El Censo
Ley10388Vigente
Ley

Acosta sube multas y cierra negocios morosos con nueva ley

La Ley 10388 reforma los impuestos municipales de Acosta: nuevas multas, cierre de locales morosos y condonación de deudas de rótulos para quienes debían ese tributo.

Título oficial REFORMA DE LA LEY 8649, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ACOSTA, DE 26 DE JUNIO DE 2008

Alerta: La ley permite el cierre definitivo del negocio y la cancelación de la licencia si no se paga en ocho días hábiles tras la suspensión, y autoriza decomiso de mercadería a vendedores ambulantes sin permiso.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas patentadas que se atrasen en el pago trimestral

    Todo atraso genera un recargo con carácter de multa del 1% por cada mes o fracción de mes, además del interés que fije el Concejo Municipal.

    Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta ley tendrá un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que la obligación debió satisfacerse hasta la fecha del pago efectivo.
    18, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas patentadas en Acosta que deben presentar declaración jurada anual de ingresos
  • Dueños de locales que se atrasen dos o más trimestres: riesgo de cierre y cancelación de licencia
  • Vendedores ambulantes y estacionarios sin permiso: desalojo y decomiso de mercadería
  • Propietarios que arriendan inmuebles: impuesto del 1% sobre ingresos del contrato
  • Dueños de pooles, futbolines, rocolas y karaokes fijos: 40% del salario mínimo por mesa o juego

A quién beneficia

  • Quien pague todas sus patentes anuales en los primeros cinco días hábiles de enero recibe un rebaje del 6%
  • Quien debía el impuesto de anuncios y rótulos del artículo 22 derogado recibe condonación de principal, intereses y multas
  • Instituciones sin fines de lucro exclusivos pueden pedir exoneración total o parcial del impuesto de patentes

Qué cambia

  • El cierre definitivo del negocio y la cancelación de la licencia proceden si no se paga en ocho días hábiles tras la suspensión
  • Operar con licencia suspendida tiene multa de tres salarios base del auxiliar 1 de la Ley 7337
  • El atraso en el pago genera recargo del 1% por cada mes o fracción de mes
  • No presentar la declaración jurada a tiempo significa pagar lo del año anterior más un 20%

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10388 reformó once artículos de la Ley 8649 y agregó cinco nuevos. También derogó cuatro artículos. Rige desde el trimestre siguiente a su publicación, que fue el 7 de noviembre de 2023 en La Gaceta 1.

Para sacar la licencia municipal usted debe estar al día con los tributos y otras obligaciones del municipio. Además debe llenar el formulario y presentar los requisitos de la ley, su reglamento y el Código Municipal (art. 3).

Cada año debe presentar una declaración jurada de ingresos. El plazo es de cinco días hábiles después del vencimiento del formulario de renta ante Tributación. Ahí indica sus ingresos brutos, el impuesto anual de patentes y las cuotas trimestrales (art. 7).

Si no presenta esa declaración a tiempo, la Municipalidad le cobra lo del año anterior más un 20% (art. 8). Si el Departamento de Patentes comprueba que sus ingresos dan un impuesto mayor a ese monto con el 20%, puede recalificar. Esa recalificación debe hacerse dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del plazo.

El impuesto de patentes se paga por trimestres adelantados, en los primeros cinco días hábiles de cada trimestre. Todo atraso tiene un recargo del 1% por cada mes o fracción de mes (art. 18). Quien pague todas sus patentes anuales en los primeros cinco días hábiles de enero recibe un rebaje del 6% sobre el total anual.

La patente se puede suspender por tres razones. La primera es la falta de pago de dos o más trimestres. La segunda es no tener el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud. La tercera son aspectos comprobados por la Administración Tributaria que afecten la moral y las buenas costumbres (art. 19).

Si se atrasa dos o más trimestres, la Municipalidad puede cerrar su local. Primero le notifica y le da ocho días naturales para pagar. Vencido ese plazo, procede el cierre hasta que usted cumpla (art. 19).

