Upala, Guatuso y Los Chiles ahora son zona turística de interés público
La ley declara de interés público el turismo en esos tres cantones y pide a las instituciones públicas apoyar proyectos, convenios y alianzas con empresas.
Título oficial DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE UPALA, GUATUSO Y LOS CHILES
Atención: La ley permite asociaciones público-privadas y convenios con instituciones autónomas, sin fijar montos ni plazos, lo que la gente debería seguir de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Instituciones públicas y habitantes de los tres cantones
La ley autoriza al Estado a promover infraestructura, inversiones y convenios, pero no fija montos, plazos ni metas concretas.
el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones del sector público, autónomas y semiautónomas que deben gestionar apoyo y cooperación con los tres cantones
- Pequeñas y medianas empresas de Upala, Guatuso y Los Chiles vinculadas al turismo
- Personas y grupos que promuevan desarrollo local en esos cantones
A quién beneficia
- El Estado puede promover infraestructura e inversiones en turismo en los tres cantones
- El Estado puede apoyar iniciativas de desarrollo local y actividades de pymes vinculadas al turismo
- Las instituciones pueden usar convenios de cooperación y asociaciones público-privadas para ejecutar la ley
Qué cambia
- La ley no asigna un monto de dinero ni un plazo para ejecutar las acciones
- Los convenios y alianzas que usen fondos públicos quedan bajo fiscalización de la Contraloría
- La ley no crea una institución nueva ni un fondo propio
La explicación completa
Qué cambia
La ley declara de interés público el desarrollo turístico de Upala, Guatuso y Los Chiles (art. 1). Con eso, el Estado puede promover infraestructura e inversiones en turismo en esos cantones.
El texto pide que ese impulso se haga con desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente (art. 1). También dice que debe fortalecer la condición social y económica de los cantones.
El Estado puede apoyar iniciativas de desarrollo local y actividades de pequeñas y medianas empresas de los habitantes de esos cantones, si están vinculadas al turismo (art. 1).
La ley insta a las instituciones del sector público, a las autónomas y a las semiautónomas a gestionar mecanismos de apoyo y cooperación con los tres cantones (art. 2). Esos mecanismos pueden ser recursos, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas.
La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto está fechado en San José a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
A quién le toca
A las instituciones del sector público, las autónomas y las semiautónomas. La ley les pide gestionar apoyo y cooperación con los tres cantones (art. 2).
A las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de Upala, Guatuso y Los Chiles que estén vinculadas al turismo. El Estado puede apoyar sus actividades (art. 1).
A las personas y grupos que promuevan desarrollo local en esos cantones. El Estado puede apoyar sus iniciativas (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La ley pide apoyo a instituciones autónomas y semiautónomas (art. 2). La Constitución dice que esas instituciones gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. La ley no les ordena nada fuera de "dentro del marco jurídico respectivo".
La ley habla de asociaciones público-privadas (art. 2). La Constitución da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas Constitución, art. 184. Cualquier convenio o alianza que use fondos públicos queda bajo esa fiscalización.
La ley menciona un manejo adecuado del medio ambiente (art. 1). La Constitución reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que un convenio o una alianza público-privada usa mal los fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública no cumple bien su función en este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe pasar por el Tribunal Supremo de Elecciones y luego a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se destinará a esta ley.
El dossier no dice qué instituciones específicas firmaron convenios ni cuáles están obligadas a hacerlo.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley pide apoyo a instituciones autónomas dentro de su marco jurídico y menciona el medio ambiente, en línea con los artículos 188 y 50.
Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
Esta ley, art. 2"Se insta a las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles para la ejecución de esta ley"
Sin choque aparente La ley pide a las instituciones autónomas cooperar, pero lo hace dentro de su marco jurídico. No les ordena nada que choque con su independencia administrativa.
Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación"
Esta ley, art. 2"mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico en los cantones"
Sin choque aparente La ley permite convenios y alianzas público-privadas. Si usan fondos públicos, la Contraloría los fiscaliza según la Constitución. La ley no excluye ese control.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente"
Sin choque aparente La ley menciona el desarrollo sostenible y el manejo del medio ambiente. Eso va en la misma dirección que el derecho constitucional a un ambiente sano.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10410: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE UPALA, GUATUSO Y LOS CHILES
- Ley 10410 en SINALEVI: Declaración de interés público el desarrollo turístico de los Cantones de Upala, Guatuso y los Chiles (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10410
Declaración de interés público el desarrollo turístico de los Cantones de Upala, Guatuso y los Chiles
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N° 10410
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE UPALA, GUATUSO Y LOS CHILES
ARTÍCULO 1- Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de dichos cantones. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de dichos cantones, vinculadas al desarrollo turístico.
ARTÍCULO 2- Se insta a las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles para la ejecución de esta ley, mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico en los cantones.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Ejecútese y Publíquese .