El Estado dona un terreno en Corralillo a mujeres emprendedoras
Una ley transfiere un terreno estatal en Corralillo de Cartago a una asociación de mujeres, con límites de uso y traspaso.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO " MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE EL ALUMBRE DE CARTAGO
Atención: La ley dona un terreno estatal a una asociación con nombre propio y le pone un límite de traspaso de 10 años.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno.
Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago recibe el terreno.
- El Estado, por medio del Ministerio de Seguridad Pública, desafecta y dona el inmueble.
- La Notaría del Estado confecciona la escritura de donación.
- La Procuraduría General de la República corrige errores ante el Registro Nacional.
A quién beneficia
- La asociación obtiene un terreno libre de gravámenes para construir sus oficinas.
- Las mujeres de la asociación tendrán un espacio para vender y exponer sus productos.
- La zona puede mejorar su calidad de vida con las actividades de la asociación.
Qué cambia
- El terreno no se puede traspasar a terceros durante 10 años.
- Si se desvía el fin, el terreno vuelve al Estado.
- La ley rige desde el 29 de junio de 2023.
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta un terreno del Estado y lo dona a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago. El inmueble está en el distrito séptimo de Corralillo, cantón primero de Cartago (art. 1).
El artículo 1 saca el terreno del uso público y lo pasa a "terreno para construcción" (art. 1). El inmueble tiene cédula jurídica 2000-045522 y matrícula 100815-000.
El artículo 2 autoriza al Estado a donar el inmueble libre de gravámenes a la asociación, cédula jurídica 3-002-821634 (art. 2). La asociación debe usarlo para construir oficinas, una cafetería y un espacio para vender y exponer sus productos.
La Notaria del Estado hará la escritura de donación y la Procuraduría corregirá errores ante el Registro (art. 3).
El terreno no se puede vender a terceros durante 10 años, contados desde la firma de la escritura (art. 4). Si se incumple el fin, el terreno vuelve al Estado (art. 1).
La ley rige desde su publicación, el 29 de junio de 2023 (art. 4).
A quién le toca
A la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago, que recibe el terreno y debe usarlo para sus fines (art. 2).
A las mujeres que conforman esa asociación, que podrán vender y exponer sus productos en el espacio construido (art. 2).
Al Estado, por medio del Ministerio de Seguridad Pública, que desafecta y dona el inmueble (art. 1) (art. 2).
A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura y corrigen errores (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y tiene una sola versión, sin observaciones de la Procuraduría 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado coincide con el decreto 2 (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. La ley no priva a un particular: el Estado dona un bien propio, así que no hay indemnización que pagar (art. 2).
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La desafectación y la donación se hicieron por ley, como corresponde (art. 1) (art. 2).
El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley beneficia a una asociación de mujeres, lo que busca igualar condiciones, no excluir a nadie (art. 2).
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la donación o de la construcción viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la escritura de donación ya se firmó.
El dossier no dice si la asociación ya construyó las oficinas o la cafetería.
El dossier no dice cuánto vale el terreno.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley usa la potestad legislativa para donar un bien propio del Estado, sin privar a ningún particular, y no se encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago"
Sin choque aparente El Estado dona un bien propio, no quita propiedad a un particular. No hay indemnización que pagar.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público del Inmueble propiedad del Estado"
Sin choque aparente La Asamblea hizo la desafectación y la donación por ley, que es la vía que le da la Constitución.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 2"para que se destine a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago para la construcción de una edificación"
Sin choque aparente La ley da el terreno a una asociación de mujeres para igualar condiciones. No excluye a nadie de un derecho.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10361: AUTORIZACIÓN AL ESTADO " MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE EL ALUMBRE DE CARTAGO
- Ley 10361 en SINALEVI: Autoriza al Estado-Ministerio de Seguridad Pública para desafectar y donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10361
Autoriza al Estado-Ministerio de Seguridad Pública para desafectar y donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago
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N° 10361
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO - MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE EL ALUMBRE DE CARTAGO
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público del Inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2000-045522) / dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100- 042011), ubicado en el partido de Cartago; cantón primero, Cartago; distrito sétimo, Corralillo; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número uno cero cero ochocientos quince---cero cero cero (N.° 100815---000), cuya naturaleza es: terreno empedrado; mide doscientos treinta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (231, 55 m 2 ); los linderos son: al norte con calle pública 15 m, al sur con Edwin Navarro Quirós, al este y oeste con la Municipalidad de Cartago, y se afecta al nuevo uso de terreno para construcción.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago, cédula jurídica número tres - cero cero dos ochocientos veintiuno seiscientos treinta y cuatro (N.° 3-002-821634), para que se destine a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago para la construcción de una edificación que pueda albergar sus oficinas, una cafetería, así como un espacio donde se desarrollen actividades que permitan el progreso, la venta y la exposición de los productos producidos por las mujeres que conforman dicha asociación y toda actividad que permita el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la zona.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de la donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
ARTÍCULO 4- Se establece, sobre la propiedad proveniente de la donación resultante, una limitación de traspaso del inmueble a terceros hasta por un plazo de diez años, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura pública de donación. Asimismo, en caso de desviarse de los fines perseguidos en la presente ley, la propiedad deberá ser devuelta al propietario inicial reseñado en el artículo 1. La Notaría del Estado se encargará de inscribir dicha limitación y subsanación de errores ante el Registro Público.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.