# Ley 10405: OIJ levanta cadáveres sin esperar a otro funcionario en sitios públicos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10405
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 191 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, PARA FOMENTAR EFICIENCIA EN EL LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100866&param2=138552&param3=1

## En resumen

La reforma al artículo 191 del Código Procesal Penal deja que la policía judicial haga sola el levantamiento en vías públicas y le da 24 horas para informar al juez.

## A quién le toca

- La policía judicial del OIJ, que en sitios públicos hace sola la inspección y el levantamiento.
- El juez, que en delitos dolosos o espacios restringidos ordena y practica la diligencia.
- Quien tenga datos de una persona fallecida sin identificar y pueda darlos al juez en la morgue.

## A quién beneficia

- El OIJ ya no espera la presencia de otra autoridad para levantar un cadáver en vías públicas, lotes baldíos, sitios de acceso común o espacios abiertos.
- El juez recibe los resultados de la diligencia en un plazo máximo de veinticuatro horas.

## Qué cambia

- En delitos dolosos o espacios de acceso restringido se mantiene la regla de que el juez ordena y practica la diligencia.
- El cuerpo sin identificar puede exponerse al público en la morgue del Departamento de Medicina Legal.

## Cláusulas a revisar

- **El levantamiento en sitios públicos ya no exige otra autoridad presente** (191): En vías públicas, lotes baldíos, sitios de acceso común o espacios abiertos, la policía judicial hace la inspección, el levantamiento y el peritaje sin necesidad de presencia de otra autoridad. El control queda en el informe al juez dentro de 24 horas. Texto: "la policía judicial practicará una inspección en el lugar de los hechos, dispondrá el levantamiento del cadáver y el peritaje para establecer la causa y la manera de muerte, sin necesidad de presencia de otra autoridad."

## Explicación

### Qué cambia

La policía judicial ya no necesita que otra autoridad esté presente para levantar un cadáver en la calle. El artículo único de la Ley 10405 reformó el artículo 191 del Código Procesal Penal ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100866&param2=138552&param3=1)).

El nuevo texto dice que en muertes violentas o cuando se sospeche un delito culposo, si el levantamiento ocurre en vías públicas, lotes baldíos, sitios de acceso común o espacios abiertos al público, la policía judicial hace la inspección, dispone el levantamiento y ordena el peritaje "sin necesidad de presencia de otra autoridad" ([art. 191](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100866&param2=138552&param3=1)).

En esos casos, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) debe comunicar al juez los resultados de la diligencia en un plazo máximo de veinticuatro horas ([art. 191](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100866&param2=138552&param3=1)).

La regla cambia cuando se trata o se presume un delito doloso, o cuando el hecho ocurrió en un espacio de acceso restringido. Ahí "deberá ser el juez quien ordene y practique la diligencia, salvo que delegue su ejecución en la policía judicial" ([art. 191](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100866&param2=138552&param3=1)).

La identificación del cadáver se hace por cualquier medio técnico. Si no se logra, se usan testigos. Si tampoco así se identifica y el estado del cuerpo lo permite, se expone al público por un tiempo prudencial en la morgue del Departamento de Medicina Legal, para que quien tenga datos se los comunique al juez ([art. 191](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100866&param2=138552&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 14 de noviembre de 2023 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100866&param2=138552&param3=1)).

### A quién le toca

A la policía judicial del OIJ: en los sitios públicos hace sola la inspección, el levantamiento y el peritaje, y tiene 24 horas para informar al juez ([art. 191](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100866&param2=138552&param3=1)).

Al juez: en delitos dolosos o en espacios de acceso restringido, él ordena y practica la diligencia, salvo que la delegue en la policía judicial ([art. 191](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100866&param2=138552&param3=1)).

A quien tenga datos sobre una persona fallecida sin identificar: puede comunicarlos al juez cuando el cuerpo se exponga en la morgue del Departamento de Medicina Legal ([art. 191](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100866&param2=138552&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100866&param2=138552&param3=1).

El texto vigente del artículo 191 es el que aprobó la Ley 10405. SINALEVI lo reproduce igual en el Código Procesal Penal, con la nota "Así reformado por el artículo único de la Ley para fomentar eficiencia en el levantamiento de cadáveres" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 41 garantiza que "Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El plazo de 24 horas para informar al juez va en esa dirección ([art. 191](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100866&param2=138552&param3=1)).

El artículo 39 exige que a nadie se le imponga pena "sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no toca quién juzga ni quién sentencia: solo regula quién levanta el cuerpo y quién ordena la diligencia ([art. 191](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100866&param2=138552&param3=1)).

El artículo 37 protege a la persona detenida y la pone a disposición de un juez en 24 horas ([Constitución, art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esa garantía es para personas vivas detenidas, no para cadáveres, así que no aplica aquí.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del OIJ o de un juez le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la propia Ley 10405 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos levantamientos se han hecho bajo la nueva regla ni cuántos se retrasaban antes por esperar a otra autoridad.

El dossier no incluye el texto anterior del artículo 191, así que no permite comparar palabra por palabra qué se eliminó.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. El plazo de 24 horas para informar al juez calza con el derecho a justicia pronta del artículo 41.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10405: REFORMA DEL ARTÍCULO 191 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, PARA FOMENTAR EFICIENCIA EN EL LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10405 en SINALEVI: Ley para fomentar eficiencia en el levantamiento de cadáveres (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100866&param2=138552&param3=1
3. Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10405

Ley para fomentar eficiencia en el levantamiento de cadáveres

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N° 10405

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 191 DE LA LEY 7594,

CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL

DE 1996, PARA FOMENTAR EFICIENCIA

EN EL LEVANTAMIENTO DECADÁVERES.

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 191 de la Ley
7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 191- Levantamiento e identificación de
cadáveres. En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona
falleció a consecuencia de un delito culposo, si el levantamiento del cadáver
se debe realizar en vías públicas, lotes baldíos, sitios de acceso común o
espacios abiertos al público, la policía judicial practicará una inspección en
el lugar de los hechos, dispondrá el levantamiento del cadáver y el peritaje
para establecer la causa y la manera de muerte, sin necesidad de presencia de
otra autoridad. En estos casos, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
comunicará a la autoridad judicial competente los resultados obtenidos en la
diligencia, en un plazo máximo de veinticuatro horas.

Cuando se trate o se presuma que una persona falleció a
consecuencia de un delito doloso o que el hecho haya ocurrido en espacios de
acceso restringido deberá ser el juez quien ordene y practique la diligencia,
salvo que delegue su ejecución en la policía judicial.

La identificación del cadáver se efectuará por cualquier
medio técnico y, si no es posible, por medio de testigos. Si por los medios
indicados no se obtiene la identificación, y su estado lo permite, el cadáver
se expondrá al público por un tiempo prudencial en la morgue del Departamento
de Medicina Legal, a fin de que quien posea datos que puedan contribuir al
reconocimiento se los comunique al juez.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce
días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10405). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.