# Ley 10374: Talamanca puede donar un terreno a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita

- Página: https://elcenso.com/leyes/10374
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO ADULTO MAYOR DE CAHUITA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1

## En resumen

Una ley autoriza a la Municipalidad de Talamanca a donar un terreno de 2.003 metros cuadrados a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita, con uso exclusivo para un centro de atención y sin impuestos.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Talamanca, dueña del terreno que se dona
- El alcalde o alcaldesa de Talamanca, que tramita la escritura ante la Notaría del Estado
- La Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita, que recibe el terreno
- Las personas adultas mayores de Cahuita, que serían atendidas en el centro

## A quién beneficia

- La Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita recibe un terreno de 2.003 metros cuadrados
- La donación queda exenta de impuestos, tasas, timbres y honorarios profesionales
- La exención del artículo 8 del Código Municipal se extiende a la asociación

## Qué cambia

- El terreno solo puede usarse para el centro de atención a la población adulta mayor de Cahuita
- Si no se le da ese uso, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad
- La asociación no puede traspasar, enajenar ni arrendar el inmueble
- La Municipalidad debe inscribir la donación en un plazo máximo de seis meses

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una asociación con nombre propio** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno y le extiende una exención de impuestos. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Talamanca, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno dos siete (3-014-042127) para que done a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita"
- **Exención total de impuestos y honorarios** (5): La donación no paga impuestos, tasas, timbres ni honorarios notariales, topográficos y de otros profesionales. Texto: "La donación contenida en la presente ley estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, contribuciones, tasas, timbres y derechos, así como del pago de honorarios por servicios notariales, topográficos y de otros profesionales que se requieran para el cumplimento de la presente ley."
- **Facultad amplia al alcalde para corregir datos** (3): El alcalde puede actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error en los datos del inmueble. Texto: "el alcalde o la alcaldesa municipal queda facultado expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Talamanca queda autorizada para donar un terreno a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita. El inmueble es la finca 142758-000, situada en el distrito 3 de Cahuita, cantón 4 de Talamanca, provincia de Limón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1)). Mide 2.003 metros cuadrados y está inscrito con el plano catastrado N.º L-1593436-2012.

El lote solo puede usarse para las instalaciones físicas del centro de atención a la población adulta mayor de Cahuita ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1)). Si la asociación no le da ese uso, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Talamanca. La asociación tampoco puede traspasar, enajenar ni arrendar el inmueble donado.

El alcalde o alcaldesa debe hacer los trámites de donación ante la Notaría del Estado para formalizar la escritura pública ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1)). También puede corregir la medida, los linderos y cualquier error en los datos del inmueble.

La Municipalidad de Talamanca debe inscribir la donación en un plazo máximo de seis meses desde que la ley entró en vigencia ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1)). Si se vence el plazo, la Municipalidad no queda impedida de ejecutar la ley.

La donación está exenta de todo tipo de impuestos, contribuciones, tasas, timbres y derechos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1)). También está exenta del pago de honorarios por servicios notariales, topográficos y de otros profesionales. La exención del artículo 8 del Código Municipal se extiende a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita.

La ley rige a partir de su publicación, el 6 de setiembre de 2023 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Talamanca, que es la dueña del terreno y debe hacer la donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1)). Al alcalde o alcaldesa municipal, que debe tramitar la escritura ante la Notaría del Estado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1)).

A la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita, que recibe el terreno y debe usarlo solo para el centro de atención a la población adulta mayor ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1)).

A las personas adultas mayores de Cahuita, que serían atendidas en ese centro ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1). SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría. El texto vigente es el mismo que se aprobó.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no priva a nadie de su propiedad: autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le impone a la Municipalidad una donación sin su participación: la autoriza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación de un bien municipal para un centro de adulto mayor encaja en esa administración local ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1)).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino del terreno a un centro de atención para adultos mayores apunta a ese bienestar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos constitucionales del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Talamanca viola un derecho suyo en este proceso, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la Municipalidad o la asociación le dan mal uso al terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse por el mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Talamanca ya inscribió la donación ni en qué fecha.

El dossier no dice si la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita ya construyó el centro de atención.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza a la Municipalidad a donar un bien propio para un centro de adulto mayor. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10374: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO ADULTO MAYOR DE CAHUITA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10374 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Talamanca para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/09/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100392&param2=137845&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10374

Autorización a la Municipalidad de Talamanca para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita

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N° 10374

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA PARA QUE

DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN

PRO ADULTO MAYOR DE CAHUITA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad
de Talamanca, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos
uno dos siete (3-014-042127) para que done a la Asociación Pro Adulto Mayor de
Cahuita, cédula jurídica tres - cero cero dos - seis tres cero uno ocho tres
(3-002-630183) un terreno de su propiedad que se describe de la siguiente
manera: finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional,
bajo el sistema de folio real matrícula uno cuatro dos siete cinco ocho - cero cero
cero (142758-000). El inmueble está situado en el distrito 3, Cahuita, del
cantón 4, Talamanca, de la provincia de Limón; mide dos mil tres metros
cuadrados (2003 m2 ), localizado mediante plano catastrado número L-uno cinco
nueve tres cuatro tres seisdos cero uno dos (N.º L- 1593436-2012). Su
naturaleza registra! es "terreno para construir". Linda al norte con
Sara Pompey Ford y Eugene Hambelant Zeledón; al sur, con Asociación Ebano y
Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita y Caja Costarricense de Seguro
Social; al este, con Jhonny Hambelant Zeledón y, al oeste, con Finca Agrícola
del Este.



ARTÍCULO 2- El lote donado será destinado
exclusivamente a albergar las instalaciones físicas del centro de atención a la
población adulta mayor de Cahuita. En caso de que la Asociación Pro Adulto
Mayor de Cahuita no destine el inmueble objeto de la donación a la naturaleza y
el uso autorizados en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho
a ser propiedad de la Municipalidad de Talamanca.

Asimismo, la persona jurídica beneficiaria
de la donación no podrá traspasar, enajenar ni arrendar el inmueble donado.



ARTÍCULO 3- La persona que ocupe el puesto
de alcalde o alcaldesa municipal realizará todos los trámites de donación ante
la Notaría del Estado para la formalización de la escritura pública destinada
al efecto, en observancia al artículo 3, inciso c), de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República. Además, el alcalde o la alcaldesa
municipal queda facultado expresamente para actualizar y corregir la medida, los
linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del
inmueble a donar, así como cualquier otro dato registra! o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.



ARTÍCULO 4- La Municipalidad de Talamanca
garantizará que la inscripción de la donación de la propiedad se realice en un
plazo máximo de seis meses, contado a partir de la imposibilita entrada a la en
vigencia Municipalidad de de esta ley. Talamanca Sin a embargo, ejecutar el lo
vencimiento establecido en de esta este ley.plazo no imposibilita a la
Municipalidad de Talamanca a ejecutar lo establecido en esta ley.



ARTÍCULO 5- La donación contenida en la
presente ley estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, contribuciones,
tasas, timbres y derechos, así como del pago de honorarios por servicios
notariales, topográficos y de otros profesionales que se requieran para el
cumplimento de la presente ley.

Expresamente se hace extensiva esta
exención de impuestos, tasas, contribuciones y derechos establecida en el
artículo 8 del Código Municipal, a la Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10374). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.