El Censo
Ley10367Vigente
Ley

La Imprenta Nacional ahora es Benemérita de la Patria

Una ley declara Benemérita de la Patria a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional por 185 años de servicio; no cambia trámites ni obligaciones para la gente.

Título oficial DECLARATORIA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL CONOCIDA COMO IMPRENTA NACIONAL, COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

A quién le toca

  • La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional recibe el título de Institución Benemérita de la Patria
  • Ningún particular, empresa ni otra institución recibe obligaciones o derechos nuevos

A quién beneficia

  • La Imprenta Nacional obtiene un reconocimiento oficial por 185 años de servicio al Estado
  • El reconocimiento menciona su trabajo en la publicación de los diarios oficiales durante más de 143 años

Qué cambia

  • No hay trámites nuevos para la ciudadanía
  • No hay cobros ni multas asociados a esta ley
  • La ley rige desde su publicación en La Gaceta N° 135 del 26 de julio del 2023

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, conocida como "Imprenta Nacional", Institución Benemérita de la Patria (art. único). El texto da una razón: su "alta contribución a la cultura, la educación y la publicidad de la ley durante más de 185 años al servicio del Estado y más de 143 años en la publicación de los diarios oficiales".

La ley tiene un solo artículo y no crea trámites, cobros ni multas para la gente (art. único). Rige desde su publicación. El dossier muestra la publicación en La Gaceta N° 135 del 26 de julio del 2023 2.

A quién le toca

El texto nombra a una sola entidad: la Junta Directiva de la Imprenta Nacional, que recibe el título de benemérita (art. único). No impone deberes ni da derechos a personas, empresas ni otras instituciones.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin cambios posteriores (art. N). La Procuraduría General de la República no registra observaciones sobre este texto.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta declaratoria y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley se aprobó y publicó como manda el artículo 121, inciso 1, que faculta a la Asamblea Legislativa para dictar leyes Constitución, art. 121. También cumple el artículo 111, que prohíbe a los diputados aceptar otros cargos públicos, porque no crea puestos ni nombra a nadie Constitución, art. 111.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre una etapa de consulta pública. Si cree que una norma vigente viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional guía, p. 24.

Paso a paso:

  1. Revise si la norma infringe un artículo de la Constitución guía, p. 24.
  2. Tenga un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad.
  3. Si el asunto afecta intereses difusos o colectivos, no necesita ese caso pendiente.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede usar el recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede presentarlo, sin abogado y sin formalidades especiales.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular: necesita reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica antes de enviar el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costó el trámite de esta ley ni si el título de benemérita trae algún beneficio económico para la Imprenta Nacional.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solo un resumen de su artículo 1.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La declaratoria es un reconocimiento simbólico aprobado por la Asamblea Legislativa. No crea cargos, no gasta fondos y no limita derechos, así que no se ve choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Se declara a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, conocida como "Imprenta Nacional", Institución Benemérita de la Patria"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta declaratoria es una ley y la aprobó la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 111"Ningún Diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su cr edencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno."
    Esta ley, art. único"Se declara a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, conocida como "Imprenta Nacional", Institución Benemérita de la Patria"

    Sin choque aparente La ley no crea puestos ni nombra a nadie en un cargo público. Por eso no toca la prohibición del artículo 111.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10367: DECLARATORIA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL CONOCIDA COMO IMPRENTA NACIONAL, COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. LA GACETA N° 135 DEL 26 DE JULIO DEL 2023 www.imprentanacional.go.cr
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10367

Declara la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional conocida como Imprenta Nacional como institución Benemérita de la Patria

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10367

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL CONOCIDA COMO

IMPRENTA NACIONAL, COMO INSTITUCIÓN

BENEMÉRITA DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, conocida como "Imprenta Nacional", Institución Benemérita de la Patria, por su alta contribución a la cultura, la educación y la publicidad de la ley durante más de 185 años al servicio del Estado y más de 143 años en la publicación de los diarios oficiales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200