La Asamblea movió ¢2.116 millones de canchas a tres gimnasios en Limón
La ley 10370 cambia el destino de partidas de presupuestos anteriores para construir gimnasios, paradas de buses, cocinas comunales y comprar tierras para agua en Guanacaste.
Título oficial PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2023 Y PRIMERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 10.331, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2023, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
Alerta: La ley mueve ¢275.275.000 y ¢122.850.000 que estaban para reparar viviendas de vecinos afectados por la emergencia del decreto 37305-MP hacia paradas de buses y equipo de emergencias.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Vecinos de Carrillo y Valverde Vega afectados por la emergencia del decreto 37305-MP
Dos partidas que estaban para reparar viviendas tras la emergencia nacional ahora se usan para paradas de buses y equipo de atención de emergencias.
destinada a "Otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de Emergencia Nacional declarada por decreto No.37305-MP", a fin de que se utilicen para el proyecto de construcción de paradas de buses en el cantón de Carrillo, Guanacaste.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de Siquirres, Limón centro y Bataan de Matina, que reciben un gimnasio cada uno
- Vecinos de 15 comunidades cuyas canchas ya no se iluminarán con esa partida
- Vecinos de Carrillo, Valverde Vega y Bagaces que esperaban reparaciones de vivienda por la emergencia del decreto 37305-MP
- Vecinos de la cuenca media del río Tempisque y comunidades costeras
- Municipalidades de Buenos Aires, Corredores, Guácimo, Los Chiles, Turrialba, Parrita, Nicoya y Pérez Zeledón
A quién beneficia
- El Icoder puede usar ¢2.116.363.000,00 para el Parque Cariari y tres gimnasios en Limón
- El Senara puede usar ¢2.422.200.000,00 para comprar tierras del proyecto Paacume
- La Municipalidad de Carrillo puede usar ¢275.275.000 para paradas de buses
- La Municipalidad de Bagaces puede usar ¢48.406.016 para un gimnasio en Fortuna
Qué cambia
- Quince canchas deportivas dejan de recibir la partida de iluminación
- Las reparaciones de vivienda por la emergencia del decreto 37305-MP pierden ¢275.275.000 en Carrillo y ¢122.850.000 en Valverde Vega
- El estudio de factibilidad del agua del Tempisque cambia por la compra de tierras del proyecto Paacume
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10370 es un presupuesto extraordinario del 2023. Cambia el destino de partidas que ya estaban aprobadas en presupuestos de años anteriores. No crea impuestos nuevos ni cobros a las personas (art. 1).
El artículo 1 modifica el artículo 1 de la ley 10331, que es el presupuesto ordinario del 2023. El artículo 2 modifica el artículo 2 de esa misma ley. El artículo 3 modifica los artículos 2 y 6 (art. 1) (art. 2) (art. 3).
El detalle de esos cambios está en el Alcance Digital N° 141 a La Gaceta N° 135 del 26 de julio de 2023. SINALEVI no lo reproduce porque es muy extenso (art. 1).
El artículo 4 es el que trae los cambios concretos. Agrega 27 incisos nuevos al artículo 8 de la ley 10331. Cada inciso autoriza a una institución a usar un dinero para algo distinto de lo que estaba previsto (art. 4).
El inciso 32 autoriza al Icoder a mover ¢2.116.363.000,00. Ese dinero estaba para iluminar 15 canchas deportivas. Ahora se usa para rehabilitar el Parque Cariari y construir tres gimnasios: uno en Siquirres, uno en Limón centro y uno en Bataan de Matina.
El inciso 35 autoriza al Senara a mover ¢2.422.200.000,00. Ese dinero estaba para el estudio de factibilidad del sistema de agua de la cuenca media del río Tempisque. Ahora se usa para comprar y expropiar tierras del proyecto Paacume (art. 4).
El inciso 33 autoriza a la Municipalidad de Carrillo a mover ¢13.126.381. Ese dinero estaba para techar una cancha multiuso en Barrio Los Jocotes de Filadelfia. Ahora se usa para mejorar el cementerio San Francisco (art. 4).
El inciso 34 autoriza a la Municipalidad de Carrillo a mover ¢275.275.000. Ese dinero estaba para reparar viviendas de vecinos afectados por la emergencia del decreto 37305-MP. Ahora se usa para construir paradas de buses en el cantón (art. 4).
El inciso 36 autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega a mover ¢122.850.000. Ese dinero estaba para reparar viviendas tras la emergencia del decreto 37305-MP. Ahora se usa para comprar equipo de atención de emergencias en Sarchí (art. 4).
El inciso 37 autoriza a la Municipalidad de Bagaces a mover ¢48.406.016. Ese dinero estaba para terminar un salón multiusos y remodelar una cocina comunal en Barrio Miravalles. Ahora se usa para un gimnasio en el distrito de Fortuna (art. 4).