Si dentro de los ocho días hábiles posteriores a la suspensión por falta de pago usted no cancela, la Municipalidad puede cerrar definitivamente el negocio y cancelar la licencia (art. 29). Si sigue operando con la licencia suspendida, la multa es de tres salarios base del auxiliar 1 de la Ley 7337.

Los pooles, futbolines, juegos de video, rocolas y karaokes fijos pagan anualmente el 40% del salario mínimo legal más reciente del sector privado por cada mesa o juego (art. 23). Los permisos temporales de licores en fiestas comunales cuestan un 5% diario de ese salario. Las ventas ambulantes pagan un 3% diario.

Los propietarios que arrienden bienes inmuebles pagan un impuesto anual del 1% sobre los ingresos del contrato, por trimestres adelantados (art. 23).

La Municipalidad puede exonerar total o parcialmente del impuesto de patentes a instituciones u organizaciones que realizan actividades lucrativas pero no persiguen fines de lucro exclusivamente. La exoneración la concede el Concejo Municipal por votación calificada y dura un año, renovable (art. 14).

El Transitorio II condona el principal, intereses y multas a toda persona patentada que al entrar en vigencia la ley debiera el impuesto de anuncios y rótulos del artículo 22 derogado (art. Transitorio II).

La Municipalidad debe reglamentar la ley en un plazo máximo de treinta días hábiles desde su publicación (art. Transitorio I).

A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas patentadas en el cantón de Acosta que deben presentar la declaración jurada anual de ingresos (art. 7).

A quienes tengan patente y se atrasen dos o más trimestres: se exponen al cierre del local y a la cancelación de la licencia (art. 19) (art. 29).

A los dueños de pooles, futbolines, juegos de video, rocolas y karaokes fijos, que pagan el 40% del salario mínimo por cada mesa o juego (art. 23).

A los vendedores ambulantes y estacionarios, que deben pagar un 3% diario del salario mínimo y pueden ser desalojados y decomisados si no tienen permiso (art. 23) (art. 28).

A los propietarios que arriendan inmuebles, que pagan el 1% anual sobre los ingresos del contrato (art. 23).

A las instituciones u organizaciones sin fines de lucro exclusivos que quieran pedir exoneración del impuesto de patentes (art. 14).

A quienes debían el impuesto de anuncios y rótulos del artículo 22 derogado: se les condona la deuda (art. Transitorio II).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10388 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República. La Ley 8649 que modifica también sigue vigente según SINALEVI.

El texto que rige es el que aparece en el dossier. No hay una versión anterior distinta que reportar.

Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La ley respeta ese marco: es una ley ordinaria aprobada por el procedimiento legislativo.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley de impuestos municipales de Acosta encaja en esa competencia municipal.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley desarrolla ese deber para el cantón de Acosta.

El artículo 175 de la Constitución somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese control.

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda posible sobre el artículo 28, que autoriza a los inspectores municipales a decomisar mercadería de vendedores ambulantes sin permiso. El dossier no incluye el texto del reglamento que regularía ese decomiso, así que no se puede evaluar si respeta el debido proceso.

Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le notifica una suspensión o un cierre, tiene ocho días hábiles para impugnar por escrito ante el Departamento de Patentes. Debe indicar los hechos, las normas y ofrecer pruebas (art. 17).

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona podrá interponerlo, sin abogado obligatorio, contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un proceso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos (art. 23).

Si la Municipalidad no le resuelve o le da un mal servicio, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

Si considera que la Municipalidad vulneró sus derechos, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, que atiende reclamos por el mal funcionamiento de los servicios públicos (art. 23).

Qué se puede hacer

Para impugnar una resolución municipal, el artículo 17 de la ley le da ocho días hábiles desde la notificación para presentar un escrito ante el Departamento de Patentes (art. 17).

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo, sin abogado obligatorio, y se plantea contra el servidor u órgano que causó el agravio guía, p. 22.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si la Municipalidad no le responde o le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Acosta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza a las municipalidades guía, p. 68.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir firmas y presentar el proyecto ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que lo traslada a la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es el salario mínimo del sector privado que sirve de base para calcular las patentes del artículo 23.

