Escazú cambia un terreno comunal por dos más pequeños
La ley desafecta un terreno municipal de 3479 m² en San Rafael de Escazú y lo permuta por dos fincas que vuelven a ser facilidades comunales.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PARA QUE PERMUTE Y DESAFECTE UN TERRENO DESTINADO A FACILIDADES COMUNALES EN LA URBANIZACIÓN TREJOS MONTEALEGRE,POR DOS TERRENOS UBICADOS EN LA MISMA URBANIZACIÓN, CON IDÉNTICA CABIDA Y DESTINADOS TAMBIÉN A FACILIDADES COMUNALES
Atención: La ley cambia una finca municipal de 3479 m² por dos fincas privadas y no menciona licitación, aunque el artículo 182 de la Constitución la exige para ventas de bienes municipales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidad de Escazú
El artículo 182 de la Constitución exige licitación para ventas o arrendamientos de bienes municipales. La ley autoriza la permuta sin mencionar ese trámite.
Se autoriza a la Municipalidad de Escazú para que permute el lote matrícula seis nueve cinco dos uno uno-cero cero cero (695211-000)
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Escazú, que queda autorizada para permutar la finca 695211-000.
- Rollins Sociedad Anónima, dueña de la finca 629521-000 que entra al cambio.
- Magenta Sociedad Anónima, dueña de la finca 500917-000 que entra al cambio.
- La Procuraduría General de la República, que debe corregir defectos del Registro Nacional en seis meses.
- Los vecinos de San Rafael de Escazú que usan las facilidades comunales del distrito.
A quién beneficia
- La Municipalidad de Escazú recibe dos fincas como facilidades comunales en lugar de una.
- Las dos fincas nuevas quedan afectadas al dominio público como facilidades comunales.
Qué cambia
- La finca 695211-000 deja de ser uso público de facilidades comunales.
- La permuta cambia una finca de 3479 m² por dos de 2454 m² y 1024,59 m².
- La ley no menciona licitación para la permuta.
La explicación completa
Qué cambia
La ley quita la condición de uso público a un terreno municipal en San Rafael de Escazú y autoriza cambiarlo por dos fincas. El artículo 1 desafecta la finca matrícula 695211-000, de 3479 m², inscrita en el partido de San José, distrito tercero, San Rafael, cantón de Escazú (art. 1). Esa finca tiene naturaleza de terreno para construir facilidades comunales de la Municipalidad de Escazú, cédula jurídica 3-014-042050.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Escazú a permutar esa finca por dos propiedades. La primera es la matrícula 629521-000, de 2454 m², con plano SJ-1585418-2012, propiedad de Rollins Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661750 (art. 2). La segunda es la matrícula 500917-000, de 1024,59 m², con plano SJ-1137905-2007, propiedad de Magenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539340.
Una vez hecha la permuta, las dos fincas nuevas pasan a ser facilidades comunales de dominio público (art. 2). La ley encarga a la Procuraduría General de la República corregir en seis meses los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3). Rige desde su publicación, y el texto está dado en San José el 29 de junio de 2023.
A quién le toca
A la Municipalidad de Escazú, que recibe la autorización para permutar y queda dueña de las dos fincas nuevas como facilidades comunales (art. 2). A Rollins Sociedad Anónima, dueña de la finca 629521-000. A Magenta Sociedad Anónima, dueña de la finca 500917-000. A la Procuraduría General de la República, que debe corregir los defectos del Registro Nacional en seis meses (art. 3). A los vecinos de San Rafael de Escazú que usan o usarán las facilidades comunales del distrito (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones 2. El texto consolidado que publica la Procuraduría coincide con el aprobado: desafecta la finca 695211-000 y autoriza la permuta por las fincas 629521-000 y 500917-000.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados. El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: la Municipalidad entrega una finca y recibe dos, y las tres son facilidades comunales (art. 2).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169, y el artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad de Escazú a hacer la permuta, lo que calza con esa autonomía (art. 2).
