El Censo
Ley10360Vigente
Ley

La CNC ahora puede anular cláusulas abusivas y cobrar sus multas

La ley permite a la Comisión de Consumo anular cláusulas abusivas y ejecutar sus multas y órdenes sin pasar por un juicio largo, y da prioridad a las denuncias de productos básicos.

Título oficial ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CONSUMIDORAS

Atención: La ley le da a la CNC potestad para anular cláusulas de contratos y para ejecutar multas y órdenes sin un juicio nuevo, y deja fuera los contratos financieros.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas con contratos de adhesión en materia financiera

    La potestad de la CNC para anular cláusulas abusivas excluye los contratos de adhesión en materia financiera, que quedan para una ley especial que el dossier no identifica.

    salvo en lo relativo a contratos de adhesión en materia financiera que serán regulados por ley especial
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Cualquier persona que quiera denunciar ante la CNC, aunque no sea el agraviado
  • Personas de menores ingresos que consumen bienes de la canasta básica o del índice de precios al consumidor
  • Comerciantes y proveedores denunciados que deben nombrar representante y correo electrónico
  • Personas con contratos de adhesión que tengan cláusulas abusivas, salvo en materia financiera

A quién beneficia

  • La CNC puede anular cláusulas abusivas sin que usted vaya a juicio
  • Las órdenes de devolver dinero se cobran por proceso monitorio
  • Las denuncias de productos básicos se atienden con prioridad
  • El plazo para denunciar se puede ampliar seis meses más si el proveedor no resolvió

Qué cambia

  • Las multas y órdenes de la CNC se deben cumplir en quince días hábiles
  • Si el comerciante no da correo para notificaciones, se le notifica automáticamente
  • La ley rige tres meses después de su publicación en La Gaceta
  • Los contratos de adhesión financieros quedan fuera de la potestad de nulidad de la CNC

La explicación completa

Qué cambia

La Comisión Nacional del Consumidor (CNC) puede declarar nula una cláusula abusiva en un contrato de adhesión. Lo hace con base en el artículo 42 de la Ley 7472 (art. 1). La excepción son los contratos de adhesión en materia financiera, que quedan para una ley especial. Si usted quiere que le paguen daños y perjuicios, todavía tiene que ir a los tribunales.

Las sanciones y órdenes de la CNC se deben cumplir en quince días hábiles. La parte sancionada debe presentar evidencia de que cumplió (art. 1). Si no lo hace, la CNC ejecuta la multa con la certificación de su secretario, que se manda a la Procuraduría General de la República.

Si la orden es devolver dinero, esa certificación sirve para cobrar por proceso monitorio (art. 1). Si la orden es entregar, reparar o sustituir un bien, se ejecuta en el proceso de ejecución de sentencia del Código Procesal Civil.

Cuando la CNC suspende ventas a plazo por violar el artículo 44 de la Ley 7472, declara en ese mismo acto la ejecución de las garantías a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) (art. 1).

Cualquier consumidor o persona puede denunciar, aunque no sea el agraviado. La denuncia no necesita formalidades ni autenticación de firma (art. 2). Se puede presentar en papel, en formulario o por vía electrónica.

La CNC debe atender primero las denuncias sobre bienes y servicios de la población de menores ingresos. Eso incluye los de la canasta básica o los del índice de precios al consumidor (art. 2). Dentro de ese grupo, tienen más prioridad los subgrupos de alimentación y vivienda.

El plazo para denunciar es de seis meses desde la falta o desde que se conoció. En hechos continuados corre desde el último hecho (art. 2). Ese plazo se puede ampliar por seis meses más si el consumidor demuestra que el proveedor no resolvió a satisfacción en los primeros seis meses.

Cuando notifican al comerciante de una denuncia, debe designar de inmediato al menos un representante y un correo electrónico para notificaciones (art. 2). Si no señala un medio electrónico idóneo, se aplica la notificación automática.

Las multas van de uno a diez veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial para ciertas infracciones del artículo 34 y el artículo 38 (art. 2). Van de diez a cuarenta veces ese salario para otras infracciones del artículo 34. Se aplica el máximo cuando la infracción causa daños a la salud, la seguridad o el medio ambiente.

