Municipios pueden condonar deudas a adultos mayores en pobreza
La ley autoriza a cada municipalidad a perdonar impuestos, tasas y multas a personas mayores de 65 años en pobreza, si el concejo lo aprueba y la persona lo solicita.
Título oficial APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA
Atención: La ley deja en cada concejo municipal la decisión de aplicar el beneficio, y el plazo original de dos meses se amplió a doce con la Ley 10516.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas mayores de 65 años en pobreza o pobreza extrema
La ley autoriza, no obliga. Si el concejo de su cantón no se acoge, la persona no recibe la condonación ni la exención.
Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas contribuyentes mayores de 65 años en pobreza o pobreza extrema
- Municipalidades que decidan acogerse a la ley
- Concejos municipales de distrito establecidos al amparo de la Ley 8173
- Personas que deben renovar la exención cada año calendario
A quién beneficia
- Condonación total del principal, intereses y multas por impuestos, tasas y servicios municipales
- Condonación de recargos, intereses y multas del impuesto sobre bienes inmuebles
- Exención del pago de tasas y servicios municipales
- Posibilidad de que la municipalidad consulte o registre a la persona en el Sinirube
Qué cambia
- Cada concejo municipal decide si aplica el beneficio y por cuánto tiempo, hasta un año
- La exención de servicios se debe renovar cada año en los primeros dos meses
- La municipalidad tiene un mes para resolver la solicitud de exención
- Si se comprueba información falsa, se pierde el beneficio y se reinicia el cobro con intereses y multas
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a las municipalidades a perdonar deudas tributarias a personas mayores de 65 años en pobreza o pobreza extrema (art. 1). El perdón cubre el principal, los intereses y las multas por impuestos municipales, tasas y servicios municipales (art. 2). También cubre recargos, intereses y multas del impuesto sobre bienes inmuebles de la Ley 7509.
El perdón llega hasta el cierre del trimestre anterior a la entrada en vigencia de la ley (art. 2). Cada concejo municipal decide si se acoge. Si se acoge, define el plazo de la condonación, que no puede pasar de un año desde que el acuerdo municipal queda firme.
La ley también permite eximir del pago de tasas y servicios municipales a esas personas (art. 3). Los servicios son los del artículo 2: alumbrado público, limpieza de vías, recolección y tratamiento de residuos, mantenimiento de parques, policía municipal, aceras y otros servicios municipales (art. 2).
Para pedir el beneficio, la persona presenta una solicitud ante la administración tributaria de la municipalidad (art. 9). La municipalidad puede consultar la calificación de pobreza en el Sinirube. Si la persona no está registrada, la municipalidad puede coordinarse con ese sistema para que la analicen y la registren.
La exención de servicios se renueva cada año. La persona debe presentar la documentación y la solicitud en los primeros dos meses del año calendario (art. 10). La municipalidad tiene un mes para resolver.
Si la municipalidad comprueba que la información es falsa, dicta una resolución que quita el beneficio y reinicia el cobro (art. 11). La persona debe pagar toda la deuda con intereses y multas.
La ley rige desde su publicación (art. 11). La Procuraduría General de la República anota que una Fe de Erratas, publicada en el Alcance Digital N° 248 a La Gaceta N° 230 del 12 de diciembre de 2023, agregó esa frase 2.
El plazo original para que los concejos aprobaran el plan de condonación era de dos meses (art. 2). La Ley 10516 agregó un transitorio que da doce meses desde la entrada en vigencia de la ley (art. Transitorio Único) 3.
A quién le toca
A las personas contribuyentes mayores de 65 años en pobreza o pobreza extrema (art. 5). La condición se mide con los estándares de las instituciones rectoras. El IMAS determina esa condición con su sistema y sus estudios (art. 6).
A las municipalidades del país, que pueden acogerse y definir el plazo (art. 2). A los concejos municipales de distrito establecidos al amparo de la Ley 8173, que también pueden aplicar la condonación (art. 4).
A los contribuyentes que pidan la exención de tasas y servicios, que deben renovarla cada año (art. 10).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 2. La Procuraduría anota que la Fe de Erratas del 12 de diciembre de 2023 incorporó la frase "Rige a partir de su publicación.".
