# Ley 10368: Escazú cambia un terreno comunal por dos más pequeños

- Página: https://elcenso.com/leyes/10368
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PARA QUE PERMUTE Y DESAFECTE UN TERRENO DESTINADO A FACILIDADES COMUNALES EN LA URBANIZACIÓN TREJOS MONTEALEGRE,POR DOS TERRENOS UBICADOS EN LA MISMA URBANIZACIÓN, CON IDÉNTICA CABIDA Y DESTINADOS TAMBIÉN A FACILIDADES COMUNALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102919&param2=142568&param3=1

## En resumen

La ley desafecta un terreno municipal de 3479 m² en San Rafael de Escazú y lo permuta por dos fincas que vuelven a ser facilidades comunales.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Escazú, que queda autorizada para permutar la finca 695211-000.
- Rollins Sociedad Anónima, dueña de la finca 629521-000 que entra al cambio.
- Magenta Sociedad Anónima, dueña de la finca 500917-000 que entra al cambio.
- La Procuraduría General de la República, que debe corregir defectos del Registro Nacional en seis meses.
- Los vecinos de San Rafael de Escazú que usan las facilidades comunales del distrito.

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Escazú recibe dos fincas como facilidades comunales en lugar de una.
- Las dos fincas nuevas quedan afectadas al dominio público como facilidades comunales.

## Qué cambia

- La finca 695211-000 deja de ser uso público de facilidades comunales.
- La permuta cambia una finca de 3479 m² por dos de 2454 m² y 1024,59 m².
- La ley no menciona licitación para la permuta.

## Cláusulas a revisar

- **La ley no menciona licitación para la permuta** (2): El artículo 182 de la Constitución exige licitación para ventas o arrendamientos de bienes municipales. La ley autoriza la permuta sin mencionar ese trámite. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Escazú para que permute el lote matrícula seis nueve cinco dos uno uno-cero cero cero (695211-000)"
- **Dos sociedades anónimas entran al cambio** (2): La ley nombra a las dos sociedades dueñas de las fincas que recibe la Municipalidad, con sus cédulas jurídicas. Texto: "propiedad de Rollins Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- seis seis uno siete cinco cero (N.° 3-101-661750)"

## Explicación

### Qué cambia

La ley quita la condición de uso público a un terreno municipal en San Rafael de Escazú y autoriza cambiarlo por dos fincas. El artículo 1 desafecta la finca matrícula 695211-000, de 3479 m², inscrita en el partido de San José, distrito tercero, San Rafael, cantón de Escazú ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102919&param2=142568&param3=1)). Esa finca tiene naturaleza de terreno para construir facilidades comunales de la Municipalidad de Escazú, cédula jurídica 3-014-042050.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Escazú a permutar esa finca por dos propiedades. La primera es la matrícula 629521-000, de 2454 m², con plano SJ-1585418-2012, propiedad de Rollins Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661750 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102919&param2=142568&param3=1)). La segunda es la matrícula 500917-000, de 1024,59 m², con plano SJ-1137905-2007, propiedad de Magenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539340.

Una vez hecha la permuta, las dos fincas nuevas pasan a ser facilidades comunales de dominio público ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102919&param2=142568&param3=1)). La ley encarga a la Procuraduría General de la República corregir en seis meses los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102919&param2=142568&param3=1)). Rige desde su publicación, y el texto está dado en San José el 29 de junio de 2023.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Escazú, que recibe la autorización para permutar y queda dueña de las dos fincas nuevas como facilidades comunales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102919&param2=142568&param3=1)). A Rollins Sociedad Anónima, dueña de la finca 629521-000. A Magenta Sociedad Anónima, dueña de la finca 500917-000. A la Procuraduría General de la República, que debe corregir los defectos del Registro Nacional en seis meses ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102919&param2=142568&param3=1)). A los vecinos de San Rafael de Escazú que usan o usarán las facilidades comunales del distrito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102919&param2=142568&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102919&param2=142568&param3=1). El texto consolidado que publica la Procuraduría coincide con el aprobado: desafecta la finca 695211-000 y autoriza la permuta por las fincas 629521-000 y 500917-000.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados. El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay expropiación: la Municipalidad entrega una finca y recibe dos, y las tres son facilidades comunales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102919&param2=142568&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y el artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad de Escazú a hacer la permuta, lo que calza con esa autonomía ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102919&param2=142568&param3=1)).

El artículo 182 exige licitación para las ventas o arrendamientos de bienes municipales, según la ley y el monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona licitación para esta permuta ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102919&param2=142568&param3=1)). Queda la duda de si el cambio de una finca municipal por dos privadas debe pasar por ese trámite. El Censo no encontró en el dossier la respuesta.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Escazú viola un derecho suyo en este cambio de terrenos, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no exige lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la permuta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este cambio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Escazú ya ejecutó la permuta ni en qué fecha.
El dossier no dice cuánto valen las tres fincas ni si hubo avalúo.
El dossier no dice si la permuta pasó por licitación o por algún otro trámite municipal.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la autonomía municipal y con la protección de la propiedad, pero no menciona la licitación que exige el artículo 182 para ventas de bienes municipales.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o no existe lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10368: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PARA QUE PERMUTE Y DESAFECTE UN TERRENO DESTINADO A FACILIDADES COMUNALES EN LA URBANIZACIÓN TREJOS MONTEALEGRE,POR DOS TERRENOS UBICADOS EN LA MISMA URBANIZACIÓN, CON IDÉNTICA CABIDA Y DESTINADOS TAMBIÉN A FACILIDADES COMUNALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10368 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Escazú para que permute y desafecte un terreno destinado a facilidades comunales en la urbanización Trejos Montealegre, por dos terrenos ubicados en la misma urbanización, con idéntica cabida (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/06/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102919&param2=142568&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10368

