero reiteran señalamientos sobre ejecución de la CNE. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-08-06. https://www.youtube.com/watch?v=99K-R3F7-QY
3. Cuestionan capacidad de ejecución de la Comisión de Emergencias. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-07-19. https://www.youtube.com/watch?v=mMiTQ6XRa4I
4. Ley 10349 en SINALEVI: Reforma Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99348&param2=135826&param3=1
5. Ley 8488: Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/11/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=56178&param2=144960&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10349

Reforma Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo

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N° 10349

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY
NACIONAL DE EMERGENCIAS

Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, LEY N.º 8488,
DE 22 DE

NOVIEMBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónense dos
párrafos finales al artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, Ley N.º 8488, de 22 de noviembre de 2005, y sus reformas. Los
textos son los siguientes:

Artículo 32- Ámbito de aplicación del
régimen de excepción

El régimen de excepción deberá
entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de
fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para
resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y
servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre
el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.

Las obras y proyectos necesarios para
la atención de cualquiera de las fases de la emergencia reguladas en el
artículo 30 de la presente ley, así como las acciones establecidas en el
párrafo final del artículo 15, están cubiertas por el régimen de excepción y,
por lo tanto, su ejecución no debe ser sometida a la tramitología ordinaria.
Las obras necesarias para atender emergencias no declaradas, reguladas en el
párrafo final del artículo 15 de la presente ley, y las que se ejecuten en la
fase de respuesta regulada en el inciso a) del artículo 30 en el caso de emergencias
declaradas, estarán exentas de realizar los permisos y trámites atinentes a la
ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales,
áreas de protección u áreas fronterizas. En estos casos, y debido a la necesidad
urgente que este tipo de acciones implica, la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias únicamente deberá comunicar la
intervención a realizar y su respectiva justificación a la entidad pública competente.

Durante las fases de rehabilitación y
reconstrucción de una emergencia declarada, según las regulaciones de los
incisos b) y c) del artículo 30, la aplicación del régimen de excepción será
condicionada a la incorporación de los proyectos y obras al Plan General de la
Emergencia. Dichos proyectos estarán exentos de cumplir con la tramitología
ordinaria en materia ambiental atinente a la ejecución de obras en cauces,
zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas,
por lo que las instituciones competentes tendrán la obligación de implementar
procedimientos extraordinarios de aprobación de proyectos amparados a un
decreto de emergencia que garanticen una atención expedita de los trámites en
tiempos reducidos sin contravenir los principios del derecho ambiental. Cuando
las instituciones no tengan aprobados procedimientos extraordinarios para la
atención de proyectos amparados a un decreto de emergencia, se eximirá de estos
trámites las obras que se encuentren inscritas en el Plan General de la
Emergencia y que deban intervenirse con el objetivo de evitar un grave daño al
ambiente o a las personas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José,
el tres de mayo de dos mil veintitrés.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10349). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.