Los incisos 38 al 58 autorizan a las municipalidades de Buenos Aires, Corredores, Guácimo, Los Chiles, Turrialba, Parrita, Nicoya y Pérez Zeledón a mover partidas. La mayoría son montos pequeños para salones comunales, cocinas, templos, escuelas y plazas de deportes (art. 4).
La ley rige desde su publicación en La Gaceta (art. 4).
A quién le toca
A los vecinos de Siquirres, Limón centro y Bataan de Matina. La ley les asigna un gimnasio deportivo y recreativo a cada comunidad (art. 4).
A los vecinos de las 15 comunidades cuyas canchas iban a iluminarse. Ese dinero ya no va para esas canchas (art. 4).
A los vecinos de Carrillo, Valverde Vega y Bagaces que esperaban reparaciones de vivienda por la emergencia del decreto 37305-MP. Esas partidas cambiaron de destino (art. 4).
A los vecinos de la cuenca media del río Tempisque y sus comunidades costeras. La ley mueve dinero del estudio de factibilidad del agua hacia la compra de tierras del proyecto Paacume (art. 4).
A las municipalidades de Buenos Aires, Corredores, Guácimo, Los Chiles, Turrialba, Parrita, Nicoya y Pérez Zeledón. La ley les autoriza a cambiar el uso de partidas de presupuestos anteriores (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de comisiones del 2022 y del 2020. No son de la discusión de la ley 10370, que se publicó en julio de 2023. Por eso no hay opiniones de diputados sobre esta ley en el material disponible.
En la Comisión de Asuntos Hacendarios del 1 de marzo de 2022 se discutió otro presupuesto extraordinario, el del 2022. Un diputado pidió consultar al Banco Hipotecario de la Vivienda y al Ministerio de Vivienda por un recorte de recursos 00:20:11. Dijo: "me parece muy lamentable que que se quiera quitar recursos verdad a la parte social a la parte de vivienda" 00:20:40.
En esa misma sesión, la moción de posposición se aprobó con nueve votos a favor y cero en contra 00:18:26.
En la Comisión del 15 de marzo de 2022, el diputado Gustavo Viales pidió votar una moción para eliminar el artículo 3 de ese otro proyecto. Dijo que ese artículo recortaba "6 mil 689 millones de colones del bambú" y los pasaba al Ministerio de Hacienda 00:33:42.
La diputada Laura Guido respondió que el recorte no dejaba a las instituciones en cero. Dijo que se les dejó "exactamente el presupuesto del año pasado más un aumento de dos veces lo que significaba la regla fiscal" 00:22:41.
Ninguna de esas intervenciones trata sobre la ley 10370 ni sobre los traslados de partidas que esta ley aprueba.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10370 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 4.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 4.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado es el mismo que se publicó 4.
Frente a la Constitución
El artículo 121 inciso 1 de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 10370 es una ley de presupuesto aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1).
El artículo 176 dice que el presupuesto de la República se emite para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. La ley 10370 es un presupuesto extraordinario del ejercicio 2023, así que calza con ese marco (art. 1).
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley 10370 autoriza a varias municipalidades a variar el destino de partidas ya aprobadas (art. 4). El Censo no encontró en el dossier si esas variaciones pasaron por la Contraloría. Eso genera una duda sobre el trámite, no un choque claro.
El artículo 170 dice que a las municipalidades se les asignará "una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente" Constitución, art. 170. La ley 10370 mueve partidas municipales de años anteriores, no la transferencia constitucional del año. El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. La ley 10370 mueve ¢2.422.200.000,00 del estudio de factibilidad del agua del Tempisque hacia la compra de tierras del proyecto Paacume (art. 4). El proyecto sigue siendo de agua, así que el Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de si el estudio de factibilidad se atrasa.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley 10370 usa dinero para "compra y/o expropiación de tierras" del proyecto Paacume (art. 4). El texto no detalla el procedimiento de expropiación. El Censo no encontró choque, pero tampoco puede confirmar que el trámite cumpla con el artículo 45.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una municipalidad o institución le viola un derecho por cómo usa estas partidas, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley 10370 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita si se trata de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos que esta ley mueve, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas guía, p. 68.
La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.
También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con estas obras, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no reproduce el detalle de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 10370. SINALEVI remite al Alcance Digital N° 141, que no está en el dossier.
El dossier no dice cuánto dinero total mueve la ley 10370 en conjunto.
El dossier no dice si las variaciones de partidas municipales pasaron por la aprobación de la Contraloría General.
El dossier no dice en qué estado están las obras que esta ley financia.