El texto aprobado no tenía esa frase de vigencia. El texto vigente sí la tiene, al final del artículo 11 (art. 11).
La Ley 10516 del 4 de setiembre de 2024 adicionó el Transitorio Único 3. Ese transitorio da doce meses para que los concejos aprueben el plan de condonación (art. Transitorio Único).
Lo que se dijo en la Asamblea
El video informa que el plenario aprobó el expediente 22.445, ley de apoyo municipal para adultos mayores en pobreza 00:00:10.
El diputado Ariel Robles, del Frente Amplio, dijo que el proyecto se trabajó en la comisión de asuntos municipales 00:00:50. Añadió que es "un proyecto de ley facultativo" para que las personas adultas mayores en pobreza accedan a ciertas garantías fiscales 00:01:05.
Robles explicó que hay una población adulta mayor creciente 00:01:30. Dijo que en pobreza no pueden pagar multas de impuestos que no lograron pagar 00:01:41.
El video también menciona la aprobación de otros expedientes, ajenos a esta ley 00:02:00.
Frente a la Constitución
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley calza con eso: deja la decisión en el concejo municipal (art. 2).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía porque no obliga a ningún municipio a aplicar el beneficio (art. 2).
El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El beneficio apunta en esa dirección, aunque la ley no cita ese numeral.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley exceptúa a un grupo específico, pero lo hace mediante una ley aprobada por la Asamblea. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones de interés social con dos tercios de los diputados Constitución, art. 45. La condonación afecta ingresos municipales, no la propiedad de nadie. El Censo no ve choque aquí.
Queda una duda sobre el artículo 175, que exige aprobación de la Contraloría para los presupuestos municipales Constitución, art. 175. La ley no dice cómo se registra en el presupuesto el ingreso que se deja de cobrar. Es una duda de ejecución, no un choque declarado.
Qué puede hacer usted
Si es adulto mayor en pobreza, pida el beneficio en la administración tributaria de su municipalidad (art. 9). Lleve su solicitud por escrito y guarde copia con fecha de recibido.
Si la municipalidad no responde en un mes, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra omisiones de órganos públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Si un acuerdo municipal concreto le viola un derecho, el amparo también procede contra ese acuerdo guía, p. 22. Se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la ley tiene un problema de fondo con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un mal manejo de fondos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
Si la municipalidad le da un mal servicio o no tramita su solicitud, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se presenta al TSE y luego pasa a la Asamblea guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas se han beneficiado ni cuántas municipalidades se acogieron.
El dossier no dice cuánto dinero han dejado de cobrar las municipalidades.
El dossier no dice si la Contraloría revisó los planes de condonación aprobados.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 248 a La Gaceta N° 230 del 12 de diciembre de 2023, se incorporó a la presente ley la frase: "Rige a partir de su publicación."
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley deja la decisión en manos de cada concejo municipal, lo que calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley y, en caso de así decidirlo, definirá el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación."
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. La ley deja la decisión al concejo, así que calza.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a las municipalidades del país para que, previo a estudio técnico financiero, otorguen a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales"
Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. Eso respeta la autonomía municipal que garantiza la Constitución.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Esta ley tiene como objeto otorgar a las municipalidades autorización para que concedan a las personas contribuyentes adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios tributarios municipales que se determinan en esta ley."
Sin choque aparente El beneficio busca aliviar a un grupo en pobreza. Va en la dirección del bienestar que menciona la Constitución.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"la condonación total del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales"
Sin choque aparente La ley exceptúa a un grupo del pago de tributos municipales. Lo hace por ley de la Asamblea, no por decisión de un funcionario. El Censo no ve un choque directo.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente dentro de dos meses posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta ley."