El dossier no incluye el texto del reglamento que la Municipalidad debía emitir en treinta días hábiles.

El dossier no dice cuántas personas patentadas hay en Acosta ni cuánto recauda el municipio.

El dossier no incluye el texto del artículo 22 derogado sobre anuncios y rótulos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley encaja en la competencia municipal y en la potestad tributaria de la Asamblea. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 3, 7, 8, 10, 11, 14, 17, 18, 19, 23 y 25 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, de 26 de junio de 2008."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes. Esta ley reforma una ley municipal existente, lo cual está dentro de esa potestad.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 14"La Municipalidad podrá exonerar, total o parcialmente, del pago del impuesto de patentes a instituciones u organizaciones que, aunque realizan actividades lucrativas, no persiguen fines de lucro exclusivamente."

    Sin choque aparente La ley deja en manos del Concejo Municipal la decisión sobre exoneraciones, lo cual respeta la autonomía municipal que reconoce la Constitución.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 18"El impuesto de patentes se pagará por trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre."

    Sin choque aparente La ley desarrolla el deber constitucional de contribuir a los gastos públicos en el ámbito municipal de Acosta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. LA GACETA N° 206 DEL 07 DE NOVIEMBRE DEL 2023 www.imprentanacional.go.cr
  2. Ley 10388: REFORMA DE LA LEY 8649, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ACOSTA, DE 26 DE JUNIO DE 2008 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10388

Reforma Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10388

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 8649, TARIFA DE IMPUESTOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ACOSTA,

DE 26 DE JUNIO DE 2008

ARTÍCULO 1- Reformas

Se reforman los artículos 3, 7, 8, 10, 11, 14, 17, 18, 19, 23 y 25 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, de 26 de junio de 2008. Los textos son los siguientes:

Artículo 3- Requisitos para obtener la licencia municipal

Será requisito indispensable que las personas interesadas estén al día en el pago de los tributos y de otras obligaciones en favor de la Municipalidad; además, deberán completar el formulario de solicitud y presentar, junto con este, los requisitos señalados por la presente ley y su reglamento, y el Código Municipal vigente.

Artículo 7- Declaración jurada municipal

Cada año, a más tardar cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del impuesto de renta establecido por la Dirección General de Tributación, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad del cantón de Acosta una declaración jurada que indique el monto de sus ingresos brutos y el impuesto anual que deban pagar, conforme al artículo 6 de esta ley, por concepto de patentes, así como las cuotas trimestrales por cancelar.

En el caso de las personas físicas o jurídicas amparadas bajo el Régimen Simplificado deberán aportar las cuatro declaraciones de la renta presentadas durante el año ante la Dirección General de Tributación o de las instituciones autorizadas para recibir el pago.

La Municipalidad de Acosta, por medio del departamento correspondiente, tendrá a disposición de las personas patentadas los formularios correspondientes, para que cada persona contribuyente determine el impuesto de patentes que le corresponderá pagar en el siguiente período anual.

Artículo 8- Impuesto determinado de oficio y casos especiales

Si el patentado no presenta la declaración jurada en el plazo indicado en el artículo 7 de esta ley, la Municipalidad le aplicará la calificación del año anterior, más un veinte por ciento (20%) del impuesto pagado el año anterior.

En caso de que el Departamento de Patentes logre comprobar los ingresos del contribuyente y el cálculo del impuesto sea mayor del monto que incluye ese veinte por ciento (20%), se procederá a realizar la modificación con la información que corresponde. Esta recalificación deberá realizarse dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la entrega de la declaración jurada; vencido dicho plazo, se cobrará lo mismo que el año anterior.

Artículo 10- Registro y documento de patente

La Municipalidad de Acosta, por medio de su departamento correspondiente, mantendrá un registro de las personas patentadas con todos sus datos: nombre, número de la persona patentada, número de cédula, ubicación del establecimiento donde desarrolla la actividad, números de teléfono y correo electrónico, los datos de su representante legal y cualquier otro que sea necesario. Además, la persona patentada deberá señalar un domicilio, dentro de los límites del cantón, para efectos de notificaciones.