El dossier no contiene grabaciones de la discusión de la ley 10370 en la Asamblea.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes y con el marco presupuestario anual. Quedan dudas sobre el trámite municipal y sobre el uso de dinero para expropiaciones.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 1 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2023, Ley No. 10.331"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar y reformar leyes. Esta ley reforma el presupuesto del 2023, así que entra en esa potestad.
Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
Esta ley, art. 1"PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2023"
Sin choque aparente La ley es un presupuesto extraordinario del ejercicio 2023, así que respeta el marco anual que fija la Constitución.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 4"Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514"
Hay dudas La ley autoriza a varias municipalidades a cambiar el destino de partidas. El dossier no dice si esos cambios pasaron por la Contraloría General, como pide la Constitución.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 4"a fin de que se utilicen para la compra y/o expropiación de tierras del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume)"
Hay dudas La ley usa dinero para comprar y expropiar tierras. El texto no detalla el procedimiento ni la indemnización, así que el Censo no puede confirmar que cumpla con el artículo 45.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. 4"destinados a "cubrir el estudio de factibilidad del proyecto del "Sistema de Abastecimiento de Agua para la cuenca media del río Tempisque y sus comunidades costeras""
Hay dudas La ley mueve dinero del estudio de factibilidad del agua hacia la compra de tierras del mismo proyecto de agua. El fin sigue siendo el abastecimiento, pero el estudio podría atrasarse.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:20:40
"me parece muy lamentable que que se quiera quitar recursos verdad a la parte social a la parte de vivienda"
- 00:22:41
"exactamente el presupuesto del año pasado más un aumento de dos veces lo que significaba la regla fiscal"
- 00:33:42
"elimina el artículo 3 propuesto en el presupuesto extraordinario donde recorta 6 mil 689 millones de colones del bambú"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10370: PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2023 Y PRIMERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 10.331, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2023, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
- Comisión Asuntos Hacendarios, martes 01 de marzo 2022
- Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 15 de marzo 2022
- Ley 10370 en SINALEVI: Primer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2023, y primera modificación legislativa de la ley N° 10331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10370
Primer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2023, y primera modificación legislativa de la ley N° 10331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
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N° 10370
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2023
Y PRIMERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 10.331, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2023 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
Artículo 1: Modifícase el artículo 1 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2023, Ley No. 10.331, publicada en el Alcance número 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, y sus reformas en la forma que se indica a continuación:
INCISO B:
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2023 (en colones corrientes) REBAJAR
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo consultar Alcance Digital N° 141 a La Gaceta N° 135 del 26 de julio de 2023 )
Artículo 2: Modifícase el artículo 2, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2023, Ley No. 10.331, publicada en el Alcance número 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022 y sus reformas, de la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo consultar Alcance Digital N° 141 a La Gaceta N° 135 del 26 de julio de 2023 )
Artículo 3: Modifícanse los artículos 2 y 6 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2023, Ley No. 10.331, publicada en el Alcance número 267 a La Gaceta No. 235 del 09 de diciembre de 2022, y sus reformas de la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo consultar Alcance Digital N° 141 a La Gaceta N° 135 del 26 de julio de 2023 )
ARTÍCULO 4- Se adicionan los siguientes incisos al artículo 8 de la Ley 10331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, publicada en el Alcance N.º 267, tomos I, II, III, IV y V, a La Gaceta M.ª 235, del 09 de diciembre de 2022. Los textos son los siguientes:
32.- Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 211-63000-70103-280-2310-3310-256, por un monto de dos mil ciento dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil colones con 00/100 (¢2.116.363.000,00), o el saldo que exista, destinados a la iluminación de campos deportivos para las canchas: Pacuare Viejo, Pueblo Nuevo, Bambuzal, Cangrejos, Santa Eduvigues, Los Cocos, Cieneguita 2, Playa Paniagua, La Bomba, Roosevelt, Corales II, Asis Esna, Cieneguita, Pacuare Nuevo y Limoncito, para Rehabilitar el Parque Cariari (Área Recreativa Nacional Cariari) para desarrollar en un área de significancia ecológica un sitio de recreación y de apoyo a una educación que contribuya al entendimiento y responsabilidad con el ambiente, en cumplimiento de los objetivos que establece la Ley 8725, a fin de que se utilice para la construcción de tres gimnasios deportivos y recreativos, el primero en el cantón de Siquirres, el segundo en Limón cantón central y el tercero en el distrito de Bataan, en el cantón de Matina, cada uno de ellos por un monto de setecientos cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta tres colones con 33/100 (¢705454333,33), para un presupuesto total de dos mil ciento dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil colones con 00/100. Todos en terrenos correspondientes a propiedad municipal, los cuales deberán cumplir con los criterios técnicos y legales, según lo establecido por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
33.- Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 904 70104 247 280 2310 3310, por un monto de trece millones ciento veintiséis mil trescientos ochenta y un colones (¢13.126.381), o el saldo que exista, destinada a "Entechado de Cancha Multiuso, Barrio lo Jocotes, distrito de Filadelfia", a fin de que se utilicen para el proyecto de mejoras del cementerio San Francisco, Barrio Los Jocotes, distrito de Filadelfia, cantón de Carrillo, en beneficio de la zona y el aprovechamiento de los recursos.
