Goicoechea cede un lote de parque para la Circunvalación Norte
La ley autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a traspasar 1081 m2 de parque al MOPT para la carretera y el MOPT le devuelve 1536 m2 de parque más 47 648 040 colones en obras.
Título oficial AUTORIZACIÓN PARA LA MUTACIÓN DEMANIAL DE BIENES PÚBLICOS ENTRE LA MUNICIPALIDA DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES: PROYECTO VIAL CIRCUNVALACIÓN NORTE, SECCIÓN CALLE BLANCOS
Atención: El parque de la urbanización Las Catalinas pierde 1081 m2 y la ley mueve 47 648 040 colones en obras, un monto que la gente del cantón debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Municipalidad de Goicoechea
La ley ordena al MOPT pagar 47 648 040 colones a la Municipalidad por obras complementarias y mejoramiento de zona recreativa.
se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que proceda a indemnizar a la Municipalidad de Goicoechea la suma total de cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuarenta colones (¢47 648 040,00)
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Goicoechea, que segrega 1081 m2 de parque y recibe 1536 m2 y 47 648 040 colones
- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que recibe el lote para la carretera y paga la indemnización
- La Procuraduría General de la República, que hace los traspasos por la Notaría del Estado
- Las personas de la urbanización Las Catalinas, Calle Blancos, cuyo parque cambia de tamaño y de ubicación
A quién beneficia
- La Municipalidad de Goicoechea recibe un terreno de 1536 m2 para parque
- La Municipalidad de Goicoechea recibe 47 648 040 colones para obras complementarias y zona recreativa
- Los traspasos quedan exentos del impuesto de traspaso y de derechos y timbres
Qué cambia
- El parque de la urbanización Las Catalinas pierde 1081 m2
- El lote pasa a formar parte de la red vial nacional
- La ley rige desde su publicación, el 23 de agosto de 2023
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Goicoechea puede segregar un lote de 1081 m2 de un terreno suyo y pasarlo al Estado para construir la carretera. El lote sale de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario matrícula 1-334729-000, que hoy es parque, calles y facilidades comunales (art. 1). El lote está descrito en el plano catastrado 1-1984352-2017.
El uso del suelo cambia: de uso público municipal pasa a uso público carretera y forma parte de la red vial nacional (art. 1). El traspaso se inscribe a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula jurídica 2-100-42008.
Como compensación, el MOPT segrega y traspasa a la Municipalidad de Goicoechea un terreno de 1536 m2 de la finca 1-700914-000, según el plano catastrado 1-4754-2023, para que se use como parque (art. 2).
El MOPT paga a la Municipalidad de Goicoechea 47 648 040 colones por obras. El texto dice: "la suma total de cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuarenta colones (¢47 648 040,00)" (art. 3). Ese monto suma las obras complementarias fijadas en el avalúo N° 2019-078, del 5 de junio de 2019, y el mejoramiento de zona recreativa fijado en el avalúo N° 2022-36, del 11 de agosto de 2022.
La ley se publicó el 23 de agosto de 2023 y rige desde esa fecha (art. 4).
Cómo se tramita el traspaso
La segregación y el traspaso de los dos terrenos se inscriben en el Registro Inmobiliario. Para eso, la ley autoriza a la Procuraduría General de la República a hacer las escrituras por medio de la Notaría del Estado (art. 4). La operación no paga impuesto de traspaso de bienes inmuebles ni derechos ni timbres. Cualquier trámite para inscribir los terrenos también queda exento.
A quién le toca
A la Municipalidad de Goicoechea: le autorizan a segregar el lote de 1081 m2 y a recibir el terreno de 1536 m2 y el pago de 47 648 040 colones (art. 1) (art. 2) (art. 3).
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes: recibe el lote para la carretera, entrega el terreno de parque y paga la indemnización (art. 1) (art. 2) (art. 3).
A la Procuraduría General de la República: hace los traspasos por medio de la Notaría del Estado (art. 4).
A las personas que viven en la urbanización Las Catalinas, Calle Blancos, Goicoechea: el parque de su urbanización pierde 1081 m2 y recibe 1536 m2 en otro terreno (art. 1) (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado que usa este artículo.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea tiene potestad para dictar leyes Constitución, art. 121. Las municipalidades son autónomas y administran los intereses locales Constitución, art. 170 Constitución, art. 169. La propiedad es inviolable y solo se puede privar de ella por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí hay un traspaso entre dos entidades públicas con una compensación fijada en la propia ley, y el texto no despoja a ninguna persona de su propiedad (art. 2) (art. 3).
Hay una duda sobre el parque. La Constitución manda al Estado proteger las bellezas naturales y garantizar el derecho a la recreación Constitución, art. 89. La ley reduce el área de parque de la urbanización Las Catalinas y la compensa con otro terreno que se afecta a uso público de parque (art. 1) (art. 2). Si la compensación mantiene el espacio recreativo, no habría choque. El Censo no puede confirmarlo con el dossier.
Qué puede hacer usted
Si vive en Goicoechea y quiere ver los planos y el destino del terreno de 1536 m2, puede pedir la información a la Municipalidad de Goicoechea (art. 1) (art. 2).
