# Ley 10409: Costa Rica recibe un préstamo del FMI y el 10% va a la CCSS

- Página: https://elcenso.com/leyes/10409
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD (RSF)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1

## En resumen

La ley autoriza un crédito de hasta 554.100.000 DEG con el FMI: el 90% paga deuda y el 10% se transfiere a la CCSS.

## A quién le toca

- El Ministerio de Hacienda, que formaliza el préstamo y paga la deuda
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el 10% de los desembolsos
- El Banco Central de Costa Rica, que queda libre de carga financiera
- La Asamblea Legislativa, que aprueba los presupuestos extraordinarios
- Los funcionarios que manejen los recursos, expuestos al Código Penal si los desvían

## A quién beneficia

- La CCSS recibe el 10% de los desembolsos como abono a la deuda del Estado
- El Banco Central no carga con ningún costo del préstamo
- Los documentos del préstamo no pagan impuestos ni timbres

## Qué cambia

- El 90% de los recursos se usa solo para pagar deuda
- Hacienda debe bajar la emisión de deuda interna en cada presupuesto extraordinario
- Los ahorros que genere la ley no se pueden usar en gastos nuevos
- El desvío de recursos se castiga con prisión de uno a ocho años

## Cláusulas a revisar

- **El 10% va directo a la CCSS** (2): El texto ordena transferir el 10% de los desembolsos a la CCSS para pagar deuda del Estado. Ese destino no está en el título de la ley. Texto: "El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS."
- **Exención total de impuestos** (4): Los documentos del préstamo no pagan ningún impuesto, timbre, tasa ni derecho. El capital, los intereses y las comisiones se pagan libres de todo impuesto. Texto: "No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta ley."
- **Hacienda formaliza los actos que se requieran** (1): La ley autoriza a Hacienda a formalizar los actos relacionados con la operación sin detallar cuáles son. Texto: "El Ministerio de Hacienda queda autorizado a formalizar los actos que se requieran, relacionados con la operación."

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un préstamo con el Fondo Monetario Internacional por hasta 554.100.000 derechos especiales de giro (DEG) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)). El DEG es la unidad de cuenta que usa el FMI; no es una moneda que usted tenga en el bolsillo.

El préstamo tiene una tasa de interés anual igual a la tasa de los DEG más un margen de 0,95% ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)). El plazo es de hasta 20 años por cada desembolso, con hasta 10,5 años de gracia y hasta 9,5 años para amortizar. El plazo para desembolsar es de hasta 20,5 meses y hay un cargo por servicio de 0,50% sobre cada desembolso.

El pago de la deuda y de todos los costos corre por cuenta del Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)). El Banco Central de Costa Rica no carga con nada de eso.

El 90% de los recursos se usa solo para pagar el servicio de la deuda ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)). Con ese dinero se sustituye la fuente de financiamiento del gasto ya autorizado y se reduce la emisión de títulos valores de deuda interna.

El 10% restante lo transfiere Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)). Se gira conforme llegan los desembolsos y sirve para pagar lo que el Estado le debe a la CCaja. Esas transferencias quedan fuera de las reglas de responsabilidad fiscal de la Ley 7428 y de la Ley 9635.

Si alguien desvía esos recursos para otro fin, se le aplica el artículo 68 de la Ley 7428 y el artículo 363 del Código Penal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)). El Código Penal castiga la malversación con prisión de uno a ocho años [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1).

Los recursos entran al presupuesto por medio de presupuestos extraordinarios que aprueba la Asamblea Legislativa ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)). En cada uno, Hacienda debe bajar la autorización para emitir deuda interna por un monto equivalente. Los ahorros que genere la ley no se pueden usar en gastos nuevos y deben eliminarse del presupuesto.

Los documentos para formalizar el préstamo no pagan impuestos, timbres, tasas ni derechos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)). El capital, los intereses y las comisiones se pagan libres de todo impuesto.

La ley rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)).

### A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda, que formaliza la operación y paga el servicio de la deuda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)). También le toca transferir el 10% a la CCSS y bajar la emisión de deuda interna en cada presupuesto extraordinario ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el 10% de los desembolsos como abono a la deuda del Estado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)).

Al Banco Central de Costa Rica, que queda libre de cualquier carga financiera por este préstamo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)).

A la Asamblea Legislativa, que aprueba los presupuestos extraordinarios donde se incorporan los recursos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)).

A los funcionarios públicos que manejen estos recursos: si los desvían, se exponen al artículo 68 de la Ley 68 y al 363 del Código Penal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)).

### Qué dijo el ministro en la Asamblea

Dijo que, de aprobarse, el país tendría acceso a cerca de 710 millones de dólares, con 10 años de gracia y otros 10 para pagar ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=BbJ4Y9hKPxU&t=24s)).

El ministro explicó que el crédito no va para un fin específico ([video, 00:01:34](https://www.youtube.com/watch?v=BbJ4Y9hKPxU&t=94s)). Según él, los recursos podrían usarse para financiar la estructura de gastos del presupuesto nacional y son de libre disponibilidad ([video, 00:01:40](https://www.youtube.com/watch?v=BbJ4Y9hKPxU&t=100s)).

El diputado Jonathan Acuña preguntó por el monto del crédito ([video, 00:01:54](https://www.youtube.com/watch?v=BbJ4Y9hKPxU&t=114s)). También preguntó si el Gobierno piensa usar la totalidad, porque el texto lo plantea como una línea de crédito con disponibilidad máxima ([video, 00:02:01](https://www.youtube.com/watch?v=BbJ4Y9hKPxU&t=121s)).