34.- Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9166, código presupuestario 203 044 00 70104 280 2310 3110 393, por un monto de doscientos setenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil colones (¢275.275.000) o el saldo que exista, destinada a "Otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de Emergencia Nacional declarada por decreto No.37305-MP", a fin de que se utilicen para el proyecto de construcción de paradas de buses en el cantón de Carrillo, Guanacaste.
35.- Se autoriza al Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (Senara), para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 207 169 60103 001 1310 2121 230, por un monto de ¢2.422.200.000,00 (dos mil cuatrocientos veintidós millones doscientos mil colones sin céntimos), o el saldo que exista, destinados a "cubrir el estudio de factibilidad del proyecto del "Sistema de Abastecimiento de Agua para la cuenca media del río Tempisque y sus comunidades costeras", por un monto de ¢ 1.022,2 millones, que se incluye en el Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAGG), con la siguiente distribución de recursos; - ¢380,7 millones, para el levantamiento topográfico lidar, que consiste en un emisor que dispara una serie de rayos que son refractados en la superficie, y a partir de esa información y mediante un procesamiento computacional se obtiene un modelo de elevación del terreno, por ello el resultado obtenido permitirá la realización del trazo de toda la red de conducción y distribución a nivel del área del proyecto. - ¢187,0 millones, realización de estudios de geofísica, pruebas realizadas para determinar las características geotécnicas de un terreno, lo que permitirá identificar entre otras cosas, las diferentes capas que conforman el suelo (se requieren 85 perfiles geofísicos). -¢412,5 millones, correspondientes para realizar los métodos de ensayo de penetración estándar (pruebas spt), de las cuales son requeridas 375. - ¢42,0 millones, elaboración de trincheras para identificar de manera física y visual, las características de las diferentes capas de suelo comprendidas en el área del proyecto (se requieren 40 trincheras).
Adicionalmente a los estudios mencionados con anterioridad, se incluyen ¢1.400,0 millones, con los siguientes propósitos.
- ¢1.172,2 millones, para cubrir el diseño técnico del embalse Río Piedras. - ¢227,8 para cubrir el desarrollo del estudio de impacto ambiental. Todo lo anterior, según ley de creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) no.6877 del 18/07/1983 y sus reformas)", a fin de que se utilicen para la compra y/o expropiación de tierras del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume).
36.- Se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9019, código presupuestario 203 044 70104 001 2310 3110 712, por un monto de ciento veintidós millones ochocientos cincuenta mil colones (?122.850.000), o el saldo que exista, destinados "Para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP", a fin que se utilicen para adquirir equipo destinado a garantizar la atención oportuna de emergencias que se generen en el cantón de Sarchí.
37.- Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9385, artículo 5, inciso 26, por un monto de cuarenta y ocho millones cuatrocientos seis mil dieciséis colones (¢48.406.016), o el saldo que exista, destinada a "Culminación del salón multiusos y remodelación de la cocina comunal del barrio Miravalles", a fin de que se utilice para el gimnasio, distrito Fortuna.
38.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley 9926, artículo 8, inciso 18, por un monto de un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1.250.000), o el saldo que exista, destinados a "Compra de equipo de cómputo para el Liceo Académico de Boruca",
. Ley 10035, artículo 5, inciso 29, por un monto de tres millones quinientos treinta y dos mil doscientos veintinueve colones (¢3.532.229), o el saldo que exista, destinados a "Mejoras varias al templo católico de San Joaquín, distrito Boruca",
. Ley 9711, artículo 4, inciso 21, por un monto de un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1.250.000), o el saldo que exista, destinados a "Compra de equipo de sonido e instrumentos musicales para el templo cristiano de Boruca, distrito Boruca",
. Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 308 280 2310 3410, por un monto de dos millones doscientos sesenta y nueve mil setenta y dos colones (¢2.269.072), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de sanitario y mejoras a la rampa de la escuela en la comunidad de Ojo de Agua, distrito Boruca",
. Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 307 280 2310 3120, por un monto de dos millones doscientos sesenta y ocho mil colones (¢2.268.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo de audio, cómputo y mobiliario para el concejo local de educción indígena, distrito Boruca", A fin de que se utilicen para remodelación de muebles como sillas y mesas de los Kabru Rocj, distrito Boruca.
