# Ley 10367: La Imprenta Nacional ahora es Benemérita de la Patria

- Página: https://elcenso.com/leyes/10367
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL CONOCIDA COMO IMPRENTA NACIONAL, COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99956&param2=136952&param3=1

## En resumen

Una ley declara Benemérita de la Patria a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional por 185 años de servicio; no cambia trámites ni obligaciones para la gente.

## A quién le toca

- La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional recibe el título de Institución Benemérita de la Patria
- Ningún particular, empresa ni otra institución recibe obligaciones o derechos nuevos

## A quién beneficia

- La Imprenta Nacional obtiene un reconocimiento oficial por 185 años de servicio al Estado
- El reconocimiento menciona su trabajo en la publicación de los diarios oficiales durante más de 143 años

## Qué cambia

- No hay trámites nuevos para la ciudadanía
- No hay cobros ni multas asociados a esta ley
- La ley rige desde su publicación en La Gaceta N° 135 del 26 de julio del 2023

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, conocida como "Imprenta Nacional", Institución Benemérita de la Patria ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99956&param2=136952&param3=1)). El texto da una razón: su "alta contribución a la cultura, la educación y la publicidad de la ley durante más de 185 años al servicio del Estado y más de 143 años en la publicación de los diarios oficiales".

La ley tiene un solo artículo y no crea trámites, cobros ni multas para la gente ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99956&param2=136952&param3=1)). Rige desde su publicación. El dossier muestra la publicación en La Gaceta N° 135 del 26 de julio del 2023 [\[2\]](https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/07/26/COMP_26_07_2023.html).

### A quién le toca

El texto nombra a una sola entidad: la Junta Directiva de la Imprenta Nacional, que recibe el título de benemérita ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99956&param2=136952&param3=1)). No impone deberes ni da derechos a personas, empresas ni otras instituciones.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin cambios posteriores (art. N). La Procuraduría General de la República no registra observaciones sobre este texto.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta declaratoria y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley se aprobó y publicó como manda el artículo 121, inciso 1, que faculta a la Asamblea Legislativa para dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También cumple el artículo 111, que prohíbe a los diputados aceptar otros cargos públicos, porque no crea puestos ni nombra a nadie ([Constitución, art. 111](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre una etapa de consulta pública. Si cree que una norma vigente viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Paso a paso:

1. Revise si la norma infringe un artículo de la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).
2. Tenga un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad.
3. Si el asunto afecta intereses difusos o colectivos, no necesita ese caso pendiente.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede usar el recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede presentarlo, sin abogado y sin formalidades especiales.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular: necesita reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica antes de enviar el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costó el trámite de esta ley ni si el título de benemérita trae algún beneficio económico para la Imprenta Nacional.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solo un resumen de su artículo 1.

## Frente a la Constitución

La declaratoria es un reconocimiento simbólico aprobado por la Asamblea Legislativa. No crea cargos, no gasta fondos y no limita derechos, así que no se ve choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional. Necesita un asunto pendiente en tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo, sin formalidades especiales, contra el servidor o el órgano que causa el agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas requeridas. El Tribunal Supremo de Elecciones las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10367: DECLARATORIA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL CONOCIDA COMO IMPRENTA NACIONAL, COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. LA GACETA N° 135 DEL 26 DE JULIO DEL 2023. www.imprentanacional.go.cr. https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/07/26/COMP_26_07_2023.html
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10367

Declara la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional conocida como Imprenta Nacional como institución Benemérita de la Patria

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N° 10367

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL CONOCIDA COMO

IMPRENTA NACIONAL, COMO INSTITUCIÓN

BENEMÉRITA DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, conocida como "Imprenta Nacional",
Institución Benemérita de la Patria, por su alta contribución a la cultura, la
educación y la publicidad de la ley durante más de 185 años al servicio del
Estado y más de 143 años en la publicación de los diarios oficiales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10367). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.