# Ley 10382: Las becas y ayudas estudiantiles quedan fuera de la regla fiscal

- Página: https://elcenso.com/leyes/10382
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1

## En resumen

Una enmienda a la Ley 9635 saca del límite de gasto a las becas y ayudas de las universidades públicas y a los programas Avancemos, becas postsecundaria y cuadernos.

## A quién le toca

- Estudiantes de las universidades públicas que reciben beca o ayuda de subsistencia
- Estudiantes de escasos recursos que reciben Avancemos, becas postsecundaria o cuadernos y útiles
- Estudiantes del Colegio San Luis Gonzaga, Colegio Universitario de Limón y Colegio Universitario de Cartago
- Estudiantes del Instituto Nacional de Aprendizaje
- Cualquier institución de educación pública que dé ayudas estudiantiles

## A quién beneficia

- Las becas y ayudas estudiantiles quedan fuera del límite de crecimiento del gasto de la regla fiscal
- El monto excluido se resta de la base de cálculo de la regla fiscal
- El dinero excluido no puede usarse para aumentar otro gasto cubierto por la regla fiscal

## Qué cambia

- Las instituciones de educación pública pueden presupuestar becas sin que cuenten contra el límite de gasto
- El gasto total permitido por la regla fiscal se calcula sin esos rubros
- La ley rige desde su publicación, el 2 de octubre de 2023

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10382 mete una excepción en la Ley 9635, la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Agrega un inciso nuevo al artículo 6 de esa ley ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1)). Ese artículo 6 lista las instituciones y programas que quedan fuera de la regla fiscal, que es el límite al crecimiento del gasto público.

El inciso nuevo es el I). Ahí quedan exentas de la regla fiscal las ayudas para estudiantes de varias instituciones de educación pública ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1)). La lista incluye el Colegio San Luis Gonzaga, el Colegio Universitario de Limón, el Colegio Universitario de Cartago, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Estatal a Distancia, la Universidad Nacional, la Universidad Técnica Nacional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Consejo Nacional de Rectores.

También cubre a toda institución de educación pública que dé ayudas a estudiantes. La excepción aplica a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1)).

La ley nombra tres programas específicos que quedan fuera del límite: Avancemos, las becas postsecundaria y la entrega de cuadernos y útiles a estudiantes de escasos recursos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1)). El texto dice que esas ayudas son para que los estudiantes se mantengan en el sistema educativo.

Hay una regla de cálculo. Para aplicar la regla fiscal, el monto de esos rubros excluidos se resta del presupuesto del año en curso que sirve de base para calcular cuánto puede crecer el gasto ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1)). Además, ese dinero excluido no se puede usar para aumentar otro gasto cubierto por la regla fiscal durante el período en que la ley empieza a regir.

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1)). La firma es en San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

### A quién le toca

A los estudiantes de las instituciones de educación pública que reciben becas, subsidios o ayudas para estudio o subsistencia ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1)).

A los estudiantes de escasos recursos que reciben el programa Avancemos, las becas postsecundaria o los cuadernos y útiles ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1)).

A las instituciones de educación pública que dan esas ayudas: Colegio San Luis Gonzaga, Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Cartago, Universidad de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad Nacional, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Instituto Nacional de Aprendizaje y Consejo Nacional de Rectores ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1)).

A cualquier otra institución de educación pública que implemente ayudas para la población estudiantil ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: el artículo único que agrega el inciso I) al artículo 6 de la Ley 9635 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1)).

SINALEVI también deja constancia de un cambio de numeración en la Ley 9635. Un inciso anterior pasó del antiguo inciso n) al inciso ñ) por efecto de esta misma ley [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosPronunciamiento/Informacion?param1=24696&param2=0).

La Ley 9635, a la que esta norma se incorpora, sigue vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 78 ordena que en la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no sea inferior al 8% anual del producto interno bruto ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También manda facilitar la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos y dice que la adjudicación de becas y auxilios está a cargo del Ministerio del ramo. La ley 10382 protege esas becas y ayudas de un límite de gasto, lo que va en la misma dirección del mandato constitucional ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1)).

El artículo 85 manda al Estado dotar de patrimonio propio a las universidades estatales y mantener un fondo especial para la educación superior ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese fondo ni sus rentas. Solo saca del cálculo de la regla fiscal las ayudas estudiantiles ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1)).

El artículo 84 reconoce independencia funcional a las universidades estatales ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no les cambia su gobierno ni su capacidad jurídica. Solo define qué gasto queda fuera de la regla fiscal ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1)).

El artículo 176 pide una gestión pública sostenible y transparente, con presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mantiene la regla fiscal y solo exceptúa rubros específicos, con una regla para restarlos de la base de cálculo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1)).

Queda una duda de forma. El artículo 88 pide oír al Consejo Universitario o al órgano director de cada universidad antes de discutir proyectos que las afecten ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el expediente legislativo ni las actas de consulta, así que no se puede confirmar si esa audiencia se hizo.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega o le recorta una beca o ayuda que esta ley protege, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para plantearla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos de becas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de instituciones autónomas como las universidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede redactar un proyecto y llevarlo a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representan las becas y ayudas que quedan fuera de la regla fiscal.

El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no se sabe si se oyó a los consejos universitarios antes de aprobar la ley.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley protege becas y ayudas estudiantiles de un límite de gasto, lo que va en la línea del artículo 78. Queda una duda de forma sobre la consulta a los consejos universitarios del artículo 88, que el dossier no permite resolver.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Un grupo de ciudadanos redacta un proyecto y lo lleva a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10382: PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10382 en SINALEVI: Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/10/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100862&param2=138544&param3=1
3. Sinalevi. sinalevi.go.cr. https://sinalevi.go.cr/ResultadosPronunciamiento/Informacion?param1=24696&param2=0
4. Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10382

Protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil

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N° 10382

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN BECAS

Y OTRAS AYUDAS PARA LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 del
título IV, "Responsabilidad Fiscal de la República"; capítulo l,
"Disposiciones Generales, Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y
Principios" de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3
de diciembre del 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura
del presente título, las siguientes instituciones y programas:

[...]

I) Las siguientes instituciones de
educación pública y programas: Colegio San Luis Gonzaga, Colegio Universitario
de Limón, Colegio Universitario de Cartago, Universidad de Costa Rica,
Universidad Estatal a Distancia, Universidad Nacional, Universidad Técnica
Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Instituto Nacional de
Aprendizaje, el Consejo Nacional de Rectores y toda institución de educación
pública que implemente ayudas para la población estudiantil; en lo referente a
subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de dicha población, las
transferencias presupuestarias para el financiamiento de los programas de becas
Avancemos, las becas postsecundaria y entrega de cuadernos y útiles a los
estudiantes de escasos recursos, para su permanencia en el sistema educativo.

Para la aplicación de la regla
fiscal, los rubros excluidos mediante este inciso se restarán del monto del
presupuesto del ejercicio en curso que se utilizará como base de cálculo para
el crecimiento del gasto permitido por la regla fiscal. El monto de los
recursos excluidos no se destinará a incrementar ningún otro tipo de gasto
cubierto por la regla fiscal, en el período de la entrada en vigencia de esta
ley.

[...]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días
del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10382). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.