39.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley 9341, artículo 9, inciso 4, por un monto de cuatro millones ciento setenta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones (¢4.178.799), o el saldo que exista, destinados a "Compra de terreno para construcción del salón comunal de Cañas",
. Ley 9791, artículo 8, inciso 24, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de terreno para construcción del Salón comunal de Cañas, distrito Brunka",
. Ley 10035, artículo 5, inciso 34, por un monto de siete millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y ocho colones (¢7.357.598), o el saldo que exista, destinada a "Mejoramiento a caminos varios en el distrito Brunka",
A fin de que se distribuyan de la siguiente manera:
? Doce millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y siete colones (¢12.646.397) para la construcción y el equipamiento de la cocina comunal de Cañas, distrito Brunka .
? Doscientos cuarenta mil colones (¢240.000) para compra de equipo de audio e instrumentos musicales para la iglesia cristiana Árbol de Vida, en la comunidad de Llano Bonito, distrito Brunka.
40.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9926, artículo 8, inciso 21, por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5.400.000), o el saldo que exista, destinados a "Compra de sillas de ruedas y camas para la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, distrito Buenos Aires", a fin de que se utilicen para compra de bastones y sillas de baño para la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, distrito Buenos Aires.
41.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9791, 232 905 70104 299 280 2310 3120, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000), o el saldo que exista, destinada "Para proyectos de la asociación de productoras y emprendedoras para el desarrollo del cantón (ASOPROEMPRENDE) de la comunidad de Buenos Aires, distrito Buenos Aires", a fin de que se distribuyan de la siguiente manera:
? Quinientos cincuenta mil colones (¢550.000) para compra de equipo de cómputo para la Asociación de Desarrollo Integral de Ceibo, distrito Buenos Aires.
? Novecientos treinta y un mil colones (¢931.000) para compra de equipo de sonido, audio y visual para la escuela el Ceibo, distrito Buenos Aires.
? Un millón doscientos diecinueve mil colones (¢1.219.000) para mejoras al salón comunal de Barrio Las Lomas, distrito Buenos Aires.
42.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley 9411, artículo 8, inciso 2, por un monto de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y nueve colones (¢2.287.539), o el saldo que exista, destinada "Para construcción de cocina y obras varias dentro del salón comunal de Chánguena",
. Ley 9461, artículo 4, inciso 34, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000), o el saldo que exista, destinada "Para mejoras de la cancha de fútbol cinco de la escuela de Pilón, Chánguena",
. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 762 001 2310 3120, por un monto de cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve colones (¢5.644.679), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la primera etapa del salón comunal de la comunidad de Las Cruces, distrito Chánguena",
. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 764 001 2310 3230, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo, mobiliario e insumos para La Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, distrito Chánguena",
. Ley No 9711, artículo 4, inciso 15, por un monto de diecinueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos trece colones (¢19.466.513), o el saldo que exista, destinados a "Compra de quinientos metros (500m) de manguera de poliducto para la Asada de Santa Lucía (38,25%), Construcción de un aula para catequesis para el Consejo Pastoral de Chánguena (27,3%), Mejoras en la cancha de fútbol de Quebrada Bonita (34,4%)",
. Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 276 280 2310 3340, por un monto de un millón seiscientos veinte mil colones (¢1.620.000), o el saldo que exista, destinada "Para proyecto enmallado del lote de la iglesia católica de la comunidad de San Luis, distrito para "Compra de mobiliario para el salón de catequesis, distrito Chánguena",
. Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 278 280 2310 3310, por un monto de tres millones ochocientos setenta mil novecientos noventa y dos colones (¢3.870.992), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto I etapa del redondel de la comunidad de la Bonga, distrito Chánguena",
. Ley 9791, artículo 8, inciso 8, por un monto de ochenta millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y siete colones (¢80.592.467), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo y mobiliario para el salón comunal de Chánguena, distrito Chángena"
. Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 312 280 2310 3120, por un monto de cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y nueve colones (¢5.466.839), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de cocina comunal en la comunidad de Santa Lucía, distrito Chánguena", A fin de que se utilicen para la compra de accesorios y equipo para la Asada de Santa Lucía, distrito Chánguena.
