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AyA condona ¢412 millones de deuda de agua en Los Lirios de Limón

La ley autoriza a AyA a borrar y pasar a incobrables una deuda de ¢412 937 145,05 del servicio NIS 5133233 que abasteció al asentamiento Los Lirios, en Limón.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA QUE CONDONE LA DEUDA POR SERVICIOS PRESTADOS DE AGUA POTABLE, CARGOS VARIOS Y MULTAS, FACTURADOS CON EL SERVICIO NIS 5133233, AL ASENTAMIENTO LOS LIRIOS, PROVINCIA DE LIMÓN

Atención: La ley condona ¢412 937 145,05 de deuda pública de AyA y la pasa a la provisión de incobrables, un monto que la gente debería mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Servicio NIS 5133233 y Asentamiento Los Lirios, Limón

    La ley nombra un único NIS y un único asentamiento. No es una regla general para otros servicios morosos.

    que presenta el servicio identificado con el NIS 5133233, actualmente inactivo desde el mes de abril del año 2017
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • AyA queda autorizado a condonar y liquidar la deuda contra su provisión de incobrables.
  • El servicio NIS 5133233 queda con su deuda borrada.
  • El Asentamiento Los Lirios, en el distrito primero, cantón Central, provincia de Limón, es el que abasteció ese servicio.

A quién beneficia

  • Se condona una deuda de ¢412 937 145,05 del servicio NIS 5133233.
  • El servicio estaba inactivo desde abril de 2017 y tenía tarifa domiciliar.

Qué cambia

  • El monto se liquida contra la provisión de incobrables de AyA, no se cobra a nadie.
  • La ley rige desde su publicación.
  • SINALEVI la tiene como vigente, versión 1 de 1, sin observaciones.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a AyA a condonar una deuda de ¢412 937 145,05 (cuatrocientos doce millones novecientos treinta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones con cinco céntimos) (art. único). Esa deuda corresponde al servicio identificado con el NIS 5133233.

El servicio está inactivo desde abril de 2017 (art. único). Su uso de agua está clasificado en tarifa domiciliar. Abasteció al Asentamiento Los Lirios, en el distrito primero, cantón Central, provincia de Limón.

La deuda es por facturas vencidas, en estado de morosidad, por agua potable, cargos varios y multas (art. único).

La ley no solo condona. También ordena a AyA "liquidar contra la provisión de incobrables de las cuentas por cobrar derivadas de la venta de servicios" ese monto (art. único). Es decir, el hueco se cubre con la reserva que la institución tiene para deudas que no va a cobrar.

La ley rige desde su publicación (art. único). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

A quién le toca

Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que queda autorizado a condonar y a liquidar la deuda contra su provisión de incobrables (art. único).

Al servicio NIS 5133233, que queda con su deuda borrada (art. único).

Al Asentamiento Los Lirios, en el distrito primero, cantón Central, provincia de Limón, que fue el que abasteció ese servicio (art. único).

La ley no menciona a personas por nombre ni impone obligaciones a vecinos o usuarios distintos de AyA (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no le pone observaciones.

El texto consolidado de SINALEVI es el mismo que se aprobó: un artículo único con el monto, el NIS, la fecha de inactividad y la ubicación del asentamiento (art. único) 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley la dictó la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. único).

El artículo 50 reconoce "el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" Constitución, art. 50. La ley condona una deuda vieja de un servicio que ya está inactivo, no cobra ni corta el agua a nadie (art. único).

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" Constitución, art. 176. Aquí podría haber una duda: la ley manda pasar ¢412 937 145,05 a la provisión de incobrables, y el dossier no dice cómo se refleja eso en el presupuesto de AyA (art. único). Es una duda sobre el registro contable, no una conclusión de inconstitucionalidad.

El artículo 180 dice que el presupuesto "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado" Constitución, art. 180. El dossier no permite saber si esta condonación necesitaba alguna modificación presupuestaria. Queda como duda, no como choque comprobado.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige, así que las vías de participación sobre un proyecto no aplican. Quedan estas herramientas.