Para graduar la sanción, la CNC toma en cuenta siete criterios (art. 2). Son el riesgo para la salud, la seguridad y el medio ambiente; la gravedad del incumplimiento de estándares de calidad; el posicionamiento del infractor en el mercado; la gravedad del daño; la reincidencia; la negligencia para remediar como agravante; y la reparación oportuna como atenuante.

La ley rige tres meses a partir de su publicación en La Gaceta (art. 2).

A quién le toca

A cualquier persona que compre un bien o reciba un servicio y quiera denunciar ante la CNC. La denuncia no exige ser el agraviado ni autenticar la firma (art. 2).

A las personas de menores ingresos que consumen bienes de la canasta básica o del índice de precios al consumidor. Sus denuncias se atienden con prioridad (art. 2).

A los comerciantes y proveedores denunciados. Deben nombrar al menos un representante y un correo electrónico para notificaciones (art. 2).

A las personas que firmaron un contrato de adhesión con una cláusula abusiva. La CNC puede anularla, salvo en materia financiera (art. 1).

A quien tenga una orden de la CNC a su favor para que le devuelvan dinero, le entreguen, reparen o sustituyan un bien. Esa orden se puede ejecutar sin un juicio nuevo (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

Adrián Arroja Rivero, representante de la asociación Prodefensa de los Consumidores Financieros y Afines, dijo que los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo no manejan la materia de derecho del consumidor 00:01:07. También dijo que la mejora del proyecto es que la CNC tenga competencia para revisar si los contratos de adhesión tienen cláusulas abusivas 00:02:00.

La presidenta de la comisión, Yorleny León, habló de las "letras chiquititas que nadie ve" y que tienen repercusiones en el bolsillo 00:03:49.

La viceministra de Economía, Patricia Rojas Morales, dijo que la iniciativa tiene virtudes en beneficio de los consumidores 00:00:17. Explicó que la declaratoria de nulidad deja por fuera los contratos de adhesión en materia financiera, que se regularán por una ley especial 00:00:36.

El Plenario lo devolvió a comisión para un nuevo dictamen 00:00:09.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones 5. El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo.

Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución dice que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de sus intereses económicos y a recibir información adecuada y veraz Constitución, art. 46. La ley desarrolla esa protección al darle a la CNC potestad para anular cláusulas abusivas y ejecutar sus órdenes (art. 1).

El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por comisión ni por un tribunal nombrado para el caso, sino por los tribunales establecidos de acuerdo con la Constitución Constitución, art. 35. La CNC es un órgano administrativo con potestades que la propia Ley 7472 le da. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, porque la ley no crea un tribunal especial para juzgar personas (art. 1).

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. La ley fija su entrada en vigencia tres meses después de la publicación en La Gaceta, así que sigue esa regla (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la CNC o de un comercio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, así que no se puede calcular el monto exacto de las multas.

El dossier no incluye el texto del artículo 42 ni del artículo 44 de la Ley 7472, que la ley cita.

El dossier no dice qué ley especial regulará los contratos de adhesión en materia financiera.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados. La ley desarrolla la protección al consumidor del artículo 46 y respeta la regla de entrada en vigencia del artículo 129.

  1. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 1"Declarar la nulidad de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión que se ajusten al artículo 42 de esta ley, salvo en lo relativo a contratos de adhesión en materia financiera que serán regulados por ley especial."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger los intereses económicos del consumidor. La ley le da a la CNC una herramienta para anular cláusulas abusivas, lo que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 1"Las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) que impongan sanciones de multa serán ejecutables conforme a lo dispuesto en el numeral 149, inciso 1), acápite a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978."

    Sin choque aparente La CNC es un órgano administrativo que ya existía en la Ley 7472. La ley no crea un tribunal especial para juzgar personas, así que el Censo no ve un choque directo con este artículo.

  3. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 2"Rige tres meses a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta."

