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Ley

Hacienda y Banco Central deben rendir informe ante diputados cada marzo

La ley obliga al ministro de Hacienda y al presidente del Banco Central a presentar un informe económico anual ante el Plenario de la Asamblea Legislativa.

Título oficial LEY PARA QUE EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

A quién le toca

  • El ministro de Hacienda debe ir al Plenario en la primera sesión ordinaria de marzo de cada año
  • El presidente del Banco Central debe ir en sesión ordinaria durante marzo y puede ser convocado en octubre
  • Las fracciones legislativas pueden hacer uso de la palabra después de cada informe
  • La población recibe un informe económico anual dirigido a ella

A quién beneficia

  • La población obtiene un balance anual de la situación macroeconómica del país
  • Los diputados pueden interrogar o comentar después de cada informe
  • El informe incluye perspectivas económicas y medidas de política fiscal y monetaria

Qué cambia

  • El ministro de Hacienda y el presidente del Banco Central tienen una obligación anual de comparecencia
  • El Banco Central puede ser convocado dos veces al año si se considera necesario
  • La ley no fija multas ni sanciones por incumplimiento

La explicación completa

Qué cambia

La ley obliga al ministro de Hacienda y al presidente del Banco Central de Costa Rica a presentarse ante el Plenario de la Asamblea Legislativa. Ambos deben rendir un informe dirigido a toda la población (art. 1).

El informe debe incluir, como mínimo, un balance del último año calendario de la situación macroeconómica del país. También las perspectivas económicas y los objetivos y medidas de política fiscal y monetaria para el año en curso (art. 1).

El ministro de Hacienda debe ir en la primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año. Después de su presentación, las fracciones legislativas pueden hacer uso de la palabra (art. 2).

El presidente del Banco Central debe ir en sesión ordinaria durante el mes de marzo de cada año. También puede ser convocado en octubre si se considera necesario, para dar seguimiento a la política económica en sus áreas (art. 3).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 14 de noviembre de 2023 (art. 3).

A quién le toca

Al ministro de Hacienda: debe concurrir al Plenario en la primera sesión ordinaria de marzo de cada año (art. 2).

Al presidente del Banco Central de Costa Rica: debe concurrir en sesión ordinaria durante marzo de cada año, y en octubre si se considera necesario (art. 3).

A las fracciones legislativas: pueden hacer uso de la palabra después de cada informe (art. 2) (art. 3).

A toda la población: el informe está dirigido a ella (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El artículo 145 de la Constitución dice que los ministros de Gobierno pueden concurrir a las sesiones de la Asamblea Legislativa y deben hacerlo cuando esta lo disponga Constitución, art. 145. La ley desarrolla ese deber para Hacienda y lo extiende al presidente del Banco Central. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 144 de la Constitución ya obliga a los ministros a presentar cada año una memoria sobre los asuntos de su dependencia, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias Constitución, art. 144. La ley añade una comparecencia oral en marzo. Las dos obligaciones pueden convivir, pero conviene revisar si los plazos se traslapan.

El artículo 116 fija las sesiones ordinarias del primero de febrero al treinta de abril Constitución, art. 116. La ley pide la comparecencia de Hacienda en la primera sesión ordinaria de marzo, dentro de ese período. Calza.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone Constitución, art. 11. La comparecencia es uno de esos deberes.

Qué puede hacer usted

Pedir el informe. La ley dice que el informe está dirigido a toda la población (art. 1). Puede solicitar copia a la Asamblea Legislativa o consultar la sesión cuando se realice.

Presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública no cumple con sus funciones. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Interponer un recurso de amparo si un acto concreto viola un derecho fundamental. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

Presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe la Constitución. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas veces se ha aplicado la ley desde su entrada en vigencia.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay registro de lo que se dijo en el debate.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley desarrolla el deber de comparecencia que ya existe en el artículo 145 y añade una obligación anual de informe. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 145"Los Ministros de Gobierno podrán concurrir en cualquier momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea Legislativa, y deberán hacerlo cuando ésta así lo disponga."
    Esta ley, art. 2"La concurrencia del ministro de Hacienda se realizará en la primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año"

    Sin choque aparente La Constitución ya permite que la Asamblea llame a los ministros. La ley fija una fecha concreta para Hacienda y extiende la obligación al presidente del Banco Central.

  2. Constitución, art. 144"Los Ministros de Gobierno presentarán a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre los asuntos de su dependencia."
    Esta ley, art. 1"Este informe deberá contener, como mínimo, un balance del último año calendario de la situación macroeconómica del país"

    Sin choque aparente La Constitución ya pide una memoria anual a los ministros. La ley añade una comparecencia oral en marzo con contenido económico específico. Las dos obligaciones pueden convivir.

  3. Constitución, art. 116"La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de agosto al treinta y uno de octubre y del primero de febrero al treinta de abril."
    Esta ley, art. 2"La concurrencia del ministro de Hacienda se realizará en la primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año"

    Sin choque aparente Marzo cae dentro del período de sesiones ordinarias que fija la Constitución. La fecha de la ley calza con el calendario constitucional.

  4. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 1"Deberán concurrir, ante el Plenario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el ministro de Hacienda y el presidente del Banco Central de Costa Rica"

    Sin choque aparente La comparecencia es un deber que la ley impone a dos funcionarios. El artículo 11 confirma que deben cumplirlo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10399: LEY PARA QUE EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10399 en SINALEVI: Ley para que el Ministro de Hacienda y el Presidente del Banco Central de Costa Rica concurran ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10399

Ley para que el Ministro de Hacienda y el Presidente del Banco Central de Costa Rica concurran ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

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N° 10399

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA.

LEY PARA QUE EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL

PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONCURRAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Deberán concurrir, ante el Plenario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el ministro de Hacienda y el presidente del Banco Central de Costa Rica, para que rindan un informe dirigido a toda la población. Este informe deberá contener, como mínimo, un balance del último año calendario de la situación macroeconómica del país, de las perspectivas económicas, así como de los objetivos y las medidas de política fiscal y monetaria para el año en curso.

ARTÍCULO 2- La concurrencia del ministro de Hacienda se realizará en la primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año; posterior a la presentación del informe, las fracciones legislativas podrán hacer uso de la palabra para lo que corresponda.

ARTÍCULO 3- La concurrencia del presidente del Banco Central de Costa Rica se deberá realizar en sesión ordinaria, durante el mes de marzo de cada año y, de considerarse necesario, en el mes octubre de cada año, a efectos de darle seguimiento a la conducción de la política económica en las áreas de su competencia y de los demás asuntos atinentes al Banco Central de Costa Rica. Posterior a la presentación del informe, las fracciones legislativas podrán hacer uso de la palabra para lo que corresponda.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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