Ballenas jorobadas: dos temporadas al año son de interés público
La ley 10400 declara de interés público la temporada de avistamiento de ballenas jorobadas en el Pacífico y permite al Estado apoyar turismo, investigación y conservación.
Título oficial DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA TEMPORADA DE AVISTAMIENTO DE BALLENAS JOROBADAS EN COSTA RICA
A quién le toca
- Comunidades de la costa pacífica que organizan actividades durante la temporada de ballenas
- Personas y grupos que hacen turismo comunitario en la zona
- Operadores de tours de avistamiento de cetáceos
- Investigadores y educadores ambientales que trabajan en la costa pacífica
- El Parque Nacional Marino Ballena y su área de influencia
A quién beneficia
- El Estado podrá promover actividades de turismo comunitario y desarrollo sostenible en la temporada
- El Estado podrá apoyar investigación científica y educación ecológica
- El Estado podrá apoyar la conservación de ballenas jorobadas y otras especies del Parque Nacional Marino Ballena
Qué cambia
- Las actividades quedan condicionadas a que no perjudiquen a las poblaciones de ballenas
- Se deben promover programas de buenas prácticas de avistamiento de cetáceos
- La ley no crea un fondo ni fija montos para las actividades
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10400 declara de interés público la temporada de avistamiento de ballenas jorobadas en la costa pacífica de Costa Rica (art. 1). La temporada tiene dos períodos: de mitad de julio a noviembre y de mitad de diciembre a abril de cada año.
El Estado podrá promover actividades en esos períodos bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo comunitario y manejo adecuado del medio ambiente (art. 1). Esas actividades buscan fortalecer a las comunidades de la costa pacífica durante la temporada.
Todo esto aplica siempre que los niveles de visitación y las prácticas turísticas no ocasionen perjuicios a las poblaciones de ballenas (art. 1). Para eso se deberán promover programas de buenas prácticas de avistamiento de cetáceos en el país.
El artículo 2 permite al Estado apoyar iniciativas de investigación científica, educación ecológica y promoción de la conservación ecológica (art. 2). Ese apoyo cubre la protección de ballenas jorobadas y otras especies importantes para el sostenimiento ecológico del Parque Nacional Marino Ballena y toda la costa pacífica.
La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 14 de noviembre de 2023.
A quién le toca
A las comunidades de la costa pacífica de Costa Rica. La ley dice que las actividades buscan fortalecerlas durante la temporada de avistamiento (art. 1).
A las personas y grupos que hacen turismo comunitario en esa zona. El texto menciona ese modelo como parte del esquema de las actividades (art. 1).
A quienes operan tours de avistamiento de ballenas. El Estado debe impulsar prácticas que no dañen a los animales, y eso incluye el turismo que se hace en la temporada [L art. 1].
A los investigadores y educadores ambientales. El Estado podrá apoyar sus iniciativas de investigación científica y educación ecológica (art. 2).
Al Parque Nacional Marino Ballena y su área de influencia. El texto nombra ese parque y toda la costa pacífica como zona de conservación (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: dos artículos y la firma del 14 de noviembre de 2023 (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho Constitución, art. 50. La ley 10400 ordena que las actividades no perjudiquen a las ballenas y que se promuevan buenas prácticas de avistamiento (art. 1). El Censo no encontró choque entre esas dos normas.
El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. La ley declara de interés público una temporada ligada a un recurso natural y pide conservación ecológica (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró choque en este punto.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 10400 fue decretada por la Asamblea Legislativa 2. No hay duda sobre la potestad para aprobarla.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo durante la temporada, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en las actividades que el Estado apoye, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta temporada, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero destinará el Estado a las actividades de la temporada.
El dossier no dice qué institución coordinará los programas de buenas prácticas de avistamiento.
El dossier no incluye el texto completo del reglamento 34327-MINAE-MAG que menciona la fuente S9.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 10400 y los artículos 50, 89 y 121 de la Constitución.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"Todo lo anterior, siempre que los niveles de visitación y las prácticas turísticas no ocasionen perjuicios a las poblaciones de ballenas."
Sin choque aparente La Constitución protege el ambiente sano y la ley condiciona las actividades a que no dañen a las ballenas. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 2"El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de investigación científica, educación ecológica, desarrollo de actividades en el marco de la Temporada de avistamiento de ballenas jorobadas, promoción de la conservación ecológica para la protección de ballenas jorobadas y otras especies importantes para el sostenimiento ecológico del Parque Nacional Marino Ballena y toda la costa pacífica de Costa Rica."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger las bellezas naturales y apoyar la investigación. La ley hace justamente eso con las ballenas y el parque.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se declara de interés público la Temporada de avistamiento de ballenas jorobadas en la costa pacífica de Costa Rica"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar leyes, y esta ley fue decretada por la Asamblea. No hay duda sobre quién la aprobó.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10400: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA TEMPORADA DE AVISTAMIENTO DE BALLENAS JOROBADAS EN COSTA RICA
- Ley 10400 en SINALEVI: Declaratoria de interés público de la temporada de avistamiento de Ballenas Jorobadas en Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10400
Declaratoria de interés público de la temporada de avistamiento de Ballenas Jorobadas en Costa Rica
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N° 10400
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA TEMPORADA DE AVISTAMIENTO DE BALLENAS JOROBADAS EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público. Se declara de interés público la Temporada de avistamiento de ballenas jorobadas en la costa pacífica de Costa Rica, en dos períodos: desde la mitad del mes de julio a noviembre y desde la mitad de diciembre al mes de abril de cada año, para lo cual el Estado podrá promover actividades, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo comunitario y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan a las comunidades de la costa pacífica de Costa Rica en la celebración de la Temporada de avistamiento de ballenas jorobadas en Costa Rica. Todo lo anterior, siempre que los niveles de visitación y las prácticas turísticas no ocasionen perjuicios a las poblaciones de ballenas. Para ello, se deberán promover programas de buenas prácticas de avistamiento de cetáceos en el país.
ARTÍCULO 2- Participación del Estado. El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de investigación científica, educación ecológica, desarrollo de actividades en el marco de la Temporada de avistamiento de ballenas jorobadas, promoción de la conservación ecológica para la protección de ballenas jorobadas y otras especies importantes para el sostenimiento ecológico del Parque Nacional Marino Ballena y toda la costa pacífica de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.