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La Corte Plena elegirá al Fiscal General por concurso y voto público

La ley 10401 obliga a escoger al Fiscal o Fiscala General mediante un concurso de idoneidad y una votación pública y razonada de la Corte Plena, por cuatro años con una sola reelección.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 7442, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE 25 DE OCTUBRE DE 1994. PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL FISCAL O FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Atención: La ley cambia cómo se escoge al Fiscal o Fiscala General y fija su salario, un cargo de peso en la justicia penal.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Quien ocupe un cargo en propiedad en la Administración Pública y sea nombrado Fiscal o Fiscala General

    La ley le suspende el cargo pero le garantiza volver con el salario del puesto, si su periodo no ha vencido.

    Quien haya sido nombrado y ocupe en propiedad algún cargo en la Administración Pública, se suspenderá en el ejercicio de este último, pero conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario que corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como fiscal o fiscala general.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Corte Plena, que debe votar en público y razonar su voto para nombrar al Fiscal o Fiscala General
  • La Corte Suprema, que debe reglamentar el concurso de idoneidad
  • Las personas que quieran postularse como Fiscal o Fiscala General, dentro o fuera del Poder Judicial
  • Quien tenga un cargo en propiedad en la Administración Pública y sea nombrado Fiscal o Fiscala General

A quién beneficia

  • El Fiscal o Fiscala General tendrá un salario no menor al de una persona jueza de apelación de sentencia penal
  • Quien deje un cargo en propiedad en la Administración Pública conserva el derecho a reintegrarse con su salario
  • Personas de fuera del Poder Judicial pueden postularse al concurso

Qué cambia

  • El nombramiento pasa por un concurso de idoneidad reglamentado por la Corte Suprema
  • La votación de la Corte Plena debe ser pública y razonada
  • El periodo es de cuatro años con una sola reelección por otro periodo igual
  • Las actas deben consignar manifestaciones, votos salvados o protestas

La explicación completa

Qué cambia

El Fiscal o Fiscala General de la República ya no se escoge a puerta cerrada. La ley 10401 reformó el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y ahora exige un concurso y una votación pública (art. 1).

El nombramiento se hace por votación pública y razonada, con el voto de la mayoría absoluta de todos los integrantes de la Corte Plena, por periodos de cuatro años. La persona puede ser reelegida una sola vez, por otro periodo igual (art. 1).

El concurso lo regula la Corte Suprema. Debe servir para comprobar la idoneidad: experiencia, capacidad, estudios y cualidades, además de las condiciones del artículo 159 de la Constitución para ser magistrado. Al concurso pueden presentarse personas que trabajen o no en el Poder Judicial (art. 1).

El texto también fija el salario: no puede ser menor al de una persona jueza de apelación de sentencia penal (art. 1).

Si la persona nombrada ya tiene un cargo en propiedad en la Administración Pública, se le suspende ese cargo, pero conserva el derecho a volver a él con el salario que le corresponda cuando termine como Fiscal o Fiscala General. Eso aplica siempre que no haya vencido su periodo, reelección o cese (art. 1).

La ley también reformó el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ahí ordena que los nombramientos se hagan por votación pública y razonada, y que en las actas queden las manifestaciones, los votos salvados o las protestas de los miembros del órgano que nombra (art. 2).

La ley rige desde su publicación (art. 2).

A quién le toca

A la Corte Plena: le toca hacer la votación pública y razonada y nombrar por mayoría absoluta de sus integrantes (art. 1).

A la Corte Suprema: le toca reglamentar el procedimiento del concurso (art. 1).

A las personas que quieran ser Fiscal o Fiscala General: deben pasar por el concurso y demostrar idoneidad. Pueden postularse aunque trabajen o no en el Poder Judicial (art. 1).

A quien ocupe un cargo en propiedad en la Administración Pública y sea nombrado Fiscal o Fiscala General: se le suspende ese cargo, pero conserva el derecho de reintegrarse con el salario correspondiente (art. 1).

