# Ley 10410: Upala, Guatuso y Los Chiles ahora son zona turística de interés público

- Página: https://elcenso.com/leyes/10410
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE UPALA, GUATUSO Y LOS CHILES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101007&param2=138752&param3=1

## En resumen

La ley declara de interés público el turismo en esos tres cantones y pide a las instituciones públicas apoyar proyectos, convenios y alianzas con empresas.

## A quién le toca

- Instituciones del sector público, autónomas y semiautónomas que deben gestionar apoyo y cooperación con los tres cantones
- Pequeñas y medianas empresas de Upala, Guatuso y Los Chiles vinculadas al turismo
- Personas y grupos que promuevan desarrollo local en esos cantones

## A quién beneficia

- El Estado puede promover infraestructura e inversiones en turismo en los tres cantones
- El Estado puede apoyar iniciativas de desarrollo local y actividades de pymes vinculadas al turismo
- Las instituciones pueden usar convenios de cooperación y asociaciones público-privadas para ejecutar la ley

## Qué cambia

- La ley no asigna un monto de dinero ni un plazo para ejecutar las acciones
- Los convenios y alianzas que usen fondos públicos quedan bajo fiscalización de la Contraloría
- La ley no crea una institución nueva ni un fondo propio

## Cláusulas a revisar

- **Apoyo sin monto ni plazo** (1): La ley autoriza al Estado a promover infraestructura, inversiones y convenios, pero no fija montos, plazos ni metas concretas. Texto: "el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona"
- **Apoyo solo a pymes vinculadas al turismo** (1): El apoyo a iniciativas locales y actividades de pymes queda limitado a las que estén vinculadas al desarrollo turístico. Texto: "las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de dichos cantones, vinculadas al desarrollo turístico"

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara de interés público el desarrollo turístico de Upala, Guatuso y Los Chiles ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101007&param2=138752&param3=1)). Con eso, el Estado puede promover infraestructura e inversiones en turismo en esos cantones.

El texto pide que ese impulso se haga con desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101007&param2=138752&param3=1)). También dice que debe fortalecer la condición social y económica de los cantones.

El Estado puede apoyar iniciativas de desarrollo local y actividades de pequeñas y medianas empresas de los habitantes de esos cantones, si están vinculadas al turismo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101007&param2=138752&param3=1)).

La ley insta a las instituciones del sector público, a las autónomas y a las semiautónomas a gestionar mecanismos de apoyo y cooperación con los tres cantones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101007&param2=138752&param3=1)). Esos mecanismos pueden ser recursos, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas.

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101007&param2=138752&param3=1)). El texto está fechado en San José a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

### A quién le toca

A las instituciones del sector público, las autónomas y las semiautónomas. La ley les pide gestionar apoyo y cooperación con los tres cantones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101007&param2=138752&param3=1)).

A las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de Upala, Guatuso y Los Chiles que estén vinculadas al turismo. El Estado puede apoyar sus actividades ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101007&param2=138752&param3=1)).

A las personas y grupos que promuevan desarrollo local en esos cantones. El Estado puede apoyar sus iniciativas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101007&param2=138752&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101007&param2=138752&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley pide apoyo a instituciones autónomas y semiautónomas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101007&param2=138752&param3=1)). La Constitución dice que esas instituciones gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no les ordena nada fuera de "dentro del marco jurídico respectivo".

La ley habla de asociaciones público-privadas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101007&param2=138752&param3=1)). La Constitución da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Cualquier convenio o alianza que use fondos públicos queda bajo esa fiscalización.

La ley menciona un manejo adecuado del medio ambiente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101007&param2=138752&param3=1)). La Constitución reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que un convenio o una alianza público-privada usa mal los fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública no cumple bien su función en este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe pasar por el Tribunal Supremo de Elecciones y luego a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se destinará a esta ley.

El dossier no dice qué instituciones específicas firmaron convenios ni cuáles están obligadas a hacerlo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley pide apoyo a instituciones autónomas dentro de su marco jurídico y menciona el medio ambiente, en línea con los artículos 188 y 50.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto pasa por el Tribunal Supremo de Elecciones y luego a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10410: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE UPALA, GUATUSO Y LOS CHILES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10410 en SINALEVI: Declaración de interés público el desarrollo turístico de los Cantones de Upala, Guatuso y los Chiles (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/11/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101007&param2=138752&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10410

Declaración de interés público el desarrollo turístico de los Cantones de Upala, Guatuso y los Chiles

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N° 10410

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL
DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE UPALA, GUATUSO Y LOS CHILES

ARTÍCULO 1- Se declara de interés público
el desarrollo turístico de los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles; para lo
cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el
desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo
un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente,
que fortalezcan la condición social y económica de dichos cantones. Asimismo,
el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y
las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de dichos
cantones, vinculadas al desarrollo turístico.



ARTÍCULO 2- Se insta a las instituciones
del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas para que,
dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y
cooperación con los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles para la ejecución
de esta ley, mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de
cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de
promover el desarrollo turístico en los cantones.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Ejecútese y Publíquese .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10410). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.