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Ley

Siquirres pasa dos calles del Estado a la Municipalidad

La ley 10350 traslada la calle cero y la avenida dos de la red vial nacional a la red cantonal de Siquirres, y la Municipalidad queda como dueña y responsable.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO ACTUAL DE LA CALLE CERO ENTRE AVENIDAS CERO Y CINCO, ADEMÁS LA AVENIDA DOS ENTRE CALLES CERO Y DOS DEL DISTRITO 01 DEL CANTÓN DE SIQUIRRES DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

Atención: La ley traslada 389 metros de calle cero y 101 metros de avenida dos a la Municipalidad de Siquirres, que podrá usarlas "para los fines que considere convenientes".

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Municipalidad de Siquirres

    La ley no fija un uso concreto para las áreas. Deja la decisión a la Municipalidad.

    La Municipalidad de Siquirres podrá utilizar las áreas descritas en los artículos anteriores para los fines que considere convenientes
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Siquirres, que pasa a ser titular de la calle cero y la avenida dos
  • La Notaría del Estado, autorizada para hacer la escritura pública
  • Quienes viven, trabajan o circulan por el distrito 1 de Siquirres

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Siquirres puede usar las áreas para los fines que considere convenientes
  • La ley menciona un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida para niños, jóvenes y adultos

Qué cambia

  • Los dos tramos salen de la red vial nacional y entran a la red vial cantonal
  • La Municipalidad de Siquirres asume la titularidad de 389 metros de calle cero y 101 metros de avenida dos
  • La Notaría del Estado debe confeccionar la escritura pública y corregir defectos registrales

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10350 saca dos tramos de calle de la red vial nacional y los pasa a la red vial cantonal de Siquirres. El dueño nuevo es la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica 3-014-042126 (art. 1) (art. 2).

El primer tramo es la calle cero, ruta 806, en el distrito 1 de Siquirres. Va de sur a norte, desde la Casa de la Cultura de Siquirres hasta la iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. Mide 389 metros (art. 1).

El segundo tramo es la avenida dos, entre calles cero y dos, en el mismo distrito. Va de oeste a este, desde la Oficina del Ministerio de Salud hasta la Alcaldía de la Municipalidad de Siquirres. Mide 101 metros (art. 2).

La ley dice que la Municipalidad podrá usar esas áreas "para los fines que considere convenientes" y para dar a niños, jóvenes y adultos "un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida" (art. 3).

También autoriza a la Notaría del Estado para hacer la escritura pública y corregir los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional (art. 4).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 29 de junio de 2023 (art. 4).

A quién le toca

A la Municipalidad de Siquirres. Pasa a ser la titular de los dos tramos y la que decide qué hacer con ellos (art. 1) (art. 2) (art. 3).

A la Notaría del Estado. Queda autorizada para confeccionar la escritura pública y corregir lo que el Registro Nacional señale (art. 4).

A las personas que viven, trabajan o circulan por el distrito 1 de Siquirres. Los dos tramos cambian de dueño y de red vial, y la ley menciona expresamente a niños, jóvenes y adultos del cantón (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El texto consolidado de SINALEVI es el que se usa en este artículo. No aparece una versión anterior distinta que comparar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Pasar dos calles a la Municipalidad de Siquirres va en esa dirección (art. 1) (art. 2).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley le da a la Municipalidad la titularidad y la decisión sobre el uso de las áreas (art. 3).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley 10350 se presenta como decreto de la Asamblea Legislativa (art. 1).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto dice "Rige a partir de su publicación" y está firmado en la Presidencia de la República (art. 4). El dossier no incluye la Gaceta ni el detalle de los debates, así que no se puede verificar ese trámite con lo que hay.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Siquirres, al usar estas calles, le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de un derecho patrimonial, el plazo es de dos meses desde que usted conoció el hecho guía, p. 22.

En el escrito debe indicar el hecho u omisión, el derecho afectado, el nombre del funcionario o entidad y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede acudir a la Contraloría General de la República. Ahí recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no incluye el detalle de los debates en la Asamblea ni la sanción del Poder Ejecutivo.

El dossier no dice qué uso concreto piensa dar la Municipalidad de Siquirres a los dos tramos.

El dossier no dice si la escritura pública ya se confeccionó o si el Registro Nacional señaló defectos.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La ley traslada vías a la Municipalidad de Siquirres, lo que calza con la autonomía municipal y la administración local de los artículos 169 y 170. El dossier no permite verificar el trámite de formación de la ley que pide el artículo 124.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta de la red vial nacional la calle cero, ruta ochocientos seis (806) del cantón de Siquirres"

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. Pasar una calle a la Municipalidad de Siquirres va en esa línea.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"La Municipalidad de Siquirres podrá utilizar las áreas descritas en los artículos anteriores para los fines que considere convenientes"

    Sin choque aparente La ley le deja a la Municipalidad la decisión sobre el uso de las áreas. Eso respeta la autonomía municipal que reconoce la Constitución.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"

    Sin choque aparente La ley sale de la Asamblea Legislativa, que tiene la atribución de dictar leyes.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El texto dice que rige desde su publicación y está firmado en la Presidencia. El dossier no trae la Gaceta ni el detalle de los debates, así que no se puede verificar ese trámite con lo disponible.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10350: DESAFECTACIÓN DEL USO ACTUAL DE LA CALLE CERO ENTRE AVENIDAS CERO Y CINCO, ADEMÁS LA AVENIDA DOS ENTRE CALLES CERO Y DOS DEL DISTRITO 01 DEL CANTÓN DE SIQUIRRES DE LA PROVINCIA DE LIMÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10350 en SINALEVI: Desafectación del uso actual de la calle cero entre avenidas cero y cinco, además la avenida dos entre calles cero y dos del distrito 01 del Cantón de Siquirres de la Provincia de Limón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/06/2023
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10350

Desafectación del uso actual de la calle cero entre avenidas cero y cinco, además la avenida dos entre calles cero y dos del distrito 01 del Cantón de Siquirres de la Provincia de Limón

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N° 10350

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO ACTUAL DE LA CALLE

CERO ENTRE AVENIDAS CERO Y CINCO, ADEMÁS

LA AVENIDA DOS ENTRE CALLES CERO Y DOS

DEL DISTRITO 01 DEL CANTÓN DE SIQUIRRES

DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

ARTÍCULO 1- Se desafecta de la red vial nacional la calle cero, ruta ochocientos seis (806) del cantón de Siquirres, ubicada en la provincia de Limón, e cantón 3°, Siquirres; distrito 1°, Siquirres, entre avenidas cero y cinco, con sentido sur a norte, que comprende desde la Casa de la Cultura de Siquirres hasta la iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, con una longitud de trescientos ochenta y nueve metros (389 m) y se afecta a un nuevo uso de "calle para red vial cantonal de Siquirres", cuyo titular será la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos seis (N.° 3-014-042126).

ARTÍCULO 2- Se desafecta de la red vial nacional la avenida dos, ubicada en la provincia de Limón, cantón 3° Siquirres; distrito 1°, Siquirres, entre calles cero y dos, con sentido oeste al este, ubicada desde la Oficina del Ministerio de Salud hasta la Alcaldía de la Municipalidad de Siquirres, con una longitud de ciento un metros (101 m), y se afecta un nuevo uso de "avenida para red vial cantonal de Siquirres", cuyo titular será la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos seis (N.° 3-014-042126).

ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Siquirres podrá utilizar las áreas descritas en los artículos anteriores para los fines que considere convenientes y así brindar a sus niños, jóvenes y adultos las comodidades que provean un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública y se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional, sobre la nueva afectación a la que se refiere la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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