Tributación deberá publicar quiénes recibieron condonaciones de intereses y sanciones
La ley obliga a la Administración Tributaria a publicar en su web, por al menos nueve meses, el nombre, cédula y monto condonado de quienes se acogieron a condonaciones de intereses y sanciones.
Título oficial LEY PARA HACER TRANSPARENTES LAS CONDONACIONES FISCALES
A quién le toca
- Personas contribuyentes que se acojan a una condonación de intereses o sanciones: su nombre, cédula y monto condonado serán publicados en la web de la Administración Tributaria.
- Administración Tributaria: debe publicar y mantener la lista por al menos nueve meses.
A quién beneficia
- Cualquier persona puede consultar en la web de la Administración Tributaria quiénes recibieron condonaciones de intereses o sanciones, con su cédula y monto.
- En condonaciones por error imputable a la Administración, la lista debe indicar la causa.
Qué cambia
- La publicación de la cédula y el monto condonado expone datos personales de los contribuyentes beneficiados.
- La ley no define un formato único para la lista ni una sanción si la Administración no publica.
La explicación completa
Qué cambia
La ley agrega un artículo 50 bis al Código Tributario. Ese artículo obliga a la Administración Tributaria a publicar en su sitio web, por al menos nueve meses, el nombre, la cédula y el monto condonado de los contribuyentes que se acogieron a una condonación de obligaciones accesorias (intereses y sanciones) (art. 50 bis). La publicación debe hacerse al finalizar el plazo que tuvo la persona para acogerse a la condonación. Si la condonación de intereses se debe a un error imputable a la Administración Tributaria, la lista debe indicar expresamente la causa de la condonación. Para condonaciones que solo proceden por ley con alcance general, la Administración tiene un plazo máximo de treinta días hábiles, contado desde que termina el plazo para acogerse, para publicar la lista completa con nombre, cédula y monto condonado, y debe mantenerla al menos nueve meses. La ley rige doce meses después de su publicación en La Gaceta (art. único). Según un registro de la Asamblea, la ley se publicó en el Alcance Digital número 236 de La Gaceta del 22 de diciembre de 2023 2.
A quién le toca
El texto no nombra grupos específicos como gremios, empresas o sectores. Se refiere a dos sujetos: las personas contribuyentes que se acojan a una condonación de intereses o sanciones, cuyos nombre, cédula y monto condonado serán publicados (art. 50 bis); y la Administración Tributaria correspondiente, que tiene la obligación de publicar y mantener esa lista en su web. La ley no impone obligaciones directas a otros grupos ni les otorga derechos concretos más allá del acceso a la información publicada.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma (versión 1 de 1) y no registra observaciones de la Procuraduría 3. No hay reformas, correcciones ni derogatorias posteriores en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley fija su entrada en vigencia doce meses después de la publicación, lo que calza con el artículo 129, que permite que la ley designe el día en que surte efectos Constitución, art. 129 (art. único). La materia de la ley es tributaria, y el artículo 105 excluye el referéndum para derogar leyes en materia tributaria, lo que limita esa vía pero no genera un conflicto Constitución, art. 105. No se observan dudas sobre otros artículos como el 124 (formación de leyes) o el 121 (atribuciones de la Asamblea) porque el dossier no muestra indicios de violación de trámite.
Qué puede hacer usted
Si la Administración Tributaria no publica la lista en el plazo y forma que ordena el artículo 50 bis, usted puede presentar un recurso de amparo contra el acto o la omisión de la autoridad guía, p. 22. El amparo protege derechos fundamentales y procede contra omisiones de servidores públicos. Si considera que la ley en sí misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad, pero necesita un asunto pendiente ante los tribunales o que se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24. Si detecta irregularidades en la publicación (por ejemplo, que se omitan nombres o montos), puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68. También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si la institución pública no cumple bien con el servicio de publicación guía, p. 71. Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular, que requiere reunir firmas y presentar un proyecto ante la Asamblea Legislativa guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo de la ley tal como se publicó en La Gaceta, solo la versión consolidada de SINALEVI. Tampoco detalla si la Administración Tributaria ya implementó la publicación o si hay reglamentos que la desarrollen. No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley fija su vigencia como permite el artículo 129, y la materia tributaria está excluida del referéndum según el artículo 105, lo que limita esa vía pero no genera conflicto.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. único"Rige doce meses posteriores a la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta."
Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10393: LEY PARA HACER TRANSPARENTES LAS CONDONACIONES FISCALES
- Archivo_Leyes - Ley para hacer transparentes las condonaciones...
- Ley 10393 en SINALEVI: Ley para hacer transparentes las condonaciones fiscales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10393
Ley para hacer transparentes las condonaciones fiscales
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N° 10393
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA HACER TRANSPARENTES
LAS CONDONACIONES FISCALES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 50 bis en la "Sección Quinta: Condonación o remisión" del "Capítulo V Extinción" del "Título ll Obligación Tributaria" de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
Artículo 50 bis- Publicidad de beneficiarios de condonaciones. Para el caso de obligaciones accesorias, entendidas como intereses y sanciones, que pueden condonar las administraciones tributarias mediante resolución administrativa, al finalizar el plazo concedido a la persona beneficiaria para acogerse a la condonación, la Administración Tributaria correspondiente deberá publicar y mantener en su web, por un plazo de al menos nueve meses, el nombre o los nombres de los contribuyentes que se acogieron a la condonación, incluyendo cédula y monto condonado. Cuando se trate de condonaciones de intereses que proceden por demostración fehaciente de error imputable a la Administración Tributaria, se deberá indicar expresamente en la lista publicada la causa de la condonación.
Para el caso de obligaciones que solo pueden ser condonadas mediante ley dictada con alcance general, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la finalización del plazo para acogerse a cualquier condonación de obligaciones e tributarias o accesorias, las administraciones tributarias respectivas deberán publicar y mantener en su web, por un plazo de al menos nueve meses, la lista completa de los contribuyentes que se acogieron a la condonación, identificando nombre, cédula y el monto que les fue condonado.
Rige doce meses posteriores a la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.