43.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 244 280 2310 3120, por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000), o el saldo que exista, destinada "Para construir la cocina comunal de Filadelfia, distrito Colinas",
. Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 242 280 2310 3120, por un monto de dos millones doscientos cincuenta mil colones (¢2.250.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de herramienta y equipo de trabajo (para realizar mejoras considerables en el aspecto de la comunidad con mantenimiento en diferentes zonas y se puedan llevar a cabo actividades para el desarrollo de la comunidad), para la Asociación pequeños y medianos productores de Filadelfia de Colinas, distrito Colinas,",
. Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 247 280 2310 3340, por un monto de dos millones doscientos mil colones (¢2.200.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario para el salón de catequesis, distrito Colinas",
. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 759 001 2310 3410, por un monto de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la I etapa de malla perimetral en la escuela los Ángeles, distrito Colinas",
. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 760 001 2310 3230, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo, mobiliario e insumos para la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Colinas, distrito Colinas",
. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 761 001 2310 3340, por un monto de dos millones ochocientos noventa y ocho mil cincuenta y dos colones (¢2.898.052), o el saldo que exista, destinada a "I etapa de construcción de muro de contención, enmallado de rampa y gradas para la iglesia La Virgen, Guagaral, distrito Colinas",
. Ley No 9791, artículo 8, inciso 19, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000), o el saldo que exista, destinados a "Mejoras, ampliación y compra de equipo para la cocina comunal de Filadelfia, distrito Colinas (56%), Mejoramiento del Ebais de Colinas, distrito Colinas (29%), Construcción de la cocina comunal de la comunidad de Guagaral, distrito Colinas (15%)",
. Ley 9791, artículo 8, inciso 18, por un monto de cincuenta y siete millones quinientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho colones (¢57.585.548), o el saldo que exista, destinada "Para mejoramiento del Ebáis de Colinas, distrito Colinas",
. Ley 9622, código presupuestario 232 905 70104 275 280 2310 3120, por un monto de dos millones novecientos setenta mil colones (¢2.970.000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras salón comunal en la comunidad de Cedral, distrito Colinas",
. Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 310 280 2310 3120, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de cocina comunal en la comunidad de Mallal, distrito Colinas",
A fin de que se utilicen para compra de pintura para la escuela de Jalisco, distrito Colinas .
44.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9385, código presupuestario 232 905 70104 311 280 2310 2220, por un monto de un millón ochocientos veinte mil seiscientos veintiocho colones (¢1.820.628), o el saldo que exista, destinada a "Compra de alcantarillas y materiales de construcción para mejoras en el sistema fluvial del lote del colegio Maíz de los Uva, distrito Colinas", a fin de que se utilicen para colocación de alcantarillas para mejorar el sistema pluvial de lote de la Asociación de Productores de Colinas y para la cocina comunal de Guagaral de Colinas.
45.- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley 8908, código presupuestario 232 905 60104 375 1 1310 1310, por un monto de dos millones doscientos ochenta mil colones (¢2.800.000), o el saldo que exista, destinada a "Reparación edificio comando sur Barrio San Jorge, distrito Canoas",
. Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 440 001 2310 1310, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción II etapa puesto policial, barrio San Jorfe, distrito Canoas".
A fin de que se utilicen para la construcción de la oficina del Concejo de Distrito Canoas.
46.- Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 7853, código presupuestario 130 906 730 422 27 242 44, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Conclusión electrificación Calle Carámbola y Cartagena", a fin de que se utilice para mejoras al ebáis de Pueblo Nuevo.
47.- Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8691, código presupuestario 232 906 70104 363 280 2310 3230, por un monto de un millón seiscientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y nueve colones (¢1.653.369), o el saldo que exista, destinada "Para la compra terreno para la construcción del Ebais en Los Ángeles, distrito Río Jiménez", a fin de que se utilice para enmallado de la casa de salud en Los Ángeles.
48.- Se autoriza a la Municipalidad de Los Chiles para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley 9341, código presupuestario 232 901 70104 305 280 2310 3320, por un monto de dieciséis millones de colones (¢16.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la casa del artista en la comunidad de Los Chiles, distrito Los Chiles",
. Ley 9514, código presupuestario 232 901 70104 504 280 2310 3120, por un monto de nueve millones seiscientos mil colones (¢9.600.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de lote para construcción de oficinas municipales, distrito Los Chiles",
A fin de que se utilicen para la compra de la casa de la cultura en la comunidad de Los Chiles.
49.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley 7952, código presupuestario 130 903 730 350 1 242 1 27, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000), o el saldo que exista, destinada a Página: 104
"Construcción aceras y cordón caño proyectos de vivienda el Silencio, distrito la Suiza",
. Ley 8691, código presupuestario 232 902 70104 260 280 2310 2151, por un monto de novecientos sesenta mil colones (¢960.000), o el saldo que exista, destinada "Para la instalación de pasarela en el puente de la Quebrada la Danta, distrito la Suiza",
. Ley 9103 , código presupuestario 232 902 70104 517 001 2310 2151, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en el camino la Tostadora La Suiza (arriba), distrito La Suiza",
A fin de que se utilicen para la construcción de la acera de la parte trasera de la Escuela Rodolfo Herzog Muller por la clínica de la localidad.
