Exoneran impuestos a sistemas de tratamiento de aguas residuales
La ley quita el impuesto selectivo de consumo, el 1% de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem a la compra de sistemas de tratamiento de aguas residuales para el sector público y organizaciones sin fines de lucro.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8932, EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA, DE 24 DE MARZO DE 2011
Atención: La ley exime de tres impuestos la compra de sistemas de tratamiento de aguas residuales, lo que reduce la recaudación del Estado en esas compras.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Instituciones públicas, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro
Las empresas privadas con fines de lucro no reciben la exoneración según el texto del artículo.
en todas las obras que realicen las instituciones y los órganos que conforman el sector público costarricense, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones y órganos del sector público que compren sistemas de tratamiento de aguas residuales
- Fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que construyan esos sistemas
- Proveedores de sistemas, materiales e insumos para tratamiento de aguas residuales
A quién beneficia
- No pagan impuesto selectivo de consumo en la compra de sistemas de tratamiento
- No pagan el 1% de la Ley 6946 en esa compra
- No pagan impuesto ad valorem en esa compra
- Tampoco pagan impuestos por materiales e insumos incorporados directamente
Qué cambia
- El beneficio se pierde de inmediato si los bienes se usan para otro fin
- La exoneración aplica solo para instalaciones en territorio nacional
- El Estado deja de recaudar esos tres impuestos en esas compras
La explicación completa
Qué cambia
La ley exime del pago de tres impuestos la compra de sistemas para tratar aguas residuales y sus componentes. Los impuestos son el selectivo de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem (art. 3).
La exoneración cubre también los materiales e insumos que se usen directamente en construir esos sistemas (art. 3). Aplica solo si el sistema se instala en territorio nacional.
El beneficio se pierde de inmediato si los bienes exonerados se usan para fines distintos a los del artículo (art. 3).
La ley rige desde su publicación (art. 3). Se publicó en La Gaceta N° 195 del 23 de octubre de 2023 2.
A quién le toca
A las instituciones y los órganos del sector público costarricense que compren o construyan sistemas de tratamiento de aguas residuales (art. 3).
A las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que hagan esas obras (art. 3).
A los proveedores de sistemas, materiales e insumos para tratamiento de aguas residuales que vendan a esas entidades (art. 3).
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de Ambiente dictaminó el proyecto 22.640, que exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, del 1% del impuesto de ventas sobre el valor aduanero y del impuesto ad valorem 00:00:09.
El dictamen cubre la adquisición de sistemas para tratamiento de aguas residuales y sus componentes en obras del sector público, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro 00:00:33.
En la misma sesión, el grupo legislativo desechó el proyecto 22.482 sobre regulación del cannabis 00:00:49. La fracción de Nueva República celebró el rechazo 00:01:00.
El diputado Manuel Morales, del partido Progreso Social Democrático, defendió el proyecto de cannabis y dijo que generaría empleos 00:01:37.
Los legisladores también aprobaron iniciar una investigación sobre la disposición de residuos en el Gran Área Metropolitana, ante la saturación de los rellenos existentes 00:02:30.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones 4. La versión de la norma es 1 de 1.
El texto vigente es el que reformó el artículo 3 de la Ley 8932 5. SINALEVI muestra ese artículo ya reformado por la Ley 10391 del 11 de octubre de 2023.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y el acceso al agua potable Constitución, art. 50. La ley busca mitigar la contaminación del recurso hídrico, así que va en la misma dirección (art. 3).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Una exoneración reduce esa contribución para ciertos grupos, pero la Constitución no prohíbe exoneraciones. El Censo no ve aquí un choque claro.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 124 exige dos debates y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ley se publicó en La Gaceta N° 195 del 23 de octubre de 2023 2.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública usa bienes exonerados para otro fin, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Si una entidad pública le niega el beneficio sin razón, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se presenta por escrito y no necesita autenticación guía, p. 23. Debe indicar el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas.
Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.
Para defender intereses difusos, como el ambiente, no necesita un caso pendiente ante los tribunales guía, p. 24.
Si una institución pública no cumple con su función de tratar aguas residuales, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado con esta exoneración.
El dossier no dice cuántas instituciones u organizaciones han usado el beneficio desde que rige.
El dossier no incluye el texto anterior del artículo 3 de la Ley 8932 para comparar qué cambió exactamente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley calza con la potestad de la Asamblea para reformar leyes y con el derecho a un ambiente sano.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 3 de la Ley 8932"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 3"Se exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem"
Sin choque aparente La Constitución habla del deber de contribuir a los gastos públicos. Una exoneración reduce esa contribución para ciertos grupos, pero la Constitución no prohíbe exoneraciones. El Censo no ve un choque claro.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"la comisión de ambiente dictaminó el proyecto 22.640 que pretende exonerar del pago del impuesto selectivo de consumo del 1% del impuesto de ventas sobre el valor aduanero y del impuesto advaloren la adquisición del sistema para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes"
- 00:00:49
"paralelo a ello el grupo legislativo desechó el proyecto 22.482 ley para La regulación y control del Cannabis nuevos mercados para el desarrollo"
- 00:01:37
"esto generaría empleos porque van a haber dispensarios legales donde van a pagar patentes donde van a generar trabajo para un dependiente o dos dependientes"
- 00:02:30
"los legisladores aprobaron Iniciar una investigación sobre la disposición de residuos en el gran área metropolitana"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10391: REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8932, EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA, DE 24 DE MARZO DE 2011
- LA GACETA N° 195 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2023
- Exoneran de impuestos productos para tratamiento de aguas residuales y desechan legaliazar cannabis
- Ley 10391 en SINALEVI: Reforma Exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8932: Exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10391
Reforma Exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua
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Nº 10391
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8932, EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN
DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD
DEL AGUA, DE 24 DE MARZO DE 2011
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 3 de la Ley 8932, Exoneración del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua, de 24 de marzo de 2011, publicada en La Gaceta N° 146, de 29 de julio de 2011. El texto es el siguiente:
Artículo 3.- Se exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem , la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes en todas las obras que realicen las instituciones y los órganos que conforman el sector público costarricense, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación por dichas entidades y organizaciones en el territorio nacional. Será causal para la pérdida inmediata del beneficio, la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos en este artículo.
Rige a partir de su publicación .
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.