Costa Rica recibe un préstamo del FMI y el 10% va a la CCSS
La ley autoriza un crédito de hasta 554.100.000 DEG con el FMI: el 90% paga deuda y el 10% se transfiere a la CCSS.
Título oficial APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD (RSF)
Atención: La ley autoriza un préstamo de hasta 554.100.000 DEG y ordena que el 90% se use solo para pagar deuda, con un posible choque con el artículo 73 de la Constitución por el uso de fondos de la CCSS.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Caja Costarricense de Seguro Social
El texto ordena transferir el 10% de los desembolsos a la CCSS para pagar deuda del Estado. Ese destino no está en el título de la ley.
El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Ministerio de Hacienda, que formaliza el préstamo y paga la deuda
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el 10% de los desembolsos
- El Banco Central de Costa Rica, que queda libre de carga financiera
- La Asamblea Legislativa, que aprueba los presupuestos extraordinarios
- Los funcionarios que manejen los recursos, expuestos al Código Penal si los desvían
A quién beneficia
- La CCSS recibe el 10% de los desembolsos como abono a la deuda del Estado
- El Banco Central no carga con ningún costo del préstamo
- Los documentos del préstamo no pagan impuestos ni timbres
Qué cambia
- El 90% de los recursos se usa solo para pagar deuda
- Hacienda debe bajar la emisión de deuda interna en cada presupuesto extraordinario
- Los ahorros que genere la ley no se pueden usar en gastos nuevos
- El desvío de recursos se castiga con prisión de uno a ocho años
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un préstamo con el Fondo Monetario Internacional por hasta 554.100.000 derechos especiales de giro (DEG) (art. 1). El DEG es la unidad de cuenta que usa el FMI; no es una moneda que usted tenga en el bolsillo.
El préstamo tiene una tasa de interés anual igual a la tasa de los DEG más un margen de 0,95% (art. 1). El plazo es de hasta 20 años por cada desembolso, con hasta 10,5 años de gracia y hasta 9,5 años para amortizar. El plazo para desembolsar es de hasta 20,5 meses y hay un cargo por servicio de 0,50% sobre cada desembolso.
El pago de la deuda y de todos los costos corre por cuenta del Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda (art. 1). El Banco Central de Costa Rica no carga con nada de eso.
El 90% de los recursos se usa solo para pagar el servicio de la deuda (art. 2). Con ese dinero se sustituye la fuente de financiamiento del gasto ya autorizado y se reduce la emisión de títulos valores de deuda interna.
El 10% restante lo transfiere Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. 2). Se gira conforme llegan los desembolsos y sirve para pagar lo que el Estado le debe a la CCaja. Esas transferencias quedan fuera de las reglas de responsabilidad fiscal de la Ley 7428 y de la Ley 9635.
Si alguien desvía esos recursos para otro fin, se le aplica el artículo 68 de la Ley 7428 y el artículo 363 del Código Penal (art. 2). El Código Penal castiga la malversación con prisión de uno a ocho años 2.
Los recursos entran al presupuesto por medio de presupuestos extraordinarios que aprueba la Asamblea Legislativa (art. 3). En cada uno, Hacienda debe bajar la autorización para emitir deuda interna por un monto equivalente. Los ahorros que genere la ley no se pueden usar en gastos nuevos y deben eliminarse del presupuesto.
Los documentos para formalizar el préstamo no pagan impuestos, timbres, tasas ni derechos (art. 4). El capital, los intereses y las comisiones se pagan libres de todo impuesto.
La ley rige desde su publicación (art. 4).
A quién le toca
Al Ministerio de Hacienda, que formaliza la operación y paga el servicio de la deuda (art. 1). También le toca transferir el 10% a la CCSS y bajar la emisión de deuda interna en cada presupuesto extraordinario (art. 2) (art. 3).
A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el 10% de los desembolsos como abono a la deuda del Estado (art. 2).
Al Banco Central de Costa Rica, que queda libre de cualquier carga financiera por este préstamo (art. 1).
A la Asamblea Legislativa, que aprueba los presupuestos extraordinarios donde se incorporan los recursos (art. 3).
A los funcionarios públicos que manejen estos recursos: si los desvían, se exponen al artículo 68 de la Ley 68 y al 363 del Código Penal (art. 1).
Qué dijo el ministro en la Asamblea
Dijo que, de aprobarse, el país tendría acceso a cerca de 710 millones de dólares, con 10 años de gracia y otros 10 para pagar 00:00:24.
El ministro explicó que el crédito no va para un fin específico 00:01:34. Según él, los recursos podrían usarse para financiar la estructura de gastos del presupuesto nacional y son de libre disponibilidad 00:01:40.
El diputado Jonathan Acuña preguntó por el monto del crédito 00:01:54. También preguntó si el Gobierno piensa usar la totalidad, porque el texto lo plantea como una línea de crédito con disponibilidad máxima 00:02:01.
El ministro respondió que los desembolsos dependen del cumplimiento de una serie de indicadores 00:02:22. Si no se cumplen, no hay desembolso 00:02:29.
En otra sesión, la diputada Anna Lucía Delgado dijo que el 90% del préstamo va dirigido a cambiar deuda de corto plazo por deuda más barata 00:01:15. El diputado Enrique Sánchez dijo que el proyecto pone a Costa Rica en una ruta de solución y saneamiento estructural de las finanzas públicas 00:01:50.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 5. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley salió de la Asamblea y se publicó, así que calza con esa atribución.
