# Ley 10413: El CNP podrá prestar sus terrenos y plantas a organizaciones de productores

- Página: https://elcenso.com/leyes/10413
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1

## En resumen

La ley reforma el artículo 5 de la Ley 2035 para que el Consejo Nacional de Producción alquile o preste su infraestructura a organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios.

## A quién le toca

- Organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios que pueden recibir tierras e infraestructura del CNP
- Productores inscritos en el MAG de la región como productores locales
- Cooperativas y centros agrícolas que comercializan productos agropecuarios
- El Consejo Nacional de Producción, que puede alquilar, prestar o administrar su infraestructura
- La Junta Directiva del CNP, que puede tomar en arriendo instalaciones de particulares

## A quién beneficia

- Las organizaciones de productores pueden acceder a terrenos del CNP en arriendo o préstamo
- Las cooperativas y centros agrícolas pueden usar la infraestructura del CNP para comercializar
- El CNP puede recibir donaciones de cualquier especie para sus fines
- Los productores inscritos en el MAG de la región tienen prioridad como beneficiarios

## Qué cambia

- El CNP debe verificar que los beneficiarios estén inscritos en el MAG de la región
- La Fábrica Nacional de Licores queda excluida de los arriendos y préstamos
- La Junta Directiva del CNP decide si toma en arriendo instalaciones de particulares
- La ley rige desde su aprobación el 14 de noviembre de 2023

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio limitado a productores inscritos en el MAG** (5): La ley exige que los beneficiarios sean productores inscritos en el MAG de la región como productores locales. Quien no esté inscrito no puede recibir el arriendo o préstamo. Texto: "siempre y cuando se asegure que los beneficiarios son productores inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la región como productores locales."
- **La Junta Directiva decide sin criterios en la ley** (5): La ley dice que por acuerdo de la Junta Directiva el Consejo puede tomar en arriendo instalaciones de particulares. No fija criterios ni límites en el texto. Texto: "Por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en arriendo de particulares tales instalaciones y servicios."

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el segundo párrafo del inciso b) del artículo 5 de la Ley 2035, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1)). El Consejo Nacional de Producción (CN) puede alquilar, prestar o dar en forma directa su infraestructura a organizaciones de productores. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

El Consejo puede alquilar o prestar sus terrenos a organizaciones de pequeños y medianos productores, cooperativas y centros agrícolas. Eso sirve para comercializar productos agropecuarios. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

Hay una condición. Los beneficiarios deben ser productores inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la región como productores locales. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

El Consejo también puede dar en arriendo, préstamo o administración la infraestructura y las actividades del inciso b). La excepción es la Fábrica Nacional de Licores. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

El Consejo puede recibir donaciones de cualquier especie que faciliten sus fines. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

La Junta Directiva del Consejo puede acordar tomar en arriendo instalaciones y servicios de particulares. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

La ley rige a partir de su aprobación. Se firmó en San José el 14 de noviembre de 2023. ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

### A quién le toca

A las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios. Pueden recibir en préstamo o alquiler tierras e infraestructura del Consejo. ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

A los agricultores inscritos en el MAG de la región como productores locales. Ellos son los beneficiarios que la ley exige asegurar. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

A las cooperativas y a los centros agrícolas. La ley los nombra junto a las organizaciones de productores. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

Al Consejo Nacional de Producción. La ley le permite alquilar, prestar o administrar su infraestructura y recibir donaciones. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

A la Junta Directiva del Consejo. Puede acordar tomar en arriendo instalaciones y servicios de particulares. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1)

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado. La reforma al inciso b) del artículo 5 de la Ley 2035 aparece tal como se publicó. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

La Ley 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, también está vigente. [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=3607&param2=145989&param3=1)

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley reforma una ley ordinaria sobre el uso de infraestructura pública. ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes. También dice que organizará y estimulará la producción. ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley busca facilitar la comercialización de productos agropecuarios. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

El artículo 45 protege la propiedad. Nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa. ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley habla de arriendo, préstamo o administración. No ordena quitarle tierras a nadie. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El Consejo Nacional de Producción es una institución autónoma. La ley le da nuevas facultades para usar sus bienes. ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1))

El artículo 190 dice que para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla. ([Constitución, art. 190](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El dossier no incluye la opinión del Consejo sobre este proyecto. No se puede confirmar si se pidió.

### Qué puede hacer usted

Si usted es productor y cree que el Consejo le negó un arriendo o préstamo sin razón, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))

Si sospecha un mal manejo de recursos públicos en el Consejo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta infraestructura tiene disponible el Consejo ni cuántos productores podrían beneficiarse.

El dossier no incluye la opinión del Consejo Nacional de Producción sobre el proyecto, que el artículo 190 de la Constitución pide oír antes de aprobar leyes sobre instituciones autónomas.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni las actas de discusión en la Asamblea.

El dossier no dice si la ley tuvo reglamento o reglamentación posterior.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre si se oyó al CNP antes de aprobar la ley, como pide el artículo 190.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10413: LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10413 en SINALEVI: Ley para favorecer mecanismos para la comercialización directa de los productores agropecuarias mediante sus organizaciones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=100775&param2=138411&param3=1
3. Ley 2035: Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/07/1956. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=3607&param2=145989&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10413

Ley para favorecer mecanismos para la comercialización directa de los productores agropecuarias mediante sus organizaciones

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N° 10413

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA
FAVORECER MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN

DIRECTA DE
LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

MEDIANTE
SUS ORGANIZACIONES.

ARTICULO
ÚNICO- Se reforma el segundo párrafo del inciso b) del artículo 5 de la Ley
2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956.
El texto es el siguiente:

Artículo
5- Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades
ordinarias, las siguientes:

( ... )

b)
Operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de
transformación e industrialización agrícola u otro medio de almacenamiento,
movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley.

Podrá
dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso, sus terrenos o parte de estos
a organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, cooperativas
y centros agrícolas para la comercialización de productos agropecuarios,
siempre y cuando se asegure que los beneficiarios son productores inscritos en
el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la región como productores
locales.

Podrá
dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma
directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios,
la infraestructura y las actividades antes señaladas, excepto la Fábrica
Nacional de Licores.

Podrá
recibir donaciones de cualquier especie, que faciliten los fines para los
cuales fue creado.

Por
acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en arriendo de
particulares tales instalaciones y servicios.

Rige a
partir de su aprobación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10413). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.