Nueva ley para jueces de crimen organizado: más edad, más años y más plata
La ley cambia cómo se eligen y cuánto ganan los jueces y juezas de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada, y duplica plazos procesales como la prisión preventiva.
Título oficial REFORMA DE LA LEY 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 5 DE MAYO DE 1993 Y REFORMA DE LA LEY 9481, CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA, DE 13 DE SETIEMBRE DE 2017
Atención: La ley duplica el plazo ordinario de prisión preventiva en la jurisdicción especializada y crea un incentivo salarial para los jueces de esa jurisdicción.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Jueces y juezas de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada
El texto crea un incentivo salarial extra para quienes trabajen en esa jurisdicción, que no reciben los jueces de la misma categoría en la jurisdicción ordinaria.
Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces de la misma categoría.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que quieran ser jueces o juezas de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada
- Jueces y juezas que ya trabajan en esa jurisdicción y reciben incentivo salarial
- Personas investigadas por delincuencia organizada en la jurisdicción especializada
- El fiscal general de la República y el fiscal subrogante
- La Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior del Poder Judicial
A quién beneficia
- Los jueces y juezas de la jurisdicción especializada reciben un incentivo salarial extra
- Quienes trabajan en la jurisdicción especializada tienen protección especial cuando hay factores de riesgo
- Al vencer el nombramiento de ocho años, la persona vuelve a su puesto en propiedad
Qué cambia
- Los plazos de investigación, prisión preventiva y recursos se duplican en la jurisdicción especializada
- Una vez firme la competencia de la jurisdicción especializada, no se puede objetar ni declinar
- Solo el fiscal general o el fiscal subrogante pueden pedir que la jurisdicción especializada se arroque un caso
- Los nombramientos duran hasta ocho años sin reelección inmediata
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma el artículo 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y cinco artículos de la Ley 9481. El cambio más visible: los requisitos para ser juez o jueza de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada suben. Para el Juzgado y para quien tramite en el Tribunal, se piden 30 años de edad, título de abogado, cinco años de ejercicio en materia penal y capacitación especializada (art. 1). Para el Tribunal Penal y el Tribunal de Apelación de Sentencia se piden 35 años de edad y seis años de ejercicio en materia penal.
Quienes trabajen en esa jurisdicción ganan un incentivo salarial extra. El texto dice que "Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces de la misma categoría" (art. 1). Ese incentivo se pierde si la persona es suspendida por un procedimiento disciplinario: la sanción se cumple en la plaza en propiedad, sin el incentivo.
Los nombramientos duran hasta ocho años y no hay reelección para el período siguiente inmediato. Al vencer, la persona vuelve a su puesto en propiedad (art. 1).
Sobre los plazos, el artículo 5 duplica varios. En la jurisdicción especializada, la investigación preparatoria debe cerrarse en 24 meses una vez que el Tribunal fija plazo (art. 5). Se duplican los plazos de la etapa intermedia, el plazo ordinario de prisión preventiva y los del artículo 258 del Código Procesal Penal. También se duplican los plazos para apelación y casación.
El artículo 2 aclara que los asuntos de delincuencia organizada pueden ir a la jurisdicción ordinaria o a la especializada. Los actos ya dictados en la ordinaria mantienen validez (art. 2). La solicitud para que la especializada se arroque un caso la hace el fiscal general de la República, o el fiscal subrogante si aquel está impedido.
El artículo 4 dice que una vez firme la competencia de la jurisdicción especializada, no se puede objetar ni declinar de oficio (art. 4). El artículo 3 mantiene la acción penal como pública para delitos de organizaciones criminales (art. 3).
A quién le toca
A las personas que quieran ser jueces o juezas de la jurisdicción especializada: deben cumplir los nuevos requisitos de edad, experiencia y capacitación (art. 1).
A quienes ya trabajan en esa jurisdicción: reciben un incentivo salarial mientras estén ahí, y lo pierden si los suspenden (art. 1). También se les valora cada dos años para confirmar que mantienen idoneidad.
A las personas investigadas por delincuencia organizada: los plazos de investigación, prisión preventiva y recursos se duplican en la jurisdicción especializada (art. 5).
Al fiscal general de la República y al fiscal subrogante: solo ellos pueden pedir por escrito que la jurisdicción especializada se arroque un caso (art. 2).
A la Corte Suprema de Justicia y al Consejo Superior del Poder Judicial: les toca nombrar a los jueces de esa jurisdicción (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
El 8 de mayo de 2023, la Asamblea inició la discusión del expediente 23.090, que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial y la ley de la jurisdicción especializada 00:00:18.
La diputada Sofía Guillén, del Frente Amplio, criticó el procedimiento abreviado: "consideramos que es un retroceso en vez de dedicar las tres horas de un extraordinaria como dicta el procedimiento abreviado hacer hora y media y hora y media" 00:03:42.