El artículo 182 exige licitación para las ventas o arrendamientos de bienes municipales, según la ley y el monto Constitución, art. 182. La ley no menciona licitación para esta permuta (art. 2). Queda la duda de si el cambio de una finca municipal por dos privadas debe pasar por ese trámite. El Censo no encontró en el dossier la respuesta.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Escazú viola un derecho suyo en este cambio de terrenos, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no exige lesión individual y directa.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la permuta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este cambio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de Escazú ya ejecutó la permuta ni en qué fecha. El dossier no dice cuánto valen las tres fincas ni si hubo avalúo. El dossier no dice si la permuta pasó por licitación o por algún otro trámite municipal. El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la autonomía municipal y con la protección de la propiedad, pero no menciona la licitación que exige el artículo 182 para ventas de bienes municipales.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Escazú para que permute el lote matrícula seis nueve cinco dos uno uno-cero cero cero (695211-000)"
Sin choque aparente La ley no expropia: la Municipalidad entrega una finca y recibe dos, y las tres son facilidades comunales. No hay privación sin compensación.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Escazú para que permute el lote matrícula seis nueve cinco dos uno uno-cero cero cero (695211-000)"
Sin choque aparente La ley deja la permuta en manos de la Municipalidad de Escazú, que es la que administra los intereses locales.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Escazú para que permute el lote matrícula seis nueve cinco dos uno uno-cero cero cero (695211-000)"
Sin choque aparente La ley reconoce la autonomía municipal al autorizar a la Municipalidad a hacer la permuta, sin imponerle el cambio.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Escazú para que permute el lote matrícula seis nueve cinco dos uno uno-cero cero cero (695211-000)"
Hay dudas La Constitución exige licitación para ventas de bienes municipales. La ley no menciona licitación para esta permuta, y el dossier no aclara si el trámite aplica a un cambio de fincas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10368: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PARA QUE PERMUTE Y DESAFECTE UN TERRENO DESTINADO A FACILIDADES COMUNALES EN LA URBANIZACIÓN TREJOS MONTEALEGRE,POR DOS TERRENOS UBICADOS EN LA MISMA URBANIZACIÓN, CON IDÉNTICA CABIDA Y DESTINADOS TAMBIÉN A FACILIDADES COMUNALES
- Ley 10368 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Escazú para que permute y desafecte un terreno destinado a facilidades comunales en la urbanización Trejos Montealegre, por dos terrenos ubicados en la misma urbanización, con idéntica cabida (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10368
Autorización a la Municipalidad de Escazú para que permute y desafecte un terreno destinado a facilidades comunales en la urbanización Trejos Montealegre, por dos terrenos ubicados en la misma urbanización, con idéntica cabida
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N° 10368
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PARA QUE PERMUTE Y DESAFECTE UN TERRENO
DESTINADO A FACILIDADES COMUNALES
EN LA URBANIZACIÓN TREJOS MONTEALEGRE,
POR DOS TERRENOS UBICADOS EN LA MISMA
URBANIZACIÓN, CON IDÉNTICA CABIDA
Y DESTINADOS TAMBIÉN
A FACILIDADES COMUNALES
ARTÍCULO 1- Se desafecta de su uso público de facilidades comunales la propiedad inscrita en el Registro Público bajo el sistema de folio real partido de San José, matrícula seis nueve cinco dos uno uno- cero cero cero (695211-000), situado en el distrito tercero, San Rafael; cantón dos, Escazú; provincia San José, que tiene naturaleza de terreno para construir facilidades comunales de la Municipalidad de Escazú, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco cero (3-014-042050), que tiene los siguientes linderos: al norte: calle pública y Compañía Urbanizaciones Comerciales S.A.; al sur: río Agres; al este: lote dos (facilidades comunales Municipalidad de Escazú); Villas Pasadena S. A. y al oeste, condominio horizontal Avenida Escazú; mide: tres mil cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados (3479 m 2 ), de conformidad con el plano catastrado SJ- uno nueve ocho tres ocho cuatro cuatro - dos cero uno siete (SJ-1983844-2017).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Escazú para que permute el lote matrícula seis nueve cinco dos uno uno-cero cero cero (695211-000), con las características indicadas en el artículo 1 anterior, con la finca del partido de San José, matrícula de folio real seis dos nueve cinco dos uno- cero cero cero (629521-000), con naturaleza: terreno para construir; situada en distrito 03, San Rafael; cantón 02, Escazú, de la provincia de San José; con linderos: al norte: calle pública; al sur: en parte con propiedad de la Compañía Urbanizaciones Comerciales S.A. y en parte con propiedad de María Alejandra S.A.; al este: Empresa Gruta Estelar S.A. y al oeste: calle pública; medida: dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (2454 m 2 ); plano catastrado número SJ- uno cinco ocho cinco cuatro uno ocho- dos cero uno dos (SJ-1585418-2012); el inmueble se encuentra libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes: servidumbres y concesiones inscritas en las siguientes citas registrales: 362- 10055-01-0924-001; servidumbres y concesiones inscritas en las siguientes citas registrales: 363-18046-01-0907-001; servidumbres y concesiones inscritas en las siguientes citas registrales: 368-19520-01-0915-001; servidumbres y concesiones inscritas en las siguientes citas registrales: 377- 12080-01-0935-001; servidumbres y concesiones inscritas en las siguientes citas registrales: 377-12080-010937-001 propiedad de Rollins Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- seis seis uno siete cinco cero (N.° 3-101-661750), con la propiedad matrícula de folio real cinco cero cero nueve uno siete- cero cero cero (500917-000), con naturaleza: lote 2 terreno para construir; situada en distrito 03, San Rafael; cantón 02, Escazú, de la provincia de San José; con linderos: al norte: zona verde en medio Autopista Próspero Fernández con frente de veintidós metros con ochenta y siete decímetros (22,87 m); al sur: calle pública con un frente de veintisiete metros con veintinueve decímetros (27,29 m); al este: Inmobiliaria Panorámica del Valle IPV S.A. y al oeste: Fiduciaria Cuscatlán S.A.; medida: mil veinticuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (1024,59 m 2 ); plano catastrado número SJ- uno uno tres siete nueve cero cinco - dos cero cero siete (SJ-1137905-2007) y se encuentra libre de gravámenes y anotaciones, propiedad de Magenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cinco tres nueve tres cuatro cero (N.° 3-101-539340).
Una vez realizada la permuta, se afectan al dominio público como facilidades comunales las fincas del partido de San José, matrícula de folio real seis dos nueve cinco dos uno - cero cero cero (629521-000) y partido de San José, con matrícula de folio real cinco cero cero nueve uno siete - cero cero cero (500917-000) descritas supra.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija, en un plazo de seis meses, los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.