El ministro respondió que los desembolsos dependen del cumplimiento de una serie de indicadores ([video, 00:02:22](https://www.youtube.com/watch?v=BbJ4Y9hKPxU&t=142s)). Si no se cumplen, no hay desembolso ([video, 00:02:29](https://www.youtube.com/watch?v=BbJ4Y9hKPxU&t=149s)).

En otra sesión, la diputada Anna Lucía Delgado dijo que el 90% del préstamo va dirigido a cambiar deuda de corto plazo por deuda más barata ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=VvrUuu_-S5I&t=75s)). El diputado Enrique Sánchez dijo que el proyecto pone a Costa Rica en una ruta de solución y saneamiento estructural de las finanzas públicas ([video, 00:01:50](https://www.youtube.com/watch?v=VvrUuu_-S5I&t=110s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley salió de la Asamblea y se publicó, así que calza con esa atribución.

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite para usar los recursos del Estado ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena meter los recursos por presupuestos extraordinarios, así que sigue esa regla ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)).

El artículo 176 pide que los gastos no superen los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena bajar la emisión de deuda interna por un monto equivalente a lo que entra ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)). Eso apunta en la misma dirección.

El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales y prohíbe usarlos en fines distintos ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley transfiere el 10% a la CCSS para pagar deuda del Estado, no para otro fin ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)).

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar los presupuestos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja el control del desvío en manos de la Contraloría y del Código Penal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Hacienda o de otra institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Si se trata de un derecho patrimonial, tiene dos meses desde que se enteró del hecho.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Por regla general necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

Hay una excepción: no se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los recursos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Puede presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos desembolsos se han hecho ni en qué fechas.

El dossier no dice cuánto se ha transferido ya a la CCSS.

El dossier no incluye el texto del convenio de pago entre el Gobierno y la CCSS.

El dossier no dice cuál es la tasa de los DEG en este momento.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Lo puede presentar cualquier persona contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación; si es un derecho patrimonial, tiene dos meses desde que se enteró. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Por regla general necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10409: APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD (RSF). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
3. Hacienda defiende crédito por 710 millones  de dólares con el Fondo Monetario. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-06-13. https://www.youtube.com/watch?v=BbJ4Y9hKPxU
4. DIPUTADOS APRUEBAN PRÉSTAMO DEL FMI POR $1750 MILLONES DE DOLARES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-07-01. https://www.youtube.com/watch?v=VvrUuu_-S5I
5. Ley 10409 en SINALEVI: Aprobación del financiamiento con el Fondo Monetario Internacional, a través de la modalidad del servicio de resiliencia y sostenibilidad (RSF) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/10/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100631&param2=138205&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10409

Aprobación del financiamiento con el Fondo Monetario Internacional, a través de la modalidad del servicio de resiliencia y sostenibilidad (RSF)

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N°
10409

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

A PROBACIÓN
DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO

MONETARIO
INTERNACIONAL, A TRAVÉS

DE
LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE RESILIENCIA

Y
SOSTENIBILIDAD (RSF)

ARTÍCULO
1- Aprobación del endeudamiento. Se aprueba el financiamiento con el Fondo
Monetario Internacional (FMI), a través de la modalidad del Servicio de
Resiliencia y Sostenibilidad (RSF). El pago del servicio de la deuda y de todos
los costos y cargos relacionados con la asistencia financiera bajo el RSF,
incluidos los intereses y otras comisiones son responsabilidad del Gobierno de
la República, a través del Ministerio de Hacienda, sin ninguna carga financiera
para el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Las condiciones financieras del
endeudamiento aprobado son las siguientes:

a)
El monto: hasta por 554.100.000 derechos especiales de giro (DEG).

b)
Tasa interés: anual, conformada por la tasa de interés de los derechos
especiales de giro, más un margen de 0,95%.

c)
Plazo del crédito: hasta 20 años ligado a cada desembolso.

d)
Periodo de gracia: hasta 10,5 años.

e)
Periodo de amortización: hasta 9,5 años.

f) Plazo de desembolso: hasta 20,5 meses.

g)
Cargo por servicio: 0,50% sobre el monto de cada desembolso.

El
Ministerio de Hacienda queda autorizado a formalizar los actos que se
requieran, relacionados con la operación.



ARTÍCULO
2- Uso de los recursos. Los recursos del financiamiento autorizado en la
presente ley serán utilizados de la siguiente manera:

a)
El noventa por ciento (90%) de los recursos se utilizarán, exclusivamente, en
el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del
gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva
emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente.

b)
El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de
Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a
los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a
las deudas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la
CCSS.

La
transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán
excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la
República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del
título V, Disposiciones transitorias de la Ley 9635, Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

El
desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines
distintos de ,los expresamente autorizados en este artículo,
será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.
Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado
en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será
sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.



ARTÍCULO
3- Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la
República

Los
recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de
la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados
por la Asamblea Legislativa.

En
cada presupuesto extraordinario, que incorpore los recursos autorizados en esta
ley, el Ministerio de Hacienda deberá reducir, de manera equivalente a los
recursos incorporados, la autorización para emitir títulos valores de la deuda
interna.

Los
ahorros generados por la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en
nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República.



ARTÍCULO
4- Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento

No
estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas,
contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento
autorizado en esta ley. Asimismo, el capital, los intereses, las comisiones,
las primas y todo otro cargo del financiamiento se pagarán sin deducción ni
restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo.

Rige
a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre
del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍIQUESE

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10409). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.