El Censo
Ley10407Vigente
Ley

Estado donará terreno en Buenos Aires para el polideportivo

La ley quita el uso público a una finca del Estado en Buenos Aires y autoriza donarla a la Municipalidad para construir y ampliar el polideportivo, con devolución si deja de usarse para eso.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES

Atención: La ley dona un terreno estatal de 28 778,05 m2 a la Municipalidad de Buenos Aires y fija que debe volver al Estado si deja de usarse para el polideportivo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Buenos Aires

    La ley autoriza donar el terreno a una municipalidad específica y para un fin exclusivo.

    Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done y traspase el bien inmueble desafectado en el artículo anterior a la Municipalidad de Buenos Aires
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Buenos Aires recibe el terreno y debe usarlo solo para el polideportivo.
  • El Estado desafecta y dona la finca 32047-000.
  • Los vecinos colindantes nombrados en el artículo 1: Carlos Guillermo Liebhaber, camino de Buenos Aires y río Ceibo.
  • Quienes usan el Polideportivo de Buenos Aires, porque el terreno queda como plaza de deportes.

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Buenos Aires recibe en donación un terreno de 28.778,05 m2 para el polideportivo.
  • El terreno queda afectado al uso y dominio público como plaza de deportes.

Qué cambia

  • Si el terreno donado deja de usarse para el polideportivo, debe retornar al Estado.
  • La Notaría del Estado puede corregir defectos registrales o notariales al hacer la escritura.
  • La ley rige desde su publicación.

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta del uso público un terreno del Estado y autoriza donarlo a la Municipalidad de Buenos Aires para el polideportivo. El artículo 1 saca del uso público la finca del Estado con cédula jurídica 2-000-045522, inscrita en el Registro Nacional con matrícula 32047-000 (art. 1). El inmueble está en el distrito primero de Buenos Aires, cantón tres de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, y mide 28 778,05 m2 según el plano P-0927621-1990.

El artículo 2 autoriza al Estado a donar y traspasar ese terreno a la Municipalidad de Buenos Aires, cédula jurídica 3-014-042112 (art. 2). El destino es exclusivo: construcción y ampliación del Polideportivo de Buenos Aires. Si el inmueble deja de cumplir ese fin, debe retornar a la entidad donante.

El artículo 3 vuelve a afectar el terreno al uso y dominio público, como "terreno de plaza de deportes" (art. 3). El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para corregir los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional al hacer la escritura pública (art. 4).

La ley rige a partir de su publicación (art. 4). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

A quién le toca

A la Municipalidad de Buenos Aires, que recibe el terreno en donación y queda obligada a usarlo solo para el polideportivo (art. 2).

Al Estado, que desafecta el inmueble y lo dona por medio de la Notaría del Estado (art. 1) (art. 2) (art. 4).

A las personas que usan o usarán el Polideportivo de Buenos Aires, porque el terreno queda destinado a plaza de deportes (art. 3).

A los vecinos colindantes que el artículo 1 nombra: al norte con camino de Buenos Aires y río Ceibo; al sur, este y oeste con Carlos Guillermo Liebhaber y camino público (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 2. SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: no aparece una versión distinta que haya que usar en lugar de la aprobada.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121, y la ley sigue el trámite de publicación que exige la Constitución para convertirse en ley Constitución, art. 124.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público legalmente comprobado, con indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí el Estado es el dueño del terreno y lo dona, así que no hay un particular al que se le quite su propiedad.

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y obliga al Estado a garantizarlo Constitución, art. 89. El destino del terreno al polideportivo calza con ese fin.

El artículo 174 dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. La ley autoriza al Estado a donar y a la Municipalidad a recibir, y fija el destino del inmueble (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o del Estado viola un derecho suyo en relación con este terreno, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza a las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no indica cuándo empezará la construcción ni cuánto costará el polideportivo.

El dossier no dice si la Municipalidad de Buenos Aires ya recibió formalmente la escritura del terreno.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley usa una atribución de la Asamblea, respeta el trámite de publicación y el destino deportivo calza con el artículo 89.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el terreno propiedad del Estado"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley es una ley de la Asamblea y usa esa potestad.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución exige publicación en La Gaceta para que el proyecto sea ley. El texto dice que rige desde su publicación.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done y traspase el bien inmueble desafectado en el artículo anterior a la Municipalidad de Buenos Aires"

    Sin choque aparente El terreno es del Estado y el Estado lo dona. No se le quita la propiedad a un particular, así que la protección del artículo 45 no se activa por una privación a un tercero.

  4. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
    Esta ley, art. 2"el cual se destinará, exclusivamente, a la construcción y ampliación del Polideportivo de Buenos Aires"

    Sin choque aparente La Constitución manda al Estado garantizar el deporte y la recreación. El destino del terreno al polideportivo va en esa dirección.

  5. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. 2"Si el inmueble donado deja de cumplir, o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante."

    Sin choque aparente La Constitución remite a la ley para los casos en que una municipalidad necesita autorización legislativa sobre inmuebles. Esta ley fija el destino del inmueble y la condición de retorno.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10407: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10407 en SINALEVI: Desafectación el uso público y autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Buenos Aires para la construcción y ampliación del polideportivo de Buenos Aires (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10407

Desafectación el uso público y autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Buenos Aires para la construcción y ampliación del polideportivo de Buenos Aires

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10407

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS

AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN

DEL POLIDEPORTIVO DE

BUENOS AIRES

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el terreno propiedad del Estado, e cédula jurídica número dos - cero cero cero

  • cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000- 045522), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matricula número treinta y dos cero cuarenta y siete, derecho cero cero cero (N.° 32047- 000). El inmueble está situado en el distrito primero, Buenos Aires; cantón tres, Buenos Aires; provincia de Puntarenas; mide veintiocho mil setecientos setenta y ocho con cinco decímetros cuadrados (28 778,05 m2), descrito por el plano catastrado número P-cero nueve dos siete seis dos uno- uno nueve nueve cero (P-0927621-1990). Su naturaleza registral es terreno destinado a la ampliación de Buenos Aires. Linda al norte con camino de Buenos Aires, río Ceibo; al sur, con Carlos Guillermo Liebhaber y camino público; al este, con Carlos Guillermo Liebhaber y, al oeste, con Carlos Guillermo Liebhaber y camino público.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done y traspase el bien inmueble desafectado en el artículo anterior a la Municipalidad de Buenos Aires, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno dos, (N.° 3-014-042112), el cual se destinará, exclusivamente, a la construcción y ampliación del Polideportivo de Buenos Aires. Si el inmueble donado deja de cumplir, o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante.

ARTÍCULO 3- Se afecta el terreno descrito en el artículo 1 de esta ley para su uso y dominio público, el cual será de "terreno de plaza de deportes.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200