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Los feriados de 2020 a 2024 se movieron a lunes por ley

La ley 10396 fijó a qué lunes se traslada cada feriado entre 2020 y 2024, y ya cumplió su plazo.

Título oficial MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2 CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, ADICIONADO MEDIANTE LA LEY 9875, ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024, DE 16 DE JULIO DE 2020

A quién le toca

  • Personas trabajadoras que descansan los feriados listados entre 2020 y 2024
  • Patronos que deben aplicar el día de disfrute que fija la ley
  • Organizadores de actividades oficiales de esas conmemoraciones

A quién beneficia

  • El sector turismo, según el propósito que declara el texto: "fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país"
  • Quienes descansan los feriados movidos a lunes

Qué cambia

  • El traslado se hizo "por única vez" y cubre solo los años 2020 a 2024
  • Las actividades oficiales se hacen el día propio de la fecha, no el lunes
  • La ley rige desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10396 movió el disfrute de varios feriados entre 2020 y 2024 para que cayeran en lunes. El texto dice que el traslado se hizo "por única vez" y enumera año por año qué fechas se mueven (art. 148).

En 2020, el 25 de julio y el 15 de agosto se pasaron al lunes inmediato posterior. El 15 de setiembre y el 1 de diciembre de ese año se pasaron al lunes inmediato anterior (art. 148).

En 2021, el 1 de mayo y el 25 de julio se trasladaron al lunes inmediato posterior. El 15 de setiembre y el 1 de diciembre, al lunes inmediatamente anterior (art. 148).

En 2022, solo se movieron el 15 de setiembre y el 1 de diciembre, al lunes inmediato posterior (art. 148).

En 2023, el 11 de abril, el 25 de julio y el 15 de agosto se trasladaron al lunes inmediato precedente (art. 148).

En 2024, el 11 de abril y el 25 de julio se trasladaron al lunes inmediato siguiente (art. 148).

El texto también aclara que las actividades oficiales de esas conmemoraciones, cuando corresponda, se hacen el día propio de la fecha, no el lunes (art. 148).

La ley rige desde su publicación (art. 148). El texto consolidado en SINALEVI está firmado en San José a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

A quién le toca

A las personas trabajadoras que disfrutan esos feriados: la ley define en qué lunes se goza cada uno de los feriados listados para 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 (art. 148).

A los patronos: el traslado del disfrute cambia el día en que se descansa el feriado, según las fechas que fija la ley (art. 148).

A quienes organizan las actividades oficiales de esas conmemoraciones: deben realizarlas el día propio de la fecha, cuando así proceda (art. 148).

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la ley 10396 como "Vigente", en su versión 1 de 1, sin observaciones 2.

La ley 9875, que la 10396 modifica, también aparece como vigente en SINALEVI 3.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo (art. 148).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

La Constitución dice que "La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio" Constitución, art. 105. La ley 10396 fue aprobada por la Asamblea Legislativa, que es la que dicta las leyes según el artículo 121 Constitución, art. 121.

El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" Constitución, art. 56. El traslado de feriados no toca ese derecho: solo cambia el día de disfrute.

El artículo 58 fija la jornada ordinaria y el pago de horas extra Constitución, art. 58. La ley 10396 no modifica jornadas ni salarios.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. El traslado de feriados no afecta ese mandato.

Qué puede hacer usted

Si un patrono no le respetó el lunes que fijó la ley para un feriado de 2020 a 2024, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos" guía, p. 22.

El amparo lo puede poner cualquier persona, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso se puede interponer "en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción, y hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos respecto del perjudicado" guía, p. 22.

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas guía, p. 23.

Si quiere impugnar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede "contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que puede hacerlo "Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos feriados se movieron en total ni cuánto dinero generó el traslado al sector turismo.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 148 del Código de Trabajo, solo el transitorio que la ley 10396 modifica.

El dossier no permite saber si la ley 10438, que reforma el artículo 148 y su transitorio, cambió alguno de los párrafos que esta ley fijó.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley 10396 y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene potestad para dictar leyes y el traslado de feriados no toca jornadas, salarios ni derechos laborales.

  1. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. 148"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley la aprobó la Asamblea Legislativa, que es la que tiene la potestad de legislar según la Constitución.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 148"El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior"

    Sin choque aparente La Asamblea usó su atribución de dictar leyes al fijar el traslado de feriados.

  3. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad."
    Esta ley, art. 148"Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo."

    Sin choque aparente La ley cambia el día de disfrute de algunos feriados, no elimina el derecho al descanso ni el trabajo.

  4. Constitución, art. 58"La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana."
    Esta ley, art. 148"Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril y 25 julio de 2024 se trasladarán al lunes inmediato siguiente."

    Sin choque aparente La ley no toca la jornada ni el pago de horas extra. Solo mueve el día de descanso de ciertos feriados.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10396: MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2 CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, ADICIONADO MEDIANTE LA LEY 9875, ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024, DE 16 DE JULIO DE 2020 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10396 en SINALEVI: Reforma Código de Trabajo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/11/2023
  3. Ley 9875: Traslado de los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/07/2020
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10396

Reforma Código de Trabajo

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N° 10396

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO AL ARTÍCULO

148 DE LA LEY 2 CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE

AGOSTO DE 1943, ADICIONADO MEDIANTE LA LEY

9875, ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO

148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE

AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS

FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN

DE PROMOVER LA VISITA INTERNA

Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS

2020 AL 2024, DE 16 DE JULIO

DE 2020.

Artículo 148-

[...]

Transitorio al artículo 148. Por única vez , el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior; el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.

El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior.

El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.

El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.

Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril y 25 julio de 2024 se trasladarán al lunes inmediato siguiente.

Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.

Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuando así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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