# Ley 10392: Nuevas mipymes de personas físicas también pagarán menos renta

- Página: https://elcenso.com/leyes/10392
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS NUEVAS MIPYMES DE PERSONAS JURÍDLCAS Y APLICAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LAS NUEVAS MIPYMES DE PERSONAS FÍSICAS. REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101001&param2=138742&param3=1

## En resumen

La ley 10392 amplía a las nuevas mipymes de personas físicas la reducción gradual del impuesto sobre la renta que ya tenían las personas jurídicas.

## A quién le toca

- Micro y pequeñas empresas de personas físicas inscritas ante el MEIC o el MAG
- Micro y pequeñas empresas de personas jurídicas inscritas ante el MEIC o el MAG
- Personas jurídicas con renta bruta hasta ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones

## A quién beneficia

- Cero por ciento del impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año
- Veinticinco por ciento del impuesto el cuarto y quinto año
- Cincuenta por ciento del impuesto el sexto año
- Límite de renta bruta sube a ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones para personas jurídicas

## Qué cambia

- La reducción aplica desde el primer año de operaciones
- La ley rige desde el 1 de enero del año siguiente a su publicación
- Las mipymes deben estar inscritas ante el MEIC o el MAG para usar la escala

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para mipymes inscritas** (1): La escala reducida solo aplica si la empresa está inscrita ante el MEIC o el MAG. Las demás no la usan. Texto: "las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso"
- **Límite distinto en el texto vigente** (1): El texto vigente de la Ley 7092 en SINALEVI muestra un límite de ciento diecinueve millones ciento setenta y cuatro mil colones. La ley 10392 fija ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones. Texto: "ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones (¢122 145 000,00)"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10392 reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092) (art. 1). Agrega un último párrafo al inciso c) para que las micro y pequeñas empresas de personas físicas puedan usar la escala reducida.

La reducción funciona por años de operación. Las nuevas mipymes pagan cero por ciento del impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año (art. 1).

El cuarto y quinto año pagan veinticinco por ciento del impuesto (art. 1). El sexto año pagan cincuenta por ciento.

Para las personas jurídicas, la ley también reforma el antepenúltimo párrafo del inciso b) (art. 1). Ahí sube el límite de renta bruta de ciento diecinueve millones ciento setenta y cuatro mil colones a ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones.

La ley rige a partir del 1 de enero del año siguiente a su publicación (art. 1). Se publicó en noviembre de 2023 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101001&param2=138742&param3=1).

### A quién le toca

A las micro y pequeñas empresas de personas físicas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) (art. 1). Ellas pueden aplicar la escala reducida desde su primer año de operaciones.

A las micro y pequeñas empresas de personas jurídicas inscritas ante el MEIC o el MAG (art. 1). También aplican la escala desde su primer año de operaciones.

A las personas jurídicas cuya renta bruta no supere ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones durante el periodo fiscal (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10392 está vigente y tiene una sola versión, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101001&param2=138742&param3=1).

El texto vigente del artículo 15 de la Ley 7092 muestra el inciso b) con un límite de ciento diecinueve millones ciento setenta y cuatro mil colones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1). La ley 10392 fija ese límite en ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones (art. 1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10392 reforma una ley existente, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 pide dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el detalle de los debates de esta ley.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reduce el impuesto a un grupo de empresas nuevas, y eso podría generar dudas sobre si el trato es igual para todos. El dossier no trae una norma constitucional sobre igualdad tributaria para comparar.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la administración tributaria le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no incluye el detalle de los debates legislativos de esta ley.

El dossier no explica cómo se inscribe una mipyme ante el MEIC o el MAG.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 10392 y los artículos constitucionales del dossier. La ley reforma una ley existente, lo que calza con la atribución de la Asamblea.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10392: LEY PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS NUEVAS MIPYMES DE PERSONAS JURÍDLCAS Y APLICAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LAS NUEVAS MIPYMES DE PERSONAS FÍSICAS. REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE 21 DE ABRIL DE 1988. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10392 en SINALEVI: Ley para ampliar la reducción del impuesto sobre la renta para las nuevas Mipymes de personas jurídicas y aplicar la reducción del impuesto a las nuevas Mipymes de personas físicas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101001&param2=138742&param3=1
3. Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/04/1988. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10392

Ley para ampliar la reducción del impuesto sobre la renta para las nuevas Mipymes de personas jurídicas y aplicar la reducción del impuesto a las nuevas Mipymes de personas físicas

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N° 10392

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AMPLIAR LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA PARA LAS NUEVAS MIPYMES DE

PERSONAS JURÍDLCAS Y APLICAR LA REDUCCIÓN

DEL IMPUESTO A LAS NUEVAS MIPYMES DE

PERSONAS FÍSICAS. REFORMA DE LOS

INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 15 DE

LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA, DE 21

DE ABRIL DE 1988

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el antepenúltimo párrafo del inciso b)
y se adiciona un último párrafo al inciso c) del artículo 15 de la Ley 7092,
Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el
siguiente:

Artículo 15- Tarifa del impuesto. A la renta imponible se le
aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así
obtenido constituirá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el
artículo 20 de esta ley.

[...]

b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de
ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones (¢122 145 000,00)
durante el periodo fiscal:

[...]

A efectos de lo previsto en este inciso b), las micro y las
pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), podrán
aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso, conforme a las siguientes
condiciones, las cuales aplicarán a partir de su primer año de operaciones:

i. Cero por ciento (0%) del impuesto sobre el impuesto a las
utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales.

ii. Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre el impuesto a
las utilidades, el cuarto y quinto año de actividades empresariales.

iii. Cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el impuesto, a
las utilidades el sexto año de actividades empresariales.

[...]

c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les
aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:

[...]

A efectos de lo previsto en este inciso c), las micro y las
pequeñas empresas, inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAC), de
personas físicas podrán aplicar la escala tarifaria prevista en este inciso,
conforme a las siguientes condiciones, las cuales aplicarán a partir de su
primer año de operaciones:

i. Cero por ciento (0%) del
impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de
actividades empresariales.

ii. Veinticinco por ciento (25%) del
impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el cuarto y quinto año de
actividades empresariales.

iii. Cincuenta por ciento (50%) del
impuesto sobre el impuesto, a las utilidades el sexto año de actividades
empresariales.

Rige a partir del 1 de enero del año siguiente a su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce
días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10392). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.