Hay dudas La ley no dice cómo se anota en el presupuesto municipal el ingreso que se deja de cobrar. Queda la duda de cómo lo revisa la Contraloría.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"el plenario legislativo aprobó el expediente 22.445 ley de apoyo municipal para adultos mayores en pobreza que condona deudas municipales que tenga este sector de la población"
- 00:00:50
"el diputado Ariel Robles del frente amplio señaló que este proyecto fue trabajado en la comisión de asuntos municipales"
- 00:01:05
"es un proyecto de ley facultativo para que las personas adultas mayores en condiciones de pobreza o pobreza extrema puedan acceder a ciertos a ver a ciertos condicionamientos o a ciertas garantías Fiscales"
- 00:01:30
"hay una población adulta mayor una población creciente Y que cuando se encuentran en condiciones de pobreza o pobreza extrema no pueden acceder a los servicios municipales para pagar multas que tienen"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10359: APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA
- Ley 10359 en SINALEVI: Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 10516: Adiciona un transitorio a la Ley N° 10359 "Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza" para conceder un nuevo plazo a las municipalidades para elaborar un plan de condonación (Vigente)
- Aprueban proyecto para condonar deudas municipales a adultos mayores en estado de pobreza
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10359
Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza
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N° 10359
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS
MAYORES EN POBREZA
ARTÍCULO 1- Objeto. Esta ley tiene como objeto otorgar a las municipalidades autorización para que concedan a las personas contribuyentes adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios tributarios municipales que se determinan en esta ley.
ARTÍCULO 2- Condonación. Se autoriza a las municipalidades del país para que, previo a estudio técnico financiero, otorguen a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente dentro de dos meses posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta ley. Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley y, en caso de así decidirlo, definirá el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación.
Los servicios municipales a los que se refiere este artículo corresponden a: servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
ARTÍCULO 3- Exención. Se autoriza a las municipalidades del país, previo a estudio técnico financiero, para que concedan a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema, la exención del pago de tasas y servicios municipales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Para que las personas contribuyentes gocen de dicha exención deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la presente ley.
Los servicios municipales son los indicados en el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 4- Concejos municipales de distrito . Se autoriza a los concejos municipales de distrito, debidamente establecidos al amparo de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para que apliquen la presente condonación tributaria.
ARTÍCULO 5- Beneficiarios . Para efectos de aplicación de la presente ley, son contribuyentes las personas mayores de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico inmediato que, para estos efectos, se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.
ARTÍCULO 6- Determinación de la condición de pobreza y pobreza extrema . La condición de pobreza y pobreza extrema se determinará de conformidad con el sistema y los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como institución rectora en la materia.
ARTÍCULO 7- Igualdad del beneficio. La implementación de la presente ley rige de forma igualitaria para las personas contribuyentes clasificadas en condición de pobreza o pobreza extrema. No podrán establecerse condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni aplicar diferenciación de porcentajes entre los contribuyentes.
ARTÍCULO 8- Divulgación . Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.
ARTÍCULO 9- Procedimiento . A fin de conceder los beneficios tributarios, se debe seguir el siguiente procedimiento:
a) La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad.
b) La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.
Las municipalidades podrán reglamentar lo respectivo sobre la solicitud de exención, su trámite, plazo, Impugnación, estandarización y formato en un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Se faculta a las municipalidades para que suscriban un convenio de cooperación con el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), a fin de acceder a la información y clasificación socioeconómica de los hogares de las personas adultas mayores que requieran ser consultados.
En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), las municipalidades podrán articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.
ARTÍCULO 10- Plazo. Para mantener el beneficio de exención sobre el pago de los servicios municipales, los contribuyentes deberán presentar toda la documentación y solicitud cada año calendario, durante los primeros dos meses.
La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se mantiene.
Las municipalidades deberán resolver dichas solicitudes de exención en el plazo de un mes, ya sea para su aprobación o rechazo.
ARTÍCULO 11- Pérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la Información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.
La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Rige a partir de su publicación.
(Mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 248 a La Gaceta N° 230 del 12 de diciembre de 2023, se adicionó el párrafo anterior.)
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
EJECUTESE Y PUBLIQUESE.
Transitorio Único- Las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente dentro de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.
(Así adicionado por el artículo único de la Ley que Adiciona un transitorio a la Ley N° 10359,"Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza" para conceder un nuevo plazo a las municipalidades para elaborar un plan de condonación, Ley N° 10516 del 4 de setiembre del 2024)