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OIJ levanta cadáveres sin esperar a otro funcionario en sitios públicos

La reforma al artículo 191 del Código Procesal Penal deja que la policía judicial haga sola el levantamiento en vías públicas y le da 24 horas para informar al juez.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 191 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, PARA FOMENTAR EFICIENCIA EN EL LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES.

Atención: La reforma deja que la policía judicial haga sola el levantamiento en sitios públicos, sin otra autoridad presente, y solo exige informar al juez en 24 horas.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.

    A quién le sirve: Policía judicial del OIJ

    En vías públicas, lotes baldíos, sitios de acceso común o espacios abiertos, la policía judicial hace la inspección, el levantamiento y el peritaje sin necesidad de presencia de otra autoridad. El control queda en el informe al juez dentro de 24 horas.

    la policía judicial practicará una inspección en el lugar de los hechos, dispondrá el levantamiento del cadáver y el peritaje para establecer la causa y la manera de muerte, sin necesidad de presencia de otra autoridad.
    191, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La policía judicial del OIJ, que en sitios públicos hace sola la inspección y el levantamiento.
  • El juez, que en delitos dolosos o espacios restringidos ordena y practica la diligencia.
  • Quien tenga datos de una persona fallecida sin identificar y pueda darlos al juez en la morgue.

A quién beneficia

  • El OIJ ya no espera la presencia de otra autoridad para levantar un cadáver en vías públicas, lotes baldíos, sitios de acceso común o espacios abiertos.
  • El juez recibe los resultados de la diligencia en un plazo máximo de veinticuatro horas.

Qué cambia

  • En delitos dolosos o espacios de acceso restringido se mantiene la regla de que el juez ordena y practica la diligencia.
  • El cuerpo sin identificar puede exponerse al público en la morgue del Departamento de Medicina Legal.

La explicación completa

Qué cambia

La policía judicial ya no necesita que otra autoridad esté presente para levantar un cadáver en la calle. El artículo único de la Ley 10405 reformó el artículo 191 del Código Procesal Penal (art. único).

El nuevo texto dice que en muertes violentas o cuando se sospeche un delito culposo, si el levantamiento ocurre en vías públicas, lotes baldíos, sitios de acceso común o espacios abiertos al público, la policía judicial hace la inspección, dispone el levantamiento y ordena el peritaje "sin necesidad de presencia de otra autoridad" (art. 191).

En esos casos, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) debe comunicar al juez los resultados de la diligencia en un plazo máximo de veinticuatro horas (art. 191).

La regla cambia cuando se trata o se presume un delito doloso, o cuando el hecho ocurrió en un espacio de acceso restringido. Ahí "deberá ser el juez quien ordene y practique la diligencia, salvo que delegue su ejecución en la policía judicial" (art. 191).

La identificación del cadáver se hace por cualquier medio técnico. Si no se logra, se usan testigos. Si tampoco así se identifica y el estado del cuerpo lo permite, se expone al público por un tiempo prudencial en la morgue del Departamento de Medicina Legal, para que quien tenga datos se los comunique al juez (art. 191).

La ley rige desde su publicación, el 14 de noviembre de 2023 (art. único).

A quién le toca

A la policía judicial del OIJ: en los sitios públicos hace sola la inspección, el levantamiento y el peritaje, y tiene 24 horas para informar al juez (art. 191).

Al juez: en delitos dolosos o en espacios de acceso restringido, él ordena y practica la diligencia, salvo que la delegue en la policía judicial (art. 191).

A quien tenga datos sobre una persona fallecida sin identificar: puede comunicarlos al juez cuando el cuerpo se exponga en la morgue del Departamento de Medicina Legal (art. 191).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente del artículo 191 es el que aprobó la Ley 10405. SINALEVI lo reproduce igual en el Código Procesal Penal, con la nota "Así reformado por el artículo único de la Ley para fomentar eficiencia en el levantamiento de cadáveres" 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 41 garantiza que "Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes" Constitución, art. 41. El plazo de 24 horas para informar al juez va en esa dirección (art. 191).

El artículo 39 exige que a nadie se le imponga pena "sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. La reforma no toca quién juzga ni quién sentencia: solo regula quién levanta el cuerpo y quién ordena la diligencia (art. 191).

El artículo 37 protege a la persona detenida y la pone a disposición de un juez en 24 horas Constitución, art. 37. Esa garantía es para personas vivas detenidas, no para cadáveres, así que no aplica aquí.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del OIJ o de un juez le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la propia Ley 10405 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos levantamientos se han hecho bajo la nueva regla ni cuántos se retrasaban antes por esperar a otra autoridad.

El dossier no incluye el texto anterior del artículo 191, así que no permite comparar palabra por palabra qué se eliminó.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. El plazo de 24 horas para informar al juez calza con el derecho a justicia pronta del artículo 41.

  1. Constitución, art. 41"Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. 191"el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) comunicará a la autoridad judicial competente los resultados obtenidos en la diligencia, en un plazo máximo de veinticuatro horas."

    Sin choque aparente La ley fija un plazo corto para que el juez sepa qué pasó. Eso va en la línea de una justicia pronta.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente"
    Esta ley, art. 191"Cuando se trate o se presuma que una persona falleció a consecuencia de un delito doloso o que el hecho haya ocurrido en espacios de acceso restringido deberá ser el juez quien ordene y practique la diligencia, salvo que delegue su ejecución en la policía judicial."

    Sin choque aparente La reforma no cambia quién juzga ni quién dicta sentencia. Solo regula quién levanta el cuerpo y quién ordena la diligencia.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10405: REFORMA DEL ARTÍCULO 191 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, PARA FOMENTAR EFICIENCIA EN EL LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10405 en SINALEVI: Ley para fomentar eficiencia en el levantamiento de cadáveres (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023
  3. Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10405

Ley para fomentar eficiencia en el levantamiento de cadáveres

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N° 10405

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 191 DE LA LEY 7594,

CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL

DE 1996, PARA FOMENTAR EFICIENCIA

EN EL LEVANTAMIENTO DECADÁVERES.

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 191 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 191- Levantamiento e identificación de cadáveres. En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito culposo, si el levantamiento del cadáver se debe realizar en vías públicas, lotes baldíos, sitios de acceso común o espacios abiertos al público, la policía judicial practicará una inspección en el lugar de los hechos, dispondrá el levantamiento del cadáver y el peritaje para establecer la causa y la manera de muerte, sin necesidad de presencia de otra autoridad. En estos casos, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) comunicará a la autoridad judicial competente los resultados obtenidos en la diligencia, en un plazo máximo de veinticuatro horas.

Cuando se trate o se presuma que una persona falleció a consecuencia de un delito doloso o que el hecho haya ocurrido en espacios de acceso restringido deberá ser el juez quien ordene y practique la diligencia, salvo que delegue su ejecución en la policía judicial.

La identificación del cadáver se efectuará por cualquier medio técnico y, si no es posible, por medio de testigos. Si por los medios indicados no se obtiene la identificación, y su estado lo permite, el cadáver se expondrá al público por un tiempo prudencial en la morgue del Departamento de Medicina Legal, a fin de que quien posea datos que puedan contribuir al reconocimiento se los comunique al juez.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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