# Ley 10381: Nueva ley obliga a declarar rentas extranjeras a ciertas empresas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10381
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN A LA LEY Nº7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988, PARA LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA DE PAÍSES NO COOPERANTES EN MATERIA FISCAL DE LA UNIÓN EUROPEA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1

## En resumen

La Ley 10381 cambia el impuesto sobre la renta para que empresas de grupos multinacionales sin sustancia económica en Costa Rica declaren y paguen impuesto por rentas pasivas del exterior.

## A quién le toca

- Personas jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica domiciliados en Costa Rica con actividades lucrativas de fuente costarricense
- Entidades de grupos multinacionales que reciben dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital o rentas del capital inmobiliario del exterior
- Empresas que quieran ser tratadas como entidad calificada y deban presentar declaración informativa anual
- Fundaciones y asociaciones distintas de las solidaristas que realicen actividades lucrativas parciales

## A quién beneficia

- Las entidades no calificadas pueden acreditar el impuesto análogo pagado en el exterior contra el impuesto a pagar en Costa Rica, con un tope
- Las entidades cuya actividad principal sea tener participaciones en otras entidades o bienes inmuebles se consideran calificadas aunque no cumplan todos los requisitos de sustancia
- Las rentas generadas con capital costarricense fuera del territorio no están sujetas al impuesto si las recibe una entidad calificada

## Qué cambia

- Algunas empresas deberán sumar a su declaración los ingresos obtenidos en otras jurisdicciones
- La Dirección General de Tributación mantendrá un registro de entidades calificadas y podrá intercambiar esa información con otras jurisdicciones
- La Administración Tributaria podrá recalificar una entidad como no calificada si detecta mecanismos sin razones comerciales válidas
- El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo máximo de tres meses desde su publicación

## Cláusulas a revisar

- **La Administración Tributaria puede recalificar una entidad** (2 quinquies): La cláusula antiabuso permite a la Administración Tributaria desconocer mecanismos y recalificar una entidad como no calificada mediante resolución fundada. Texto: "En tales casos, la Administración Tributaria podrá recalificar la entidad como no calificada, debiéndose determinar la obligación tributaria de conformidad con lo dispuesto en la presente ley."
- **Excepción para entidades tenedoras de participaciones o inmuebles** (2 ter): La ley las considera calificadas aunque no cumplan los requisitos de decisiones estratégicas y gastos que se piden a las demás. Texto: "Las entidades o los contribuyentes cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades, locales y/o extranjeras, serán consideradas entidades calificadas, aunque no cumplan con lo dispuesto en los numerales b) y c) anteriores."
- **Declaración informativa anual obligatoria** (2 quater): Deben presentar cada año una declaración informativa ante la Dirección General de Tributación, por los medios y fechas que fije una resolución general. Texto: "A efectos de acreditar la condición de entidad calificada en relación con un ejercicio fiscal, los contribuyentes deberán presentar, ante la Dirección General de Tributación, una declaración informativa anual, por los medios y en las fechas que se determine por resolución general de la Dirección General de Tributación, en la que se informe sobre los extremos antes dichos."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10381 reforma la Ley 7092 del Impuesto sobre la Renta y rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)). El cambio principal: algunas empresas ahora deben declarar rentas pasivas que obtienen fuera del país ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)).

El artículo 1 reforma el artículo 1 de la Ley 7092. Define como rentas de fuente costarricense las generadas en el territorio nacional, según los límites de los artículos 5 y 6 de la Constitución Política ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)). También grava excepcionalmente ciertas rentas pasivas de fuente extranjera: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas del capital mobiliario.

Ese cobro aplica solo si quien recibe esas rentas es parte de un grupo multinacional y no califica como entidad con sustancia económica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)).

El artículo 2 bis define la entidad calificada: es la que tiene sustancia económica adecuada en Costa Rica durante el periodo fiscal ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)).

El artículo 2 ter explica qué cuenta como sustancia económica. Se necesitan tres cosas a la vez: personal con número, calificación y pago adecuados; decisiones estratégicas y riesgos asumidos en el país; y gastos y costos por adquirir, tener o vender los activos ([art. 2 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)).

