Piques ilegales ahora cuestan la licencia por tres años
La Ley 10402 prohíbe las carreras de vehículos en vías públicas y castiga a quien participe con prisión, pérdida de la licencia y sin opción de trabajo comunitario.
Título oficial LEY PARA REGULAR LA PÉRDIDA DE LA LICENCIA COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO, POR LA PARTICIPACIÓN EN CARRERAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VÍAS PÚBLICAS
Atención: La ley sube el castigo por carreras en vía pública a prisión de uno a tres años y suspende la licencia por 36 meses sin opción de trabajo comunitario.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Conductores que dependen laboralmente del vehículo
La reducción del plazo a seis meses por dependencia laboral no aplica a quienes pierden puntos por carreras en vía pública.
lo anterior, a excepción de quienes perdieron la totalidad de los puntos por participar en carreras en vías públicas, siendo que, para estos casos, se deberá cumplir con el plazo establecido en el artículo 139 para la reacreditación de la licencia, sin que pueda aplicarse ninguna medida alternativa al transcurso de plazo de suspensión.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien conduzca en una competencia de velocidad en vía pública
- Quien maneje a más de 150 kilómetros por hora
- Quien maneje con alcohol en sangre por encima de 0,75 gramos por litro o 0,38 miligramos por litro de aire
- Conductores profesionales y con licencia nueva, con límites de alcohol más bajos
- Quien dependa laboralmente de manejar, que puede pedir reducir el plazo a seis meses
A quién beneficia
- Quien depende de manejar para vivir puede pedir que el plazo de suspensión baje de 12 a seis meses
- El conductor no reincidente puede recuperar la licencia antes del plazo con trabajo comunitario, salvo en casos de carreras
Qué cambia
- Las carreras en vía pública ahora son delito con prisión de uno a tres años
- Quien pierde la licencia por una carrera no puede reacreditarse hasta que pasen 36 meses
- La suspensión alcanza todas las licencias del infractor, de cualquier clase y tipo
- La pena de inhabilitación se comunica al MOPT para su aplicación
La explicación completa
Qué cambia
La ley prohíbe conducir vehículos en competencias de velocidad en las vías públicas (art. 1). Esa prohibición quedó como artículo 123 bis dentro de la Ley de Tránsito.
Quien infrinja esa prohibición acumula doce puntos en su expediente, una vez que la boleta de citación quede firme (art. 2). Los puntos se suman de forma automática.
Cuando alguien acumula todos los puntos permitidos, pierde la validez de todas sus licencias, de cualquier clase (art. 2). No puede volver a sacar licencia hasta que pasen 12 meses. Ese plazo baja a seis meses si la persona demuestra ante el Cosevi que depende de manejar para vivir. Pero si la pérdida de puntos viene de una carrera en vía pública, el plazo es de 36 meses y no hay atajo.
La ley también reformó el Código Penal. Conducir en competencias de velocidad en vías públicas ahora es conducción temeraria, con prisión de uno a tres años (art. 3). Esa misma pena aplica a quien maneje a más de 150 kilómetros por hora. También aplica a quien maneje con alcohol en sangre por encima de 0,75 gramos por litro, o 0,38 miligramos por litro de aire.
Para conductores profesionales o con licencia nueva (menos de tres años), el límite baja a 0,50 gramos en sangre o 0,25 miligramos en aire (art. 3). La pena incluye inhabilitación para conducir de dos a cuatro años. Si el caso es por carrera, la inhabilitación es de tres años como mínimo.
A quién le toca
A cualquier persona que conduzca un vehículo en una competencia de velocidad en vía pública (art. 1).
A quien maneje a más de 150 kilómetros por hora (art. 3).
A quien maneje con los niveles de alcohol en sangre o aire que fija la ley (art. 3).
A los conductores profesionales y a quienes tienen licencia nueva, porque para ellos el límite de alcohol es más bajo (art. 3).
A quien dependa laboralmente de manejar, porque puede pedir que le reduzcan el plazo de suspensión a seis meses, salvo si el caso es por carrera (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por un tribunal creado solo para su caso Constitución, art. 35. La ley crea un delito nuevo en el Código Penal, pero lo tramitan los tribunales que ya existen (art. 3).
El artículo 42 prohíbe juzgar dos veces por el mismo hecho Constitución, art. 42. La ley tiene dos vías: una sanción administrativa por puntos y una pena penal por conducción temeraria (art. 2) (art. 3). Queda la duda de si un mismo hecho podría castigarse en las dos vías a la vez.
El artículo 56 protege el derecho al trabajo Constitución, art. 56. La ley suspende la licencia a quien depende de manejar para vivir, aunque le permite pedir que el plazo baje a seis meses (art. 2). Esa excepción no aplica a las carreras en vía pública.
Qué puede hacer usted
Si cree que un acto concreto le violó un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede hacer cualquier persona, contra el funcionario u órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se presenta por escrito, con el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere que haya un caso pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo excepciones guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
No hay datos en el dossier sobre cuántas personas han sido sancionadas con esta ley.
No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la doble sanción por un mismo hecho y sobre el derecho al trabajo.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 3"Se impondrá pena de prisión de uno a tres años, en los siguientes casos: a) A quien conduzca un vehículo automotor en competencias de velocidad por las vías públicas."
