El Censo
Ley10413Vigente
Ley1 lectura

El CNP podrá prestar sus terrenos y plantas a organizaciones de productores

La ley reforma el artículo 5 de la Ley 2035 para que el Consejo Nacional de Producción alquile o preste su infraestructura a organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios.

Título oficial LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES.

Atención: La ley permite al CNP dar en arriendo, préstamo o administración su infraestructura a organizaciones de productores, y el dossier no incluye la opinión previa del CNP que pide el artículo 190 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Organizaciones de pequeños y medianos productores, cooperativas y centros agrícolas con productores inscritos en el MAG de la región

    La ley exige que los beneficiarios sean productores inscritos en el MAG de la región como productores locales. Quien no esté inscrito no puede recibir el arriendo o préstamo.

    siempre y cuando se asegure que los beneficiarios son productores inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la región como productores locales.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios que pueden recibir tierras e infraestructura del CNP
  • Productores inscritos en el MAG de la región como productores locales
  • Cooperativas y centros agrícolas que comercializan productos agropecuarios
  • El Consejo Nacional de Producción, que puede alquilar, prestar o administrar su infraestructura
  • La Junta Directiva del CNP, que puede tomar en arriendo instalaciones de particulares

A quién beneficia

  • Las organizaciones de productores pueden acceder a terrenos del CNP en arriendo o préstamo
  • Las cooperativas y centros agrícolas pueden usar la infraestructura del CNP para comercializar
  • El CNP puede recibir donaciones de cualquier especie para sus fines
  • Los productores inscritos en el MAG de la región tienen prioridad como beneficiarios

Qué cambia

  • El CNP debe verificar que los beneficiarios estén inscritos en el MAG de la región
  • La Fábrica Nacional de Licores queda excluida de los arriendos y préstamos
  • La Junta Directiva del CNP decide si toma en arriendo instalaciones de particulares
  • La ley rige desde su aprobación el 14 de noviembre de 2023

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el segundo párrafo del inciso b) del artículo 5 de la Ley 2035, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (art. único). El Consejo Nacional de Producción (CN) puede alquilar, prestar o dar en forma directa su infraestructura a organizaciones de productores. (art. 5)

El Consejo puede alquilar o prestar sus terrenos a organizaciones de pequeños y medianos productores, cooperativas y centros agrícolas. Eso sirve para comercializar productos agropecuarios. (art. 5)

Hay una condición. Los beneficiarios deben ser productores inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la región como productores locales. (art. 5)

El Consejo también puede dar en arriendo, préstamo o administración la infraestructura y las actividades del inciso b). La excepción es la Fábrica Nacional de Licores. (art. 5)

El Consejo puede recibir donaciones de cualquier especie que faciliten sus fines. (art. 5)

La Junta Directiva del Consejo puede acordar tomar en arriendo instalaciones y servicios de particulares. (art. 5)

La ley rige a partir de su aprobación. Se firmó en San José el 14 de noviembre de 2023. (art. único)

A quién le toca

A las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios. Pueden recibir en préstamo o alquiler tierras e infraestructura del Consejo. (art. único)

A los agricultores inscritos en el MAG de la región como productores locales. Ellos son los beneficiarios que la ley exige asegurar. (art. 5)

A las cooperativas y a los centros agrícolas. La ley los nombra junto a las organizaciones de productores. (art. 5)

Al Consejo Nacional de Producción. La ley le permite alquilar, prestar o administrar su infraestructura y recibir donaciones. (art. 5)

A la Junta Directiva del Consejo. Puede acordar tomar en arriendo instalaciones y servicios de particulares. (art. 5)

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones. 2

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado. La reforma al inciso b) del artículo 5 de la Ley 2035 aparece tal como se publicó. 2 (art. 5)

La Ley 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, también está vigente. 3

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley reforma una ley ordinaria sobre el uso de infraestructura pública. (art. único)

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes. También dice que organizará y estimulará la producción. Constitución, art. 50 La ley busca facilitar la comercialización de productos agropecuarios. (art. 5)

El artículo 45 protege la propiedad. Nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa. Constitución, art. 45 La ley habla de arriendo, préstamo o administración. No ordena quitarle tierras a nadie. (art. 5)

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Constitución, art. 188 El Consejo Nacional de Producción es una institución autónoma. La ley le da nuevas facultades para usar sus bienes. (art. 5)

El artículo 190 dice que para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla. Constitución, art. 190 El dossier no incluye la opinión del Consejo sobre este proyecto. No se puede confirmar si se pidió.

Qué puede hacer usted

Si usted es productor y cree que el Consejo le negó un arriendo o préstamo sin razón, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. guía, p. 22

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. guía, p. 22

Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. guía, p. 24

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos. guía, p. 24

Si sospecha un mal manejo de recursos públicos en el Consejo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado. guía, p. 68

La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. guía, p. 68

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. guía, p. 71

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta infraestructura tiene disponible el Consejo ni cuántos productores podrían beneficiarse.

El dossier no incluye la opinión del Consejo Nacional de Producción sobre el proyecto, que el artículo 190 de la Constitución pide oír antes de aprobar leyes sobre instituciones autónomas.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni las actas de discusión en la Asamblea.

El dossier no dice si la ley tuvo reglamento o reglamentación posterior.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre si se oyó al CNP antes de aprobar la ley, como pide el artículo 190.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 5"Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso, sus terrenos o parte de estos a organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, cooperativas y centros agrícolas para la comercialización de productos agropecuarios"

    Sin choque aparente La Constitución pide al Estado estimular la producción. La ley facilita que organizaciones de productores usen infraestructura pública para vender sus productos. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 5"Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura y las actividades antes señaladas, excepto la Fábrica Nacional de Licores."

    Sin choque aparente La ley habla de arriendo, préstamo o administración. No ordena quitarle propiedades a nadie. El dueño de la infraestructura sigue siendo el CNP.

  3. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno."
    Esta ley, art. 5"Por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en arriendo de particulares tales instalaciones y servicios."

    Sin choque aparente La Constitución dice que las instituciones autónomas se rigen por la ley en materia de gobierno. La reforma es una ley que da facultades al CNP para usar sus bienes. Calza con esa regla.

  4. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. único"Se reforma el segundo párrafo del inciso b) del artículo 5 de la Ley 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956."

    Hay dudas La reforma toca directamente al CNP, una institución autónoma. La Constitución pide oír su opinión antes de aprobar. El dossier no incluye esa opinión, así que no se puede confirmar si se cumplió ese paso.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10413: LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10413 en SINALEVI: Ley para favorecer mecanismos para la comercialización directa de los productores agropecuarias mediante sus organizaciones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023
  3. Ley 2035: Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/07/1956
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10413

Ley para favorecer mecanismos para la comercialización directa de los productores agropecuarias mediante sus organizaciones

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N° 10413

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN

DIRECTA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES.

ARTICULO ÚNICO- Se reforma el segundo párrafo del inciso b) del artículo 5 de la Ley 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:

( ... )

b) Operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley.

Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso, sus terrenos o parte de estos a organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, cooperativas y centros agrícolas para la comercialización de productos agropecuarios, siempre y cuando se asegure que los beneficiarios son productores inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la región como productores locales.

Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura y las actividades antes señaladas, excepto la Fábrica Nacional de Licores.

Podrá recibir donaciones de cualquier especie, que faciliten los fines para los cuales fue creado.

Por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en arriendo de particulares tales instalaciones y servicios.

Rige a partir de su aprobación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Observaciones

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