# Ley 10391: Exoneran impuestos a sistemas de tratamiento de aguas residuales

- Página: https://elcenso.com/leyes/10391
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8932, EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA, DE 24 DE MARZO DE 2011
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100503&param2=138037&param3=1

## En resumen

La ley quita el impuesto selectivo de consumo, el 1% de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem a la compra de sistemas de tratamiento de aguas residuales para el sector público y organizaciones sin fines de lucro.

## A quién le toca

- Instituciones y órganos del sector público que compren sistemas de tratamiento de aguas residuales
- Fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que construyan esos sistemas
- Proveedores de sistemas, materiales e insumos para tratamiento de aguas residuales

## A quién beneficia

- No pagan impuesto selectivo de consumo en la compra de sistemas de tratamiento
- No pagan el 1% de la Ley 6946 en esa compra
- No pagan impuesto ad valorem en esa compra
- Tampoco pagan impuestos por materiales e insumos incorporados directamente

## Qué cambia

- El beneficio se pierde de inmediato si los bienes se usan para otro fin
- La exoneración aplica solo para instalaciones en territorio nacional
- El Estado deja de recaudar esos tres impuestos en esas compras

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para sector público y organizaciones sin fines de lucro** (3): Las empresas privadas con fines de lucro no reciben la exoneración según el texto del artículo. Texto: "en todas las obras que realicen las instituciones y los órganos que conforman el sector público costarricense, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro"
- **El Estado deja de recaudar tres impuestos** (3): La exoneración cubre el impuesto selectivo de consumo, el 1% de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem. El dossier no dice cuánto se deja de recaudar. Texto: "Se exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem"

## Explicación

### Qué cambia

La ley exime del pago de tres impuestos la compra de sistemas para tratar aguas residuales y sus componentes. Los impuestos son el selectivo de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100503&param2=138037&param3=1)).

La exoneración cubre también los materiales e insumos que se usen directamente en construir esos sistemas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100503&param2=138037&param3=1)). Aplica solo si el sistema se instala en territorio nacional.

El beneficio se pierde de inmediato si los bienes exonerados se usan para fines distintos a los del artículo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100503&param2=138037&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100503&param2=138037&param3=1)). Se publicó en La Gaceta N° 195 del 23 de octubre de 2023 [\[2\]](https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/10/23/COMP_23_10_2023.html).

### A quién le toca

A las instituciones y los órganos del sector público costarricense que compren o construyan sistemas de tratamiento de aguas residuales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100503&param2=138037&param3=1)).

A las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que hagan esas obras ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100503&param2=138037&param3=1)).

A los proveedores de sistemas, materiales e insumos para tratamiento de aguas residuales que vendan a esas entidades ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100503&param2=138037&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Ambiente dictaminó el proyecto 22.640, que exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, del 1% del impuesto de ventas sobre el valor aduanero y del impuesto ad valorem ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=n1MN4UYA4EM&t=9s)).

El dictamen cubre la adquisición de sistemas para tratamiento de aguas residuales y sus componentes en obras del sector público, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=n1MN4UYA4EM&t=33s)).

En la misma sesión, el grupo legislativo desechó el proyecto 22.482 sobre regulación del cannabis ([video, 00:00:49](https://www.youtube.com/watch?v=n1MN4UYA4EM&t=49s)). La fracción de Nueva República celebró el rechazo ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=n1MN4UYA4EM&t=60s)).

El diputado Manuel Morales, del partido Progreso Social Democrático, defendió el proyecto de cannabis y dijo que generaría empleos ([video, 00:01:37](https://www.youtube.com/watch?v=n1MN4UYA4EM&t=97s)).

Los legisladores también aprobaron iniciar una investigación sobre la disposición de residuos en el Gran Área Metropolitana, ante la saturación de los rellenos existentes ([video, 00:02:30](https://www.youtube.com/watch?v=n1MN4UYA4EM&t=150s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100503&param2=138037&param3=1). La versión de la norma es 1 de 1.

El texto vigente es el que reformó el artículo 3 de la Ley 8932 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=70768&param2=138038&param3=1). SINALEVI muestra ese artículo ya reformado por la Ley 10391 del 11 de octubre de 2023.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y el acceso al agua potable ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca mitigar la contaminación del recurso hídrico, así que va en la misma dirección ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100503&param2=138037&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una exoneración reduce esa contribución para ciertos grupos, pero la Constitución no prohíbe exoneraciones. El Censo no ve aquí un choque claro.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 exige dos debates y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se publicó en La Gaceta N° 195 del 23 de octubre de 2023 [\[2\]](https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/10/23/COMP_23_10_2023.html).

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública usa bienes exonerados para otro fin, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una entidad pública le niega el beneficio sin razón, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta por escrito y no necesita autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Debe indicar el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan normas constitucionales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para defender intereses difusos, como el ambiente, no necesita un caso pendiente ante los tribunales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública no cumple con su función de tratar aguas residuales, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado con esta exoneración.

El dossier no dice cuántas instituciones u organizaciones han usado el beneficio desde que rige.

El dossier no incluye el texto anterior del artículo 3 de la Ley 8932 para comparar qué cambió exactamente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley calza con la potestad de la Asamblea para reformar leyes y con el derecho a un ambiente sano.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llame al 2501-8025 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Preséntelo por escrito, sin autenticación, indicando el hecho, el derecho violado, el órgano y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Preséntela contra leyes que infrinjan normas constitucionales; para intereses difusos no necesita caso pendiente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja por mal funcionamiento de un servicio público (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10391: REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8932, EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA, DE 24 DE MARZO DE 2011. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. LA GACETA N° 195 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2023. www.imprentanacional.go.cr. https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/10/23/COMP_23_10_2023.html
3. Exoneran de impuestos productos para tratamiento  de aguas residuales y desechan legaliazar cannabis. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-25. https://www.youtube.com/watch?v=n1MN4UYA4EM
4. Ley 10391 en SINALEVI: Reforma Exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/10/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100503&param2=138037&param3=1
5. Ley 8932: Exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/03/2011. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=70768&param2=138038&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10391

Reforma Exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua

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Nº 10391

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8932, EXONERACIÓN DEL PAGO DE
TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN

DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD

DEL AGUA, DE 24 DE MARZO DE 2011

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 3 de la Ley 8932, Exoneración
del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para
Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad
del Agua, de 24 de marzo de 2011, publicada en La Gaceta N° 146, de 29
de julio de 2011. El texto es el siguiente:

Artículo 3.- Se exonera del pago del impuesto selectivo
de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem , la adquisición de sistemas para el tratamiento de
aguas residuales y sus componentes en todas las obras que realicen las
instituciones y los órganos que conforman el sector público costarricense,
fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como los materiales e
insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de
sistemas, para su instalación por dichas entidades y organizaciones en el
territorio nacional. Será causal para la pérdida inmediata del beneficio, la
utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos
en este artículo.

Rige a partir de su publicación .

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10391). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.