# Ley 10362: La Asamblea ahora ratifica al procurador general antes de que asuma

- Página: https://elcenso.com/leyes/10362
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 12 DE LA LEY 6815, LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE 27 DE SETIEMBRE DE 1982
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1

## En resumen

La ley 10362 obliga a que la Asamblea Legislativa ratifique al procurador general que nombre el Consejo de Gobierno, y fija reglas para su reemplazo y remoción.

## A quién le toca

- El Consejo de Gobierno, que designa al procurador general y levanta el expediente de antecedentes.
- La Asamblea Legislativa, que ratifica el nombramiento y la remoción.
- La persona que ocupe el cargo de procurador general, que pasa por expediente y ratificación.
- El procurador general adjunto, que asume las funciones mientras se discute la ratificación.
- El procurador con más años de servicio, que asume transitoriamente si faltan el titular y el adjunto.

## A quién beneficia

- La Asamblea Legislativa gana la potestad de ratificar o no al procurador general designado por el Consejo de Gobierno.
- La Asamblea puede negarse a ratificar una remoción y el procurador permanece en su puesto.
- El procurador general adjunto tiene las mismas inmunidades y prerrogativas que el titular.

## Qué cambia

- El nombramiento del procurador general requiere dos pasos: designación del Consejo de Gobierno y ratificación de la Asamblea.
- Si la Asamblea no se pronuncia en treinta días hábiles, el asunto se vota en la sesión inmediata siguiente.
- La remoción anticipada exige causa justa comprobada en un expediente secreto del Consejo de Gobierno.
- El período del procurador general es de seis años y puede ser reelegido.

## Cláusulas a revisar

- **Expediente secreto para remover al procurador** (1): La remoción anticipada se comprueba en un expediente secreto que levanta el Consejo de Gobierno. El texto no dice qué contiene ni quién puede verlo. Texto: "La remoción del procurador general, antes del vencimiento de su período, solo podrá hacerse con base en causa justa, comprobada en el expediente secreto levantado al efecto por el Consejo de Gobierno"

## Explicación

### Qué cambia

El Consejo de Gobierno nombra al procurador general, pero la Asamblea Legislativa tiene que ratificarlo. Así lo ordena el artículo 10 reformado de la Ley 6815 ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

El Consejo abre un expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada. Después envía ese expediente a la Asamblea para la ratificación ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

La Asamblea tiene treinta días hábiles para objetar el nombramiento. Si no se pronuncia al vencer el plazo, el asunto se somete a votación en la sesión inmediata siguiente ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

Si la Asamblea objeta, el Consejo de Gobierno sustituye a la persona designada y repite el mismo procedimiento ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

Mientras la Asamblea discute la ratificación, ejerce las funciones el procurador general adjunto. Si no está, las asume el procurador con más años de servicio en la institución ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

El procurador general dura seis años en el cargo y puede ser reelegido con el mismo procedimiento ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

Si hay remoción o renuncia, el sustituto no puede quedarse más tiempo del que faltaba para completar el período ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

La remoción antes del vencimiento solo procede por causa justa. Debe comprobarse en un expediente secreto que levanta el Consejo de Gobierno y requiere ratificación de la Asamblea, si esta ratificó el nombramiento ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

Si la Asamblea no ratifica la remoción, el procurador general permanece en su puesto ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

El artículo 12 reformado trata del procurador general adjunto. Debe reunir los mismos requisitos que el procurador general y tiene las mismas inmunidades y prerrogativas ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

El adjunto sustituye al procurador general en casos de ausencia, falta temporal, legítimo impedimento o cuando la Asamblea discute la ratificación ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

Si están vacantes ambos cargos, o por ausencia temporal o impedimento, el procurador con más años de servicio asume transitoriamente la Procuraduría General Adjunta ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José el 29 de junio de 2023 ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

### A quién le toca

Al Consejo de Gobierno, que designa al procurador general y levanta el expediente de antecedentes ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

A la Asamblea Legislativa, que ratifica el nombramiento y la remoción, y tiene treinta días hábiles para objetar ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

A la persona que ocupe o quiera ocupar el cargo de procurador general, porque ahora pasa por expediente y ratificación ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

Al procurador general adjunto, que debe cumplir los mismos requisitos y asume las funciones mientras se discute la ratificación ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

Al procurador con más años de servicio, que asume transitoriamente si faltan el titular y el adjunto ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10362 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1).

El texto vigente del artículo 10 de la Ley 6815 que muestra SINALEVI coincide con el que aprobó la reforma [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=38915&param2=150680&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10362 se tramitó y aprobó como ley, y rige desde su publicación ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para convertirse en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no detalla el trámite de debates de esta ley, así que no se puede confirmar ese punto.

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, si no lo designan, diez días después de su publicación en el Diario Oficial ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley fija que rige a partir de su publicación ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Procuraduría o del Consejo de Gobierno le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede presentarlo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley 10362 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar un manejo irregular de recursos públicos ante la Contraloría General de la República. Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata un derecho o un interés ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se han postulado al cargo ni si hubo ratificaciones desde 2023.

El dossier no detalla el trámite de debates que exige el artículo 124 de la Constitución para esta ley.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10362 y los artículos constitucionales del dossier. La ley se aprobó por el trámite legislativo y rige desde su publicación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10362: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 12 DE LA LEY 6815, LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE 27 DE SETIEMBRE DE 1982. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10362 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/06/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100116&param2=137218&param3=1
3. Ley 6815: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/1982. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=38915&param2=150680&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10362

Reforma Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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N° 10362

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS Artículos 10 Y 12 DE LA LEY 6815, LEY
ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE 27 DE SETIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO 1-Se reforma el artículo 10 de la
Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de
setiembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo
10-Nombramiento del procurador general.

El
procurador general será designado por el Consejo de Gobierno, después de abrir
expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea
postulada ante este último. Dicha designación deberá ser ratificada por la
Asamblea Legislativa.

Determinada
la designación del caso, el Consejo de Gobierno enviará el expediente a la
Asamblea Legislativa para su ratificación, la cual dispondrá de un plazo de
treinta días hábiles para objetarle. Si vencido el plazo, la Asamblea no se
pronuncia, se deberá someter a votación el asunto en la sesión inmediata siguiente.
En caso de objeción, el Consejo de Gobierno sustituirá a la persona designada
siguiendo el mismo procedimiento.

Mientras la
Asamblea discuta la ratificación de la persona propuesta, el procurador general
adjunto o en su ausencia el procurador con más años de servicio en la
institución, conforme al artículo 12 de esta ley, ejercerá las funciones
propias del titular de la entidad.

El
procurador general durará en su cargo seis años.

Podrá ser
reelegido mediante el procedimiento prescrito en este artículo.

En caso de
remoción o renuncia, la designación del sustituto no podrá hacerse por un
término mayor al que faltará para completar el período respectivo.

La remoción
del procurador general, antes del vencimiento de su período, solo podrá hacerse
con base en causa justa, comprobada en el expediente secreto levantado al
efecto por el Consejo de Gobierno y requerirá, asimismo, la ratificación de la
Asamblea Legislativa, si su nombramiento ha sido ratificado por esta. En caso
de que la Asamblea no ratificara la remoción, el procurador general permanecerá
en su puesto.



ARTÍCULO
2-Se reforma el artículo 12 de la Ley 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, de 27 de setiembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo
12-Procurador general adjunto

El
procurador general adjunto deberá reunir los mismos requisitos que esta ley
establece para ocupar el cargo de procurador general; tendrá las mismas
inmunidades y prerrogativas que este y lo sustituirá en casos de ausencia,
falta temporal, legitimo impedimento o en el supuesto del segundo párrafo del
artículo 10 de esta ley.

En
caso de que se encuentren vacantes los cargos de procurador general y
procurador general adjunto, o por su ausencia temporal o legítimo impedimento,
el procurador que tenga más años de servicio en la institución asumirá,
transitoriamente, la Procuraduría General Adjunta.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio
del año dos mil veintitrés.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10362). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.