    Sin choque aparente La Constitución permite que la ley fije su propia fecha de entrada en vigencia. La ley fija tres meses después de la publicación, así que sigue esa regla.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:07

    "los señores jueces del tribunal contencioso-administrativo son personas profesionales en derecho público que no manejan el tema de la materia del derecho del consumidor"

    Adrián Arroja Rivero · Buscan modificar Ley de acceso a la justicia para las personas consumidoras

  • 00:02:00

    "este proyecto de ley lo que viene a mejorar es que la comisión nacional del consumidor del ministerio economía tenga facultades tenga competencia para verificar si los contratos de adhesión tienen en cláusulas abusivas"

    Adrián Arroja Rivero · Buscan modificar Ley de acceso a la justicia para las personas consumidoras

  • 00:03:49

    "con esas letras chiquititas que nadie ve que pocos entienden pero que si tienen repercusiones en el bolsillo de todas y todos"

    Yorleny León · Buscan modificar Ley de acceso a la justicia para las personas consumidoras

  • 00:00:36

    "la declaratoria de nulidad es deja por fuera luego que está en materia financiera lo que son contratos de adhesión de materia financiera y que éstos serán regulados por una ley especial"

    Patricia Rojas Morales · Proponen mejoras a ley de protección del consumidor

  • 00:00:18

    "los diputados jorge vengo del partido liberal progresista el frenteamplista jonathan acuña y la diputada daniela rojas de la unidad social cristiana indicaron que el proyecto fue mal redactado y que debían hacer mejoras"

    Plenario devuelve proyecto que busca reformar artículo de la Comisión Nacional del Consumidor

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10360: ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Buscan modificar Ley de acceso a la justicia para las personas consumidoras Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-21
  3. Proponen mejoras a ley de protección del consumidor Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-08-17
  4. Plenario devuelve proyecto que busca reformar artículo de la Comisión Nacional del Consumidor Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-07-18
  5. Ley 10360 en SINALEVI: Ley Acceso a la justicia para las personas consumidoras (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/04/2023
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10360

Ley Acceso a la justicia para las personas consumidoras

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10360

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS

PERSONAS CONSUMIDORAS

ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso i) al artículo 53 y un artículo 64 bis a la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 53- Potestades de la Comisión Nacional del Consumidor

La Comisión Nacional del Consumidor tiene las siguientes potestades:

i ) Declarar la nulidad de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión que se ajusten al artículo 42 de esta ley, salvo en lo relativo a contratos de adhesión en materia financiera que serán regulados por ley especial.

Para solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios deberá acudirse a los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo 64 bis- Ejecutoriedad de las sanciones y órdenes de la Comisión Nacional del Consumidor

Las resoluciones que impongan sanciones o contengan órdenes de hacer o de dar deberán ser cumplidas por la parte sancionada dentro del plazo de quince días hábiles y deberá presentar evidencia de tal cumplimiento a la Comisión Nacional del Consumidor. Pasado este plazo, de no contarse con evidencia del cumplimiento, se procederá de la siguiente forma.

a- Las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) que impongan sanciones de multa serán ejecutables conforme a lo dispuesto en el numeral 149, inciso 1), acápite a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Para estos efectos, constituirá título ejecutivo la certificación expedida por el secretario de la CNC, que será remitida a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado.

b- Las resoluciones que contengan órdenes de devolver una cantidad determinada de dinero, a favor de las personas consumidoras, constituyen título ejecutivo, para lo cual el secretario de la CNC expedirá la certificación de la cantidad debida que será ejecutable mediante proceso monitorio.

c- Las resoluciones que contengan órdenes de entregar, reparar o sustituir un bien, a favor de las personas consumidoras, serán ejecutables en vía judicial a través del proceso de ejecución de sentencia dispuesto en el Código Procesal Civil.

d- Cuando la CNC ordene la suspensión de ventas a plazo por violación a lo prescrito en el numeral 44 de la Ley 7472, declarará en ese mismo acto la ejecución de las garantías rendidas a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), quien deberá establecer el orden y la forma en que procede la ejecución.

Para la ejecutoriedad de lo dispuesto en los párrafos anteriores se requerirá una única intimación que podrá realizarse de forma conjunta con el acto principal.

ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 56, 57 y 59 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. Los textos son los siguientes:

Artículo 56- Procedimiento

La acción ante la Comisión Nacional del Consumidor solo puede iniciarse en virtud de una denuncia de cualquier consumidor o persona, sin que sea necesariamente el agraviado por el hecho que denuncia. Las denuncias no están sujetas a formalidades ni se requiere autenticación de la firma del denunciante.

Podrán interponerse personalmente a través de documento, formulario de denuncia o por vía electrónica y por los mecanismos que para ese efecto se habiliten.

La Comisión Nacional del Consumidor siempre evacuará , con prioridad , las denuncias relacionadas con los bienes y los servicios consumidos por la población de menores ingresos , ya sea los incluidos en la canasta de bienes y servicios establecida por el Poder Ejecutivo o, en su defecto , los considerados para calcular el índice de precios al consumidor . En este caso , se atenderán con mayor celeridad las denuncias de bienes Incluidos en los subgrupos alimentación y vivienda de ese índice .

El reglamento de la presente ley dispondrá un procedimiento especial sencillo, expedito y basado en los principios de oralidad, debido proceso y derecho de defensa, a fin de tramitar con celeridad las denuncias. Serán admisibles todos los medios de prueba reconocidos por el derecho público y civil, inclusive el uso de documentos electrónicos, de conformidad con la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005.

La acción para denunciar caduca en el plazo de seis meses, desde el acaecimiento de la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso comienza a correr a partir del último hecho. Dicho plazo podrá ampliarse por seis meses más, siempre y cuando el consumidor demuestre que dentro de los primeros seis meses el proveedor denunciado no resolvió a satisfacción.

La Dirección de Apoyo al Consumidor, en su labor de unidad técnica de apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, es el órgano administrativo encargado de instruir el procedimiento administrativo con motivo del conocimiento de las distintas denuncias interpuestas; ello a partir de la observancia de las normas de procedimiento que se definirán reglamentariamente, con la finalidad de asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la Comisión y como garantía de eficiencia y defensa de los derechos del consumidor.

Cuando se notifique al comerciante o proveedor de alguna denuncia presentada en su contra ante la Comisión Nacional del Consumidor, este deberá designar, de inmediato, al menos un representante y un correo electrónico para atender notificaciones, que servirán como punto de contacto y medio oficial de comunicación para todos los casos que se tramiten en contra de ese comercio. Tales datos deberán mantenerse debidamente actualizados y la omisión de señalar un medio electrónico idóneo para atender notificaciones conllevará necesariamente la aplicación de la notificación automática.

Artículo 57- Sanciones

La Comisión Nacional del Consumidor debe conocer y sancionar las infracciones administrativas cometidas en materia de consumo, estipuladas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.

Según la gravedad del hecho, las infracciones cometidas en perjuicio de los consumidores deben sancionarse con multa del siguiente modo:

a) De uno a diez veces el salario base del oficinista 1, establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, por las infracciones indicadas en los incisos d), e), f), j), n) y o) del artículo 34 y en el artículo 38 de esta ley.

b) De diez a cuarenta veces el salario base del oficinista 1, establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, por las infracciones mencionadas en los incisos a), b), c), g), h), i), k), I) y m) del artículo 34 de la presente ley.

Las resoluciones que impongan la multa contendrán la debida fundamentación del monto según la gravedad de la infracción.

Debe aplicarse el máximo de la sanción administrativa, indicada en el párrafo anterior, cuando, de la infracción contra las leyes supraindicadas , se deriven daños para la salud, la seguridad o el medio ambiente, que ejerzan un efecto adverso sobre los consumidores.

Artículo 59- Criterios de graduación de la sanción.

Para imponer las sanciones previstas en esta ley, el órgano competente tomará en cuenta los siguientes criterios de graduación de la sanción, los cuales deberán encontrarse clara y ampliamente fundamentados en la resolución:

a) El riesgo para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

b) La gravedad del incumplimiento de estándares de calidad.

c) El posicionamiento del infractor en el mercado.

d) La gravedad del daño causado.

e) La reincidencia del infractor.

f) La negligencia para la remediación oportuna por parte del sancionado, como agravante.

g) La reparación integral y oportuna al consumidor afectado, como atenuante.

Rige tres meses a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de República, San José, a los 12 días del mes de abril el año dos mil veintitrés.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200