Costa Rica declara benérita al Liceo Franco-Costarricense
La Ley 10355 declara al Liceo Franco-Costarricense Institución Benemérita de la Educación y la Cultura Costarricense, un reconocimiento honorífico sin obligaciones nuevas para la ciudadanía.
Título oficial DECLARATORIA DEL LICEO FRANCO-COSTARRICENSE COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA COSTARRICENSE
A quién le toca
- El Liceo Franco-Costarricense, que recibe el título de institución benemérita
- Ningún otro grupo: la ley no crea obligaciones ni derechos para estudiantes, familias o docentes
A quién beneficia
- El Liceo Franco-Costarricense obtiene un reconocimiento honorífico del Estado
- El título destaca la labor del centro en la educación y las relaciones entre Costa Rica y Francia
Qué cambia
- No hay trámites nuevos para la ciudadanía
- No hay montos, plazos ni multas asociados a la ley
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10355 declara al Liceo Franco-Costarricense Institución Benemérita de la Educación y la Cultura Costarricense (art. único). El texto tiene un solo artículo y no crea trámites, pagos ni obligaciones para nadie.
El reconocimiento se da "por razón de su meritoria labor, desde su fundación, en favor de la República, la educación, la cultura y las relaciones fraternales entre Costa Rica y Francia" (art. único).
La ley rige desde su publicación (art. único). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
A quién le toca
Al Liceo Franco-Costarricense, que recibe el título de institución benemérita (art. único). El texto no impone deberes ni da derechos a estudiantes, padres de familia, docentes ni a ninguna otra institución.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta declaratoria y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley se aprobó como ley ordinaria y se publicó, lo que calza con el trámite del artículo 124 Constitución, art. 124.
El reconocimiento toca fines culturales que la Constitución menciona, como "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. También se relaciona con la libertad de enseñanza, porque el Liceo es un centro docente Constitución, art. 79. Ninguno de esos artículos impone condiciones que la ley incumpla.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige y no abre una etapa de consulta pública. Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
Si cree que una ley o una disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para plantearla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el número de expediente legislativo ni la fecha exacta de publicación en La Gaceta.
El dossier no dice si la ley tuvo informe de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad.
El dossier no detalla qué efectos prácticos, si alguno, tiene el título de benemérita sobre el presupuesto del Liceo.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La declaratoria es un reconocimiento honorífico aprobado como ley ordinaria. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley se tramitó como ley ordinaria y rige desde su publicación, lo que coincide con el procedimiento del artículo 124.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. único"Se declara el Liceo Franco- Costarricense Institución Benemérita de la Educación y la Cultura Costarricense, por razón de su meritoria labor, desde su fundación, en favor de la República, la educación, la cultura y las relaciones fraternales entre Costa Rica y Francia."
Sin choque aparente El reconocimiento se apoya en fines culturales que la Constitución menciona. No hay contradicción.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. único"Se declara el Liceo Franco- Costarricense Institución Benemérita de la Educación y la Cultura Costarricense"
Sin choque aparente El Liceo es un centro docente. La declaratoria no altera la inspección del Estado ni la libertad de enseñanza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10355: DECLARATORIA DEL LICEO FRANCO-COSTARRICENSE COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA COSTARRICENSE
- Ley 10355 en SINALEVI: Declara el Liceo Franco- Costarricense Institución Benemérita de la Educación y la Cultura Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10355
Declara el Liceo Franco- Costarricense Institución Benemérita de la Educación y la Cultura Costarricense
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N° 10355
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL LICEO FRANCO-COSTARRICENSE
COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN
Y LA CULTURA COSTARRICENSE
ARTICULO ÚNICO- Se declara el Liceo Franco- Costarricense Institución Benemérita de la Educación y la Cultura Costarricense, por razón de su meritoria labor, desde su fundación, en favor de la República, la educación, la cultura y las relaciones fraternales entre Costa Rica y Francia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.