50.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley 9791, código presupuestario 232 902 70104 356 280 2310 3230, por un monto de un millón ciento sesenta y ocho mil quinientos ochenta y dos colones (¢1.168.582), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en la infraestructura destinada al puesto de salud de la comunidad de Tres Equis, distrito tres Equis",
. Ley 9514, código presupuestario 232 902 70104 296 280 2310 2151, por un monto de un millón ochocientos treinta y cuatro mil novecientos veinte colones (¢1.834.920), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de cunetas revestidas en el camino al cementerio de Tres Equis, distrito Tres Equis",
. Ley 7952, código presupuestario 130 903 730 411 1 242 25, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto vivienda Tres Equis",
A fin de que se utilicen para mejoras en infraestructura del salón multiuso de Tres Equis.
51.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley 9514, artículo 8, inciso 18, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000), o el saldo que exista, destinados a "Construcción de los camerinos y servicios sanitarios de la cancha de fútbol de la comunidad de Biolley",
. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 768 001 2310 3230, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000), o el saldo que exista, destinados a "Compra de equipo, mobiliario e insumos para la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidado Paliativos, Distrito Biolley",
. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 767 001 2310 3340, por un monto de un millón novecientos noventa mil setecientos trece colones (¢1.990.713), o el saldo que exista, destinados a "Construcción de la batería sanitaria para el templo católico del Carmen, Distrito Biolley",
. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 765 001 2310 3120, por un monto de un millón novecientos noventa mil seiscientos noventa y seis colones (¢1.990.696), o el saldo que exista, destinados a "Compra de materiales para la construcción de la II etapa del salón comunal de San Isidro, Distrito Biolley",
. Ley 9604, artículo 4, inciso 11, por un monto de diecisiete millones cuatrocientos cinco mil doscientos ochenta y siete colones (¢17.405.287), o el saldo que exista, destinados a "Mejoras al salón comunal de San Isidro, distrito Biolley",
. Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 282 280 2310 3120, por un monto de dos millones ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta colones (¢2.174.540), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en el salón comunal de la comunidad de San Isidro, distrito Biolley",
. Ley 9791, artículo 8, inciso 20, por un monto de sesenta millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro colones (¢60.764.534), o el saldo que exista, destinados a "Compra de equipo de cómputo, mobiliario y equipo audiovisual en beneficio de la asociación de desarrollo integral de Colorado, distrito Biolley",
. Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 281 280 2310 3310, por un monto de un millón trescientos veintiséis mil doscientos catorce colones (¢1.326.214), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto enmallado de la II etapa de la cancha de fútbol de la escuela Los Maderos, distrito Biolley",
. Ley 9711, artículo 4, inciso 14, por un monto de un millón novecientos noventa mil setecientos trece colones (¢1.990.713), o el saldo que exista, destinados a "Construcción I etapa del aula de catequesis del templo católico de Colorado de Biolley",
. Ley 9711, artículo 4, inciso 13, por un monto de tres millones quinientos sesenta mil novecientos diecinueve colones (¢3.560.919), o el saldo que exista, destinados a "Remodelación del templo católico de Sábalo de Biolley",
. Ley 9791, artículo 8, inciso 20, por un monto de once millones ochenta mil setecientos quince colones (¢11.080.715), o el saldo que exista, destinados a "Contratación de maquinaria para la atención de caminos en el distrito de Biolley",
. Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 313 280 2310 3340, por un monto de dos millones ciento ochenta y dos mil quinientos ochenta y seis colones (¢2.182.586), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras al templo católico de la comunidad de Biolley, distrito Biolley",
. Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 314 280 2310 3120, por un monto de dos millones cuatrocientos treinta mil colones (¢2.430.000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en el cementerio de la comunidad Los Naranjos, distrito Biolley",
. Ley 9926, artículo 8, inciso 16, por un monto de un millón trescientos veintiséis mil doscientos catorce colones (¢1.326.214), o el saldo que exista, destinados a "Mejoras a la cocina comunal de Colorado de Biolley",
A fin de que se utilicen para la compra de mobiliario y equipo para la cocina comunal de La Puna, distrito Biolley.
52.- Se autoriza a la Municipalidad de Parrita para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 339 280 2310 3230, por un monto de tres millones doscientos mil colones (¢3.200.000), o el saldo que exista, destinado a "Construcción de Aula para el Cen-Cinai, Esterillos Oeste, Comunidad de Esterillos Oeste de Parrita, Distrito Parrita", a fin de que se utilicen para mantenimiento y dotación de mobiliario al Cen-cinai de Esterillos Oeste.
53.- Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9791, con código presupuestario 232 904 70104 237 280 2310 3120, por un monto de dos millones veintiséis mil quinientos noventa y ocho colones (?2.026.598), o el saldo que exista, destinado a "proyecto para construcción de un pozo profundo para desarrollo turístico en la comunidad de Belén de Nosarita, Distrito Belén de Nosarita, según la Ley N° 7755 del 23/02/1998", a fin de que se utilicen para construcción de sendero hacia cascada la pasarela por ambos lados del futuro restaurante al playón del río, con acceso según la ley 7600.