El artículo 2 quater define grupo multinacional: dos o más personas jurídicas vinculadas, residentes en distintas jurisdicciones, con casa matriz, subsidiarias y establecimientos permanentes ([art. 2 quater](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)). Quien alegue ser entidad calificada debe presentar una declaración informativa anual ante la Dirección General de Tributación.

El artículo 2 quinquies da a la Administración Tributaria una cláusula antiabuso. Puede desconocer mecanismos creados con el propósito principal de obtener una ventaja tributaria (art. 2 quinquies). También puede recalificar la entidad como no calificada.

El artículo 27 aclara que las rentas generadas con capital costarricense fuera del territorio no están sujetas al impuesto, salvo que las reciba un contribuyente no calificado ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)). En ese caso, debe sumar esos ingresos a su declaración.

El artículo 31 ter permite a las entidades no calificadas acreditar el impuesto análogo pagado en el exterior contra el impuesto a pagar en Costa Rica ([art. 31 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)). El crédito tiene un tope: el monto que correspondería pagar aquí.

El artículo 4 ordena al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, reglamentar la ley en un plazo máximo de tres meses desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica domiciliados en el país que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)).

A las entidades que forman parte de un grupo multinacional y reciben rentas pasivas del exterior: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario u otras rentas del capital mobiliario ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)).

A las empresas que quieran ser tratadas como entidad calificada. Deben probar sustancia económica y presentar una declaración informativa anual ante la Dirección General de Tributación ([art. 2 quater](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)).

A las entidades cuya actividad principal sea tener participaciones en otras entidades o bienes inmuebles. La ley las considera calificadas aunque no cumplan los requisitos de decisiones estratégicas y gastos ([art. 2 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)).

A las fundaciones y asociaciones distintas de las solidaristas que hagan actividades lucrativas parciales. Pagan en proporción a esas actividades ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. La versión de la norma es la 1 de 1 y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República [S2].

El texto publicado incluye un resello. La Asamblea aprobó el proyecto el 7 de setiembre de 2023 y el Poder Ejecutivo lo vetó parcialmente. La Asamblea rechazó el veto con votación calificada y el texto quedó como ley [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El diario oficial La Gaceta publicó la Ley 10381 el 2 de octubre de 2023 [S8].

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 1 de la ley usa los artículos 5 y 6 de la Constitución para definir el territorio nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)). Esa referencia calza con el texto constitucional.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se tramitó y aprobó en la Asamblea, y luego se reselló tras el veto [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación legislativa, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la ley registra la aprobación, el veto, el resello y la orden de publicación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea una obligación tributaria para ciertas rentas extranjeras ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100353&param2=137778&param3=1)).

El artículo 105 excluye la materia tributaria del referéndum ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso significa que la ciudadanía no puede derogar esta ley por esa vía.

### Qué puede hacer usted

Si una resolución de la Dirección General de Tributación le aplica esta ley y usted cree que viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública maneja mal los fondos o los trámites de este impuesto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero espera recaudar Hacienda con este cambio.

El dossier no incluye el texto del reglamento que el Ministerio de Hacienda debía emitir en tres meses.

El dossier no dice cuántas empresas en Costa Rica integran grupos multinacionales ni cuántas califican como entidad calificada.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10381 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley usa los artículos 5 y 6 constitucionales para definir el territorio y siguió el trámite legislativo del artículo 124.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10381: MODIFICACIÓN A LA LEY Nº7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL 21 DE ABRIL DE 1988, PARA LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA DE PAÍSES NO COOPERANTES EN MATERIA FISCAL DE LA UNIÓN EUROPEA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10381

Modificación a la ley N° 7092, Ley de impuesto sobre la renta, para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea

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N° 10381

RESELLO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN A LA LEY 7092, LEY DE IMPUESTO

SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988, PARA

LOGRAR LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA

LISTA DE PAÍSES NO COOPERANTES EN

MATERIA FISCAL DE LA UNIÓN

EUROPEA

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 1 de la Ley 7092, Ley
del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Impuesto que comprende la ley, hecho
generador y materia imponible. Se establece un impuesto sobre las utilidades de
las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica,
domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente
costarricense.

