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La Constitución ya garantiza el acceso a internet como derecho fundamental

Desde el 20 de diciembre de 2023, el artículo 24 de la Constitución obliga al Estado a garantizar, proteger y preservar el acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información para toda persona en el territorio nacional.

Título oficial ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER COMO DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LAS TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

A quién le toca

  • Toda persona que habita en Costa Rica, porque el texto dice "toda persona" y "en todo el territorio nacional" (art. Único)
  • El Estado, que queda obligado a garantizar, proteger y preservar el acceso (art. Único)

A quién beneficia

  • Reconocimiento del acceso a telecomunicaciones y tecnologías de la información como derecho fundamental dentro del artículo 24 de la Constitución (art. Único)
  • Base constitucional para presentar un recurso de amparo si una institución pública niega ese acceso

Qué cambia

  • El texto no crea programa, institución ni presupuesto (art. Único)
  • El texto no fija plazos, montos ni sanciones por incumplimiento (art. Único)
  • La ley rige desde su publicación, el 20 de diciembre de 2023

La explicación completa

Qué cambia

El artículo 24 de la Constitución tiene un párrafo nuevo. Dice: "Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho." (art. Único)

La ley se publicó el 20 de diciembre de 2023 en La Gaceta 2. Rige a partir de su publicación (art. Único).

El texto no crea un programa, una institución ni un presupuesto. Solo agrega esa frase a la Constitución. La obligación que impone al Estado es garantizar, proteger y preservar el derecho (art. Único).

El párrafo quedó dentro del artículo 24, que trata de la intimidad y el secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24.

A quién le toca

A toda persona que habita en Costa Rica. El texto dice "toda persona" y "en todo el territorio nacional" (art. Único).

Al Estado, que queda obligado a garantizar, proteger y preservar ese acceso (art. Único).

El texto no nombra instituciones específicas, ni plazos, ni montos, ni sanciones por incumplimiento (art. Único).

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 28 de junio de 2022, el video informa que se dictaminó el proyecto para reformar el artículo 33 de la Constitución 00:00:09. La propuesta original hablaba de "derecho humano a la conectividad" y no de derecho fundamental 00:00:16.

El presidente de la comisión, el diputado Joaquín Hernández, dijo: "esto es un paso muy importante no resuelve en sí mismo el tema pero si le da un rango alto constitucional para exigir en los gobernantes de turno en los que dirigen las instituciones una mejor apertura y apoyo a que esto lo logremos en todas las esquinas del país" 00:00:31.

Un diputado, identificado en el transcript como Jorge Den, pidió cambiar la terminología: "si lo vamos a hacer utilizamos derecho fundamental no derecho humano" 00:01:15. Y agregó que "la reforma debería estar en el artículo 24 la constitución" 00:01:20.

El texto final recogió ambos cambios: quedó en el artículo 24 y habla de derecho fundamental (art. Único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 5.

El texto consolidado de la Constitución en SINALEVI incluye el párrafo nuevo en el artículo 24, con la nota de que fue adicionado por la Ley 10385 del 29 de noviembre de 2023 Constitución, art. 24.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el párrafo nuevo y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 24 ya protegía la intimidad y el secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. El párrafo nuevo agrega una garantía de acceso y no quita ninguna protección anterior.

El artículo 50 obliga al Estado a procurar el mayor bienestar y garantizar derechos como el ambiente sano y el agua potable Constitución, art. 50. El párrafo nuevo sigue esa misma fórmula de "garantizará, protegerá y preservará" (art. Único).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone" Constitución, art. 11. El párrafo nuevo crea un deber para el Estado, pero no fija cómo se mide su cumplimiento (art. Único).

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega el acceso a telecomunicaciones o a tecnologías de la información, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional guía, p. 23.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué instituciones quedan a cargo de cumplir el párrafo nuevo.

El dossier no fija plazos ni metas de cobertura para llevar el acceso a todo el territorio nacional.

El dossier no indica si existe una ley ordinaria que desarrolle este derecho.

El dossier no dice cuántas personas en Costa Rica carecen hoy de acceso a telecomunicaciones.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El párrafo nuevo sigue la misma fórmula de garantía que otros derechos ya reconocidos en la Constitución y no quita protecciones anteriores.

  1. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. Único"Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho."

    Sin choque aparente El párrafo nuevo se suma al artículo que ya protegía la intimidad y el secreto de las comunicaciones. No elimina ni reduce esa protección.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. Único"El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho."

    Sin choque aparente El párrafo nuevo usa la misma fórmula de garantía estatal que el artículo 50 aplica al ambiente y al agua potable. Va en la misma dirección.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. Único"El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho."

    Sin choque aparente El párrafo nuevo crea un deber para el Estado. El artículo 11 obliga a los funcionarios a cumplir esos deberes. No hay choque, pero el texto no fija cómo se mide el cumplimiento.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:31

    "esto es un paso muy importante no resuelve en sí mismo el tema pero si le da un rango alto constitucional para exigir en los gobernantes de turno en los que dirigen las instituciones una mejor apertura y apoyo a que esto lo logremos en todas las esquinas del país"

    Joaquín Hernández · Dictaminan reforma al artículo 33 de la Constitución Política

  • 00:01:15

    "si lo vamos a hacer utilizamos derecho fundamental no derecho humano"

    Jorge Den · Dictaminan reforma al artículo 33 de la Constitución Política

  • 00:01:20

    "la reforma debería estar en el artículo 24 la constitución"

    Jorge Den · Dictaminan reforma al artículo 33 de la Constitución Política

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10385: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER COMO DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LAS TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Constitución Política - vLex Costa Rica | vLex (Part of Clio) vlex.co.cr
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Dictaminan reforma al artículo 33 de la Constitución Política Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-06-28
  5. Ley 10385 en SINALEVI: Ley para reconocer como derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/11/2023
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10385

Ley para reconocer como derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional

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N° 10385

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 24

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER

COMO DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LAS

TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN TODO

EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo Único-Se adiciona un párrafo segundo al artículo 24 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:

Artículo 24-

( ..)

Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho.

( ..)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Publíquese.

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