El 25 de mayo de 2023 concluyó la votación de mociones. El diputado Óscar Izquierdo, jefe de fracción del Partido Liberación Nacional, dijo: "nos sentimos satisfechos porque hemos logrado avanzar de manera rápida a pesar de la gran cantidad de emociones presentadas" 00:00:34.
La diputada Gloria Navas, presidenta de la comisión de seguridad y narcotráfico, dijo que la ley sirve "para aligerar los procesos para mejorar la investigación para tener el Ministerio Público la oportunidad de solicitar extensión en las prisiones preventivas" 00:01:16.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, publicada en formato digital en La Gaceta 4. La Procuraduría General de la República no anotó observaciones sobre reformas posteriores ni correcciones al texto.
Frente a la Constitución
El artículo 159 de la Constitución fija los requisitos para ser Magistrado: 35 años de edad, título de abogado y diez años de ejercicio, o cinco si es funcionario judicial Constitución, art. 159. La ley pide 35 años para el Tribunal Penal y el de Apelación, pero solo seis años de ejercicio (art. 1). El Censo no encontró choque: la Constitución regula a los Magistrados de la Corte Suprema, no a los jueces de tribunal.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La ley 10369 fue aprobada por la Asamblea y publicada, así que calza con esa atribución.
El artículo 56 protege el trabajo como derecho y pide que no se establezcan condiciones que menoscaben la dignidad Constitución, art. 56. El incentivo salarial y la valoración cada dos años son condiciones laborales que el texto regula; el Censo no encontró choque directo.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la jurisdicción especializada viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.
Si ve un manejo irregular de fondos públicos en el Poder Judicial, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría no tiene competencia sobre actos del Poder Judicial ni del Ministerio Público guía, p. 68.
Si un servicio público le funciona mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. No se investigan casos que estén esperando resolución judicial guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero es el incentivo salarial ni cuánto cuesta al presupuesto.
El dossier no dice cuándo empezó a funcionar la jurisdicción especializada ni cuántos jueces tiene hoy.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9481 ni de la Ley 7333, solo los artículos citados.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 10369 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
Constitución, art. 159"Para ser Magistrado se requiere: 1) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento; 2) Ser ciudadano en ejercicio; 3) Ser del estado seglar; 4) Ser mayor de treinta y cinco años; 5) Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años."
Esta ley, art. 1"Para ser jueza o juez del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere: 1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos. 2-) Tener al menos treinta y cinco años de edad."
Sin choque aparente La Constitución fija requisitos para los Magistrados de la Corte Suprema. La ley fija requisitos para jueces de tribunal especializado. Son cargos distintos, así que no hay choque.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 101 bis de la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar leyes. La ley 10369 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. 1"Mientras se estén desempeñando de manera exclusiva en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, quienes laboren en dicha jurisdicción devengarán un incentivo salarial."
Sin choque aparente La Constitución protege el trabajo y pide remuneración digna. El incentivo salarial es una mejora económica para quienes trabajan en esa jurisdicción. El Censo no encontró choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:03:42
"consideramos que es un retroceso en vez de dedicar las tres horas de un extraordinaria como dicta el procedimiento abreviado hacer hora y media y hora y media"
- 00:00:34
"nos sentimos satisfechos porque hemos logrado avanzar de manera rápida a pesar de la gran cantidad de emociones presentadas"
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"para aligerar los procesos para mejorar la investigación para tener el Ministerio Público la oportunidad de solicitar extensión en las prisiones preventivas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10369: REFORMA DE LA LEY 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 5 DE MAYO DE 1993 Y REFORMA DE LA LEY 9481, CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA, DE 13 DE SETIEMBRE DE 2017
- Inicia discusión de jornadas 4-3 y reforma de Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada
- Concluye votación de mociones del proyecto sobre delincuencia y crimen organizado
- Ley 10369 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Poder Judicial, y Ley Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10369
Reforma Ley Orgánica del Poder Judicial, y Ley Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica
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N° 10369
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL,
DE 5 DE MAYO DE 1993 Y REFORMA DE LA LEY 9481,
CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN
DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA,
DE 13 DE SETIEMBRE DE 2017
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 101 bis de la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. El texto es el siguiente:
Artículo 101 bis- Para ser jueza o juez del Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada y juez o jueza tramitadora del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:
1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.
2-) Tener al menos treinta años de edad.
3-) Poseer el título de abogado o abogada, legalmente reconocido en el país.
4-) Haber ejercido como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de cinco años y estar elegible en el escalafón correspondiente.
5-) Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad en el Poder Judicial.
6-) Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con ella, o bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión Humana.
Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces de la misma categoría.
Para ser jueza o juez del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:
1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.
2-) Tener al menos treinta y cinco años de edad.
