Mideplán tendrá que opinar sobre toda ley que cree, fusione o elimine instituciones
La ley 10358 obliga a la Asamblea y al Poder Ejecutivo a pedirle criterio a Mideplán antes de crear, fusionar o suprimir instituciones y órganos públicos.
Título oficial REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 5525, LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, DE 2 DE MAYO DE 1974
Atención: La ley crea una consulta obligatoria y previa a Mideplán para decretos ejecutivos que creen, fusionen o supriman órganos, y una consulta no vinculante para proyectos de ley.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Mideplán
La ley pone a Mideplán como rector en modernización y reforma de la Administración Pública central y descentralizada, con un ámbito que incluye ministerios, órganos desconcentrados, instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) será el rector en materia de modernización y reforma de la Administración Pública central y descentralizada.
16, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asamblea Legislativa debe consultar a Mideplán todo proyecto que cree, fusione o suprima instituciones del ámbito.
- El Poder Ejecutivo debe consultar a Mideplán antes de crear, fusionar o suprimir órganos por decreto ejecutivo.
- Los ministerios y sus órganos desconcentrados quedan bajo la rectoría de Mideplán en modernización.
- Las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas estatales y no estatales quedan dentro del ámbito.
- Las instituciones con autonomía constitucional, las excluidas de la ley y las de libre competencia quedan fuera.
A quién beneficia
- Mideplán gana la rectoría en modernización y reforma de la Administración Pública central y descentralizada.
- Mideplán debe rendir criterio técnico y jurídico sobre proyectos de ley que creen, fusionen o supriman instituciones.
- Mideplán debe ser consultado de forma previa y obligatoria antes de decretos ejecutivos que creen, fusionen o supriman órganos.
Qué cambia
- El criterio de Mideplán en proyectos de ley no es vinculante: la Asamblea decide al final.
- La consulta al Poder Ejecutivo para decretos ejecutivos sí es obligatoria y previa.
- Las instituciones con autonomía constitucional no entran en el ámbito de la ley.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10358 reforma el artículo 16 de la Ley de Planificación Nacional (Ley 5525) y pone a Mideplán como rector en modernización y reforma de la Administración Pública central y descentralizada (art. 16).
El ámbito de Mideplán cubre ministerios y sus órganos desconcentrados, instituciones autónomas y semiautónomas, y empresas públicas estatales y no estatales (art. 16). A las empresas no estatales las alcanza sin perjuicio de su autonomía, según la norma vigente.
Esas instituciones deben hacer "una labor de mejora continua y sistemática" para modernizar organización, procesos y procedimientos (art. 16). La ley dice que el fin es aumentar eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad.
Quedan fuera las instituciones con autonomía constitucional, las que estén excluidas de aplicar esta ley y las que trabajen bajo régimen de libre competencia (art. 16).
El cambio más concreto: todo proyecto de ley que cree, fusione o suprima instituciones de ese ámbito debe consultarse a Mideplán (art. 16). La consulta la hace la Asamblea Legislativa y el criterio de Mideplán es técnico, jurídico y no vinculante.
Para decretos ejecutivos la regla es más fuerte: el Poder Ejecutivo debe consultar a Mideplán "previamente y en forma obligatoria" si quiere crear, fusionar o suprimir órganos (art. 16).
La ley rige desde su publicación (art. 16). SINALEVI registra la publicación en formato digital en La Gaceta y la fecha del decreto: 17 de mayo de 2023 2.
A quién le toca
A la Asamblea Legislativa: cada proyecto de ley que cree, fusione o suprima instituciones del ámbito debe pasar por consulta a Mideplán (art. 16).
Al Poder Ejecutivo: cualquier decreto ejecutivo que cree, fusione o suprima órganos necesita consulta previa y obligatoria a Mideplán (art. 16).
A los ministerios y sus órganos desconcentrados, a las instituciones autónomas y semiautónomas y a las empresas públicas estatales y no estatales: quedan dentro del ámbito de rectoría de Mideplán y deben hacer esa labor de mejora continua (art. 16).
A las instituciones con autonomía constitucional, las excluidas de esta ley y las de libre competencia: la ley las saca de estas disposiciones (art. 16).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación de la Comisión de Reforma del Estado, del 11 de noviembre de 2022, trata el expediente 23.214, que es esta reforma al artículo 16 de la Ley 5525 00:00:13.
La comisión dictaminó de forma afirmativa el expediente 00:00:13. La propuesta se explicó así: todo proyecto de ley que implique creación, fusión o supresión de instituciones tendrá que consultarse a Mideplán, para que rinda criterio técnico y jurídico no vinculante 00:00:22.
La legisladora Andrea Álvarez explicó que se exceptúan instituciones a las que la Procuraduría General de la República les reconoce autonomía constitucional 00:00:35. Mencionó el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Contraloría General, el Tribunal Supremo de Elecciones, los bancos del Estado, la Caja, las universidades, las municipalidades y los entes públicos no estatales 00:00:48.
La diputada Cisneros dijo: "este proyecto de Vital importancia" 00:01:07. Contó que cuando la ministra de planificación fue a la comisión, la lámina sobre cómo está organizada la administración del Estado iba de pared a pared [contexto del video]. Dijo que eso pasa porque en cada gobierno y en cada Asamblea se aprueban nuevas direcciones, órganos desconcentrados e instituciones, "muchas de ellas sin presupuestos" 00:01:41.
