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Abangares puede explotar oro hasta febrero de 2025

La ley habilita a cooperativas mineras de Abangares a explotar y procesar oro entre el 16 de agosto de 2023 y el 10 de febrero de 2025, y obliga a la Dirección de Geología y Minas a resolver sus solicitudes pendientes antes de ese plazo.

Título oficial REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982,Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010

Atención: La ley habilita explotar oro en un área de reserva minera del cantón de Abangares hasta el 10 de febrero de 2025.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Trabajadores mineros asociados a cooperativas del artículo 8 del Código de Minería con solicitudes en Abangares

    La habilitación no es general. Cubre solo a trabajadores asociados a cooperativas que tengan solicitudes de concesión para el área de reserva minera del cantón de Abangares.

    queda habilitada la explotación y el procesamiento del oro por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros a las que hace referencia el artículo 8 del Código de Minería, que tengan presentadas solicitudes de concesión para el área de reserva minera del cantón de Abangares
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Trabajadores mineros asociados a cooperativas del artículo 8 del Código de Minería en Abangares
  • Cooperativas con solicitudes de concesión pendientes en el área de reserva minera de Abangares
  • Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía

A quién beneficia

  • Las cooperativas mineras de Abangares pueden explotar y procesar oro entre el 16 de agosto de 2023 y el 10 de febrero de 2025
  • Los trabajadores asociados a esas cooperativas pueden exportar el material si presentan la solicitud con los cuatro datos que pide la ley

Qué cambia

  • La Dirección de Geología y Minas debe resolver las concesiones pendientes de Abangares antes del 10 de febrero de 2025
  • La habilitación es temporal y solo cubre el cantón de Abangares
  • El material exportado debe pertenecer a cuatro partidas arancelarias específicas del SAC

La explicación completa

Qué cambia

La ley abre una ventana para explotar y procesar oro en Abangares. Va del 16 de agosto de 2023 al 10 de febrero de 2025 (art. 1).

La habilitación es solo para trabajadores mineros asociados a cooperativas. Esas cooperativas son las que menciona el artículo 8 del Código de Minería (art. 1). También deben tener solicitudes de concesión presentadas para el área de reserva minera del cantón de Abangares.

Para exportar, la cooperativa debe presentar una solicitud ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (art. 1). En esa solicitud debe indicar cuatro cosas:

a) Que el material proviene únicamente del cantón de Abangares, del área concesionada o del área solicitada en concesión.

b) El tipo de material a exportar, la cantidad y el peso bruto y neto. Ese material debe pertenecer a las partidas arancelarias 710811000000, 710812000000, 710813000000 o 710820000000 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

c) El país y lugar de destino, y el medio de transporte.

d) La estimación del valor comercial.

La Dirección de Geología y Minas tiene una obligación con plazo. Debe resolver todas las solicitudes de concesión pendientes para el área de reserva minera de Abangares antes de que venza el plazo del transitorio (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 1).

A quién le toca

A los trabajadores mineros asociados a las cooperativas del artículo 8 del Código de Minería. Ellos pueden explotar y procesar oro en Abangares durante el plazo del transitorio (art. 1).

A las cooperativas que tengan solicitudes de concesión presentadas para el área de reserva minera de Abangares. Ellas son las que pueden pedir la habilitación (art. 1).

A la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía. Esa oficina recibe las solicitudes de exportación y debe resolver las concesiones pendientes antes del 10 de febrero de 2025 (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No aparece una versión distinta ni una reforma posterior en el dossier 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley habilita explotación de oro en un área de reserva minera por un plazo fijo (art. 1). Esa habilitación es temporal y limitada a Abangares. Queda la duda de cómo se pesa ese derecho ambiental frente a una habilitación concreta, pero el texto no lo resuelve.

El artículo 56 de la Constitución dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. La ley da trabajo a cooperativas mineras por un plazo definido (art. 1). Eso calza con ese mandato.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley salió de la Asamblea y está publicada 2. No hay duda en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si vive en Abangares y le afecta la explotación o el procesamiento de oro, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la Dirección de Geología y Minas o en otra institución pública, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le maltrata en sus derechos o le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas cooperativas hay en Abangares ni cuántas solicitudes de concesión están pendientes.

El dossier no dice cuánto oro se ha exportado ni cuánto se exportará durante el plazo.

El dossier no incluye el texto del artículo 8 del Código de Minería que la ley menciona.

El dossier no dice qué pasó después del 10 de febrero de 2025 con las solicitudes que no se resolvieron.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de cómo se pesa el derecho a un ambiente sano del artículo 50 frente a una habilitación temporal para explotar oro en un área de reserva minera.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 1"A partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 10 de febrero de 2025, queda habilitada la explotación y el procesamiento del oro por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros a las que hace referencia el artículo 8 del Código de Minería"

    Hay dudas La Constitución protege el ambiente sano. La ley habilita explotar oro en un área de reserva minera por un plazo fijo. La habilitación es temporal y limitada a Abangares, pero el texto no explica cómo se protege el ambiente durante esos meses.

  2. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
    Esta ley, art. 1"queda habilitada la explotación y el procesamiento del oro por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros"

    Sin choque aparente La Constitución manda al Estado procurar ocupación a la gente. La ley da trabajo a cooperativas mineras por un plazo definido. Eso calza con ese mandato.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el transitorio X de la Ley 8904"

    Sin choque aparente La Constitución dice que la Asamblea dicta las leyes. Esta ley salió de la Asamblea y está publicada. No hay duda en ese punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10375: REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982,Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10375 en SINALEVI: Reforma Ley 8904 "Reforma Código de Minería y sus reformas ley para declarar a Costa Rica país libre de Minería Metálica a Cielo Abierto" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/08/2023
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10375

Reforma Ley 8904 "Reforma Código de Minería y sus reformas ley para declarar a Costa Rica país libre de Minería Metálica a Cielo Abierto"

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N° 10375

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY 8904, REFORMA DEL

SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL

ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL

INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K)

DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA,

LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982,

Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR

A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA

METÁLICA A CIELO ABIERTO,

DE 1 DE DICIEMBRE DE 201 O

ARTICULO ÚNICO- Se reforma el transitorio X de la Ley 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 Bis; Adición del Inciso f) al Artículo 65, y Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 2010. El texto es el siguiente:

Transitorio X- A partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 10 de febrero de 2025, queda habilitada la explotación y el procesamiento del oro por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros a las que hace referencia el artículo 8 del Código de Minería, que tengan presentadas solicitudes de concesión para el área de reserva minera del cantón de Abangares.

Cuando hayan presentado la solicitud correspondiente ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, indicando:

a) Que el material proviene únicamente del cantón de Abangares, del área concesionada o del área solicitada en concesión, según corresponda.

b) El tipo de material a exportar, la cantidad y el peso, tanto bruto como neto, que pertenezcan exclusivamente a las partidas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a saber, las partidas 710811000000, 710812000000, 710813000000, 710820000000.

c) El país, lugar de destino y medio de transporte a utilizar.

d) La estimación del valor comercial.

La Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía deberá resolver todas las solicitudes de concesión pendientes para el área de reserva minera del cantón de Abangares, antes del vencimiento del plazo establecido en este transitorio.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

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