Sin choque aparente La ley crea un delito nuevo, pero lo conocen los tribunales que ya existen. No se crea un tribunal especial para estos casos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10402: LEY PARA REGULAR LA PÉRDIDA DE LA LICENCIA COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO, POR LA PARTICIPACIÓN EN CARRERAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VÍAS PÚBLICAS
- Ley 10402 en SINALEVI: Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción de tránsito por la participación n carreras de vehículos automotores en la svías públicas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10402
Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción de tránsito por la participación n carreras de vehículos automotores en la svías públicas
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N° 10402
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR LA PÉRDIDA DE LA LICENCIA
COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO, POR LA
PARTICIPACIÓN EN CARRERAS DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
EN LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 1- Se adiciona el artículo 123 bis a Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 123 bis- Prohibición de carreras de vehículos automotores en las vías públicas. Se prohíbe la conducción de vehículos automotores en competencias de velocidad en las vías públicas.
ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 136, 139 y 141 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. Los textos son los siguientes:
Artículo 136- Acumulación de puntos por categoría de conductas. Los puntos se acumularán de forma automática en el expediente del conductor en los siguientes casos:
a) Acumulará doce puntos el conductor condenado en sentencia firme por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 117 y 128, 261 bis incisos b) y c) del Código Penal, Ley 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas. En el caso de condena por lesiones leves, de conformidad con Io dispuesto por el artículo 125 del mismo Código, no se acumularán puntos, sin perjuicio de Io que disponga el juez penal en cuanto a la inhabilitación del conductor. La autoridad judicial correspondiente comunicará al órgano competente la firmeza de la sentencia para efectos de control, la cual se consignará en el expediente del conductor de forma automática y deberá dejarse constancia del total acumulado.
b) Acumulará doce puntos la persona conductora que infrinja Io estipulado en el artículo 123 bis de la presente ley, una vez firme la boleta de citación.
c) Acumulará seis puntos el conductor que haya cometido alguna de las infracciones categoría A de esta ley y quien, por irrespetar la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, colisione contra el tren o alguno de sus vagones.
d) Acumulará cuatro puntos el conductor que haya cometido alguna de las infracciones categoría B de esta ley.
Artículo 139- Suspensión de licencia por acumulación de la totalidad de puntos. La acumulación total de los puntos permitidos afectara la validez de todas las licencias de conducir del infractor, cualquiera que sea su clase y tipo.
El conductor cuya licencia haya perdido validez como consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos no podrá reacreditarse para conducir hasta que hayan transcurrido doce meses . Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de que el conductor demuestre fehacientemente y por medios idóneos , ante el Cosevi , que laboralmente depende de la conducción de vehículos automotores como modo de subsistencia .
Si el conductor reacreditado acumula por segunda vez la totalidad de los puntos permitidos, no podrá obtener una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido veinticuatro meses, contados desde la firmeza de la sanción. Este plazo será de treinta y seis meses tras una tercera infracción y siguientes. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones conexas.
Cuando la suspensión de la licencia, por acumulación de la totalidad de los puntos permitidos, corresponda al incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 123 bis de la presente ley, el plazo de reacreditación de la licencia será de treinta y seis meses.
En caso de inhabilitación para conducir, declarada en sentencia penal, se ajustará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional correspondiente.
La suspensión de licencia, declarada en vía administrativa, o la inhabilitación para conducir, declarada en vía judicial, se extenderá a cualquier tipo de licencia de conducir que ostente el infractor.
Artículo 141- Medida alternativa a la suspensión de licencia declarada en vía administrativa. El conductor no reincidente, cuya licencia haya perdido vigencia como consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos, podrá obtenerla antes del vencimiento del plazo de la suspensión, previo cumplimiento de horas en la prestación de trabajo comunitario; lo anterior, a excepción de quienes perdieron la totalidad de los puntos por participar en carreras en vías públicas, siendo que, para estos casos, se deberá cumplir con el plazo establecido en el artículo 139 para la reacreditación de la licencia, sin que pueda aplicarse ninguna medida alternativa al transcurso de plazo de suspensión.
El Poder Ejecutivo establecerá reglamentariamente las instituciones u organizaciones que podrán acreditar las horas laboradas, la cantidad de horas requeridas, según la conducta, y los mecanismos para regular el cumplimiento y demás condiciones asociadas a la aplicación de la medida.
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 261 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 261 bis- Conducción temeraria. Se impondrá pena de prisión de uno a tres años, en los siguientes casos:
a) A quien conduzca un vehículo automotor en competencias de velocidad por las vías públicas.
b) A quien conduzca un vehículo automotor a una velocidad superior a ciento cincuenta kilómetros por hora (150 km/h).
c) A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas bajo la influencia de bebidas alcohólicas , con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro , en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor, o con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro , en ambos supuestos , si se trata de un conductor profesional o de un conductor al que se le ha expedido por primera vez la licencia de conducir en un plazo inferior a los tres años , respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol.
Igual pena se aplicará a quien conduzca bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud.
En todas las circunstancias anteriores, además se le inhabilitará para conducir todo tipo de vehículos, de dos a cuatro años, siendo que, para el caso previsto en el inciso a), la sanción de inhabilitación será de tres años como mínimo.
Al conductor reincidente se le aumentará la pena de prisión en un tercio.
Cuando se imponga una pena de prisión de dos años o menos, el tribunal podrá conmutar la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria, la cual no podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al "Auxiliar Administrative Uno" que aparece en la Relación de Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, o bien, la imposición de una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser desde cien horas hasta trescientas horas de servicio, en los lugares y la forma que se disponga por la autoridad jurisdiccional competente.
La pena de inhabilitación será comunicada al órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para su efectiva aplicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.