Prisión de uno a seis años por usar bloqueadores de señal
La Ley 10415 castiga con cárcel a quien fabrique, venda o use bloqueadores de señal, y da 30 días para entregarlos al Ministerio de Seguridad Pública.
Título oficial ADICIÓN DEL INCISO 31) AL ARTÍCULO 6 Y DE UN TRANSITORIO VIII A LA LEY 8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DE 4 DE JUNIO DE 2008, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 259 BIS A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
Alerta: La ley castiga con prisión de uno a seis años a quien tenga un bloqueador de señal y no lo entregue en el plazo de treinta días.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas físicas y jurídicas que posean bloqueadores
La ley da treinta días para entregar los equipos, pero no dice qué pasa si alguien no los entrega a tiempo.
En el plazo de treinta días, a partir de la entrada en vigencia de la ley, las personas físicas y/o jurídicas que posean aparatos o equipos bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación, según se definen en el inciso 31) del artículo 6 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberán entregarlos al Ministerio de Seguridad Pública
transitorio VIII, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien tenga un bloqueador de señal en su casa o negocio debe entregarlo al Ministerio de Seguridad Pública en 30 días
- Quien fabrique, venda, compre, importe o use bloqueadores se expone a prisión de uno a seis años
- Los servidores públicos que cometan el delito tienen la pena agravada en un tercio
- Los recintos penitenciarios, de reinserción social, de internamiento para menores y de educación autorizados quedan exceptuados de entregar sus equipos
A quién beneficia
- Los recintos penitenciarios, de reinserción social, de internamiento para menores y de educación autorizados pueden conservar sus bloqueadores
- El Ministerio de Seguridad Pública recibe los equipos y los destruye según la normativa de residuos electrónicos
Qué cambia
- Tener un bloqueador en casa pasa a ser delito si no se entrega en el plazo
- La ley no dice qué pasa si alguien no entrega el aparato a tiempo
- La ley no dice si la entrega voluntaria protege de un proceso penal
La explicación completa
Qué cambia
La ley castiga con prisión de uno a seis años a quien fabrique, venda o use bloqueadores de señal. El artículo 259 bis del Código Penal enumera las conductas: fabricar, comercializar, adquirir, instalar, portar, importar, distribuir, transportar, comprar, vender, utilizar u operar estos aparatos (art. 259 bis).
El texto define qué es un bloqueador. El inciso 31 del artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones lo describe como un dispositivo que interfiere, inhabilita, bloquea, degrada, desvía o genera disrupción en las señales radioeléctricas (art. 6).
Hay una excepción. No se aplica la ley cuando se trata de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 8642 (art. 259 bis).
Si el delito lo comete un servidor público, la pena sube un tercio (art. 259 bis).
La ley da un plazo de treinta días para entregar los equipos. Las personas físicas o jurídicas que tengan bloqueadores deben llevarlos al Ministerio de Seguridad Pública (art. transitorio VIII). El Ministerio los destruye según la normativa de residuos electrónicos y eléctricos.
La entrega tiene excepciones. No aplica para equipos usados en recintos penitenciarios, de reinserción social, de internamiento para menores y de educación autorizados, conforme al inciso 4 del artículo 49 de la Ley 8642 (art. transitorio VIII).
La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. 3).
A quién le toca
A cualquier persona que tenga un bloqueador de señal en su casa o negocio. Debe entregarlo al Ministerio de Seguridad Pública en un plazo de treinta días (art. transitorio VIII).
A quien venda, compre, importe o distribuya estos aparatos. Se expone a prisión de uno a seis años (art. 259 bis).
A los servidores públicos que cometan el delito. La pena se agrava en un tercio (art. 259 bis).
A los recintos penitenciarios, de reinserción social, de internamiento para menores y de educación autorizados. Quedan exceptuados de entregar sus equipos (art. transitorio VIII).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no tiene observaciones 2.
El Código Penal ya incluye el artículo 259 bis. El texto dice: "(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10415 del 29 de noviembre de 2023)" 3.
La ley se firmó en San José el 29 de noviembre de 2023 (art. 3).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 24 garantiza el secreto de las comunicaciones y el acceso a las telecomunicaciones Constitución, art. 24. La ley no toca ese derecho. Castiga a quien interfiere las señales.
