Nuevas mipymes de personas físicas también pagarán menos renta
La ley 10392 amplía a las nuevas mipymes de personas físicas la reducción gradual del impuesto sobre la renta que ya tenían las personas jurídicas.
Título oficial LEY PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS NUEVAS MIPYMES DE PERSONAS JURÍDLCAS Y APLICAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LAS NUEVAS MIPYMES DE PERSONAS FÍSICAS. REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988
Atención: La ley reduce el impuesto a un grupo de empresas nuevas y el texto vigente de SINALEVI muestra un límite de renta bruta distinto al que fija la ley 10392.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Micro y pequeñas empresas inscritas ante el MEIC o el MAG
La escala reducida solo aplica si la empresa está inscrita ante el MEIC o el MAG. Las demás no la usan.
las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Micro y pequeñas empresas de personas físicas inscritas ante el MEIC o el MAG
- Micro y pequeñas empresas de personas jurídicas inscritas ante el MEIC o el MAG
- Personas jurídicas con renta bruta hasta ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones
A quién beneficia
- Cero por ciento del impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año
- Veinticinco por ciento del impuesto el cuarto y quinto año
- Cincuenta por ciento del impuesto el sexto año
- Límite de renta bruta sube a ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones para personas jurídicas
Qué cambia
- La reducción aplica desde el primer año de operaciones
- La ley rige desde el 1 de enero del año siguiente a su publicación
- Las mipymes deben estar inscritas ante el MEIC o el MAG para usar la escala
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10392 reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092) (art. 1). Agrega un último párrafo al inciso c) para que las micro y pequeñas empresas de personas físicas puedan usar la escala reducida.
La reducción funciona por años de operación. Las nuevas mipymes pagan cero por ciento del impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año (art. 1).
El cuarto y quinto año pagan veinticinco por ciento del impuesto (art. 1). El sexto año pagan cincuenta por ciento.
Para las personas jurídicas, la ley también reforma el antepenúltimo párrafo del inciso b) (art. 1). Ahí sube el límite de renta bruta de ciento diecinueve millones ciento setenta y cuatro mil colones a ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones.
La ley rige a partir del 1 de enero del año siguiente a su publicación (art. 1). Se publicó en noviembre de 2023 2.
A quién le toca
A las micro y pequeñas empresas de personas físicas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) (art. 1). Ellas pueden aplicar la escala reducida desde su primer año de operaciones.
A las micro y pequeñas empresas de personas jurídicas inscritas ante el MEIC o el MAG (art. 1). También aplican la escala desde su primer año de operaciones.
A las personas jurídicas cuya renta bruta no supere ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones durante el periodo fiscal (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10392 está vigente y tiene una sola versión, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente del artículo 15 de la Ley 7092 muestra el inciso b) con un límite de ciento diecinueve millones ciento setenta y cuatro mil colones 3. La ley 10392 fija ese límite en ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La ley 10392 reforma una ley existente, así que calza con esa atribución.
El artículo 124 pide dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle de los debates de esta ley.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley reduce el impuesto a un grupo de empresas nuevas, y eso podría generar dudas sobre si el trato es igual para todos. El dossier no trae una norma constitucional sobre igualdad tributaria para comparar.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la administración tributaria le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si ve un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta.
El dossier no incluye el detalle de los debates legislativos de esta ley.
El dossier no explica cómo se inscribe una mipyme ante el MEIC o el MAG.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley 10392 y los artículos constitucionales del dossier. La ley reforma una ley existente, lo que calza con la atribución de la Asamblea.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se reforma el antepenúltimo párrafo del inciso b) y se adiciona un último párrafo al inciso c) del artículo 15 de la Ley 7092"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma el artículo 15 de la Ley 7092, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir del 1 de enero del año siguiente a su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción y publicación. El dossier no incluye el detalle de los debates de esta ley, así que no se puede confirmar ese trámite.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales."
Hay dudas La Constitución habla de contribuir a los gastos públicos. La ley exime de impuesto a un grupo de empresas nuevas. El dossier no trae una norma constitucional sobre igualdad tributaria para comparar, así que queda como duda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10392: LEY PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS NUEVAS MIPYMES DE PERSONAS JURÍDLCAS Y APLICAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LAS NUEVAS MIPYMES DE PERSONAS FÍSICAS. REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988
- Ley 10392 en SINALEVI: Ley para ampliar la reducción del impuesto sobre la renta para las nuevas Mipymes de personas jurídicas y aplicar la reducción del impuesto a las nuevas Mipymes de personas físicas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10392
Ley para ampliar la reducción del impuesto sobre la renta para las nuevas Mipymes de personas jurídicas y aplicar la reducción del impuesto a las nuevas Mipymes de personas físicas
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N° 10392
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA PARA LAS NUEVAS MIPYMES DE
PERSONAS JURÍDLCAS Y APLICAR LA REDUCCIÓN
DEL IMPUESTO A LAS NUEVAS MIPYMES DE
PERSONAS FÍSICAS. REFORMA DE LOS
INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 15 DE
LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, DE 21
DE ABRIL DE 1988
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el antepenúltimo párrafo del inciso b) y se adiciona un último párrafo al inciso c) del artículo 15 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 15- Tarifa del impuesto. A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 20 de esta ley.
[...]
b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones (¢122 145 000,00) durante el periodo fiscal:
[...]
A efectos de lo previsto en este inciso b), las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso, conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarán a partir de su primer año de operaciones:
i. Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales.
ii. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades, el cuarto y quinto año de actividades empresariales.
iii. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el sexto año de actividades empresariales.
[...]
c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:
[...]
A efectos de lo previsto en este inciso c), las micro y las pequeñas empresas, inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAC), de personas físicas podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso, conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarán a partir de su primer año de operaciones:
i. Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales.
ii. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el cuarto y quinto año de actividades empresariales.
iii. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el sexto año de actividades empresariales.
Rige a partir del 1 de enero del año siguiente a su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.