Artículo 11- Certificado de patente

La Municipalidad entregará, a cada persona física o jurídica patentada, un certificado que lo acredite como tal; dicho certificado deberá ser emitido por el Departamento de Patentes y contará con su firma y la del titular de la Alcaldía Municipal, además de los sellos correspondientes.

El Departamento de Patentes también deberá conservar en su archivo las fotocopias necesarias.

La persona física o jurídica patentada deberá colocar, en un lugar visible de su establecimiento, el certificado de patente.

Artículo 14- Exoneraciones

La Municipalidad podrá exonerar, total o parcialmente, del pago del impuesto de patentes a instituciones u organizaciones que, aunque realizan actividades lucrativas, no persiguen fines de lucro exclusivamente.

Dicha exoneración solo podrá ser concedida por el Concejo Municipal, mediante acuerdo debidamente razonado y por votación calificada, y podrá ser revocada por la misma votación, si se constata que los supuestos de este artículo han dejado de operar.

La exoneración indicada deberá ser solicitada por el representante legal de la institución u organización y, una vez otorgada, entrará a regir a partir del período fiscal siguiente; tendrá una vigencia de un año y, a solicitud del contribuyente exonerado, podrá ser renovada por períodos iguales, en las mismas condiciones y siguiendo los mismos procedimientos.

Artículo 17- Recursos

Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación, la persona contribuyente o su representante legal podrá impugnar, por escrito, ante el Departamento de Patentes, tales observaciones o cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo, alegar las defensas que considere pertinentes y proporcionar u ofrecer las pruebas respectivas. Si, dentro del plazo señalado, no se presenta ninguna impugnación, la resolución quedará en firme. Las multas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución.

Artículo 18- Forma de pago y pago fuera de término

El impuesto de patentes se pagará por trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre. Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta ley tendrá un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que la obligación debió satisfacerse hasta la fecha del pago efectivo. La persona patentada que pague en los primeros cinco días hábiles del mes de enero todas sus patentes anuales tendrá derecho a que se le rebaje un seis por ciento (6%) sobre la totalidad anual.

El pago fuera de término producirá la obligación de la persona contribuyente de cancelar, junto con el tributo adeudado, el interés que fije el Concejo Municipal, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 19- Suspensión de la patente

La licencia o patente municipal solo podrá suspenderse por lo siguiente:

a) La falta del pago de dos o más trimestres en sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.

b) No contar con el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

c) Aspectos comprobados por la Administración Tributaria, que afecten la moral y las buenas y sanas costumbres de los ciudadanos.

La Fuerza Pública, a solicitud de la Administración Tributaria, colaborará para lograr el cumplimiento de esta ley.

Para tener derecho a la licencia y la explotación de la patente, la persona contribuyente deberá estar al día en el pago de todas las obligaciones municipales. Además, cuando se atrase en el pago de tributos, durante dos o más trimestres, la Municipalidad estará facultada para realizar el cierre del establecimiento comercial, siguiendo siempre el debido proceso.

La Municipalidad notificará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un término improrrogable de ocho días naturales para que cumpla el deber omitido; vencido este término, de inmediato se procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o de pagar, según sea el caso.

Cuando la persona contribuyente desee suspender temporalmente su licencia comercial o cancelarla, deberá estar al día en el pago de su patente y solicitarlo, mediante formulario establecido por el Departamento de Patentes al efecto.

La patente municipal es una licencia que se le concede a una persona, física o jurídica, que reúna ciertos requisitos, para que desarrolle determinada actividad; por lo tanto, esta patente no es negociable ni puede arrendarse.

Artículo 23- Otras licencias y patentes

Los " pooles ", futbolines, juegos de video, máquinas electrónicas para juegos, rocolas , "karaokes" fijos, y otros juegos similares permitidos por la ley, pagarán anualmente, por cada mesa, juego o actividad lo correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo legal más reciente, establecido para el sector privado.