El hecho generador del
impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o
en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de
fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente
costarricense no exceptuado por ley.

Para los efectos de lo
dispuesto en esta ley, se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de
fuente costarricense los generados exclusivamente en el territorio nacional
conforme a la definición de espacio territorial y para cuyos efectos deberá
entenderse el territorio nacional según los límites geográficos establecidos en
los artículos 5 y 6 de la Constitución Política, provenientes de servicios
prestados, bienes situados, capitales invertidos y derechos utilizados, que se
obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta
ley, con independencia de la nacionalidad, el domicilio o la residencia de
quienes intervengan en las operaciones de celebración de los negocios
jurídicos, así como con independencia del origen de los bienes o capitales, el
lugar de negociación sobre estos o su vinculación a la estructura económica en
el territorio nacional.

A los efectos de este
impuesto, también tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo
tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la
obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital,
realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos
sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país,
siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad
corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.

Cuando las rentas, los
ingresos o los beneficios de fuente costarricense, indicados en el párrafo
anterior, estén sujetos a una retención que sea considerada como impuesto único
y definitivo, el monto retenido se considerará como un pago a cuenta de este
impuesto.

En ningún caso, las
rentas contenidas y reguladas en el título II serán integradas a las rentas
gravadas, conforme a lo dispuesto en el título I de esta ley, impuesto a las
utilidades.

Las fundaciones y
asociaciones distintas de las solidaristas, que realicen parcialmente
actividades lucrativas, estarán gravadas por este título en la proporción de
estas actividades.

Las entidades sujetas a
la vigilancia e inspección de las superintendencias, adscritas al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no estarán sujetas a las
disposiciones sobre deducción proporcional de gastos.

Excepcionalmente, se
entenderán gravadas las siguientes rentas pasivas de fuente extranjera que
provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del
territorio nacional, en tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad integrante
de un grupo multinacional y que, además, sea considerada como una entidad no
calificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la presente
ley:

a) dividendos;

b) intereses;

c) regalías;

d) ganancias de
capital;

e) rentas del capital
inmobiliario;

f) otras rentas del
capital mobiliario.

Todas las anteriores de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 ter de esta ley.

Se consideran regalías
los pagos por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o
mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras
literarias, artísticas, científicas o digitales, incluidas las películas
cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, de dibujos o modelos,
planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o
científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas,
u otro derecho o propiedad similar. Los pagos por concepto de asistencia
técnica no se consideran como regalías.

Las rentas anteriores
deberán tributar conforme al capítulo XI de la presente ley.



ARTÍCULO 2- Se
adicionan un artículo 2 bis, 2 ter, 2 quater , 2 quinquies , dos párrafos finales al artículo 27 y tres
párrafos al final del artículo 31 ter, todos de la Ley 7092, Ley del Impuesto
sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. Los textos son los siguientes:

Artículo 2 bis- Entidad
calificada. Se entiende por entidad calificada aquellos contribuyentes que
posean una adecuada sustancia económica en territorio costarricense, durante el
periodo fiscal. La determinación de entidad calificada se realizará respecto de
cada renta pasiva gravada que provenga de bienes situados o derechos utilizados
económicamente fuera del territorio nacional, de conformidad con el artículo 1
de esta ley.

Artículo 2 ter- Valoración de adecuada
sustancia económica. Se considerará que existe una adecuada sustancia económica
para aquellas rentas que cumplan con las siguientes condiciones
simultáneamente:

a) Emplea recursos humanos acordes en número,
calificación y remuneración para administrar los activos de inversión y cuenta
con recursos o infraestructura adecuados para el desarrollo de esta actividad
en territorio nacional.

b) Toma las decisiones estratégicas necesarias
y soporta los riesgos en territorio nacional.

c) Incurre en gastos y costos en relación con
la adquisición, tenencias o enajenación, según sea el caso.