54.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 305 280 2310 3120, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000), o el saldo que exista, destinada a "Remodelación del local comercial de la asociación de desarrollo integral de la comunidad de Jabillo, distrito Potrero Grande", a fin que se utilicen para la construcción de la gradería en el salón multiuso de Jabillo, del distrito Potrero Grande.
55.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9879, artículo 8, inciso 4, por un monto de cinco millones novecientos setenta y un mil veintiocho colones (¢5.971.028), o el saldo que exista, destinada a "Enmallado de un lote propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Potrero Grande", a fin que se utilicen para remodelación del salón comunal de Potrero Grande, distrito Potrero Grande.
56.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, artículo 8, inciso 2, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo de cómputo para la Asociación de Productores de Pueblo Nuevo de Potrero Grande", a fin de que se utilicen para remodelación y mejoras de los camerinos y bodega de la Asociación de Productores de Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande.
57.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 741 001 2310 3340, por un monto de un millón noventa y ocho mil quinientos treinta y dos colones Página: 107
(¢1.098.532), o el saldo que exista, destinada a "I etapa de compra de electrodomésticos para la cocina de la Iglesia Católica de Térraba, Distrito Potrero Grande",
. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 744 001 2310 3310, por un monto de un millón noventa y ocho mil quinientos ochenta y nueve colones (¢1.098.589), o el saldo que exista destinada a "II etapa de la plaza de deportes de La Luchita, Distrito Potrero Grande",
. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 745 001 2310 3340, por un monto de un millón noventa y ocho mil quinientos ochenta y nueve colones (¢1.098.589), o el saldo que exista, destinados a "Compra de materiales para la instalación eléctrica e iluminación del Templo Católico de Los Ángeles, Distrito Potrero Grande",
. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 746 001 2310 3310, por un monto de un millón noventa y ocho mil quinientos ochenta y nueve colones (¢1.098.589), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de la primera etapa del enmallado de la plaza de deportes de la comunidad de Capri, Distrito Potrero Grande",
. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 747 001 2310 3340, por un monto de dos millones ciento noventa y siete mil ciento setenta y nueve colones (¢2.197.179), o el saldo que exista, destinados a "Mejorar la cocina de la Iglesia Católica de La Lucha, Distrito Potrero Grande",
. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 748 001 2310 3120, por un monto de dos millones ciento noventa y siete mil ciento setenta y nueve colones (¢2.197.179), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario y equipo para la oficina de la Asociación de Desarrollo Integral de Potrero Grande, Distrito Potrero Grande".
. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 749 001 2310 3230, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo, mobiliario e insumos para la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, Distrito Potrero Grande",
. Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 306 280 2310 3340, por un monto de un millón cuatrocientos ocho mil novecientos treinta y siete colones (¢1.408.937), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo de sonido y mobiliario para la Iglesia Católica de la Comunidad de Pueblo Nuevo, Distrito Potrero Grande",
. Ley 9879, artículo 8, inciso 2, por un monto de cincuenta y ocho millones seis mil setecientos sesenta y cinco colones (¢58.006.765), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras varias en la cocina comunal de Pueblo Nuevo de Potrero Grande",
. Ley 9879, artículo 8, inciso 3, por un monto de diez millones setecientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones (¢10.719.468), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras varias al centro parroquial de Potrero Grande, distrito Potrero Grande",
. Ley 9879, artículo 8, inciso 5, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario, equipo de cómputo, multimedia e implementos musicales a favor de Asociacion Cristina Fresca Unción",
. Ley 9879, artículo 8, inciso 6, por un monto de tres millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta colones (¢3.759.570), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de salón comunal en Santa Teresa de Cabagra",
. Ley 9879, artículo 8, inciso 7, por un monto de dos millones trescientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta colones (¢2.348.360), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo de audio y mobiliario a favor de la Iglesia Cristiana Fuente de Vida.",
. Ley 9879, artículo 8, inciso 8, por un monto de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones (¢4.948.644), o el saldo que exista, destinada a "Enmallado de la plaza de deportes La Lucha",
. Ley 9879, artículo 8, inciso 9, por un monto de un millón ciento setenta y cuatro mil ciento ochenta colones (¢1.174.180), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras al comedor de la escuela Jorón",
A fin de que se utilicen para la compra de equipo y mobiliario para el salón y cocina comunal de la comunidad de Santa Teresita de Cabagra, distrito Potrero Grande.
58.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 10.103, artículo 8, inciso 1, por un monto de dos millones treinta y seis mil ciento treinta y siete colones (¢2.036.137), o el saldo que exista destinado a "Construcción de muro de contención para futura construcción de la cocina comuna de San Ignacio", a fin de que se utilice para mejoras y canalización de aguas en la plaza de deportes de las Brisas de Cajón.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes julio de dos mil veintitrés.