Qué cambia en la Ley Orgánica del Poder Judicial

El artículo 15 de la Ley 8 ahora exige que los nombramientos se hagan con voto público y razonado. Las actas deben guardar las manifestaciones, los votos salvados o las protestas de los miembros del órgano que nombra (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10401 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El artículo 23 de la Ley 7442 que muestra SINALEVI ya trae el texto reformado por la ley 10401 del 14 de noviembre de 2023 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. Esta ley es una reforma legal hecha por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 158 fija cómo se eligen los magistrados de la Corte Suprema: ocho años y dos terceras partes de los diputados Constitución, art. 158. La ley 10401 no toca esa elección. Solo pide que el Fiscal o Fiscala General cumpla condiciones parecidas a las de un magistrado, y eso lo remite al artículo 159 de la Constitución, que no está en el dossier (art. 1).

El artículo 10 da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. Si alguien considera que esta ley choca con la Constitución, ese es el camino, no una opinión del Censo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Corte Plena o de la Corte Suprema viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos o no haya lesión individual y directa guía, p. 24.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en el proceso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en el diario oficial, solo que rige desde su publicación.

El dossier no trae el texto del artículo 159 de la Constitución, al que la ley remite para las condiciones de idoneidad.

El dossier no dice si la Corte Suprema ya reglamentó el concurso ni cuándo lo haría.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley es una reforma legal hecha por la Asamblea, calza con el artículo 121. No toca la elección de magistrados del artículo 158. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 23 de la Ley 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 25 de octubre de 1994."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma dos leyes existentes, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 158"Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa."
    Esta ley, art. 1"El nombramiento deberá realizarse a través de un concurso y corresponderá a la Corte Suprema reglamentar el procedimiento concursal, que permita acreditar el cumplimiento, atestado, experiencia, capacidades y cualidades como requisitos de idoneidad para la elección, así como las condiciones previstas en el artículo 159 de la Constitución Política, para la elección de magistrado o magistrada de la República."

    Sin choque aparente La ley no cambia cómo se eligen los magistrados. Solo pide que el Fiscal o Fiscala General cumpla condiciones parecidas a las de un magistrado. El artículo 159 que menciona la ley no está en el dossier.

  3. Constitución, art. 10"Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público."
    Esta ley, art. 2"Los nombramientos se realizarán mediante votación pública y razonada."

    Sin choque aparente Si alguien considera que esta ley choca con la Constitución, la Sala Constitucional es la que decide, no el Censo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10401: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 7442, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE 25 DE OCTUBRE DE 1994. PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL FISCAL O FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10401 en SINALEVI: Publicidad e idoneidad en el proceso de elección del Fiscal o Fiscala General de la República (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023
  3. Ley 7442: Ley Orgánica del Ministerio Público (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/1994
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10401

Publicidad e idoneidad en el proceso de elección del Fiscal o Fiscala General de la República

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N° 10401

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 29 DE OVIEMBRE DE 1937 Y

DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 7442, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE 25 DE OCTUBRE DE 1994.

PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL FISCAL O FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 23 de la Ley 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 25 de octubre de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 23- Requisitos para su nombramiento. El fiscal o fiscala general de la República será nombrado o nombrada mediante votación pública y razonada por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena, por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegido o reelegida únicamente por un periodo igual.

Rendirá juramento ante la Corte Plena. Su remuneración no podrá ser inferior a la de juez o jueza de apelación de sentencia penal.

El nombramiento deberá realizarse a través de un concurso y corresponderá a la Corte Suprema reglamentar el procedimiento concursal, que permita acreditar el cumplimiento, atestado, experiencia, capacidades y cualidades como requisitos de idoneidad para la elección, así como las condiciones previstas en el artículo 159 de la Constitución Política, para la elección de magistrado o magistrada de la República. En este concurso podrán postularse personas que laboren o no en el Poder Judicial.

Quien haya sido nombrado y ocupe en propiedad algún cargo en la Administración Pública, se suspenderá en el ejercicio de este último, pero conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario que corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como fiscal o fiscala general. Todo ello, siempre que no haya vencido el período de nombramiento, reelección o cese.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 15 de la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el siguiente:

Artículo 15- Los nombramientos se realizarán mediante votación pública y razonada. En las actas deberán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas e os miembros del órgano encargado del nombramiento.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Ejecútese y publíquese .

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