Acción de inconstitucionalidad: sirve "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24. Se presenta ante la Sala Constitucional. Para interponerla el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Recurso de amparo: procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Denuncia ante la Contraloría General de la República: la CGR fiscaliza el uso de fondos públicos de instituciones autónomas como AyA guía, p. 68. La denuncia se presenta de forma personal en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Queja ante la Defensoría de los Habitantes: atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de instituciones públicas guía, p. 71. Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Iniciativa popular: si lo que quiere es cambiar la ley, el artículo 105 permite al pueblo ejercer la potestad de legislar mediante referéndum o iniciativa popular Constitución, art. 105. El trámite de iniciativa popular pasa por el TSE y luego por la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas familias o personas vivían en el Asentamiento Los Lirios.

El dossier no dice si la deuda ya estaba registrada como incobrable antes de esta ley.

El dossier no dice cuánto pesa ¢412 937 145,05 dentro del presupuesto total de AyA.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni las actas de discusión de esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la potestad de legislar de la Asamblea y no toca el acceso al agua de nadie. Quedan dudas sobre cómo se registra el monto en la provisión de incobrables y si eso roza las reglas presupuestarias.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que condone y proceda a liquidar contra la provisión de incobrables de las cuentas por cobrar derivadas de la venta de servicios"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley la dictó la Asamblea, así que no hay choque en ese punto.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
    Esta ley, art. único"que abasteció el Asentamiento Los Lirios, ubicado en distrito primero, cantón Central, provincia de Limón"

    Sin choque aparente La ley borra una deuda vieja de un servicio inactivo. No le quita el agua a nadie ni cobra a los vecinos.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable"
    Esta ley, art. único"la deuda total por la suma de ¢ 412 937 145,05 (cuatrocientos doce millones novecientos treinta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones con cinco céntimos)"

    Hay dudas La ley manda pasar ese monto a la provisión de incobrables. El dossier no dice cómo se refleja en las cuentas de AyA, así que queda la duda de si el registro es transparente.

  4. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado"
    Esta ley, art. único"provisión de incobrables de las cuentas por cobrar derivadas de la venta de servicios"

    Hay dudas El dossier no permite saber si esta condonación requería alguna modificación presupuestaria. Es una duda, no un choque comprobado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10357: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA QUE CONDONE LA DEUDA POR SERVICIOS PRESTADOS DE AGUA POTABLE, CARGOS VARIOS Y MULTAS, FACTURADOS CON EL SERVICIO NIS 5133233, AL ASENTAMIENTO LOS LIRIOS, PROVINCIA DE LIMÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10357 en SINALEVI: Autorización al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que condone la deuda por servicios prestados de agua potable, cargos varios y multas, facturados con el servicio NIS 5133233, al asentamiento los Lirios, provincia de Limón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/06/2023
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10357

Autorización al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que condone la deuda por servicios prestados de agua potable, cargos varios y multas, facturados con el servicio NIS 5133233, al asentamiento los Lirios, provincia de Limón

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N° 10357

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PARA QUE CONDONE LA DEUDA POR SERVICIOS

PRESTADOS DE AGUA POTABLE, CARGOS VARIOS

Y MULTAS, FACTURADOS CON EL SERVICIO

NIS 5133233, AL ASENTAMIENTO LOS LIRIOS,

PROVINCIA DE LIMÓN

ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que condone y proceda a liquidar contra la provisión de incobrables de las cuentas por cobrar derivadas de la venta de servicios, la deuda total por la suma de ¢ 412 937 145,05 (cuatrocientos doce millones novecientos treinta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones con cinco céntimos), que presenta el servicio identificado con el NIS 5133233, actualmente inactivo desde el mes de abril del año 2017, cuyo uso de agua está clasificado en tarifa domiciliar y que abasteció el Asentamiento Los Lirios, ubicado en distrito primero, cantón Central, provincia de Limón, correspondiente a facturas vencidas, en estado de morosidad, por concepto de agua potable, cargos varios y multas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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