A los efectos de lo
indicado en los incisos a) y b) anteriores, se entenderá que se posee una
adecuada sustancia económica, aun cuando la actividad sea desarrollada por
otras partes en territorio costarricense y bajo la adecuada supervisión por
parte de la entidad en el territorio nacional.

Para
estos efectos, se requerirá que, para el desempeño de esta actividad, los
proveedores de servicios empleen los recursos humanos acordes a los servicios
prestados, en número, calificación y remuneración, y, en caso de prestar estos
a múltiples destinatarios, no exista superposición de estos recursos afectados
a estos. Adicionalmente, deberán contar con los recursos o la infraestructura
adecuados e incurrir en gastos y costos adecuados para el desarrollo de la
actividad.

Será condición necesaria que el prestador de servicios
aporte la documentación de respaldo que detalle los servicios prestados y el
personal empleado para dichos servicios.

La Administración Tributaria establecerá, vía resolución
general, que deberá ser sometida a consulta pública, un modelo de suministro de
información que deberá ser proporcionada por los prestadores de servicios, a
efectos de verificar lo establecido en el párrafo anterior.

Las entidades o los contribuyentes cuya actividad
principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades,
locales y/o extranjeras, serán consideradas entidades calificadas, aunque no
cumplan con lo dispuesto en los numerales b) y c) anteriores. A estos efectos,
se entenderán como tales aquellas entidades cuya actividad principal sea la
adquisición, conservación y traspasos no habituales de dichas participaciones,
sin realizar otra actividad lucrativa o de inversión sustancial distinta de las
participaciones que adquiera sobre otras personas jurídicas. Tampoco serán de
aplicación dichos requisitos para entidades cuya actividad principal sea
adquirir y/o mantener o traspasar, en forma no habitual, bienes inmuebles.

Artículo 2 quater - Pertenencia
a grupo multinacional. Por grupo multinacional deberá entenderse un grupo de
dos o más personas jurídicas vinculadas, residentes en diferentes
jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus
establecimientos permanentes.

Se considerará que una entidad integra un grupo
multinacional, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

a) Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos
de su presentación, de conformidad con los principios de contabilidad
generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del
grupo, o hubiera correspondido incluirla si la entidad estuviera obligada a
preparar tales estados; o debiera incluirse en ellos, si las participaciones
patrimoniales en dicha entidad estuvieran registradas en un mercado público de
valores.

b) Que, configurándose las hipótesis de inclusión,
establecidas en el párrafo anterior, se encuentre excluida de los estados
contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

Los establecimientos permanentes de las entidades
comprendidas en los literales a) y b) serán considerados integrantes del grupo
multinacional en todos los casos.

A efectos de acreditar la condición de entidad calificada
en relación con un ejercicio fiscal, los contribuyentes deberán presentar, ante
la Dirección General de Tributación, una declaración informativa anual, por los
medios y en las fechas que se determine por resolución general de la Dirección
General de Tributación, en la que se informe sobre los extremos antes dichos.
La Dirección General de Tributación mantendrá un registro de este tipo de
entidades, a efectos de poder controlar que cumplan con los requisitos de
sustancia y que puedan intercambiar esta información con otras jurisdicciones
en el marco de los tratados de intercambio de información o de aplicación de
convenios para evitar doble imposición.

Artículo 2 quinquies - Cláusula
específica antiabuso . A los efectos de lo dispuesto
en los numerales 1, 2 bis y 27 bis de la presente ley, la Administración
Tributaria podrá desconocer, mediante resolución fundada, las formas, el
mecanismo o la serie de mecanismos que, habiéndose establecido con el propósito
principal de obtener una ventaja tributaria que desvirtúe el objeto o la
finalidad perseguida por dichos artículos, o cuando esto sea uno de los
propósitos principales, resulten impropios, tomando en consideración los hechos
y las circunstancias pertinentes. Los referidos mecanismos podrán ser
considerados de manera individual o conjunta.