Al final de la grabación se anuncia que el expediente pasaría al plenario para su votación final 00:01:54.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10358 está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto vigente del artículo 16 que muestra SINALEVI coincide con el texto aprobado: misma rectoría de Mideplán, mismo ámbito, mismas excepciones y mismas dos consultas (art. 16). La Ley 5525 aparece como vigente y reformada por esta ley 4.
Frente a la Constitución
El Censo comparó el texto con los artículos constitucionales del dossier. La ley respeta la autonomía que la Constitución reconoce a las instituciones autónomas Constitución, art. 188, porque las excluye expresamente de su ámbito (art. 16).
El artículo 188 dice que las instituciones autónomas "gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno" Constitución, art. 188. La ley 10358 respeta esa independencia al dejar fuera a las instituciones con autonomía constitucional (art. 16).
Sobre la consulta a Mideplán en proyectos de ley, la Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. La consulta que crea la ley 10358 es un trámite adicional fijado por ley, y su criterio no es vinculante (art. 16), así que no le quita a la Asamblea la decisión final.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre hasta dónde puede una ley ordinaria ordenar consultas obligatorias al Poder Ejecutivo antes de un decreto (art. 16), pero el dossier no trae norma constitucional que lo prohíba.
Qué puede hacer usted
Si un decreto ejecutivo crea, fusiona o suprime un órgano y usted cree que no se consultó a Mideplán, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores y órganos públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales.
El amparo lo puede poner cualquier persona guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa acción cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para la acción de inconstitucionalidad normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos.
Si el problema es el manejo de fondos públicos en una institución del ámbito de Mideplán, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Puede presentar queja cualquier habitante que haya sido afectado por el funcionamiento irregular de una institución pública.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los proyectos se presentan a la Asamblea y deben votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas consultas ha recibido Mideplán desde que rige la ley.
El dossier no trae el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación.
El dossier no incluye el texto anterior del artículo 16, así que no permite comparar qué cambió palabra por palabra.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto excluye a las instituciones con autonomía constitucional y la consulta a Mideplán no es vinculante en proyectos de ley, así que el Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.
Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
Esta ley, art. 16"Se exceptúan de estas disposiciones aquellas instituciones que gocen de autonomía constitucional, se encuentren excluidas de la aplicación de esta ley o que realicen sus actividades bajo régimen de libre competencia."
Sin choque aparente La Constitución protege la independencia administrativa de las instituciones autónomas. La ley deja fuera a las que tienen autonomía constitucional, así que no las somete a la rectoría de Mideplán.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 16"Todo proyecto de ley que implique la creación, fusión o supresión de las instituciones comprendidas en este ámbito deberá ser consultado al Mideplán, por parte de la Asamblea Legislativa, para que rinda un criterio técnico y jurídico no vinculante de la iniciativa de que se trate."
Sin choque aparente La Asamblea mantiene la potestad de dictar y reformar leyes. La consulta a Mideplán es un trámite adicional y su criterio no es vinculante, así que la decisión final sigue en la Asamblea.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:13
"los diputados que conforman la comisión de reforma del estado dictaminar de manera afirmativa el expediente 23.214"
- 00:00:22
"la propuesta Establece que todo proyecto de ley cuando implique creación fusión suspensiones instituciones tendrá que ser consultado en medio plano por parte de la asamblea legislativa eso con el fin de que rinda criterio técnico y jurídico no vinculante del proyecto de ley"
- 00:00:35
"la legislador Andrea Álvarez explicó que se aceptó en algunas entidades se efectúa de este de este texto instituciones que ya la procuraduría general de la república ha hablado de que les aplica la autonomía constitucional"
- 00:01:07
"esto este proyecto de Vital importancia"
- 00:01:41
"muchas de ellas sin presupuestos sin le damos las las competencias y le pedimos las cosas que tiene que hacer pero no le damos las herramientas para hacerlas bien"
- 00:01:54
"Ahora el incentiva pasará al plenario para su votación final"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10358: REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 5525, LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, DE 2 DE MAYO DE 1974
- Ley 10358 en SINALEVI: Reforma Ley de Planificación Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Creación o fusión de órganos de la Administración deberán ser consultados a MIDEPLAN
- Ley 5525: Ley de Planificación Nacional (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10358
Reforma Ley de Planificación Nacional
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N° 10358
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 5525, LEY DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL, DE 2 DE MAYO DE 1974
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 16 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974. El texto es el siguiente:
Artículo 16- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) será el rector en materia de modernización y reforma de la Administración Pública central y descentralizada.
Su ámbito de acción comprende los ministerios y sus órganos desconcentrados, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas estatales y no estatales, a estas últimas sin perjuicio de la autonomía que les confiere la normativa vigente. Estas instituciones llevarán a cabo una labor de mejora continua y sistemática, para modernizar su organización, procesos y procedimientos, con el fin de aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación.
Se exceptúan de estas disposiciones aquellas instituciones que gocen de autonomía constitucional, se encuentren excluidas de la aplicación de esta ley o que realicen sus actividades bajo régimen de libre competencia.
Todo proyecto de ley que implique la creación, fusión o supresión de las instituciones comprendidas en este ámbito deberá ser consultado al Mideplán, por parte de la Asamblea Legislativa, para que rinda un criterio técnico y jurídico no vinculante de la iniciativa de que se trate.
Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá consultar, previamente y en forma obligatoria a Mideplán, cuando se pretenda crear, fusionar o suprimir órganos mediante decreto ejecutivo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.