3-) Poseer el título de abogado o abogada legalmente reconocido en el país.
4-) Haber ejercido como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de seis años y estar elegible en el escalafón correspondiente.
5-) Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad en el Poder Judicial.
6-) Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con ella, o bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión Humana.
Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces del Tribunal Penal o del Tribunal de Apelación de Sentencia, según cada caso.
En la jurisdicción especializada corresponde al Consejo Superior del Poder Judicial designar a los jueces y las juezas del Juzgado Penal, y a los jueces y las juezas tramitadores, y a la Corte Suprema de Justicia nombrar a los jueces y las juezas del Tribunal Penal y del Tribunal de Apelación de Sentencia. La persona jerarca del Ministerio Público, la persona directora del Organismo de Investigación Judicial y la persona directora de la Defensa Pública harán, respectivamente, los nombramientos de todo el personal, profesional, técnico y de apoyo, adscrito al ámbito de su competencia, en dicha jurisdicción.
De igual forma lo hará el Consejo Superior y las otras direcciones de la institución, de acuerdo con sus competencias de nombramiento, con el restante personal designado como especializado en esta jurisdicción. Todos los nombramientos de esta jurisdicción especializada se harán por un período hasta de ocho años, sin posibilidad de reelección para el período siguiente inmediato. Vencido el plazo de nombramiento, el personal retornará a su puesto en propiedad. Su nombramiento podrá ser ampliado por el término necesario para finalizar actos procesales u otras asignaciones en curso, a su cargo, debidamente justificados, o hasta que se nombre a la persona que deberá asumir el nuevo período.
Para desempeñarse en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, será necesario tener nombramiento en propiedad en el Poder Judicial y aprobar un riguroso proceso de reclutamiento y selección, conforme al principio de idoneidad comprobada, a cargo de la Dirección de Gestión Humana. Una vez concluido el nombramiento en la jurisdicción especializada, la persona funcionaria retornará a su puesto en propiedad.
Todas las personas que se desempeñen en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada deberán ser valoradas, como mínimo, cada dos años, por la Dirección de Gestión Humana, a la que se dotará del personal y presupuesto necesario, con el fin de constatar que mantienen la idoneidad para desempeñarse en el cargo, según lo establece el Estatuto de Servicio Judicial y cuando excepcionalmente sea solicitado por cualquier instancia superior, o que tenga a cargo la supervisión y el cumplimiento de los deberes de probidad; entre ellos, jerarcas del Ministerio Público, Defensa Pública, Organismo de Investigación Judicial, Consejo Superior, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, o bien, la Oficina de Cumplimiento. Los resultados no favorables de cualquier valoración de idoneidad para desempeñarse en la jurisdicción especializada serán remitidos a conocimiento de la autoridad que realizó el nombramiento, la cual, entre otras opciones, podrá revocar el nombramiento en esta jurisdicción y devolver a la persona funcionaria a su puesto en propiedad. Ante la apertura de un procedimiento disciplinario y/o penal, la jefatura respectiva de la persona denunciada o investigada podrá adoptar como medida administrativa, debidamente justificada, el retorno de la persona funcionaria a su puesto en propiedad, para continuar con el desarrollo del trámite respectivo.
Mientras se estén desempeñando de manera exclusiva en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, quienes laboren en dicha jurisdicción devengarán un incentivo salarial. En caso de que la sanción producto de un procedimiento disciplinario sea la suspensión, esta deberá ser cumplida en la plaza en propiedad, sin devengar el mencionado incentivo .
Quienes se desempeñen en la jurisdicción especializada tendrán protección especial, solamente cuando surjan factores de riesgo por el ejercicio de sus funciones que así lo hagan necesario, según los estudios técnicos respectivos.
Quienes se desempeñen en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada también realizarán labores dentro de la jurisdicción ordinaria, cuando los requerimientos institucionales así lo determinen. De igual forma, cuando las circunstancias lo ameriten y para diligencias específicas, quienes se desempeñen en la jurisdicción ordinaria podrán realizar labores en procesos de la jurisdicción especializada, sin que ello lleve aparejado el reconocimiento del incentivo salarial previsto para la jurisdicción especializada, ni la asignación de una plaza en esa jurisdicción.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 2 de la Ley 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Competencia. Los asuntos de delincuencia organizada o criminalidad organizada podrán ser tramitados en la jurisdicción penal ordinaria, o bien, en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Los actos procesales dictados en los casos de crimen organizado en la jurisdicción ordinaria, antes de la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, mantendrán su eficacia y validez. Para ambas jurisdicciones es de aplicación la normativa vigente en la materia, incluyendo la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, salvo disposición expresa en contrario.
