La Libor sale y entra la SOFR en dos cálculos del Banco Central
La Ley 10377 cambia la tasa Libor por el promedio de tres meses de la SOFR en dos artículos de la Ley Orgánica del Banco Central.
Título oficial LEY PARA REEMPLAZAR LA REFERENCIA DE LA TASA LIBOR EN LA LEY 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995
A quién le toca
- El banco estatal que administra el Fondo de Crédito para el Desarrollo debe mantener el saldo mínimo del 12% y pagar la tasa SOFR a la banca privada.
- La banca privada que recibe recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo cobra el 50% de la tasa básica pasiva o del promedio de tres meses de la SOFR.
- La Junta Directiva del Banco Central puede subir los encajes hasta un 25% por seis meses.
- Los bancos con encajes en moneda extranjera sobre el 15% reciben el pago del promedio de tres meses de la SOFR.
A quién beneficia
- La banca privada recibe una tasa del 50% de la tasa básica pasiva o del promedio de tres meses de la SOFR por los recursos que deja en el Fondo de Crédito para el Desarrollo.
- Los bancos con excesos de encaje en moneda extranjera reciben el pago del promedio de tres meses de la SOFR.
Qué cambia
- La Libor deja de usarse en los dos artículos reformados de la Ley 7558.
- El cálculo de la tasa que paga el Fondo de Crédito para el Desarrollo a la banca privada cambia de referencia.
- El cálculo de la tasa que paga el Banco Central por excesos de encaje en moneda extranjera cambia de referencia.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10377 reforma dos artículos de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central. En ambos, la referencia a la tasa Libor se sustituye por el promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (art. único).
El primer cambio está en el numeral 2 del subinciso i) del inciso a) del artículo 52 (art. 52). Ese numeral obliga al banco estatal que administra el Fondo de Crédito para el Desarrollo a mantener un saldo mínimo de préstamos equivalente a un doce por ciento (12%) de sus captaciones totales, una vez deducido el encaje.
Ese banco reconoce a la banca privada una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva o del promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (art. 52). Antes decía Libor; ahora dice SOFR.
El segundo cambio está en el artículo 80 (art. 80). La Junta Directiva del Banco Central puede aumentar los encajes legales por encima del quince por ciento (15%) y hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%), durante un plazo máximo de seis meses.
Sobre el exceso del quince por ciento, el Banco Central paga una tasa igual a la tasa básica pasiva para ese exceso en colones, y al promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR para los excesos en monedas extranjeras (art. 80).
La ley rige a partir de su publicación (art. único). Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el seis de septiembre de 2023.
A quién le toca
Al banco estatal que administra el Fondo de Crédito para el Desarrollo. Debe mantener el saldo mínimo del 12% y reconocer la tasa a la banca privada (art. 52).
A la banca privada que recibe esos recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo. Cobra una tasa del 50% de la tasa básica pasiva o del promedio de tres meses de la SOFR (art. 52).
A la Junta Directiva del Banco Central. Puede subir los encajes hasta un 25% por seis meses y debe pagar la tasa sobre el exceso (art. 80).
A los bancos que deben mantener encajes en moneda extranjera por encima del 15%. Reciben el pago del promedio de tres meses de la SOFR sobre ese exceso (art. 80).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe tener dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. La ley indica que rige a partir de su publicación (art. único).
El artículo 190 ordena oír la opinión de una institución autónoma antes de discutir proyectos que la afecten Constitución, art. 190. El Banco Central es una institución autónoma según el artículo 189 Constitución, art. 189. El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no se puede confirmar si se cumplió ese trámite.
El artículo 105 excluye el referéndum en materia monetaria y crediticia Constitución, art. 105. Esta ley toca tasas de interés y encajes, que son temas monetarios y crediticios. Eso no genera un choque: solo confirma que la vía del referéndum no aplica aquí.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Banco Central o de un banco estatal le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Asamblea oyó al Banco Central antes de aprobar la ley, como pide el artículo 190.
El dossier no incluye el expediente legislativo con los debates en el Plenario.
El dossier no explica qué pasa con los contratos que todavía usan la Libor y no fueron reformados por esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10377 y los artículos constitucionales del dossier. Quedan dudas sobre el trámite de consulta a la institución autónoma.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley dice que rige desde su publicación, que es lo que pide la Constitución para que una ley empiece a regir.
Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
Esta ley, art. único"Se reforman en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, el numeral 2 contenido en el subinciso i) del inciso a) del artículo 52 y el artículo 80"
Hay dudas La ley reforma la Ley Orgánica del Banco Central, que es una institución autónoma. La Constitución pide oír su opinión antes. El dossier no incluye el expediente para confirmar si se hizo.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 80"La Junta Directiva, durante un plazo máximo de seis meses, podrá aumentar los encajes legales por encima del límite del quince por ciento (15%) establecido en el artículo 63 de esta ley y hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%)."
Sin choque aparente La ley toca encajes y tasas de interés, que son materia monetaria y crediticia. Por eso no se puede someter a referéndum. No hay choque: solo confirma que esa vía no aplica.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10377: LEY PARA REEMPLAZAR LA REFERENCIA DE LA TASA LIBOR EN LA LEY 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995
- Ley 10377 en SINALEVI: Ley para reemplazar la referencia de la tasa libor en la ley 7558 "Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10377
Ley para reemplazar la referencia de la tasa libor en la ley 7558 "Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica"
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N° 10377
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REEMPLAZAR LA REFERENCIA DE LA TASA LIBOR
EN LA LEY 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, el numeral 2 contenido en el subinciso i) del inciso a) del artículo 52 y el artículo 80, ambos en los que se hace referencia a la tasa Libor. Los textos son los siguientes:
Artículo 52.- Operaciones de crédito
( ... )
a) ( ... )
i) ( ... )
( ... )
- Mantener, permanentemente, un saldo mínimo de préstamos en el banco estatal que administre el Fondo de Crédito para el Desarrollo, creado mediante la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, el equivalente a un doce por ciento (12%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales, a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera. El banco del Estado que administre el Fondo de Crédito para el Desarrollo reconocerá a la banca privada, por dichos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o del promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR ( Secured Overnighf Financing Rafe), respectivamente.
El Fondo de Crédito para el Desarrollo prestará tales recursos, acorde a las directrices emitidas por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, y se colocarán según lo establecido en el inciso i) del artículo 59 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 80- Plazo para aumentar encajes legales
La Junta Directiva, durante un plazo máximo de seis meses, podrá aumentar los encajes legales por encima del límite del quince por ciento (15%) establecido en el artículo 63 de esta ley y hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%). Sobre el exceso del quince por ciento (15%), el Banco Central deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para dicho exceso en colones, y al promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR ( Secured Overnighf Financing Rafe), para los excesos de encajes en monedas extranjeras.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.