Autorización a la Municipalidad de Escazú para que permute y desafecte un terreno destinado a facilidades comunales en la urbanización Trejos Montealegre, por dos terrenos ubicados en la misma urbanización, con idéntica cabida

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10368

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PARA QUE PERMUTE Y DESAFECTE UN TERRENO

DESTINADO A FACILIDADES COMUNALES

EN LA URBANIZACIÓN TREJOS MONTEALEGRE,

POR DOS TERRENOS UBICADOS EN LA MISMA

URBANIZACIÓN, CON IDÉNTICA CABIDA

Y DESTINADOS TAMBIÉN

A FACILIDADES COMUNALES

ARTÍCULO 1- Se desafecta de su uso público
de facilidades comunales la propiedad inscrita en el Registro Público bajo el
sistema de folio real partido de San José, matrícula seis nueve cinco dos uno
uno- cero cero cero (695211-000), situado en el distrito tercero, San Rafael;
cantón dos, Escazú; provincia San José, que tiene naturaleza de terreno para
construir facilidades comunales de la Municipalidad de Escazú, cédula jurídica
tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco cero (3-014-042050), que
tiene los siguientes linderos: al norte: calle pública y Compañía
Urbanizaciones Comerciales S.A.; al sur: río Agres; al este: lote dos
(facilidades comunales Municipalidad de Escazú); Villas Pasadena S. A. y al
oeste, condominio horizontal Avenida Escazú; mide: tres mil cuatrocientos
setenta y nueve metros cuadrados (3479 m 2 ), de conformidad con el plano
catastrado SJ- uno nueve ocho tres ocho cuatro cuatro - dos cero uno siete
(SJ-1983844-2017).



ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad
de Escazú para que permute el lote matrícula seis nueve cinco dos uno uno-cero
cero cero (695211-000), con las características indicadas en el artículo 1
anterior, con la finca del partido de San José, matrícula de folio real seis
dos nueve cinco dos uno- cero cero cero (629521-000), con naturaleza: terreno
para construir; situada en distrito 03, San Rafael; cantón 02, Escazú, de la
provincia de San José; con linderos: al norte: calle pública; al sur: en parte
con propiedad de la Compañía Urbanizaciones Comerciales S.A. y en parte con
propiedad de María Alejandra S.A.; al este: Empresa Gruta Estelar S.A. y al
oeste: calle pública; medida: dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros
cuadrados (2454 m 2 ); plano catastrado número SJ- uno
cinco ocho cinco cuatro uno ocho- dos cero uno dos (SJ-1585418-2012); el
inmueble se encuentra libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes:
servidumbres y concesiones inscritas en las siguientes citas registrales: 362-
10055-01-0924-001; servidumbres y concesiones inscritas en las siguientes citas
registrales: 363-18046-01-0907-001; servidumbres y concesiones inscritas en las
siguientes citas registrales: 368-19520-01-0915-001; servidumbres y concesiones
inscritas en las siguientes citas registrales: 377- 12080-01-0935-001;
servidumbres y concesiones inscritas en las siguientes citas registrales:
377-12080-010937-001 propiedad de Rollins Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- uno cero uno- seis seis uno siete cinco cero (N.° 3-101-661750),
con la propiedad matrícula de folio real cinco cero cero nueve uno siete- cero
cero cero (500917-000), con naturaleza: lote 2 terreno para construir; situada
en distrito 03, San Rafael; cantón 02, Escazú, de la provincia de San José; con
linderos: al norte: zona verde en medio Autopista Próspero Fernández con frente
de veintidós metros con ochenta y siete decímetros (22,87 m); al sur: calle
pública con un frente de veintisiete metros con veintinueve decímetros (27,29
m); al este: Inmobiliaria Panorámica del Valle IPV S.A. y al oeste: Fiduciaria
Cuscatlán S.A.; medida: mil veinticuatro metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados (1024,59 m 2 ); plano catastrado número SJ-
uno uno tres siete nueve cero cinco - dos cero cero siete (SJ-1137905-2007) y
se encuentra libre de gravámenes y anotaciones, propiedad de Magenta Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cinco tres nueve tres
cuatro cero (N.° 3-101-539340).

Una vez realizada la permuta, se afectan
al dominio público como facilidades comunales las fincas del partido de San
José, matrícula de folio real seis dos nueve cinco dos uno - cero cero cero
(629521-000) y partido de San José, con matrícula de folio real cinco cero cero
nueve uno siete - cero cero cero (500917-000) descritas supra.



ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija, en un plazo de seis meses, los
defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10368). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.