Serán de conocimiento de la jurisdicción ordinaria los asuntos que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 1 de la Ley 8754, de 22 de julio de 2009. Estos asuntos serán de conocimiento de los juzgados penales, tribunales penales y tribunales de apelación de sentencia penal ordinarios de todo el país. Podrán ser sometidos a conocimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada los asuntos que, además de cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 8754, de 22 de julio de 2009, se ajusten a las previsiones de los artículos 8 y 9 de la Ley 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. Estos asuntos podrán ser sometidos a conocimiento del Juzgado Penal, Tribunal Penal y Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, todos de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Conocerán los hechos delictivos que cumplan con los parámetros indicados, así como los delitos conexos. Su asiento será en San José, así como en los lugares y en la forma que determine la Corte Suprema de Justicia y tendrán competencia en todo el territorio nacional. Además, estos despachos también tendrán competencia a nivel nacional para realizar labores dentro de la jurisdicción penal ordinaria, cuando los requerimientos institucionales así lo determinen.
Cuando el Ministerio Público constate que, de acuerdo con la normativa vigente, los hechos investigados califican como delincuencia organizada o criminalidad organizada podrá solicitar que se autorice la aplicación de las normas previstas para este tipo de asuntos: a) Para los casos que correspondan a la jurisdicción ordinaria, la autoridad jurisdiccional que tenga a su cargo el asunto verificará el cumplimiento de los requisitos, mediante resolución fundada, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la solicitud. b) Para los casos que correspondan a la jurisdicción especializada, la solicitud será formulada de forma escrita por la persona que ocupe el cargo de fiscal general de la República. La autoridad jurisdiccional especializada podrá arrogarse la competencia en resolución fundada, previa verificación de los requisitos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta ley. De modo excepcional, la solicitud la podrá gestionar la persona fiscal subrogante, cuando esté impedida, por algún motivo debidamente justificado, la persona que ostente el cargo de fiscal general de la República. Salvo la solicitud inicial escrita del fiscal general o del fiscal subrogante para que la jurisdicción especializada se arrogue el conocimiento de un asunto, las demás diligencias podrán ser delegadas en los fiscales especializados de dicha jurisdicción, a excepción de aquellas que por imperativo legal únicamente puedan ser gestionadas por la persona que ocupe el puesto del fiscal general.
El recurso de casación y el procedimiento especial de revisión serán de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 3 de la Ley 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Acción pública. La acción penal para perseguir los delitos cometidos por miembros pertenecientes a un grupo de delincuencia organizada, sea que se tramite en vía ordinaria o especializada, es pública y no podrá convertirse en acción privada.
ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 7 de la Ley 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente:
Artículo 7- Firmeza. Determinada la competencia mediante resolución firme por los tribunales de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, esta no podrá ser objetada por las partes o por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, ni declinada de oficio posteriormente.
ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 10 de la Ley 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente:
Artículo 10- Plazos
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En los procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción ordinaria, sin necesidad de resolución judicial adicional, se aplicarán las normas previstas en el Código Procesal Penal, relacionadas con los plazos para asuntos de tramitación compleja
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En los procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción especializada se aplicarán las siguientes reglas:
a) El Ministerio Público deberá concluir la investigación en un plazo razonable.
Una vez que exista fijación de plazo acordado por el Tribunal, se deberá concluir la investigación preparatoria en un plazo de veinticuatro meses.
b) Se duplicarán los plazos establecidos para la etapa intermedia.
c) Se duplicará el plazo ordinario de prisión preventiva, así como los previstos en el artículo 258 del Código Procesal Penal.
d) Se duplicarán los plazos previstos para la continuidad y suspensión del debate.
e) El plazo de deliberación será hasta de diez días hábiles y el tiempo para dictar la sentencia será hasta de veinte días hábiles.
f) Se duplicarán los plazos para interponer y tramitar los recursos de apelación de sentencia y de casación, así como las adhesiones.
ARTÍCULO 6- Se reforma el transitorio único de la Ley 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente:
Transitorio I- Independientemente de la etapa procesal en la cual se encuentren las causas de delincuencia organizada, al momento de inicio de funciones de la jurisdicción especializada, la persona que ocupe el cargo de fiscal general de la República o bien la persona que ocupe el cargo de fiscal subrogante, por imposibilidad del primero, podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, según la etapa procesal en que se encuentre el asunto, que se arrogue el conocimiento de estas, previa comprobación de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 7- Se reforma el transitorio II de la Ley 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, del 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente:
Transitorio II- En los asuntos de delincuencia organizada que se encuentren en trámite, serán aplicables, sin necesidad de resolución jurisdiccional adicional, los plazos procesales establecidos en el artículo 10 de este cuerpo normativo. Las autoridades jurisdiccionales que tengan a su orden personas sometidas a alguna medida cautelar, de oficio o a petición del Ministerio Público, readecuarán los plazos según corresponda, mediante resolución fundada.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.