A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, una
forma, un mecanismo o una serie de mecanismos se considerarán impropios, cuando
para su adopción o realización no existan razones comerciales válidas que
reflejen la realidad económica.

En tales casos, la Administración Tributaria podrá recalificar la entidad
como no calificada, debiéndose determinar la obligación tributaria de
conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 27- Objeto

(...)

Para efectos de este capítulo, aplican las disposiciones
del artículo 1 y 2 bis de esta ley, en cuanto a las definiciones de
territorialidad, rentas y ganancias de capital de fuente costarricense y
entidades calificadas.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,
cuando tales rentas se generen con capital de fuente costarricense, fuera del
territorio, se consideran no sujetas a este impuesto a menos que estos sean
obtenidos por contribuyentes no calificados conforme al artículo 2 bis de esta
ley. En tal caso, estos contribuyentes adicionarán a su declaración los
ingresos obtenidos en otras jurisdicciones.

Artículo 31 ter- Tarifa del impuesto

(...)

Los contribuyentes que sean considerados como entidades
no calificadas y obtengan las rentas pasivas de fuente extranjera, mencionadas
en este título, podrán acreditar el impuesto análogo retenido o pagado en el
exterior contra el impuesto a pagar en territorio costarricense que se genere
respecto de la misma renta. Estas rentas no serán bajo ningún supuesto
consideradas como afectas al impuesto sobre las utilidades.

En caso de que el importe efectivo del impuesto pagado en
el extranjero sobre dichas rentas sea superior al monto que correspondería
pagar en Costa Rica, la entidad podrá acreditarse, como máximo, el monto
equivalente a este último importe.

Por impuesto análogo se entenderá
cualquier impuesto en general aplicable sobre la renta en el territorio
exterior donde se obtienen dichas rentas, que sea calculado sobre la base de la
renta bruta o renta neta, luego de aplicarse cualquier tipo de deducción o
ajuste según las normas aplicables del territorio exterior correspondiente.



ARTÍCULO 3-
Se modifica el artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de
21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 2-
Contribuyentes

(...)

b)- Se
entiende por establecimiento permanente cualquier sitio o lugar fijo de
negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad de la
persona no domiciliada.

(...)

2) Sin
perjuicio de la definición del inciso b) anterior, la expresión
"establecimiento permanente" comprende, asimismo:

(...)



ARTÍCULO 4-
Reglamentación

El Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, reglamentará la presente ley en
un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación.

Rige a
partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-
Aprobado a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo
Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce Manuel
Esteban Morales Díaz

Primera
secretaría Segunda secretaría

Por las
razones que expone el Poder Ejecutivo VETA PARCIALMENTE el decreto
Legislativo N.° 10381 de conformidad con lo que disponen los artículos 125, 126
de la Constitución Política.

Dado en la
Presidencia de la República , San José a los catorce días del mes de
septiembre del año dos mil veintitrés.

Rodrigo
Chaves Robles

PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA

Nogui
Acosta Jaén

MINISTRO DE
HACIENDA

ASAMBLEA
LEGISLATIVA. A los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.

En sesión extraordinaria
N.° 57, del veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se concluyó el
trámite de reconsideración del veto interpuesto por el Poder Ejecutivo al
Decreto Legislativo N.° 10381, "MODIFICACIÓN A LA LEY N° 7092, LEY NO.
7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
PARA LOGRAR LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA DE PAÍSES NO COOPERANTES EN
MATERIA FISCAL DE LA UNIÓN EUROPEA" , el cual resultó RESELLADO, por
más de los dos tercios del total de miembros de la Asamblea Legislativa. En
consecuencia y de acuerdo con el artículo 127 de la Constitución Política, se
procede a su sanción y se manda a ejecutar como Ley de la República.

PÚBLIQUESE

Rodrigo
Arias Sánchez

Presidente

María Marta
Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz

Primera secretaría Segunda secretaría

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10381). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.