El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por tribunal nombrado para el caso Constitución, art. 35. La ley crea un delito general en el Código Penal, no un tribunal especial.
El artículo 36 protege a nadie de declarar contra sí mismo Constitución, art. 36. La ley no obliga a declarar.
Hay una duda sobre el plazo de treinta días para entregar equipos. La ley no dice qué pasa si alguien no entrega el aparato a tiempo. Tampoco dice si la entrega voluntaria lo protege de un proceso penal.
Qué puede hacer usted
Si tiene un bloqueador de señal, llévelo al Ministerio de Seguridad Pública antes de que venza el plazo de treinta días (art. transitorio VIII).
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué sanción hay para quien no entrega el bloqueador en el plazo de treinta días.
El dossier no dice si la entrega voluntaria exime de responsabilidad penal.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. Hay una duda sobre el plazo de entrega y sus consecuencias.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 259 bis"Sera reprimido con prisión de uno a seis años, quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, importe, distribuya, transporte, compre o venda, utilice u opere bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación"
Sin choque aparente La Constitución protege las comunicaciones. La ley castiga a quien interfiere las señales. El Censo no ve choque: la ley protege el mismo derecho que la Constitución.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 259 bis"Sera reprimido con prisión de uno a seis años, quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, importe, distribuya, transporte, compre o venda, utilice u opere bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación"
Sin choque aparente La ley crea un delito general en el Código Penal. No crea un tribunal especial para juzgarlo. El Censo no ve choque.
Constitución, art. 36"En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad."
Esta ley, art. transitorio VIII"En el plazo de treinta días, a partir de la entrada en vigencia de la ley, las personas físicas y/o jurídicas que posean aparatos o equipos bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación, según se definen en el inciso 31) del artículo 6 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberán entregarlos al Ministerio de Seguridad Pública"
Hay dudas La Constitución protege a nadie de declarar contra sí mismo. La ley obliga a entregar el aparato, pero no obliga a declarar. Hay una duda: la ley no dice si la entrega voluntaria protege de un proceso penal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10415: ADICIÓN DEL INCISO 31) AL ARTÍCULO 6 Y DE UN TRANSITORIO VIII A LA LEY 8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DE 4 DE JUNIO DE 2008, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 259 BIS A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
- Ley 10415 en SINALEVI: Reforma Ley General de Telecomunicaciones, Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10415
Reforma Ley General de Telecomunicaciones, Código Penal
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N° 10415
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO 31) AL ARTÍCULO 6 Y DE UN
TRANSITORIO VIII A LA LEY 8642, LEY GENERAL
DE TELECOMUNICACIONES DE 4 DE JUNIO DE 2008,
Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 259 BIS A LA LEY 4573,
CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970.
ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso 31) al artículo 6 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones , de 4 de junio de 2008. El texto es el siguiente :
Artículo 6-
[...]
- Bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación: dispositivo cuyo objetivo es interferir, inhabilitar, bloquear, degradar, desviar o generar disrupción en las señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 259 bis) a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 259 bis- Sera reprimido con prisión de uno a seis años, quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, importe, distribuya, transporte, compre o venda, utilice u opere bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación, según se define en el inciso 31) del artículo 6 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.
Se exceptúan de la aplicación de esta ley, cuando se trate de Io previsto en el artículo 49 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.
Si el delito fuera cometido por servidores públicos, la pena se agravará en un tercio.
ARTÍCULO 3- Se adiciona el transitorio VIII a la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.
TRANSITORIO VIII- En el plazo de treinta días, a partir de la entrada en vigencia de la ley, las personas físicas y/o jurídicas que posean aparatos o equipos bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación, según se definen en el inciso 31) del artículo 6 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberán entregarlos al Ministerio de Seguridad Pública para proceder con la destrucción de estos, de conformidad con la normativa existente en el país para la gestión integral de los residuos electrónicos y eléctricos.
Se exceptúan los equipos bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación que sean utilizados en recintos penitenciarios, de reinserción social, de internamiento para menores y de educación autorizados, conforme con el inciso 4 del artículo 49 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.