El permiso para el expendio temporal de licores en fiestas para el desarrollo de las comunidades tendrá un costo diario por patente del cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal más reciente establecido para el sector privado; igual suma pagarán los permisos de actividades bailables, por cada vez.

Las licencias y patentes para realizar ventas ambulantes o estacionarias serán reguladas por el reglamento de esta ley y deberán pagar una suma diaria del tres por ciento (3%) del salario mínimo legal más reciente establecido para el sector privado. Igual suma pagarán el servicio de perifoneo o los permisos ocasionales para presentaciones de "karaoke", por cada vez.

Los propietarios que den en arriendo bienes inmuebles pagarán un impuesto anual del uno por ciento (1 sobre los ingresos del contrato. El impuesto de arriendo se pagará por trimestres adelantados, durante los primeros cinco días hábiles de cada trimestre. Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta ley tendrá un recargo, con carácter de multa, de un uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que la obligación debió satisfacerse hasta la fecha del pago efectivo.

Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto o la patente, a la persona interesada le corresponderá solicitar y comprobar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantendrá la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal. Una vez otorgada la exoneración, entrará a regir a partir del momento de la Resolución administrativa.

Artículo 25- Licencia municipal en caso de solicitud de exoneración

Cuando existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto o la patente, al interesado le corresponderá solicitar y comprobar la exención correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantendrá la obligación de solicitar la respectiva licencia municipal. Una vez otorgada la exoneración, entrará a regir a partir del momento de la resolución administrativa.

ARTÍCULO 2- Adiciones

Se adicionan los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 a la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, de 26 de junio de 2008.

Artículo 26- Facultad de fiscalizar del Departamento de Patentes o, en su defecto, la Administración Tributaria Municipal

La Municipalidad tendrá la facultad para practicar todas las investigaciones, las diligencias y los exámenes que considere necesarios y útiles para comprobar la existencia y cuantía de las obligaciones tributarias municipales de los sujetos pasivos. Para los efectos de realizar su labor de fiscalización de las personas patentadas, estas quedan obligadas a proporcionar la información suficiente y necesaria para este fin, en apego a la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011

Artículo 27- Actividades de agencias o sucursales

El impuesto por actividades lucrativas desarrolladas en el cantón de Acosta, por medio de agencias, sucursales o camiones distribuidores, se calculará sobre los Ingresos brutos que reporte la casa matriz, según la declaración jurada municipal que presente la persona patentada. Los datos serán verificados por la Municipalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 28- Ventas ambulantes

La Municipalidad de Acosta, por medio de sus inspectores, quedará autorizada para desalojar a las personas vendedoras ambulantes y estacionarias que no cuenten con los permisos respectivos, así como para decomisarles la mercadería según se disponga en el reglamento; para ello, contará con la colaboración de la Fuerza Pública.

Artículo 29- Sanciones

a) Cierre definitivo y cancelación de licencia: si dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la suspensión de la licencia por falta de pago de dos o más trimestres del impuesto, la persona patentada no cancela los tributos adeudados, la Municipalidad procederá, previa observancia del debido proceso, al cierre definitivo del negocio comercial y a la cancelación de la licencia respectiva.

b) Si estando suspendida la licencia, la persona patentada, administradora o responsable del establecimiento comercial continúa desarrollando la actividad, será sancionada previa observancia del debido proceso, con una multa equivalente a tres salarios base del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, tal y como lo dispone el artículo 90 bis del Código Municipal

Artículo 30- Fiscalización

La Municipalidad de Acosta deberá adoptar las medidas administrativas que resulten pertinentes a efectos de la adecuada fiscalización señalada , para el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 3- Derogaciones

Se derogan los artículos 22, 26, 27 y 28 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, de 26 de junio de 2008.

ARTÍCULO 4- Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I- Esta ley deberá ser reglamentada por la Municipalidad de Acosta en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de su publicación.

TRANSITORIO II- Toda aquella persona patentada que, a la entrada en vigencia de esta ley, registre alguna deuda por concepto del impuesto de anuncios y rótulos del articulo 22 derogado, le será condonado su principal, intereses y multas.

Rige a partir del trimestre siguiente a su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200