El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite para usar los recursos del Estado Constitución, art. 180. La ley ordena meter los recursos por presupuestos extraordinarios, así que sigue esa regla (art. 3).
El artículo 176 pide que los gastos no superen los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley ordena bajar la emisión de deuda interna por un monto equivalente a lo que entra (art. 3). Eso apunta en la misma dirección.
El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y prohíbe usarlos en fines distintos Constitución, art. 73. La ley transfiere el 10% a la CCSS para pagar deuda del Estado, no para otro fin (art. 2).
El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar los presupuestos Constitución, art. 184. La ley deja el control del desvío en manos de la Contraloría y del Código Penal (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de Hacienda o de otra institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de un derecho patrimonial, tiene dos meses desde que se enteró del hecho.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Por regla general necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.
Hay una excepción: no se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Puede presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos desembolsos se han hecho ni en qué fechas.
El dossier no dice cuánto se ha transferido ya a la CCSS.
El dossier no incluye el texto del convenio de pago entre el Gobierno y la CCSS.
El dossier no dice cuál es la tasa de los DEG en este momento.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se aprueba el financiamiento con el Fondo Monetario Internacional (FMI), a través de la modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad (RSF)."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley salió de la Asamblea y se publicó, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado"
Esta ley, art. 3"Los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa."
Sin choque aparente La ley ordena meter los recursos por presupuestos extraordinarios. Eso sigue la regla constitucional de que el presupuesto es el límite para usar los recursos.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 3"el Ministerio de Hacienda deberá reducir, de manera equivalente a los recursos incorporados, la autorización para emitir títulos valores de la deuda interna."
Sin choque aparente La ley ordena bajar la emisión de deuda interna por un monto igual al que entra. Eso apunta a que los gastos no superen los ingresos.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 2"El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS."
Sin choque aparente La ley transfiere el 10% a la CCSS para pagar deuda del Estado. El texto no lo destina a un fin distinto al de la Caja.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 2"El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de ,los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994."
Sin choque aparente La Constitución da a la Contraloría la tarea de fiscalizar los presupuestos. La ley deja el control del desvío en manos de la Contraloría y del Código Penal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:24
"de aprobarse en la asamblea legislativa el país tendría acceso a cerca de 710 millones de dólares con un plazo de gracia de 10 años y otros 10 años adicionales para su pago"
- 00:01:34
"este crédito no va para un fin específico los recursos de préstamo podrían ser utilizados para financiamiento de la estructura de gases de presupuesto nacional y son de libre disponibilidad"
- 00:02:22
"que esto los desembolsos se hacen en función del cumplimiento de una serie de indicadores si no se cumplen los indicadores no hay desembolso"
- 00:01:15
"la diputada anna lucía delgado manifestó que se incorporaron el 90 por ciento de la totalidad del préstamo vaya dirigido a cambiar de una cara de corto plazo por deuda más barata"
- 00:01:50
"el parlamentario enrique sánchez señaló que el proyecto de acuerdo con el fondo monetario internacional poner costa rica en una ruta de solución y saneamiento estructural de las finanzas públicas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10409: APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD (RSF)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Hacienda defiende crédito por 710 millones de dólares con el Fondo Monetario
- DIPUTADOS APRUEBAN PRÉSTAMO DEL FMI POR $1750 MILLONES DE DOLARES
- Ley 10409 en SINALEVI: Aprobación del financiamiento con el Fondo Monetario Internacional, a través de la modalidad del servicio de resiliencia y sostenibilidad (RSF) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10409
Aprobación del financiamiento con el Fondo Monetario Internacional, a través de la modalidad del servicio de resiliencia y sostenibilidad (RSF)
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N° 10409
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
A PROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL, A TRAVÉS
DE LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE RESILIENCIA
Y SOSTENIBILIDAD (RSF)
ARTÍCULO 1- Aprobación del endeudamiento. Se aprueba el financiamiento con el Fondo Monetario Internacional (FMI), a través de la modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad (RSF). El pago del servicio de la deuda y de todos los costos y cargos relacionados con la asistencia financiera bajo el RSF, incluidos los intereses y otras comisiones son responsabilidad del Gobierno de la República, a través del Ministerio de Hacienda, sin ninguna carga financiera para el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Las condiciones financieras del endeudamiento aprobado son las siguientes:
a) El monto: hasta por 554.100.000 derechos especiales de giro (DEG).
b) Tasa interés: anual, conformada por la tasa de interés de los derechos especiales de giro, más un margen de 0,95%.
c) Plazo del crédito: hasta 20 años ligado a cada desembolso.
d) Periodo de gracia: hasta 10,5 años.
e) Periodo de amortización: hasta 9,5 años.
f) Plazo de desembolso: hasta 20,5 meses.
g) Cargo por servicio: 0,50% sobre el monto de cada desembolso.
El Ministerio de Hacienda queda autorizado a formalizar los actos que se requieran, relacionados con la operación.
ARTÍCULO 2- Uso de los recursos. Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:
a) El noventa por ciento (90%) de los recursos se utilizarán, exclusivamente, en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente.
b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS.
La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de ,los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.
ARTÍCULO 3- Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República
Los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.
En cada presupuesto extraordinario, que incorpore los recursos autorizados en esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá reducir, de manera equivalente a los recursos incorporados, la autorización para emitir títulos valores de la deuda interna.
Los ahorros generados por la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República.
ARTÍCULO 4- Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta ley. Asimismo, el capital, los intereses, las comisiones, las primas y todo otro cargo del financiamiento se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍIQUESE