El Censo
Ley10389Vigente
Ley

Marchamo 2024 al día borra la deuda vieja del vehículo

La Ley 10389 condona principal, intereses y multas del marchamo anterior a 2023 a quien pague el período 2024 antes del 1 de enero de 2024.

Título oficial ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI A LA LEY 7088, REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18A CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987, CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS EN EL PAGO DEL MARCHAMO

Atención: La ley excluye del beneficio a un grupo amplio de funcionarios de alto rango y a sus vehículos, y el perdón solo aplica si se paga el período 2024 antes del 1 de enero de 2024.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Miembros de los Supremos Poderes, presidente, vicepresidentes, ministros, diputados, magistrados, contralor, procurador, defensora, superintendentes, jerarcas de bancos del Estado, alcaldes y otros

    La ley excluye sus vehículos y motocicletas, propios o de sus cónyuges o convivientes, y los registrados a nombre de personas jurídicas donde tengan participación.

    La condonación dispuesta en el presente transitorio no será aplicable a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Dueños de vehículos automotores con marchamo vencido de períodos anteriores a 2023
  • Dueños de motocicletas con deuda vieja de marchamo
  • Personas que quieren desinscribir un vehículo por desuso y tienen períodos adeudados

A quién beneficia

  • Condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones del marchamo anterior a 2023
  • El perdón se activa con el solo pago del derecho de circulación de 2024
  • La condonación cubre todos los períodos adeudados cuando se desinscribe un vehículo por desuso

Qué cambia

  • Quien no pague el período 2024 antes del 1 de enero de 2024 no recibe la condonación
  • Embarcaciones y aeronaves quedan fuera del beneficio
  • Funcionarios de alto rango y sus vehículos quedan excluidos del beneficio
  • El Ministerio de Hacienda debe hacer una campaña de comunicación masiva sobre la condonación

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10389 agregó un transitorio VI a la Ley 7088. Ese texto condona deudas del marchamo anteriores a 2023 a quien pague el período 2024 antes del 1 de enero de 2024 (art. único).

La condonación cubre el principal, los ajustes, los intereses, las multas y las sanciones (art. único). Alcanza a los tributos, timbres, seguros y cánones que administran el Ministerio de Hacienda, el IFAM, el Cosevi, el CTP y el INS.

El perdón se hace efectivo con el solo pago del derecho de circulación del año 2024 (art. único). La ley rige desde su publicación.

Para desinscribir un vehículo por desuso, la condonación se aplica a todos los períodos adeudados (art. único).

La ley excluye embarcaciones y aeronaves. Solo aplica a vehículos automotores y motocicletas (art. único).

A quién le toca

A los dueños de vehículos automotores y motocicletas que deban marchamo de períodos anteriores a 2023, inclusive (art. único).

A quienes quieran desinscribir un vehículo por desuso y tengan períodos viejos sin pagar (art. único).

No le toca a los dueños de embarcaciones ni de aeronaves (art. único).

Tampoco le toca a un grupo de funcionarios de alto rango. La ley excluye sus vehículos y motocicletas, propios o de sus cónyuges o convivientes (art. único). También excluye los vehículos registrados a nombre de personas jurídicas donde esos funcionarios tengan participación.

Ese grupo incluye a los miembros de los Supremos Poderes, el presidente, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones (art. único). También incluye al contralor y subcontralor, al procurador y subprocurador, a la defensora y defensora adjunta de los Habitantes y a los superintendentes de Sugef, Sugeval, Sugese y Supén. Suma a los jerarcas y miembros de juntas directivas de bancos del Estado e instituciones públicas, y a los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 10389 como vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: el transitorio VI con la condonación y las exclusiones 2 (art. único).

La Ley 7088, a la que se le agregó el transitorio, sigue vigente 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley perdona deuda tributaria ya generada, y eso podría generar dudas sobre cómo se trata esa obligación (art. único).

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitarla por interés público con dos tercios de los diputados Constitución, art. 45. La condonación no quita propiedad a nadie, así que no se ve choque por ese lado (art. único).

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes" Constitución, art. 50. La condonación busca que la gente se ponga al día con el marchamo, lo que calza con ese fin (art. único).

La exclusión de funcionarios de alto rango no tiene un artículo constitucional específico en el dossier que la prohíba o la exija. El Censo no encontró base para decir que choque (art. único).

Qué puede hacer usted

Si tiene deuda vieja de marchamo, revise si su vehículo entra en la condonación y pague el período 2024 antes del 1 de enero de 2024 (art. único).

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no da lesión individual y directa guía, p. 24.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta deuda se condonó ni cuántos contribuyentes usaron el beneficio.

El dossier no explica qué pasa si alguien pagó el período 2024 después del 1 de enero de 2024.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre cómo se trata la obligación de contribuir a los gastos públicos cuando se perdona deuda tributaria ya generada.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. único"tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo correspondiente al período 2024, antes del 1 . de enero de 2024"

    Hay dudas La Constitución dice que hay que contribuir a los gastos públicos. La ley perdona deuda tributaria que ya se había generado. Eso deja una duda sobre el alcance de ese deber, aunque la ley también busca que la gente se ponga al día.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"La condonación será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024."

    Sin choque aparente La condonación no le quita propiedad a nadie. Al contrario, alivia una deuda. No se ve choque con este artículo.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"como una política de fomento para que la mayor cantidad de marchamos pendientes se pongan al día y permita saldar deudas acumuladas sobre el pago del marchamo"

    Sin choque aparente La ley busca que la gente se ponga al día con el marchamo. Eso calza con el fin de bienestar que ordena la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10389: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI A LA LEY 7088, REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18A CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987, CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS EN EL PAGO DEL MARCHAMO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10389 en SINALEVI: Condonación de las deudas acumuladas en el pago del marchamo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/10/2023
  3. Ley 7088: Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/11/1987
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10389

Condonación de las deudas acumuladas en el pago del marchamo

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10389

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI A LA LEY 7088, REAJUSTE

TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18A CONSEJO ARANCELARIO Y

ADUANERO CENTROAMERICANO, DE 30 DE NOVIEMBRE

DE 1987, CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS

ACUMULADAS EN EL PAGO

DEL MARCHAMO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio VI a la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. El texto es el siguiente:

Transitorio VI- Los sujetos pasivos de tributos, timbres, seguros y cánones administrados por el Ministerio de Hacienda, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), el Consejo de Transporte Público (CTP) y el Instituto Nacional de Seguros (INS), correspondientes al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, establecido en el artículo 9 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, y sus demás rubros, que tengan pendiente el pago de períodos anteriores al año 2023, inclusive, tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo correspondiente al período 2024, antes del 1 . de enero de 2024. La condonación será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024.

Para efectos de la desinscripción de vehículos automotores por desuso, la condonación se aplicará a todos los períodos adeudados.

La condonación dispuesta en el presente transitorio no será aplicable a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador general de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente general de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente general de Valores (Sugeval), el superintendente general de Seguros (Sugese), el superintendente general de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

Esta condonación aplicará únicamente a vehículos automotores y motocicletas, excluyendo de la norma a embarcaciones y aeronaves.

Durante la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda, a través de su Oficina de Prensa, deberá realizar una campaña de comunicación masiva y de alcance nacional sobre los beneficios de la aplicación de esta condonación y los objetivos de la presente ley, como una política de fomento para que la mayor cantidad de marchamos pendientes se pongan al día y permita saldar deudas acumuladas sobre el pago del marchamo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200