Si un acto de la Municipalidad o del MOPT viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causa el agravio, y se plantea por memorial o por otro medio escrito guía, p. 22.
Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos en el pago de los 47 648 040 colones, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa los presupuestos de las municipalidades y atiende denuncias por correo, teléfono o en sus oficinas guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio en este trámite, puede presentar un reclamo ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no está en el dossier
El dossier no dice si el lote de 1081 metros ya se inscribió a nombre del MOPT.
El dossier no dice si el lote de 1536 metros ya se inscribió a nombre de la Municipalidad.
El dossier no incluye el detalle de cada avalúo por separado.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay una duda sobre el derecho a la recreación porque el parque de la urbanización cambia de tamaño y de ubicación.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 3"se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que proceda a indemnizar a la Municipalidad de Goicoechea la suma total de cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuarenta colones (¢47 648 040,00)"
Sin choque aparente La ley fija una indemnización para la Municipalidad por la reducción del parque. No se priva a ninguna persona de su propiedad.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
Esta ley, art. 1"se autoriza la mutación demanial del área para que se afecte al uso público carretera"
Hay dudas El parque de la urbanización pierde 1081 m2. La ley compensa con otro terreno afectado a parque, pero el dossier no permite confirmar que el espacio recreativo se mantenga igual.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco uno (3-014-042051), para que segregue de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario matrícula uno-tres tres cuatro siete dos nueve- cero cero cero (1-334729-000)"
Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad a hacer el traspaso. No la obliga ni le quita la administración de sus bienes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10378: AUTORIZACIÓN PARA LA MUTACIÓN DEMANIAL DE BIENES PÚBLICOS ENTRE LA MUNICIPALIDA DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES: PROYECTO VIAL CIRCUNVALACIÓN NORTE, SECCIÓN CALLE BLANCOS
- Ley 10378 en SINALEVI: Autorización para la mutación demanial de bienes públicos entre la Municipalidad de Goicoechea y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes: Proyecto vial de circunvalación norte, sección Calle Blancos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10378
Autorización para la mutación demanial de bienes públicos entre la Municipalidad de Goicoechea y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes: Proyecto vial de circunvalación norte, sección Calle Blancos
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N° 10378
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA MUTACIÓN DEMANIAL
DE BIENES PÚBLICOS ENTRE LA MUNICIPALIDA
DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES: PROYECTO
VIAL CIRCUNVALACIÓN NORTE,
SECCIÓN CALLE BLANCOS
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco uno (3-014-042051), para que segregue de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario matrícula uno-tres tres cuatro siete dos nueve- cero cero cero (1-334729-000), cuya naturaleza actual es parque, calles y facilidades comunales, un lote de mil ochenta y un metros cuadrados (1081 m2), descrito en el plano catastrado uno-uno nueve ocho cuatro tres cinco dos dos cero uno siete (1-1984352-2017). Por estar afectado el lote segregado al uso público municipal, se autoriza la mutación demanial del área para que se afecte al uso público carretera, necesaria para el proyecto Circunvalación Norte- Sección Calle Blancos y forme parte de la red vial nacional. Por consiguiente, se autoriza el traspaso e inscripción en el Registro Inmobiliario a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula dos- uno cero cero - cuatro dos cero cero ocho (2-100-42008), de esta área de terreno.
ARTICULO 2- Como compensación por la disminución del área de parque en la urbanización Las Catalinas, Calle Blancos, Goicoechea, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que segregue y traspase, a favor de la Municipalidad de Goicoechea, un lote parte de la finca uno-siete cero cero nueve uno cuatro-cero cero cero (1-700914-000), correspondiente a mil quinientos treinta y seis metros cuadrados (1536m2), según el plano catastrado uno-cuatro siete cinco cuatro-dos cero dos tres (1-4754-2023), con la finalidad de traspasarlo e inscribirlo a favor de la Municipalidad de Goicoechea. Se autoriza la mutación demanial del área para que se afecte al uso público de parque.
ARTÍCULO 3- En aras de que la Municipalidad de Goicoechea pueda realizar mejoras y obras complementarias en la parte del resto del parque denominado Las Catalinas, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que proceda a indemnizar a la Municipalidad de Goicoechea la suma total de cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuarenta colones (¢47 648 040,00), que corresponde a la sumatoria de las obras complementarias fijadas en la suma de once millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve colones (¢11 842 769,00), en el avalúo número dos cero uno nueve-cero siete ocho (N° 2019- 078), de fecha 5 de junio de 2019 y el rubro de mejoramiento de zona recreativa por la suma de treinta y cinco millones ochocientos cinco mil doscientos setenta y un colones (¢35 805 271 ,00), fijadas en el avalúo número dos cero dos dos-tres seis (N° 2022-36), de fecha 11 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 4- El traspaso e inscripción de los terrenos indicados en los artículos 1 y 2 se inscribirán en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y para tal efecto se autoriza a la Procuraduría General de la República para que realice los traspasos a través de la Notaría del Estado. La segregación y el traspaso estarán exentos del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como exentos del pago de todo tipo de derechos y timbres. Igual condición tendrá cualquier gestión ante cualquier entidad para el registro de los citados traspasos.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.