# Ley 10407: Estado donará terreno en Buenos Aires para el polideportivo

- Página: https://elcenso.com/leyes/10407
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101006&param2=138751&param3=1

## En resumen

La ley quita el uso público a una finca del Estado en Buenos Aires y autoriza donarla a la Municipalidad para construir y ampliar el polideportivo, con devolución si deja de usarse para eso.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Buenos Aires recibe el terreno y debe usarlo solo para el polideportivo.
- El Estado desafecta y dona la finca 32047-000.
- Los vecinos colindantes nombrados en el artículo 1: Carlos Guillermo Liebhaber, camino de Buenos Aires y río Ceibo.
- Quienes usan el Polideportivo de Buenos Aires, porque el terreno queda como plaza de deportes.

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Buenos Aires recibe en donación un terreno de 28.778,05 m2 para el polideportivo.
- El terreno queda afectado al uso y dominio público como plaza de deportes.

## Qué cambia

- Si el terreno donado deja de usarse para el polideportivo, debe retornar al Estado.
- La Notaría del Estado puede corregir defectos registrales o notariales al hacer la escritura.
- La ley rige desde su publicación.

## Cláusulas a revisar

- **Donación con un solo destinatario** (2): La ley autoriza donar el terreno a una municipalidad específica y para un fin exclusivo. Texto: "Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done y traspase el bien inmueble desafectado en el artículo anterior a la Municipalidad de Buenos Aires"
- **Corrección de defectos por la Notaría del Estado** (4): La ley autoriza a la Notaría del Estado a corregir los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional al hacer la escritura. Texto: "Se autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación."

## Explicación

### Qué cambia

La ley desafecta del uso público un terreno del Estado y autoriza donarlo a la Municipalidad de Buenos Aires para el polideportivo. El artículo 1 saca del uso público la finca del Estado con cédula jurídica 2-000-045522, inscrita en el Registro Nacional con matrícula 32047-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101006&param2=138751&param3=1)). El inmueble está en el distrito primero de Buenos Aires, cantón tres de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, y mide 28 778,05 m2 según el plano P-0927621-1990.

El artículo 2 autoriza al Estado a donar y traspasar ese terreno a la Municipalidad de Buenos Aires, cédula jurídica 3-014-042112 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101006&param2=138751&param3=1)). El destino es exclusivo: construcción y ampliación del Polideportivo de Buenos Aires. Si el inmueble deja de cumplir ese fin, debe retornar a la entidad donante.

El artículo 3 vuelve a afectar el terreno al uso y dominio público, como "terreno de plaza de deportes" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101006&param2=138751&param3=1)). El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para corregir los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional al hacer la escritura pública ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101006&param2=138751&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101006&param2=138751&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Buenos Aires, que recibe el terreno en donación y queda obligada a usarlo solo para el polideportivo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101006&param2=138751&param3=1)).

Al Estado, que desafecta el inmueble y lo dona por medio de la Notaría del Estado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101006&param2=138751&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101006&param2=138751&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101006&param2=138751&param3=1)).

A las personas que usan o usarán el Polideportivo de Buenos Aires, porque el terreno queda destinado a plaza de deportes ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101006&param2=138751&param3=1)).

A los vecinos colindantes que el artículo 1 nombra: al norte con camino de Buenos Aires y río Ceibo; al sur, este y oeste con Carlos Guillermo Liebhaber y camino público ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101006&param2=138751&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101006&param2=138751&param3=1). SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: no aparece una versión distinta que haya que usar en lugar de la aprobada.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y la ley sigue el trámite de publicación que exige la Constitución para convertirse en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público legalmente comprobado, con indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el Estado es el dueño del terreno y lo dona, así que no hay un particular al que se le quite su propiedad.

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y obliga al Estado a garantizarlo ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino del terreno al polideportivo calza con ese fin.

El artículo 174 dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza al Estado a donar y a la Municipalidad a recibir, y fija el destino del inmueble ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101006&param2=138751&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o del Estado viola un derecho suyo en relación con este terreno, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza a las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no indica cuándo empezará la construcción ni cuánto costará el polideportivo.

El dossier no dice si la Municipalidad de Buenos Aires ya recibió formalmente la escritura del terreno.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley usa una atribución de la Asamblea, respeta el trámite de publicación y el destino deportivo calza con el artículo 89.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales. Por regla requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o cuando no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10407: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10407 en SINALEVI: Desafectación el uso público y autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Buenos Aires para la construcción y ampliación del polideportivo de Buenos Aires (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101006&param2=138751&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10407

Desafectación el uso público y autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Buenos Aires para la construcción y ampliación del polideportivo de Buenos Aires

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10407

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y
AUTORIZACIÓN

AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS

AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN

DEL POLIDEPORTIVO DE

BUENOS AIRES

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público
el terreno propiedad del Estado, e cédula jurídica número dos - cero cero cero
- cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000- 045522), que se describe de la
siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del
Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matricula número treinta y dos cero
cuarenta y siete, derecho cero cero cero (N.° 32047- 000). El inmueble está
situado en el distrito primero, Buenos Aires; cantón tres, Buenos Aires;
provincia de Puntarenas; mide veintiocho mil setecientos setenta y ocho con
cinco decímetros cuadrados (28 778,05 m2), descrito por el plano catastrado
número P-cero nueve dos siete seis dos uno- uno nueve nueve cero
(P-0927621-1990). Su naturaleza registral es terreno destinado a la ampliación
de Buenos Aires. Linda al norte con camino de Buenos Aires, río Ceibo; al sur,
con Carlos Guillermo Liebhaber y camino público; al este, con Carlos Guillermo
Liebhaber y, al oeste, con Carlos Guillermo Liebhaber y camino público.



ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado, cédula
jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.°
2-000-045522), para que done y traspase el bien inmueble desafectado en el
artículo anterior a la Municipalidad de Buenos Aires, cédula jurídica tres -
cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno dos, (N.° 3-014-042112), el cual se
destinará, exclusivamente, a la construcción y ampliación del Polideportivo de
Buenos Aires. Si el inmueble donado deja de cumplir, o no continúa con el fin
que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante.



ARTÍCULO 3- Se afecta el terreno descrito
en el artículo 1 de esta ley para su uso y dominio público, el cual será de
"terreno de plaza de deportes.



ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del
Estado para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el
Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta
donación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10407). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.