# Ley 10361: El Estado dona un terreno en Corralillo a mujeres emprendedoras

- Página: https://elcenso.com/leyes/10361
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL ESTADO " MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE EL ALUMBRE DE CARTAGO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1

## En resumen

Una ley transfiere un terreno estatal en Corralillo de Cartago a una asociación de mujeres, con límites de uso y traspaso.

## A quién le toca

- La Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago recibe el terreno.
- El Estado, por medio del Ministerio de Seguridad Pública, desafecta y dona el inmueble.
- La Notaría del Estado confecciona la escritura de donación.
- La Procuraduría General de la República corrige errores ante el Registro Nacional.

## A quién beneficia

- La asociación obtiene un terreno libre de gravámenes para construir sus oficinas.
- Las mujeres de la asociación tendrán un espacio para vender y exponer sus productos.
- La zona puede mejorar su calidad de vida con las actividades de la asociación.

## Qué cambia

- El terreno no se puede traspasar a terceros durante 10 años.
- Si se desvía el fin, el terreno vuelve al Estado.
- La ley rige desde el 29 de junio de 2023.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una asociación con nombre propio** (2): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno. Texto: "Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago"
- **Límite de traspaso por 10 años** (4): El terreno no se puede vender a terceros durante 10 años y debe devolverse si se desvía el fin. Texto: "Se establece, sobre la propiedad proveniente de la donación resultante, una limitación de traspaso del inmueble a terceros hasta por un plazo de diez años"

## Explicación

### Qué cambia

La ley desafecta un terreno del Estado y lo dona a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago. El inmueble está en el distrito séptimo de Corralillo, cantón primero de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)).

El artículo 1 saca el terreno del uso público y lo pasa a "terreno para construcción" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)). El inmueble tiene cédula jurídica 2000-045522 y matrícula 100815-000.

El artículo 2 autoriza al Estado a donar el inmueble libre de gravámenes a la asociación, cédula jurídica 3-002-821634 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)). La asociación debe usarlo para construir oficinas, una cafetería y un espacio para vender y exponer sus productos.

La Notaria del Estado hará la escritura de donación y la Procuraduría corregirá errores ante el Registro ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)).

El terreno no se puede vender a terceros durante 10 años, contados desde la firma de la escritura ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)). Si se incumple el fin, el terreno vuelve al Estado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 29 de junio de 2023 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)).

### A quién le toca

A la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago, que recibe el terreno y debe usarlo para sus fines ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)).

A las mujeres que conforman esa asociación, que podrán vender y exponer sus productos en el espacio construido ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)).

Al Estado, por medio del Ministerio de Seguridad Pública, que desafecta y dona el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)).

A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura y corrigen errores ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado coincide con el decreto [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no priva a un particular: el Estado dona un bien propio, así que no hay indemnización que pagar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La desafectación y la donación se hicieron por ley, como corresponde ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley beneficia a una asociación de mujeres, lo que busca igualar condiciones, no excluir a nadie ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1)).

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la donación o de la construcción viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la escritura de donación ya se firmó.

El dossier no dice si la asociación ya construyó las oficinas o la cafetería.

El dossier no dice cuánto vale el terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley usa la potestad legislativa para donar un bien propio del Estado, sin privar a ningún particular, y no se encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que causa el agravio, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10361: AUTORIZACIÓN AL ESTADO " MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE EL ALUMBRE DE CARTAGO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10361 en SINALEVI: Autoriza al Estado-Ministerio de Seguridad Pública para desafectar y donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/06/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100297&param2=137558&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10361

Autoriza al Estado-Ministerio de Seguridad Pública para desafectar y donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago

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N° 10361

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO - MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA
DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES
EMPRENDEDORAS DE EL ALUMBRE DE CARTAGO

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público del Inmueble propiedad del
Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco
dos dos (N.° 2000-045522) / dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno
(2-100- 042011), ubicado en el partido de Cartago; cantón primero, Cartago;
distrito sétimo, Corralillo; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad
bajo el sistema de folio real matrícula número uno cero cero ochocientos
quince---cero cero cero (N.° 100815---000), cuya naturaleza es: terreno
empedrado; mide doscientos treinta y un metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados (231, 55 m 2 ); los
linderos son: al norte con calle pública 15 m, al sur con Edwin Navarro Quirós,
al este y oeste con la Municipalidad de Cartago, y se afecta al nuevo uso de
terreno para construcción.



ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de
gravámenes y anotaciones a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre
de Cartago, cédula jurídica número tres - cero cero dos ochocientos veintiuno
seiscientos treinta y cuatro (N.° 3-002-821634), para que se destine a la
Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago para la
construcción de una edificación que pueda albergar sus oficinas, una cafetería,
así como un espacio donde se desarrollen actividades que permitan el progreso,
la venta y la exposición de los productos producidos por las mujeres que
conforman dicha asociación y toda actividad que permita el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes de la zona.



ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la
respectiva escritura pública de la donación a que se refiere la presente ley.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que
corrija los defectos que señale el Registro Nacional.



ARTÍCULO 4- Se establece, sobre la propiedad proveniente de la donación
resultante, una limitación de traspaso del inmueble a terceros hasta por un
plazo de diez años, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la
respectiva escritura pública de donación. Asimismo, en caso de desviarse de los
fines perseguidos en la presente ley, la propiedad deberá ser devuelta al
propietario inicial reseñado en el artículo 1. La Notaría del Estado se
encargará de inscribir dicha limitación y subsanación de errores ante el
Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días
del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10361). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.